¿Qué hay que determinar antes de comprar una empresa?
Antes de iniciar el proceso de compra-venta de una empresa, es fundamental identificar el tipo de operación que se va a llevar a cabo: compra de activos o compra de acciones.
Esta decisión condiciona tanto los riesgos como las obligaciones futuras del comprador.
- Compra de activos: el comprador selecciona qué elementos del negocio desea adquirir (como maquinaria, inmuebles, licencias o contratos), asumiendo únicamente los activos y pasivos que acepte expresamente. Este modelo permite una mayor protección frente a deudas ocultas.
- Compra de acciones o participaciones: el comprador adquiere la titularidad de la empresa en su totalidad, lo que incluye todos sus activos, pasivos y posibles contingencias, incluso aquellas que no se hayan detectado durante la revisión inicial.
Tomar esta decisión es clave para definir la estrategia de la operación y los pasos posteriores en el proceso de compraventa.
Primer paso: negociaciones preliminares
1. Negociaciones preliminares: el primer paso en la compraventa de una empresa
El proceso de compra-venta de una empresa suele comenzar con una fase de negociaciones preliminares, en la que las partes intercambian información básica y manifiestan su interés en llegar a un acuerdo.
Durante esta etapa inicial:
- El comprador analiza la situación general de la empresa, recopilando datos clave sobre su estructura, actividad, activos, pasivos, contratos relevantes y posibles riesgos.
- Con base en ese análisis, el comprador emite una primera oferta (indicativa o vinculante), que puede incluir condiciones esenciales para continuar con el proceso.
Segundo paso: firma de un NDA
Un NDA o non-disclosure agreement es un acuerdo de no divulgación o de confidencialidad que se firma en una operación de compraventa de empresa.
Su objeto es proteger la confidencialidad de la información intercambiada en relación con la consideración y negociación de la operación, así como la información intercambiada en el curso del examen de diligencia debida de una parte sobre la otra.
Ten en cuenta que la definición de "información confidencial" debe cubrir suficientemente la información y los materiales que se van a facilitar; y, en la medida que sea posible, la información confidencial que se haya podido facilitar previamente.
Tercer paso: memorandum de información
En esta fase, el vendedor facilita al comprador un memorandum de información (también llamado informe de presentación), que contiene los datos esenciales sobre la empresa que se desea transmitir.
Este documento incluye, entre otros aspectos:
- Información financiera histórica y actualizada.
- Estructura societaria y organizativa.
- Descripción del modelo de negocio y situación del mercado.
- Principales activos, contratos y pasivos relevantes.
El objetivo es que el comprador pueda analizar con mayor profundidad la viabilidad de la operación y preparar, en su caso, una oferta no vinculante basada en la información recibida.
Este paso es clave para decidir si avanzar hacia la fase de due diligence o abandonar la operación
Cuarto paso: Letter of intent (LOI)
En el contexto de las fusiones y adquisiciones, una carta de intenciones o Letter of intent está diseñada para proporcionar un esbozo de los términos esenciales bajo los que las partes están dispuestas a proceder con la negociación de un acuerdo definitivo.
El objetivo es garantizar que ambas partes entienden de la misma manera las condiciones más importantes de la transacción propuesta, así como ayudarlas a negociar los detalles.
Sea cual sea el contenido de la carta de intenciones, sirve para limitar los riesgos que se producirán en una negociación abierta y sin compromiso, y sirve para vincular a las partes a una determinada línea de comportamiento futuro.
Quinto paso: due diligence
Tras la firma de la Carta de Intenciones, las partes acuerdan un calendario de trabajo que fija los plazos para avanzar en la operación.
En este momento comienza una de las etapas más críticas del proceso: la Due Diligence o revisión legal, fiscal, laboral y financiera de la empresa.
Durante esta fase:
- El comprador examina en detalle toda la documentación relevante, con el fin de verificar la situación real de la empresa y detectar posibles riesgos u obligaciones ocultas.
El resultado de la Due Diligence puede influir en el contenido del contrato definitivo, modificar el precio inicialmente ofrecido o incluso hacer que la operación se descarte si se detectan contingencias graves.
Mediante la Due Diligence se evalúa la situación de la empresa.
¿Qué es una due diligente?
Es una investigación general de la empresa que incluye elementos específicos que varían en función de la operación.
Con este mecanismo se reduce el riesgo de la transacción y se proporciona una evaluación independiente, objetiva y detallada del negocio.
Se realiza para proteger a ambas partes, pero principalmente al comprador, al descubrir posibles pasivos y asuntos financieros, para asegurarse de que no se oculta nada.
En la Due Diligence se identificarán las reglas del compromiso, los activos que pueden ser clave y qué esperar de ellos, las razones por las que la empresa va a ser transmitida y los aspectos que podrían dar lugar a que la operación no saliese.
La Due Diligence se centra, generalmente, en el estudio del accionariado, en el estudio de las posibles contingencias derivadas del posible incumplimiento de obligaciones legales, así como en el estudio de todo aquello relativo a la empresa.
Los abogados implicados deben ser especialistas en: corporate, contractual, propiedad intelectual, licencias administrativas, laboral y fiscal, entre otros.
De esta forma, el comprador podrá establecer unos mecanismos para traspasar el impacto de los riesgos y contingencias detectados al contrato.
Algunos son:
- Establecer el impacto de la valoración de la empresa y el precio.
- Exigir del vendedor una serie de manifestaciones y garantías (Representations and Warranties).
- Exigir unas indemnizaciones específicas como alternativa a la posible retención del precio en caso de contingencias detectadas o una serie de condiciones suspensivas.
Pero, ¿y el vendedor cómo puede salvaguardarse de que el comprador no cumpla con sus obligaciones?
Si atendemos al artículo 1088 del Código Civil, las obligaciones contractuales consisten en un dar, hacer o no hacer algo; es decir, sirven para que las partes se vinculen entre sí.
Además, lo podrán hacer de la forma que les parezca más oportuna, aunque siempre dentro de los márgenes del artículo 1255 del Código Civil.
Dentro de estas formas a las que las partes pueden recurrir para obligarse, encontramos las manifestaciones y garantías; mecanismos más que útil para limitar los riesgos y responsabilidades de la operación, pues quedan establecidas todas las características de la empresa y su correspondiente aceptación.
Garantías
En el caso de las garantías, deben salvaguardar a ambas partes.
Los accionistas que van a salir se pueden proteger con el contrato de depósito, por ejemplo.
Mediante este contrato, la parte del precio que no se pague al cierre de la operación y se aplace, se deposita en un tercero -ya sea banco o depósito notarial-, que lo liberará en los plazos y condiciones establecidos en este contrato o en el de compraventa.
Para ejecutar este tipo de contrato, se deberá decidir previamente, el nombre de a quién se abriría la cuenta asociada al mismo, así como los intereses y gastos devengados por la suscripción del depósito.
Por otra parte, aunque pareciese otra opción a tener en cuenta el solicitar un seguro de manifestaciones y garantías para el vendedor para cubrir el riesgo que asume ante el comprador y que se transfiriese los riesgos del incumplimiento a la aseguradora desde el primer momento, no sería lo más apropiado.
Estos seguros establecen un límite máximo de indemnización del 10-20%.
Sexto paso: redacción de contrato
Las condiciones de la operación de compraventa se establecen en un contrato entre las partes.
Este contrato puede adoptar la forma de un acuerdo de compra de acciones o de activos, de un documento de oferta pública de adquisición o de un acuerdo de fusión.
Es importante entender qué partes del acuerdo de compraventa son normalmente objeto de negociación y cuáles son menos importantes.
Séptimo paso: formalización del contrato
Firma del contrato definitivo antes del cierre.
Aunque en muchas operaciones la firma del contrato definitivo y el cierre de la transacción pueden coincidir en el tiempo —por razones de calendario o por la propia dinámica de la negociación—, lo habitual en procesos bien estructurados es que ambas fases se distingan.
En la mayoría de los casos, la firma del acuerdo definitivo de compraventa tiene lugar antes del cierre, lo que permite establecer un periodo intermedio para cumplir condiciones suspensivas, obtener autorizaciones necesarias o realizar los últimos ajustes documentales. Este planteamiento ofrece mayor seguridad jurídica y facilita una transición ordenada.
Todas las cláusulas previas al cierre que se imponen al vendedor, como la de seguir explotando la empresa en el curso ordinario de los negocios y, a la inversa, por ejemplo, la de comprometerse a no realizar grandes inversiones de capital, están concebidas para garantizar que la empresa que el comprador espera adquirir se encuentre en las mismas condiciones en el momento del cierre que en la fecha de la firma del acuerdo definitivo.
Octavo paso: cierre de la operación
En muchas operaciones de compraventa, la transferencia efectiva de las acciones o activos no se produce en el mismo momento de la firma del contrato, sino que queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos previos. Esta estructura busca proteger los intereses del comprador antes de asumir plenamente el control de la empresa.
Algunas de las condiciones suspensivas más habituales que deben cumplirse antes del cierre son:
- Aprobación por parte de las autoridades de Competencia, si la operación supera ciertos umbrales.
- Consentimiento de terceros, especialmente en caso de contratos con cláusulas de cambio de control.
- Reestructuraciones internas previas, como la escisión de activos o pasivos no incluidos en la operación.
Una vez verificadas estas condiciones, se formaliza el acto de cierre, en el que se produce la entrega efectiva de las participaciones o activos, junto con el pago del precio y la toma de control por parte del comprador.
Los retrasos entre la firma del acuerdo de compra y el cierre pueden tener por objeto facilitar la obtención de la aprobación reglamentaria, el consentimiento para la cesión, los requisitos de financiación, los requisitos de la junta de accionistas y/o los requisitos previos a la reestructuración.

RRYP Global es un abogado especializado en Derecho de empresa; trabajando en toda España desde nuestras oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid.

