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Liquidación de gananciales con criptomonedas

Cómo se reparten Bitcoin y otros criptoactivos en un divorcio


Cuando en un divorcio hay criptomonedas, el problema no es solo tecnológico; es jurídico, probatorio y, muchas veces, internacional.

En una liquidación de gananciales con Bitcoin, ether o stablecoins, varias dudas muy comunes que suelen surgir: de quién son realmente, con qué dinero se compraron, dónde están custodiados y qué ley debe aplicarse al reparto.

Esa discusión suele ir unida a cuentas en varios países, estructuras societarias, cambios de residencia y riesgo de movimientos patrimoniales difíciles de rastrear.

En España, si el régimen aplicable es el de sociedad de gananciales, la lógica de base sigue siendo la del Código Civil: se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges y, al disolverse la sociedad, se atribuyen por mitad.

Pero en un matrimonio internacional no conviene dar nada por supuesto. Antes de discutir una wallet o un exchange, hay que determinar qué tribunal conoce del asunto y qué derecho rige el régimen económico matrimonial, porque en parejas con elementos transfronterizos esa cuestión puede cambiar por completo el análisis.


¿Las criptomonedas entran en la liquidación de gananciales?

Sí, si forman parte del patrimonio común según las reglas del régimen aplicable.

El Código Civil no contiene una categoría especial para las criptomonedas dentro de la sociedad de gananciales, de modo que se aplican las reglas generales sobre bienes gananciales y privativos.

En Derecho común, a falta de capitulaciones eficaces, el régimen es el de gananciales; y la propia sociedad de gananciales hace comunes los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges.

Por eso, unas criptomonedas no quedan fuera del reparto por el mero hecho de ser digitales o estar en una blockchain.

El Reglamento (UE) 2016/1103 se creó precisamente para cuestiones patrimoniales de matrimonios con repercusión transfronteriza, incluida la liquidación del régimen económico matrimonial, y busca evitar procedimientos paralelos y decisiones incompatibles entre países.

En otras palabras: cuando hay bienes en varias jurisdicciones, la discusión sobre las criptomonedas no puede separarse de la discusión sobre ley aplicable y competencia judicial.


¿Las criptomonedas compradas durante el matrimonio son gananciales o privativas?

La clave está en el origen del dinero con el que se adquirieron. El Código Civil considera privativos, entre otros:

  • Los bienes que ya pertenecían a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad.
  • Los adquiridos después por título gratuito (por ejemplo, herencia o donación).
  • Los comprados en sustitución de bienes privativos.

En cambio, son gananciales los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges y los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

Aplicado a las criptomonedas:

  • Si un cónyuge compró Bitcoin antes del matrimonio, o lo recibió por herencia, en principio ese activo será privativo.
  • Si lo compró durante el matrimonio con su salario, bonus o ingresos profesionales integrados en la economía común, lo normal es que sea ganancial.
  • Y si uno de los dos afirma que esas criptomonedas son solo suyas, deberá probarlo, porque el Código Civil presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre su carácter privativo.

Abogados para la liquidación internacional de bienes gananciales

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¿Cómo se hace el inventario si hay Bitcoin, ether o stablecoins?

La sociedad de gananciales se disuelve, entre otros supuestos, cuando se disuelve el matrimonio. Desde ahí, la liquidación debe comenzar con un inventario del activo y del pasivo.

El activo incluye los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, pero también el importe actualizado del valor de los bienes enajenados mediante negocio ilegal o fraudulento si no han sido recuperados, así como los créditos de la sociedad frente a uno de los cónyuges.

Esto es especialmente relevante cuando uno de ellos intenta mover criptoactivos antes de que empiece formalmente la liquidación.

Desde el punto de vista procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que quien promueva la formación de inventario presente una propuesta separando las distintas partidas e incorpore los documentos que las justifiquen. Si hay controversia sobre la inclusión, exclusión o valoración de una partida, el asunto se ventila judicialmente.

En un caso con criptomonedas, eso suele obligar a identificar no solo el tipo de activo y su cantidad, sino también la plataforma, la wallet, la fecha de adquisición, el origen de los fondos, los movimientos relevantes y la documentación fiscal o bancaria que permita reconstruir la historia patrimonial.

Aquí aparece una dificultad muy propia del ecosistema cripto: no todo lo que existe deja el mismo rastro documental.

La Agencia Tributaria recuerda que el modelo 721 solo afecta a monedas virtuales situadas en el extranjero cuando estén custodiadas por terceros que salvaguardan claves privadas en nombre del titular; y aclara que, con carácter general, los monederos no custodios, incluidos muchos “cold wallets” bajo control directo del usuario, no se declaran en ese modelo.

Por eso, en un divorcio, la ausencia de un modelo 721 no demuestra por sí sola que no existan criptoactivos; a veces solo significa que estaban en autocustodia.


¿Cómo se valoran las criptomonedas en la liquidación de gananciales?

La valoración es, casi siempre, el punto más conflictivo.

El Código Civil obliga a inventariar los bienes gananciales existentes al tiempo de la disolución, y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige después una propuesta de liquidación con reintegros, indemnizaciones y división del remanente.

Con un inmueble, la horquilla de valor puede discutirse. Con criptomonedas, además, cambia el mercado de forma brusca y continua.

Para el Impuesto sobre el Patrimonio, la Agencia Tributaria exige declarar el saldo en euros a 31 de diciembre y tomar la cotización de las 23:59 horas de esa fecha ofrecida por principales plataformas o sitios de seguimiento de precios.


¿Qué pasa si un cónyuge oculta criptomonedas o las mueve antes del divorcio?

Ocultar patrimonio digital no elimina el problema jurídico.

Si se acredita que existían criptoactivos gananciales y fueron desviados mediante operaciones fraudulentas o en perjuicio de la sociedad, el Código Civil permite incorporar al activo el importe actualizado del valor que tenían esos bienes cuando fueron enajenados, si no se han recuperado.

Es decir, transferir los tokens a otra wallet no neutraliza necesariamente el derecho del otro cónyuge. Puede abrir, al contrario, una discusión más dura sobre reintegros, créditos y fraude en la liquidación.

Además, cuando no hay acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé una fase de liquidación con propuesta concreta y, en su caso, nombramiento de contador y peritos para practicar las operaciones divisorias.


¿Y si las criptomonedas están en un exchange extranjero?

Entonces el caso deja de ser solo familiar y se vuelve claramente transfronterizo.

El marco europeo sobre regímenes económicos matrimoniales busca precisamente determinar:

  • Qué país decide.
  • Qué ley se aplica.
  • Cómo se reconocen y ejecutan las resoluciones en otros Estados miembros.

 Eso es decisivo cuando el patrimonio digital está en plataformas extranjeras o cuando los cónyuges han vivido en varios países.

En paralelo, el entorno regulatorio de los criptoactivos también ha cambiado.

La CNMV explica que el Reglamento MiCA se aplica plenamente desde el 30 de diciembre de 2024 y que algunos proveedores pueden seguir operando en régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2026.

Para una liquidación de gananciales esto no resuelve el reparto, pero sí importa a efectos prácticos: documentación disponible, estatus del proveedor, controles internos y calidad de la información que puede servir como prueba.


Conclusión

La liquidación de gananciales con criptomonedas no exige inventar un derecho nuevo. Exige aplicar bien el derecho existente.

Si el régimen aplicable es el de gananciales, las reglas básicas siguen siendo las de siempre: distinguir entre bienes comunes y privativos, formar inventario, acreditar el origen de los fondos, valorar correctamente los activos y dividir por mitad el remanente que corresponda.

Lo que cambia con Bitcoin y otros criptoactivos es la dificultad de la prueba, la velocidad con la que puede alterarse la posición patrimonial y, en contextos internacionales, la necesidad de coordinar jurisdicción, documentación y ejecución.


FAQs

Si compré Bitcoin antes del matrimonio, ¿entra en régimen de gananciales?

Los bienes que ya pertenecían a un cónyuge al comenzar la sociedad de gananciales son privativos. También lo son los adquiridos después por herencia o donación y los comprados en sustitución de bienes privativos.

Si las criptomonedas están solo a nombre de uno de los cónyuges en un exchange, ¿siguen siendo gananciales?

Si se compraron durante el matrimonio con dinero común, el hecho de que la cuenta figure solo a nombre de uno no impide su carácter ganancial.

¿Una wallet fría en el extranjero siempre obliga a presentar el modelo 721?

No. La AEAT aclara que el modelo 721 se refiere a monedas virtuales situadas en el extranjero cuando están custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

¿El juez puede adjudicar las criptomonedas a uno y compensar al otro?

La liquidación debe dividir el remanente en la proporción que corresponda y la propuesta de liquidación ha de incluir la división del remanente y la formación de lotes según las normas civiles aplicables.

¿Vender las criptomonedas después del divorcio puede generar impuestos?

Sí. La Agencia Tributaria indica que la venta de monedas virtuales por personas físicas, fuera de una actividad económica, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.

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RRYP Global, abogados de liquidación de gananciales y divorcios internacionales en España.

Noelia Moruno

Noelia Moruno

Trainee Marketing Communication

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