Experiencia / Asunto representativo

DIPr · Derecho comparado · Familia internacional

Competencia judicial en un conflicto familiar entre España y Estados Unidos

Intervención en una controversia familiar transfronteriza con conexiones judiciales en España y Estados Unidos y cuestiones de competencia judicial internacional, Derecho extranjero y eficacia extraterritorial de decisiones.

Disciplina Derecho Internacional Privado
Ámbito España · Estados Unidos
Análisis DIPr · Derecho comparado
Dimensión Controversia judicial transfronteriza
01

Una controversia familiar conectada con dos sistemas judiciales

RRYP Global ha intervenido en una controversia de familia internacional con conexiones jurisdiccionales entre España y Estados Unidos.

Su análisis exige distinguir cuestiones que en un litigio puramente interno suelen permanecer dentro de un mismo ordenamiento: competencia judicial internacional, responsabilidad parental, pendencia de procedimientos, Derecho extranjero, reconocimiento, ejecución y efectos de decisiones adoptadas fuera del foro.

La experiencia se utiliza aquí únicamente como punto de partida para explicar el marco jurídico de esta categoría de controversias transatlánticas.

02

La existencia de actuaciones en otro país no responde por sí sola a la cuestión de competencia.

Competencia, pendencia y eficacia extraterritorial son categorías diferentes.

España y Estados Unidos determinan la jurisdicción y los efectos de decisiones extranjeras desde estructuras normativas distintas.

¿Qué resuelve el DIPr?

Cuando una relación privada presenta vínculos relevantes con más de un Estado, el Derecho Internacional Privado determina cómo se coordinan los ordenamientos implicados.

01 / Jurisdiction Competencia judicial internacional

Qué tribunales están habilitados para conocer de una controversia con elementos extranjeros.

02 / Applicable law Ley aplicable

Qué ordenamiento regula una determinada cuestión cuando existe un conflicto de leyes.

03 / Recognition Eficacia extraterritorial

En qué condiciones una resolución, decisión o instrumento procedente de otro Estado puede producir efectos en España.

04 / Cooperation Cooperación jurídica internacional

Notificaciones, prueba, circulación documental e información sobre Derecho extranjero.

04

España y Estados Unidos no organizan la jurisdicción familiar desde la misma estructura normativa

España

Sistema español

España se integra en el espacio judicial de la Unión Europea. En un asunto internacional pueden concurrir fuentes europeas, convencionales y nacionales.

Derecho de la Unión Europea
Convenios internacionales aplicables
Derecho Internacional Privado autónomo español
Legislación procesal española
Derecho extranjero cuando su contenido resulte relevante
United States

U.S. legal system

Estados Unidos responde a una estructura federal. Family law y child-custody jurisdiction son predominantemente materias de State law, sin perjuicio de normas federales y treaty obligations que pueden intervenir en determinadas cuestiones.

Federal constitutional and treaty framework
Federal legislation where applicable
State family law
State enactment of the UCCJEA
State procedural rules and case law

Responsabilidad parental y residencia habitual

El Reglamento (UE) 2019/1111 —Bruselas II ter— establece en su artículo 7, como regla general, la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual cuando se acude al tribunal, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el propio Reglamento.

El concepto responde a un criterio de proximidad y no se identifica automáticamente con nacionalidad, domicilio formal o mera presencia física.

La existencia de una decisión extranjera y la competencia del tribunal español son cuestiones jurídicas diferenciadas.

Bruselas II ter contiene además foros especiales y una previsión de competencia residual cuando sus artículos 7 a 11 no atribuyen competencia a ningún tribunal de un Estado miembro.

Fuente primaria

Reglamento (UE) 2019/1111 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

06

Litispendencia internacional y conexidad tienen un régimen propio en el Derecho español

La Ley 29/2015 regula expresamente la existencia de procesos pendientes ante tribunales extranjeros cuando posteriormente se interpone una demanda ante un tribunal español.

Artículo 39 LCJIMC

Litispendencia internacional

Parte de la existencia de un proceso pendiente ante un tribunal extranjero entre las mismas partes y con idéntico objeto y causa de pedir.

La norma establece los presupuestos bajo los que el tribunal español puede suspender el procedimiento.

Artículo 40 LCJIMC

Demandas conexas

La Ley separa de la litispendencia aquellas demandas vinculadas por una relación suficientemente estrecha como para generar riesgo de resoluciones inconciliables.

La conexidad constituye, por tanto, una categoría autónoma.

Pendencia

A efectos del Título IV de la LCJIMC, un proceso se considera pendiente desde la interposición de la demanda si posteriormente es admitida.

Litispendencia

El artículo 39 se refiere a identidad de partes, objeto y causa de pedir.

Conexidad

El artículo 40 se refiere a demandas estrechamente vinculadas y al riesgo de resoluciones inconciliables.

Estados Unidos

Al tratarse de un tercer Estado, no se aplica entre España y Estados Unidos el mecanismo de litispendencia diseñado por Bruselas II ter para tribunales de distintos Estados miembros.

07

La terminología estadounidense responde a otra arquitectura jurisdiccional

En Estados Unidos, child-custody jurisdiction se regula fundamentalmente mediante State law. La UCCJEA funciona como uniform law adoptada mediante legislación estatal, por lo que debe atenderse al enactment y case law de la jurisdicción correspondiente.

UCCJEA

Uniform framework

Marco uniforme diseñado para regular jurisdiction y enforcement de child-custody determinations mediante su adopción por los Estados.

Home state

Initial jurisdiction

Home state constituye una categoría central de la arquitectura estadounidense de initial child-custody jurisdiction.

Continuing jurisdiction

Exclusive, continuing jurisdiction

El sistema distingue entre la competencia para adoptar una determinación inicial y la posible continuidad posterior de esa jurisdiction.

Modification

Modification jurisdiction

La jurisdiction para modificar una child-custody determination anterior constituye una cuestión separada de la competencia inicial.

Parallel proceedings

Simultaneous proceedings

Los enactments de la UCCJEA contienen reglas relativas a la coexistencia de child-custody proceedings en distintas jurisdicciones.

Forum

Inconvenient forum

La existencia de jurisdiction y el ejercicio de esa jurisdiction pueden constituir cuestiones diferenciadas dentro del régimen estadounidense.

Emergency

Temporary emergency jurisdiction

La UCCJEA contempla una base específica de jurisdiction temporal de emergencia bajo los presupuestos establecidos por el enactment aplicable.

Enforcement

Recognition and enforcement

El régimen contiene además reglas relativas al reconocimiento y enforcement de child-custody determinations.

Federal layer

PKPA · 28 U.S.C. §1738A

La Parental Kidnapping Prevention Act establece determinadas reglas federales de full faith and credit sobre custody and visitation determinations entre Estados estadounidenses.

U.S. legal sources

La UCCJEA debe analizarse a través de la legislación y jurisprudencia del Estado correspondiente. La PKPA constituye una capa federal distinta dentro de la coordinación interestatal estadounidense.

08

Reconocer una decisión extranjera y ejecutarla no son la misma operación jurídica

La Ley 29/2015 contiene el régimen español general de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras cuando no resulte aplicable un régimen especial preferente.

La ley diferencia reconocimiento y ejecución. También contempla el reconocimiento incidental dentro de un procedimiento y regula el procedimiento de exequátur.

Dentro de su ámbito, las resoluciones extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen pueden ejecutarse en España una vez obtenido el exequátur correspondiente.

Los efectos que una decisión extranjera pretende desplegar en España obligan a analizar tanto el Derecho español de reconocimiento como la naturaleza y eficacia del instrumento en su sistema de origen.

09

Categorías funcionalmente próximas no son necesariamente categorías jurídicas idénticas

El análisis de los efectos de una decisión exige distinguir entre la institución española de cosa juzgada y las categorías estadounidenses que puedan resultar relevantes en el ordenamiento de origen.

El lenguaje estadounidense puede utilizar conceptos como res judicata, claim preclusion o issue preclusion. Su contenido concreto depende del Derecho aplicable y de la naturaleza de la decisión examinada.

En materia familiar debe añadirse una característica propia de determinadas medidas: su posible modificación posterior cuando el ordenamiento competente admite esa modificación y concurren sus presupuestos.

El Derecho extranjero puede tener que acreditarse ante el tribunal español

El artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Derecho extranjero debe probarse en cuanto a su contenido y vigencia.

La Ley 29/2015 permite que la información jurídica extranjera abarque legislación, jurisprudencia, sentido y alcance de las normas, marco procedimental, organización judicial y cualquier otra información jurídica relevante.

La misma Ley establece que ningún informe o dictamen sobre Derecho extranjero tiene carácter vinculante para el órgano jurisdiccional español.

11

Comparar ordenamientos no consiste en traducir términos jurídicos

Order, judgment, agreement, custody determination, home state o continuing jurisdiction pertenecen a una arquitectura jurídica distinta de la española.

El análisis comparado exige determinar la función de una institución dentro de su sistema: qué autoridad la adopta, cuál es su fundamento, qué efectos produce y bajo qué condiciones puede perderlos o ser modificada.

Solo después puede estudiarse cómo debe calificarse o recibirse esa institución desde el ordenamiento español.

La misma cautela opera en sentido inverso cuando una institución española debe ser comprendida por un tribunal estadounidense.

12

La relación jurídica entre España y Estados Unidos se distribuye entre distintos instrumentos internacionales

La condición de Parte en un convenio no determina por sí sola su aplicación a un asunto concreto. Deben comprobarse su ámbito material, la relación convencional entre los Estados, las declaraciones, reservas y demás condiciones aplicables.

España · Estados Unidos

Hague Apostille Convention · 1961

Simplifica, dentro de su ámbito de aplicación, la autenticación de documentos públicos extranjeros mediante apostilla.

Estado actual · HCCH ↗
España · Estados Unidos

Hague Service Convention · 1965

Establece mecanismos de transmisión internacional de documentos judiciales y extrajudiciales para notificación o traslado en materia civil o mercantil.

Estado actual · HCCH ↗
España · Estados Unidos

Hague Evidence Convention · 1970

Regula mecanismos de cooperación para la obtención de prueba en el extranjero en materia civil o mercantil.

Estado actual · HCCH ↗
Marco internacional

Hague Child Abduction Convention · 1980

España y Estados Unidos son Estados contratantes. El Convenio regula la restitución internacional de menores dentro de su ámbito específico.

Su inclusión aquí describe el marco convencional general España–Estados Unidos; no identifica el régimen aplicado en el asunto representativo.

Estado actual · HCCH ↗
Situación convencional diferente

Hague Child Protection Convention · 1996

España es Parte en el Convenio. Estados Unidos lo ha firmado, pero la tabla de estado de la HCCH no registra actualmente su ratificación.

Por ello no constituye, en la situación convencional actual, un marco bilateral España–Estados Unidos equivalente al existente entre Estados vinculados por el Convenio.

Estado actual · HCCH ↗
Obligaciones alimenticias

Hague Child Support Convention · 2007

Establece un régimen internacional específico de cooperación, reconocimiento y cobro de obligaciones alimenticias comprendidas en su ámbito.

Su objeto es diferente del régimen de competencia relativo a responsabilidad parental.

Estado actual · HCCH ↗
13

La dimensión internacional también afecta a documentos, prueba y conocimiento del Derecho extranjero

Service of process

Notificación

La transmisión internacional de determinados documentos judiciales puede quedar comprendida en el Hague Service Convention de 1965.

Evidence

Prueba

El Hague Evidence Convention de 1970 forma parte del marco de cooperación para determinadas actuaciones probatorias transfronterizas.

Public documents

Documentos públicos

El Convenio de Apostilla de 1961 simplifica la autenticación de determinados documentos públicos destinados a producir efectos en el otro Estado.

Foreign law

Derecho extranjero

El tribunal español puede necesitar información sobre legislación, jurisprudencia, procedimiento y organización judicial estadounidenses.

Maintenance

Obligaciones alimenticias

Los alimentos disponen de un régimen jurídico internacional propio y no deben confundirse con la competencia sobre responsabilidad parental.

State jurisdiction

Procedimiento estadounidense

La actuación ante un U.S. state court se desarrolla conforme al Derecho procesal y las reglas profesionales de la jurisdicción estatal correspondiente.

Dirección letrada

Mar Gámez

Socia directora · Dirección jurídica
Abogada colegiada nº 137007 ICAM

Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado forman parte del núcleo técnico de las controversias en las que interactúan tribunales y ordenamientos de distintos países.

Mar Gámez desarrolla actividad académica en Derecho Comparado en la Universidad Loyola y dirige en RRYP Global asuntos privados internacionales conectados con más de un sistema jurídico.

Cuando una controversia requiere actuación ante tribunales estadounidenses, la firma trabaja con U.S. counsel habilitado en la jurisdicción correspondiente.

Ver perfil profesional →

15 / Cross-border litigation

Una controversia. Dos sistemas jurídicos.

Cuando una crisis familiar se conecta simultáneamente con España y Estados Unidos, la respuesta jurídica puede exigir integrar normas de competencia, Derecho procesal, Derecho extranjero, reconocimiento de decisiones y cooperación judicial internacional.

El resultado es un problema de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado, además del Derecho material de familia que corresponda.

+

El componente internacional puede modificar por completo la arquitectura jurídica de un conflicto familiar

Jurisdicción, pendencia internacional, reconocimiento de decisiones, Derecho extranjero y cooperación procesal constituyen problemas diferentes y pueden quedar sometidos a fuentes normativas distintas.

En asuntos España–Estados Unidos se añade, además, la necesidad de comprender un sistema federal en el que family law y child-custody jurisdiction son predominantemente materias estatales.

Ver práctica de Familia Internacional →

¿Su conflicto familiar está conectado con España y Estados Unidos?

La primera reunión jurídica permite examinar la documentación existente, las jurisdicciones implicadas y las cuestiones de Derecho Internacional Privado que presenta el asunto.

Cuando se requiere intervención ante tribunales estadounidenses, RRYP Global coordina el asunto con U.S. counsel de la jurisdicción correspondiente.

La aceptación de un nuevo asunto está sujeta a disponibilidad, comprobación de conflictos de interés y definición previa del alcance de la intervención.

Confidencialidad

Esta referencia ha sido deliberadamente abstraída para preservar la confidencialidad. No se publican la jurisdicción estatal estadounidense, la composición familiar, las circunstancias personales, la cronología, la naturaleza concreta de los instrumentos o procedimientos, las pretensiones, las resoluciones, el resultado ni ningún otro elemento que, aisladamente o por combinación, pudiera permitir identificar a las personas afectadas. El contenido jurídico expone exclusivamente el marco general de esta categoría de controversias.