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Custodia de hijos: Claves legales para entender tus derechos y deberes parentales

Custodia de hijos: Claves legales para entender tus derechos y deberes parentales

Regulación

La guarda y custodia de los hijos se encuentra regulada en los arts. 92-94 del Código Civil.


Diferencia entre patria potestad y guardia y custodia

La patria potestad y la guarda y custodia son conceptos distintos pero interrelacionados, que a menudo generan confusión.

Por ello, es crucial comprender la diferencia entre ambos antes que nada.


Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que adquieren los padres sobre sus hijos desde que nacen hasta que son mayores de edad o se emancipan.

Implica convivir con ellos, cuidarlos, alimentarlos, educarlos y procurar que reciban una formación integral, administrar sus bienes y representarlos con carácter general, entre otros.

Implica tomar decisiones significativas en la vida de los hijos.


Guardia y custodia

Por otro lado, la guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres de cuidar de sus hijos no independientes económicamente en su día a día.

Ello permite tomar decisiones unilateralmente.


Contexto de relación matrimonial

En el contexto de una relación matrimonial, de pareja, o de convivencia, la titularidad y ejercicio de la patria potestad, así como la guarda y custodia de los hijos menores, suelen corresponder a ambos progenitores.

Sin embargo, cuando se produce la ruptura del matrimonio, de la pareja, o de la convivencia, es posible que esto cambie.

Respecto a la patria potestad, uno de los progenitores podría ser privado de la titularidad y ejercicio de la patria potestad, o bien podría otorgarse a uno de los padres con el consentimiento del otro.

Lo más común es que se mantenga la atribución conjunta de la patria potestad a ambos progenitores.

En cuanto a la guarda y custodia, puede ser atribuida a uno, a otro, o a un tercero (custodia exclusiva), a ambos de forma compartida (custodia compartida), o de unos hijos a uno y de otros hijos a otro, separando a los hermanos (custodia distributiva).

Aunque, con el tiempo, han surgido nuevas modalidades de custodia para adaptarse a las circunstancias específicas de cada familia.

Por ejemplo, recientemente surgió la custodia compartida progresiva.

En este modelo, se pasa gradualmente desde una custodia exclusiva a favor de la madre, porque los niños son muy pequeños y necesitan más a la madre, hacia una custodia compartida, aumentando progresivamente el tiempo que los hijos pasan con su padre.


Aspectos legales a considerar en la guardia y custodia


Custodia individual o compartida

Los progenitores pueden acordar que la custodia sea atribuida a uno de ellos de forma individual o a ambos en una modalidad de custodia compartida.

En caso de optar por la custodia compartida, es necesario establecer un régimen de alternancia para la convivencia con cada progenitor y determinar el domicilio principal de los hijos.


Régimen de visitas, comunicación y estancia

El régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio también debe ser definido para garantizar que este pueda pasar tiempo con los hijos, comunicarse con ellos y mantener una relación cercana.

En situaciones donde se pacta una custodia individual, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse a los hijos y al progenitor custodio.

En cambio, en casos de custodia compartida, se puede acordar que el uso de la vivienda se otorgue al conviviente con menos recursos económicos.


Pensión de alimentos

La pensión de alimentos a favor de los hijos comunes es otro aspecto relevante a considerar, ya que cubre gastos previsibles y necesarios para el sustento de los hijos, como alimentación, vivienda digna, asistencia médica, educación, entre otros (no incluye gastos extraordinarios).

Esta pensión deberá satisfacerse hasta que los hijos adquieran la mayoría de edad y sean independientes económicamente.


Prestación compensatoria a favor del progenitor

En cuanto a la prestación compensatoria a favor del progenitor que experimenta el desequilibrio económico, aunque no existe una regulación estatal específica sobre este tema, las parejas pueden acordarla en casos de parejas de hecho.

Ver: ¿Cuándo corresponde la pensión compensatoria a uno de los cónyuges?

Procedimiento para decidir la guarda y custodia

La decisión sobre la guarda y custodia de los menores se toma en el marco de procesos legales como separación, divorcio, nulidad o adopción de medidas paterno-filiales en parejas de hecho.

Por lo que, se aplicarán las normas procesales específicas establecidas en los arts. 770 y 777 LEC.

Las medidas de guarda y custodia podrán determinarse, en todos los casos, de común acuerdo mediante la presentación de un convenio regulador, o bien ser solicitadas por uno de los progenitores a través de un procedimiento contencioso.

Para iniciar el proceso, es necesario presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del domicilio familiar o del demandado.

Este proceso se llevará a cabo como un juicio verbal con ciertas particularidades:

  • El plazo para contestar a la demanda es de 20 días, a menos que se establezca otro plazo, como en el procedimiento contencioso, que será de 10 días.
  • Se realizarán conclusiones orales en el juicio después de la práctica de la prueba.
  • Se dará prioridad al proceso si alguno de los interesados es menor de edad, tiene discapacidad con medidas judiciales de apoyo con funciones representativas o se encuentra en situación de ausencia legal.

Modificación de medidas definitivas relativas a la guarda y custodia

Si cambian las necesidades de los hijos o las circunstancias de los padres, es posible modificar el tipo de guarda y custodia adoptado en el proceso de separación, divorcio, nulidad o adopción de medidas paterno-filiales.

Esto se puede lograr mediante una nueva propuesta de convenio regulador, si existe acuerdo, o mediante una demanda de modificación de medidas definitivas en caso de desacuerdo.


Guarda y custodia a favor de los abuelos

En virtud del art. 103. 1 CC, se establece de manera excepcional la posibilidad de encomendar la custodia de los hijos a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consientan, o en su defecto, a una institución idónea.

Estas situaciones específicas son, por ejemplo, cuando los padres han perdido la patria potestad sobre los niños, ambos progenitores han fallecido o se encuentran en una situación de incapacidad para ejercer sus responsabilidades, ya sea por drogodependencia, toxicomanía o reclusión en prisión, entre otros.

Para iniciar el procedimiento y solicitar la custodia de los nietos, será necesario presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente y demostrar de manera fehaciente que el bienestar de los niños estará mejor protegido bajo el cuidado de los abuelos y retirando la patria potestad a los padres.

Habrá que respaldar esta afirmación con pruebas y el Juez también evaluará la situación de los abuelos, considerando aspectos relacionados con su salud y situación económica para determinar si están capacitados para asumir la custodia de los nietos.

RRYP Global, abogados expertos en custodia de hijos menores.


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Mar Morales Nieto

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