Experiencia / Asunto representativo

Patrimonio internacional · Insolvencia transfronteriza

Concurso y exoneración de pasivo con acreedores en distintas jurisdicciones

Procedimiento concursal relacionado con obligaciones bancarias nacidas en distintas jurisdicciones, con análisis de competencia internacional, pasivo extranjero y exoneración del pasivo insatisfecho en España.

Pasivo Obligaciones en varias jurisdicciones
Disciplina Derecho concursal · DIPr
Resultado Exoneración judicial del pasivo insatisfecho
01

Pasivo bancario originado en más de una jurisdicción

RRYP Global asumió la dirección de un procedimiento concursal en España en el que el pasivo incluía obligaciones financieras nacidas en distintas jurisdicciones.

La existencia de acreedores y relaciones bancarias extranjeras exigía diferenciar la procedencia de cada obligación de las reglas que determinaban la competencia concursal, la composición del pasivo y los efectos internacionales de las resoluciones.

En el procedimiento se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.

02

El lugar donde se contrajo una deuda no determina por sí solo la jurisdicción concursal.

Acreedor · residencia · COMI · ley aplicable

En una insolvencia internacional deben distinguirse el origen del crédito, la localización del acreedor, el centro de intereses del deudor y el sistema jurídico que regula el procedimiento.

03

¿Puede una persona natural no empresaria solicitar una EPI en España?

Sí. El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que concurran los presupuestos legales.

La condición de empresario no constituye, por tanto, un requisito de acceso al régimen español de exoneración.

El alcance de la exoneración se determina posteriormente atendiendo a la composición concreta del pasivo y a las excepciones establecidas por la legislación concursal.

04

¿Cómo se localiza el COMI de una persona física no empresaria?

El Reglamento (UE) 2015/848 presume, salvo prueba en contrario, que el centro de intereses principales de la persona física que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente se encuentra en su residencia habitual.

Art. 3

COMI

El centro de intereses principales es el lugar en el que el deudor administra habitualmente sus intereses y que resulta reconocible como tal por terceros.

Particular

Residencia habitual

Para la persona física no empresaria, la residencia habitual constituye el punto de partida de una presunción legal, no una regla absoluta e irrebatible.

Prueba en contrario

Circunstancias objetivas

La presunción puede destruirse cuando los elementos objetivos y verificables por terceros permiten localizar el centro real de los intereses del deudor en otro Estado.

Traslado reciente

Regla de seis meses

La presunción de residencia habitual no se aplica cuando esta se ha trasladado a otro Estado miembro durante los seis meses anteriores a la solicitud de apertura.

05

Nacionalidad, residencia, domicilio del acreedor y lugar de contratación cumplen funciones distintas

Una insolvencia internacional puede presentar varios vínculos territoriales sin que todos determinen la competencia para abrir el procedimiento principal.

La nacionalidad del deudor no sustituye el análisis del COMI. Tampoco el país en el que se concedió un préstamo o en el que se encuentra el acreedor decide aisladamente qué tribunal debe conocer del concurso.

La procedencia internacional de un crédito sí resulta relevante para reconstruir el pasivo, identificar al acreedor y analizar los efectos territoriales de las resoluciones que posteriormente se dicten.

06

¿Todos los países europeos forman parte del mismo sistema de insolvencia?

No. El Reglamento (UE) 2015/848 vincula a los Estados miembros sujetos a su aplicación. La localización geográfica de un país en Europa no basta para integrarlo en ese sistema.

Estados vinculados

Reglamento (UE) 2015/848

Entre los Estados miembros vinculados por el Reglamento existen reglas uniformes sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y coordinación de procedimientos.

Dinamarca

Excepción dentro de la UE

Dinamarca no participa en el Reglamento (UE) 2015/848 y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

Tercer Estado

Fuera del sistema europeo

Cuando la conexión se produce con un Estado no vinculado por el Reglamento, la eficacia internacional de las resoluciones debe analizarse mediante los tratados aplicables y las normas de Derecho internacional privado correspondientes.

Consecuencia

No existe automatismo universal

La resolución dictada en un Estado miembro no adquiere por esa sola circunstancia idénticos efectos en cualquier jurisdicción extranjera.

Ámbito territorial

El considerando 88 del Reglamento establece expresamente que Dinamarca no participa en su adopción y no queda vinculada por sus disposiciones.

07

¿Hace falta exequátur para reconocer la apertura de un concurso en otro Estado miembro vinculado?

Como regla general, no. El artículo 19 del Reglamento (UE) 2015/848 establece el reconocimiento de la resolución de apertura dictada por un tribunal competente en los demás Estados miembros vinculados por el Reglamento.

El reconocimiento se produce desde que la resolución despliega efectos en el Estado de apertura.

El artículo 20 regula además los efectos del procedimiento principal en los restantes Estados vinculados, sin perjuicio de las excepciones y reglas especiales contenidas en el propio Reglamento.

¿Produce automáticamente una EPI española los mismos efectos en un tercer Estado?

No puede afirmarse con carácter general. Debe estudiarse el régimen de reconocimiento aplicable en la jurisdicción en la que se pretende hacer valer la resolución.

La inclusión de un crédito extranjero en el pasivo sometido al procedimiento español y la eficacia posterior del auto de exoneración en el Estado del acreedor son cuestiones distintas.

¿Resuelve el Convenio de Lugano el reconocimiento de una insolvencia?

No como régimen general de insolvencia. El artículo 1.2.b) del Convenio de Lugano de 2007 excluye expresamente de su ámbito la quiebra, los procedimientos relativos a la liquidación de sociedades u otras personas jurídicas insolventes, los convenios judiciales y los procedimientos análogos.

Por tanto, la existencia del Convenio de Lugano entre la Unión Europea y determinados Estados europeos no permite utilizarlo como sustituto del régimen específico de insolvencia internacional.

En las relaciones con terceros Estados deben comprobarse el ámbito de los tratados aplicables y las normas nacionales de reconocimiento de resoluciones concursales.

Convenio de Lugano de 2007
09

¿La localización extranjera del acreedor impide por sí sola la exoneración?

No constituye, por sí sola, una categoría de deuda excluida de la exoneración por el artículo 489 TRLC.

El Derecho español determina el alcance de la EPI atendiendo a la naturaleza de cada obligación y a las categorías de deuda expresamente exceptuadas por la Ley Concursal.

Por ello, cuando existen acreedores extranjeros debe analizarse por separado la clasificación del crédito dentro del procedimiento y la posterior eficacia internacional de la resolución.

Extensión de la exoneración
10

Una insolvencia con conexiones internacionales puede exigir varios niveles de análisis

ES Texto Refundido de la Ley Concursal

Regula el procedimiento concursal español y la exoneración del pasivo insatisfecho.

UE Reglamento (UE) 2015/848

Regula, entre los Estados miembros vinculados, la competencia internacional, COMI, ley aplicable, reconocimiento y coordinación de procedimientos de insolvencia.

INT Tratados internacionales

Debe comprobarse su ámbito material antes de utilizar un convenio general de reconocimiento para una cuestión concursal.

3º Derecho del tercer Estado

Puede determinar las condiciones bajo las que una resolución española produce efectos fuera del espacio europeo de reconocimiento automático.

11

Dirección del procedimiento concursal y de la solicitud de exoneración

RRYP Global asumió la dirección jurídica del procedimiento concursal en España y de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El análisis comprendió obligaciones bancarias vinculadas a distintas jurisdicciones y las cuestiones internacionales relevantes para su tratamiento dentro del procedimiento.

12 / Resultado

Exoneración judicial del pasivo insatisfecho

El procedimiento concluyó con auto judicial concediendo la exoneración solicitada.

La resolución alcanzó el pasivo susceptible de exoneración integrado en el procedimiento, incluidas obligaciones nacidas en distintas jurisdicciones.

La eficacia que una resolución española pueda desplegar fuera del sistema territorial en el que opera directamente debe valorarse conforme al régimen de reconocimiento aplicable en cada Estado.

Dirección letrada

Mar Gámez

Socia directora · Dirección jurídica
Abogada colegiada nº 137007 ICAM

En una insolvencia con pasivo internacional deben separarse la competencia concursal, el tratamiento de cada crédito y la eficacia territorial de la resolución.

La dirección jurídica del asunto correspondió a Mar Gámez, socia directora de RRYP Global.

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Insolvencia y crisis patrimonial con especial complejidad internacional

RRYP Global centra esta práctica en patrimonios relevantes, empresarios, socios, empresas y situaciones con una verdadera dimensión internacional o patrimonial.

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