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Empresas y criptomonedas: la responsabilidad de administradores bajo el marco MiCA

Cada vez más sociedades mercantiles incorporan criptoactivos en su tesorería, ya sea como inversión, medio de pago o diversificación.

La cuestión ya no es únicamente tecnológica, sino también jurídica: ¿qué responsabilidad asumen los administradores si se pierden, bloquean o gestionan inadecuadamente los fondos digitales de la empresa?

El reciente Reglamento MiCA (UE) 2023/1114, de aplicación gradual desde junio de 2024, establece por primera vez un marco armonizado en la Unión Europea para la emisión, oferta y custodia de criptoactivos. Aunque aún conviven periodos transitorios, su impacto en la gestión empresarial y societaria es innegable.

De activo intangible a activo regulado

Hasta ahora, las criptomonedas se trataban contablemente como activos intangibles no financieros, lo que generaba inseguridad jurídica y discrepancias en su valoración.

Con MiCA, los emisores y proveedores de servicios cripto quedan sometidos a requisitos de transparencia, autorización y gobernanza que aportan mayor solidez a su consideración jurídica.

Para la empresa, esto significa que:

  1. El registro contable debe ir acompañado de trazabilidad verificable.
  2. La responsabilidad de administradores ya no se mide solo por la diligencia interna, sino también por el cumplimiento de los estándares europeos.

Custodia: un deber de diligencia reforzado

Uno de los puntos neurálgicos del Reglamento es la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes.

En el ámbito societario, esto implica que si la compañía decide gestionar sus propios wallets:

  1. Los administradores deberán establecer protocolos de seguridad y gobernanza interna (multifirma, segregación de funciones, custodia profesionalizada).
  2. La pérdida de claves privadas o el uso de plataformas sin garantías podría calificarse como culpa grave, abriendo la puerta a reclamaciones de socios o acreedores.

Responsabilidad de administradores en caso de pérdidas

La Ley de Sociedades de Capital ya prevé responsabilidad de administradores por dolo o negligencia grave.

Con MiCA, esa vara de medir se refuerza:

  1. Si la sociedad invierte en criptoactivos a través de un proveedor no autorizado en la UE, el administrador puede ser considerado negligente.
  2. Si no se documenta adecuadamente la inversión en libros blancos o informes internos, se vulnera el deber de transparencia exigido por MiCA.
  3. En insolvencias, la gestión opaca de activos digitales puede derivar en calificación culpable del concurso y responsabilidad patrimonial personal.

Escenario concursal y embargo de wallets

El Reglamento armoniza los servicios de intercambio, custodia y transferencia de criptoactivos, lo que facilita a los jueces dictar medidas cautelares como el embargo de wallets custodiados en exchanges regulados.

En cambio, los wallets no custodiados siguen planteando un reto probatorio y de ejecución: si las claves no se revelan, el bien es prácticamente inembargable.

Ver artículo: Herencias internacionales con bienes digitales: criptomonedas, NFT y cuentas online

Recomendaciones prácticas bajo MiCA

  1. Verificar proveedores: operar solo con custodios y exchanges autorizados en la UE.
  2. Protocolizar la custodia interna: establecer reglas de acceso y seguridad aprobadas por el consejo.
  3. Incorporar cláusulas estatutariasque regulen la gestión de activos digitales de la sociedad.
  4. Auditar periódicamente los saldos cripto y su valoración, con informes trazables y fecha de corte clara.
  5. Prever planes de recuperación y continuidad, siguiendo el espíritu de MiCA en materia de gobernanza y gestión de riesgos.

Un nuevo estándar para la diligencia societaria

La entrada en aplicación de MiCA no significa solo más regulación, sino un cambio de paradigma: los criptoactivos pasan a estar sujetos a normas comunes de transparencia, solvencia y gobernanza.

En consecuencia, los administradores que decidan incorporar criptoactivos en las finanzas corporativas ya no podrán alegar desconocimiento ni improvisar políticas de custodia. Su actuación será valorada con base en un estándar de diligencia reforzada, alineado con el marco europeo.

El mensaje es claro: la adopción de activos digitales puede ser una ventaja competitiva, pero solo si se gestiona con rigor legal, transparencia y protocolos de seguridad acordes a la nueva normativa.


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Antonio Muñoz Triviño

Antonio Muñoz Triviño

Abogado especializado en Derecho Mercantil Internacional y Derecho Digital.

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