Defensa legal del delito de alzamiento de bienes: Guía completa
El delito de alzamiento de bienes es un asunto legal de gran relevancia en España.
Afecta tanto a personas físicas como jurídicas y puede conllevar serias consecuencias penales.
Quienes se enfrentan a este tipo de acusación deben actuar con rapidez, comprender sus derechos y contar con un buen abogado de lo penal que pueda diseñar una estrategia adecuada para su defensa.
En este artículo te ofrecemos una guía completa, actualizada y optimizada, para entender qué es el alzamiento de bienes, cuándo se comete, qué tipos existen y cómo se estructura una defensa legal eficaz.
¿Qué se considera delito de alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes se refiere a la acción de ocultar, desviar o transferir de manera fraudulenta los activos de un deudor con el propósito de evitar el pago de deudas legítimas a sus acreedores.
Este delito es una amenaza seria para la integridad del sistema financiero y la justicia, y como tal, es perseguido y castigado de manera enérgica por la legislación española.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. 2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder. 3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada. No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses. 4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250. 5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal. Artículo 257 Código Penal
El delito de alzamiento de bienes se configura cuando el deudor, con pleno conocimiento de sus deudas, adopta una posición de insolvencia con la intención de evadir su responsabilidad de pago, sin necesidad de causar un perjuicio material al acreedor.
Es suficiente con que el deudor oculte activos con la intención de perjudicar al acreedor.
En consecuencia, el bien jurídico protegido por este tipo de delito es el derecho del acreedor a hacer efectivo y ejecutar su crédito.
Las disposiciones contenidas en los apartados del artículo 257 del Código Penal serán de aplicación en los siguientes casos:
- Cualquier forma de obligación o deuda que busque evadir el cumplimiento de su pago, como por ejemplo, el reembolso de un préstamo o una hipoteca.
- Los derechos económicos de los empleados. Por lo tanto, se configura el alzamiento de bienes si un empleador, con la intención de evitar el pago a los trabajadores, oculta su patrimonio.
- Independientemente de si el acreedor es una persona física o una entidad jurídica, ya sea de carácter público o privado.
Requisitos para que exista alzamiento de bienes
Para que un tribunal considere que se ha cometido este delito, deben cumplirse los siguientes elementos:
- Existencia de una deuda previa legítima, pública o privada.
- Derecho de crédito en favor del acreedor.
- Actos de ocultación o disposición de bienes por parte del deudor.
- Insolvencia real o ficticia generada por esos actos.
- Intención clara de perjudicar al acreedor.
No es necesario que exista un daño económico efectivo, basta con que se demuestre la intención de causar perjuicio.
Tipos de alzamiento de bienes y penas
Tipo básico
«El que se alce con sus bienes en perjuicio de acreedores» (art. 257.1.1º CP).
El alzamiento de bienes básico será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo específico
«Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación» (Artículo 257.1.2º del Código Penal).
«Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder» (Artículo 257.2 del Código Penal).
Este tipo específico también será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo agravado
(art. 257.3 CP): «Incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada. No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses».
Por tanto, el alzamiento de bienes agravado será castigado con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo atenuado
El artículo 258 del Código Penal regula un tipo atenuado.
«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
Responsabilidad penal de las empresas ante un delito de alzamiento de bienes
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior. c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. Artículo 258 CP
Ejemplos de delito de alzamiento de bienes
Estos son algunos comportamientos que pueden ser considerados alzamiento de bienes si se prueban ciertos elementos de dolo o intención fraudulenta:
Algunos ejemplos representativos de alzamiento de bienes incluyen:
- La venta de los activos personales del deudor.
- Operaciones de venta en las cuales el pago es ficticio.
- La formalización de capitulaciones matrimoniales que establecen un régimen económico matrimonial de separación de bienes con el propósito de transferir los bienes al cónyuge que no es deudor.
- Divorcios ficticios con el mismo propósito mencionado anteriormente.
- La venta o donación de los activos por parte del deudor en beneficio de parientes o amigos.
- La ocultación o destrucción de bienes muebles.
Un abogado de lo penal experto analizará las operaciones realizadas y, si es posible, acreditará su licitud o la ausencia de intención delictiva.
Pasos para una defensa legal efectiva en casos de alzamiento de bienes
Si te enfrentas a acusaciones de alzamiento de bienes en España, es esencial contar con una defensa legal sólida.
Aquí hay algunos pasos clave para llevar a cabo una defensa efectiva:
1. Contrata a un abogado penalista
El primer paso es acudir a un abogado derecho penal con experiencia en delitos patrimoniales. Su conocimiento procesal y jurídico será clave para analizar la situación y definir la mejor estrategia.
Este abogado será tu mejor aliado y te guiará a lo largo de todo el proceso legal.
2. Estudio de pruebas y documentación
Tu abogado revisará todas las pruebas y documentación relacionadas con tu caso.
- Contratos y operaciones sospechosas.
- Pruebas documentales, fiscales y bancarias.
- Actas notariales y movimientos patrimoniales.
Cualquier defecto procesal, irregularidad probatoria o contradicción puede convertirse en un punto a tu favor.
3. Desarrollo de una estrategia personalizada
Cada caso de alzamiento de bienes es único, y tu abogado desarrollará una estrategia de defensa personalizada basada en las circunstancias de tu caso.
Esto puede incluir la argumentación de falta de intención de cometer el delito, error en la interpretación de las leyes fiscales, o cualquier otra circunstancia atenuante.
4. Negociación con la Fiscalía
En algunos casos, tu abogado puede negociar con la fiscalía para buscar una resolución más favorable.
Esto podría incluir la reducción de las sanciones propuestas, como penas de prisión más cortas o multas menos onerosas.
5. Comparecencia en el Tribunal
Tu abogado te representará en el tribunal y presentará tu defensa de manera profesional.
Durante el juicio, se argumentarán los puntos clave de tu caso, y se presentarán las pruebas y testimonios necesarios para respaldar tu defensa.
6. Apelación en caso de condena
Si se emite una condena, tu abogado puede ayudarte a apelar la decisión si consideran que se cometieron errores legales en el proceso judicial.
Conclusión sobre defensa legal del delito de alzamiento de bienes: Guía completa
En casos de alzamiento de bienes en España, es crucial contar con una defensa legal sólida y experimentada.
La clave está en actuar con rapidez, evitar errores y contar con un abogado de lo penal que domine la materia y los tribunales.
Si te enfrentas a acusaciones de alzamiento de bienes, no dudes en buscar asesoramiento legal lo antes posible.
Un abogado penal-económico te guiará a través del proceso legal y luchará por tu justicia.
¡No esperes, contáctanos hoy para obtener la asistencia legal que necesitas en tu caso de alzamiento de bienes en España! +34 957 858 952 / info@rrypglobal.com
FAQs. Preguntas frecuentes
Sí. El delito de alzamiento de bienes no exige que el acreedor sufra un perjuicio real, sino que se demuestre que hubo intención de perjudicarlo.
Depende. Si la venta fue simulada o con intención de dificultar el cobro de una deuda, puede interpretarse como alzamiento. Si fue una venta legítima, no.
La insolvencia real es cuando no puedes pagar porque no tienes bienes. La ficticia es cuando los ocultas para que parezca que no puedes pagar.

RRYP Global, abogados de derecho penal-económico.
