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Diferencias entre opas obligatorias y opas voluntarias

Diferencias entre opas obligatorias y opas voluntarias

Qué es una opa

Una OPA es una oferta pública de adquisición por la que una o varias personas físicas o sociedades ofrecen a todos los accionistas de una compañía cotizada la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio. Aunque suele ser en efectivo, este precio también puede ser en acciones o mixto.

En general, la decisión de acudir a una opa es voluntaria, pero como en toda toma de decisiones es importante considerar las opciones y valorar sus consecuencias.

* Se considerará que una sociedad cotiza cuando sus acciones estén, total o parcialmente, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tenga su domicilio social en España (art. 1 RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre régimen aplicable a las ofertas públicas de adquisición de valores). 

Tipos de opas

Las OPAS reciben distintas denominaciones, según su finalidad y características:

  • Opas obligatorias y voluntarias. Según el artículo 3 del RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen aplicable a las ofertas públicas de adquisición de valores, la OPA será obligatoria cuando el accionista alcance el control de una sociedad cotizada. Esto significa que la obligatoriedad de la oferta no es un requisito para adquirir el control de una sociedad cotizada, sino una consecuencia de la adquisición de dicho control. Esto se produce por la adquisición de valores que, directa o indirectamente, otorguen un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%; por pactos entre accionistas; o por una operación que dé lugar a una adquisición indirecta o posterior de una participación de control (art. 4 RD 1066/2007). Por tanto, se permite que un adquirente tome el control de la sociedad objetivo y posteriormente presente la oferta obligatoria.
  • Opas por toma de control. Tienen como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad.
  • Opa competidora. Cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra opa cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado.
  • Opas de exclusión. Tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa; en este tipo de opas la contraprestación será siempre en dinero.
  • Opas amistosas. Se considerarán amistosas si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. Si no media acuerdo precio se denominan “hostiles”.

Diferencias entre opas voluntarias y obligatorias


Opa voluntaria

Las ofertas voluntarias tienen varias ventajas sobre las obligatorias.

Algunas de ellas son el precio, las condiciones y los valores objetivo.

El Real Decreto sobre ofertas públicas de adquisición no exige que las ofertas voluntarias se presenten a un precio justo, por lo que el oferente es libre de fijar el precio de la oferta, sus condiciones son menos hostiles y pueden presentarse por un número de valores inferior al 100% si, como consecuencia de la adquisición, no se adquiere una participación de control (inferior al 30%).

Sin embargo, estas ofertas tienen un inconveniente principal.

A menos que el licitador haya adquirido una participación no mayoritaria significativa, los terceros estarían en igualdad de condiciones con ese licitador y podrían presentar ofertas competitivas.

Además, la oferta pública de adquisición voluntaria puede estar sujeta a condiciones adicionales como la adopción de acuerdos por la Junta General de Accionistas de la sociedad objetivo o la aceptación de la oferta por un número mínimo de valores de la sociedad objetivo.

Ver: Diferencia entre fusión y adquisición de empresas

Opa obligatoria

Por su parte, las ofertas obligatorias deben realizarse a un precio justo, tal y como se establece en el artículo 9.

Un precio no inferior al más alto que el oferente o las personas que actúen de concierto con él hubieran pagado o acordado por los mismos importes durante los 12 meses anteriores al anuncio de la oferta.

Para determinar el precio equitativo se tendrá en cuenta el importe total de la contraprestación pagada por el oferente, que incluye:

  • Las primas de las opciones de compra y venta.
  • Las primas satisfechas por otros instrumentos financieros derivados.
  • Si los precios se calculan en relación con varias operaciones, se considerará a estos efectos el más alto.
  • Si la adquisición de los valores se ha producido mediante canje o conversión, los precios se calcularán como la media ponderada de los precios de mercado.
  • El precio no podrá ser inferior al más alto que resulte de incluir el importe correspondiente a cualquier compensación adicional o aplazamiento de pago.
  • No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá modificar el precio en determinadas circunstancias.

Además, sobre las garantías, cuando el oferente solicite autorización a la CNMV, deberá presentar una garantía que asegure todas las obligaciones de pago en efectivo de la oferta (art. 15) en el plazo de 7 días hábiles desde la solicitud.

Aunque esto puede cambiar en función de la contraprestación ofrecida.

Según las condiciones, la ley española exige que la oferta sea irrevocable e incondicional.

Pero existe una excepción a este principio como cuando la oferta implica una operación de concentración económica en Europa o en España.

El oferente puede condicionar su oferta obligatoria o voluntaria a la obtención de la correspondiente autorización o a la ausencia de oposición de las autoridades de competencia.

En cuanto a las condiciones en efectivo, la forma de contraprestación suele ser una decisión empresarial.

Las ofertas pueden ser en efectivo, valores o una combinación de ambos, excepto las ofertas de exclusión de cotización, que deben ser en efectivo.

Sin embargo, la oferta debe incluir una alternativa efectiva cuando el oferente haya adquirido el 5% o más de los derechos de voto de la empresa en los últimos 12 meses.

También es necesario cuando la oferta es obligatoria; o la contrapartida de la oferta son valores que no cotizan en una bolsa de la UE.


Opa obligatoria vs opa voluntaria

La elección entre oferta voluntaria y obligatoria depende de las circunstancias particulares de la adquisición y de la empresa objetivo.

Sin embargo, podemos determinar una serie de circunstancias que pueden ayudarnos a decidir.

Podríamos responder mejor a esta pregunta si conociéramos el estado financiero de la empresa y su estrategia para alcanzar sus objetivos empresariales.

Ver: Deberes y obligaciones del administrador de una sociedad

Partamos de que las acciones a adquirir superan el 30%.

Si la empresa consigue adquirir las acciones, deberá presentar una oferta pública de adquisición obligatoria.

Una oferta que según el artículo 3.2. del 1066/2007 debe dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad cotizada, incluidos los de acciones sin voto que, en el momento de solicitar la autorización de la oferta, tengan derecho de voto de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Si bien existen excepciones a lo anterior tal y como se indica en los siguientes apartados de dicho artículo.

En cambio, si se presenta una OPA voluntaria por la totalidad del capital y las aceptaciones superan el umbral a partir del cual el oferente debería lanzar una OPA obligatoria, el oferente quedará exento de hacerlo.

Aunque para ello el oferente deberá haber formulado la misma a un precio justo o adecuado, entendiéndose que este es el caso cuando la OPA haya sido aceptada por, al menos, el 50% de los derechos de voto a los que se dirigía, excluidos los derechos de voto de los accionistas que hayan alcanzado un acuerdo con el oferente.

Aunque si optamos por esta alternativa, para mitigar la posibilidad de que un tercero presente una oferta competitiva que nos deje fuera de juego, debemos adquirir compromisos de oferta firmes e irrevocables con otros accionistas importantes de la empresa objetivo.

De lo contrario, es posible que no logremos nuestro objetivo.

La segunda opción consiste en adquirir por adelantado una participación de control de uno o varios accionistas y presentar una oferta obligatoria para desalentar las ofertas competitivas.

Sin embargo, ya hemos visto que el proceso es más complejo que el voluntario.

RRYP Global es un despacho especializado en Derecho mercantil.

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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