Experiencia / Asunto representativo

Familia internacional · Competencia judicial · Unión Europea

Competencia judicial y litispendencia en un divorcio internacional dentro de la Unión Europea

Intervención en una controversia familiar con procedimientos relacionados en dos Estados miembros y distintas pretensiones relativas al divorcio, la responsabilidad parental y la coordinación entre órganos jurisdiccionales.

Marco europeo Reglamento (UE) 2019/1111 Bruselas II ter
Cuestión principal Competencia judicial y litispendencia
Menores Responsabilidad parental
Protección del menor Permanencia protegida en España
01

Una controversia familiar con procedimientos judiciales relacionados en dos Estados miembros

RRYP Global representa a una progenitora en una controversia familiar internacional en la que existen procedimientos judiciales relacionados en dos Estados miembros de la Unión Europea.

El asunto plantea distintas pretensiones relativas al divorcio y a la responsabilidad parental, junto con cuestiones de competencia judicial internacional y coordinación entre procedimientos.

La competencia internacional debe determinarse de forma separada respecto de cada pretensión conforme al instrumento europeo aplicable.

Durante la tramitación de los procedimientos, la menor ha permanecido en España, manteniéndose la situación de protección adoptada respecto de ella.

02

El lugar de celebración del matrimonio no determina por sí solo qué tribunales son competentes para conocer del divorcio.

Residencia habitual · nacionalidad · foros de competencia

Bruselas II ter establece distintos foros de competencia matrimonial vinculados principalmente a la residencia habitual y, en determinados supuestos, a la nacionalidad de los cónyuges.

03

Cónyuges residentes en distintos Estados: los foros de Bruselas II ter

El Reglamento contempla varios foros alternativos de competencia matrimonial.

Residencia común

Residencia habitual de los cónyuges

Son competentes los tribunales del Estado miembro en el que los cónyuges tengan su residencia habitual cuando concurre este foro.

Última residencia

Última residencia habitual común

También puede existir competencia en el Estado miembro de la última residencia habitual común cuando uno de los cónyuges todavía reside allí.

Demandado

Residencia habitual del demandado

La residencia habitual del demandado constituye otro de los foros de competencia previstos expresamente por el Reglamento.

Otros foros

Demandante, demanda conjunta y nacionalidad

El Reglamento contempla asimismo otros foros vinculados a la residencia del demandante durante los periodos establecidos por la norma, a la demanda conjunta y a la nacionalidad común de los cónyuges.

En un divorcio internacional pueden concurrir varios foros de competencia previstos por el Derecho de la Unión.

04

Que un tribunal español o portugués sea competente no determina automáticamente qué ley debe aplicarse al divorcio

La competencia judicial internacional y la ley aplicable son cuestiones jurídicas diferentes.

Bruselas II ter determina la competencia judicial internacional en materia matrimonial y de responsabilidad parental dentro de su ámbito de aplicación.

La determinación de la ley aplicable al divorcio responde a reglas diferentes. España y Portugal participan en el Reglamento (UE) 1259/2010, conocido como Roma III.

Roma III contiene las normas de conflicto aplicables al divorcio y a la separación judicial dentro de su ámbito.

Competencia judicial internacional y ley aplicable son dos planos distintos del Derecho internacional privado.

05

Cuando existen procedimientos matrimoniales paralelos en distintos Estados miembros, Bruselas II ter establece reglas de coordinación.

Procedimientos paralelos · órgano jurisdiccional primero requerido

La litispendencia determina cómo deben actuar los órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros cuando existen procedimientos matrimoniales entre las mismas partes.

06

¿Qué ocurre si existen procedimientos matrimoniales en dos Estados miembros?

Bruselas II ter contiene una regla específica para coordinar procedimientos matrimoniales paralelos entre las mismas partes.

Cuando se presentan demandas de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, el órgano ante el que se presentó la segunda demanda debe suspender de oficio el procedimiento hasta que se determine la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se presentó primero.

Una vez establecida la competencia del órgano jurisdiccional primero requerido, el segundo debe proceder conforme a lo previsto por el Reglamento.

La litispendencia regula la coordinación entre procedimientos matrimoniales paralelos dentro de la Unión Europea.

¿Cómo se determina qué órgano jurisdiccional fue requerido primero?

El Reglamento contiene reglas específicas para determinar el momento en que se considera presentada la demanda ante un órgano jurisdiccional.

En términos generales, la norma atiende al momento en que se presenta el escrito de demanda o documento equivalente ante el órgano jurisdiccional, siempre que posteriormente el demandante adopte las medidas necesarias para efectuar la notificación al demandado.

Cuando, conforme al Derecho nacional, el documento debe notificarse antes de ser presentado al órgano jurisdiccional, el Reglamento contempla una regla específica vinculada a la recepción del documento por la autoridad encargada de la notificación.

Determinar qué órgano jurisdiccional fue requerido primero exige aplicar la regla europea sobre el momento de presentación de la demanda.

08

La competencia internacional para conocer del divorcio no atribuye, por sí sola, competencia sobre responsabilidad parental

Bruselas II ter establece criterios diferentes para la competencia matrimonial y para las cuestiones relativas a responsabilidad parental.

Como regla general, son competentes en materia de responsabilidad parental los tribunales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional.

El Reglamento contempla además otros foros y reglas especiales para supuestos determinados.

La competencia sobre el divorcio y la competencia sobre responsabilidad parental deben examinarse separadamente.

09

La residencia habitual del menor es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.

Circunstancias concretas · integración social y familiar

Su determinación atiende a las circunstancias concretas de la vida del menor y a su grado de integración en un entorno social y familiar.

10

La litispendencia en materia de responsabilidad parental tiene presupuestos propios

Bruselas II ter establece una regla específica para procedimientos sobre responsabilidad parental pendientes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros.

La norma se refiere a procedimientos relativos al mismo menor, con el mismo objeto y la misma causa.

Cuando concurren esos presupuestos, el órgano jurisdiccional ante el que se presenta la segunda demanda debe actuar conforme al régimen de suspensión y coordinación previsto por el Reglamento.

La litispendencia matrimonial y la litispendencia en materia de responsabilidad parental responden a presupuestos diferentes.

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España y Portugal: organizaciones judiciales distintas dentro del mismo marco europeo

España

Primera instancia

Los asuntos de familia se tramitan ante los órganos judiciales competentes conforme a las normas españolas de organización judicial y competencia territorial y objetiva.

Apelación

Las resoluciones recurribles dictadas en primera instancia son revisadas, con carácter general, por las Audiencias Provinciales.

Divorcio de mutuo acuerdo

En los supuestos previstos por los artículos 82 y 87 del Código Civil, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse sin intervención judicial. Esta vía no resulta disponible cuando existen hijos menores no emancipados sobre los que los cónyuges ejercen responsabilidad parental.

Responsabilidad parental

El ordenamiento español utiliza instituciones como la patria potestad, la guarda y custodia y los regímenes de estancia, relación y comunicación, sin perjuicio del régimen propio de las obligaciones de alimentos.

Portugal

Primeira instância

Portugal cuenta con órganos especializados de primera instancia en materia de familia y menores, entre ellos los Juízos de Família e Menores.

Segunda instância

Los Tribunais da Relação actúan como tribunales de segunda instancia dentro de la jurisdicción judicial portuguesa.

Divórcio por mútuo consentimento

El Derecho portugués permite tramitar el divorcio por mutuo consentimiento ante el Registo Civil cuando concurren los requisitos establecidos por su legislación.

Responsabilidades parentais

El ordenamiento portugués utiliza el concepto de responsabilidades parentais para regular los derechos y deberes de los progenitores respecto de sus hijos.

12

España y Portugal comparten el marco europeo de competencia, pero sus procedimientos internos de divorcio no son idénticos

Una diferencia relevante aparece en la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo cuando existen hijos menores.

En Portugal, el divorcio por mutuo consentimiento puede tramitarse ante el Registo Civil.

Cuando existen hijos menores, el acuerdo sobre el ejercicio de las responsabilidades parentais se somete al control previsto por el Derecho portugués, con intervención del Ministério Público.

Si el acuerdo no reúne las condiciones exigidas por el ordenamiento portugués, la cuestión puede ser remitida al tribunal competente.

En España, el divorcio extrajudicial previsto para determinados supuestos de mutuo acuerdo no resulta posible cuando existen hijos menores no emancipados sobre los que los cónyuges ejercen responsabilidad parental.

Las reglas de competencia judicial internacional pueden ser comunes y, al mismo tiempo, los procedimientos nacionales de divorcio ser diferentes.

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¿Qué órganos pueden intervenir en un procedimiento de familia en Portugal?

Família e Menores

Juízos de Família e Menores

Son órganos especializados de primera instancia a los que el ordenamiento portugués atribuye competencias específicas en materia familiar y de menores.

Segunda instância

Tribunais da Relação

Constituyen los tribunales de segunda instancia de la jurisdicción judicial portuguesa.

Tribunal superior

Supremo Tribunal de Justiça

Se sitúa en la cúspide de la jurisdicción judicial ordinaria portuguesa dentro de los límites establecidos por su sistema de recursos.

Ministério Público

Intervención en materia de menores

El Ministério Público desempeña funciones relevantes en la protección de los intereses de los menores y participa en determinados procedimientos de familia.

14

España y Portugal tienen organizaciones judiciales distintas, pero aplican las mismas normas europeas de competencia cuando Bruselas II ter resulta aplicable.

Derecho de la Unión · Derecho procesal nacional

Primero debe determinarse la competencia judicial internacional; posteriormente entra en juego el Derecho procesal del Estado cuyos tribunales resultan competentes.

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Las obligaciones de alimentos no están reguladas por Bruselas II ter

Divorcio, responsabilidad parental y alimentos pueden aparecer dentro de un mismo procedimiento nacional, pero no están sometidos necesariamente al mismo instrumento europeo.

Las obligaciones alimenticias disponen de un régimen europeo específico, fundamentalmente a través del Reglamento (CE) 4/2009.

Por ello, la competencia judicial internacional respecto de los alimentos debe examinarse separadamente de la competencia matrimonial y de la responsabilidad parental.

Que varias medidas familiares se resuelvan conjuntamente en un procedimiento nacional no significa que compartan la misma norma europea de competencia.

Obligaciones alimenticias

Competencia, reconocimiento y ejecución son cuestiones distintas

La determinación del tribunal competente constituye únicamente una de las cuestiones de un litigio familiar internacional.

Una vez dictada una resolución pueden surgir cuestiones relativas a su reconocimiento en otro Estado miembro y, cuando proceda, a su ejecución.

Bruselas II ter regula también el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental dentro de su ámbito.

Competencia judicial internacional, ley aplicable, reconocimiento y ejecución son cuestiones jurídicamente diferentes.

Protección del menor

La menor ha permanecido protegida en España durante la tramitación de la controversia

Durante la tramitación de los procedimientos, la menor ha permanecido en España, manteniéndose la situación de protección adoptada respecto de ella.

La controversia continúa sometida a las decisiones de los órganos jurisdiccionales competentes en relación con las distintas pretensiones familiares.

18

Competencia y litispendencia en divorcios internacionales

Pregunta 01

¿Puede otro Estado miembro ser competente si uno de los cónyuges reside en España?

Sí. La competencia matrimonial depende de los foros previstos por Bruselas II ter. La residencia de uno de los cónyuges en España no excluye por sí sola la competencia de los tribunales de otro Estado miembro.

Pregunta 02

¿El lugar donde se celebró el matrimonio determina la competencia?

No por sí solo. Bruselas II ter articula la competencia matrimonial principalmente sobre criterios de residencia habitual y, en determinados casos, nacionalidad.

Pregunta 03

¿Qué ocurre si hay procedimientos matrimoniales en dos Estados miembros?

Deben aplicarse las reglas de litispendencia de Bruselas II ter y determinarse qué órgano jurisdiccional fue requerido primero conforme a las reglas del Reglamento.

Pregunta 04

¿La competencia para el divorcio implica competencia sobre los hijos?

No necesariamente. La responsabilidad parental está sometida a reglas de competencia propias, cuyo criterio general es la residencia habitual del menor.

19

Divorcios internacionales con procedimientos relacionados en más de un Estado

RRYP Global interviene en controversias familiares en las que existen procedimientos, resoluciones o conexiones jurídicas con varios Estados.

Estos asuntos pueden exigir un análisis separado de la competencia matrimonial, la responsabilidad parental, las obligaciones alimenticias, la ley aplicable y la circulación internacional de resoluciones.

Cuando intervienen varios Estados miembros, el análisis debe integrar las normas de Derecho de la Unión con las reglas procesales nacionales de cada jurisdicción implicada.

Competencia judicial, procedimientos paralelos y conflictos familiares transfronterizos

Cuando los cónyuges residen en Estados diferentes o existen procedimientos familiares paralelos, puede ser necesario determinar qué jurisdicción tiene competencia respecto de cada pretensión.

RRYP Global interviene en divorcios internacionales y controversias de familia con elementos transfronterizos dentro y fuera de la Unión Europea.

Ver Divorcio Internacional →

Ver Custodia Internacional →

Ver Derecho de Familia Internacional →

¿Existen procedimientos de divorcio o responsabilidad parental en más de un país?

Analizamos competencia judicial internacional, litispendencia, responsabilidad parental y eficacia transfronteriza de resoluciones en asuntos de familia internacional.

Intervenimos en procedimientos con verdadera dimensión internacional y coordinación entre jurisdicciones.