Experiencia / Asunto representativo

Empresa internacional · Propiedad industrial

Controversia internacional sobre patente europea y prioridad entre empresas

Análisis jurídico y procesal de una controversia empresarial transfronteriza relacionada con una patente europea y con la explotación comercial del producto protegido.

Práctica Propiedad industrial
Contexto Controversia empresarial sobre patente europea
Ámbito analizado España
Dimensión Transfronteriza · Europa
Intervención Análisis jurídico y procesal
Entrega Opciones de actuación
01

Cuando una patente europea se convierte en un problema de explotación empresarial

Una controversia sobre una patente puede condicionar decisiones de fabricación, comercialización y explotación de un producto y exigir determinar previamente qué derecho puede hacerse valer.

RRYP Global intervino en una controversia entre empresas relacionada con una patente europea y con dimensión transfronteriza.

La explotación comercial del producto constituía una cuestión relevante para la posición empresarial del cliente.

La intervención de la firma consistió en analizar las cuestiones jurídicas aplicables y las posibles vías de actuación en España.

02

Invención, presentación, prioridad y novedad son cuestiones jurídicas distintas.

En el sistema europeo de patentes, una cronología empresarial no sustituye al análisis de las categorías jurídicas aplicables.

Antes de decidir cómo actuar era necesario identificar qué cuestión se planteaba realmente: el derecho a la patente, una reivindicación de prioridad, la novedad de la invención, el alcance de la protección o la explotación del derecho.

03

Cinco conceptos que deben analizarse por separado

01 / Derecho a la patente

¿Quién está legitimado para obtener la patente?

El artículo 60 del Convenio sobre la Patente Europea establece, como regla general, que el derecho a la patente europea pertenece al inventor o a su causahabiente.

Si varias personas realizan independientemente la misma invención, el Convenio atribuye el derecho a quien haya presentado la solicitud europea con la fecha de presentación más antigua, siempre que esa primera solicitud haya sido publicada.

02 / Prioridad

¿Existe una primera solicitud que permita reivindicar una fecha anterior?

El derecho de prioridad del artículo 87 CPE nace, bajo sus requisitos, de una primera solicitud relativa a la misma invención.

El plazo general para presentar la posterior solicitud europea reivindicando esa prioridad es de doce meses desde la primera solicitud.

03 / Novedad

¿Formaba la invención parte del estado de la técnica?

El artículo 54 CPE considera nueva una invención cuando no forma parte del estado de la técnica.

El análisis exige determinar qué información se había hecho accesible al público antes de la fecha jurídicamente relevante.

04 / Alcance de protección

¿Qué protege exactamente la patente concedida?

Conforme al artículo 69 CPE, el alcance de protección de una patente europea viene determinado por sus reivindicaciones, interpretadas utilizando también la descripción y los dibujos.

05 / Efectos y explotación

¿Qué puede impedir el titular en el territorio relevante?

El artículo 64 CPE dispone que una patente europea confiere en cada Estado contratante para el que ha sido concedida los mismos derechos que una patente nacional de ese Estado.

En España, el artículo 59 de la Ley 24/2015 reconoce al titular, entre otras facultades, el derecho a impedir determinados actos de fabricación, ofrecimiento para la venta, comercialización, utilización o importación de un producto protegido.

Fuentes oficiales

El Convenio sobre la Patente Europea regula separadamente el derecho a la patente, la prioridad, la novedad y el alcance de protección. La Ley española determina, entre otras materias, los efectos de la patente en España.

04

Reivindicar prioridad exige algo más que afirmar que la tecnología existía antes

El derecho de prioridad se vincula jurídicamente a una solicitud anterior y a la invención respecto de la que se pretende obtener ese beneficio temporal.

La Gran Sala de Recurso de la Oficina Europea de Patentes estableció en G 2/98 que la prioridad para una reivindicación solo puede reconocerse cuando el objeto de esa reivindicación pueda derivarse de forma directa e inequívoca de la solicitud anterior, considerada en su conjunto y a la luz de los conocimientos generales del experto.

Jurisprudencia EPO

G 2/98 es una referencia central para interpretar el requisito de la “misma invención” del artículo 87 CPE.

La controversia puede afectar directamente a la explotación del producto

En España, una patente concedida permite a su titular impedir determinados actos de explotación directa realizados por terceros sin consentimiento, en los términos previstos en la Ley de Patentes.

Antes de iniciar una acción, una empresa necesita identificar el derecho que pretende hacer valer, el alcance de protección relevante y el territorio en el que pretende producir efectos.

El artículo 64 CPE recuerda además que los efectos de la patente europea se conectan con los derechos reconocidos a una patente nacional en cada Estado para el que ha sido concedida.

06

Una patente europea no elimina la dimensión territorial del conflicto

La existencia de una patente europea no significa que todas las cuestiones de explotación e infracción se resuelvan automáticamente mediante una única regla material aplicable de forma idéntica en todos los Estados.

El artículo 64 CPE establece que, en cada Estado contratante para el que haya sido concedida, la patente europea confiere los mismos derechos que una patente nacional de ese Estado, y que la infracción se trata conforme al Derecho nacional.

Por ello, en un conflicto transfronterizo resulta necesario identificar los territorios relevantes y el régimen aplicable antes de definir la vía de actuación.

Análisis territorial
01 Derecho y reivindicaciones relevantes
02 Estados en los que produce efectos
03 Vías de actuación aplicables
07

Criterios de intervención

01

Identificación de la cuestión jurídica

Separación de las cuestiones relativas al derecho a la patente, prioridad, novedad, alcance de protección y explotación.

02

Análisis documental

Revisión de la información necesaria para determinar la posición jurídica del cliente y las cuestiones que requerían mayor verificación.

03

Vías de actuación en España

Análisis de las alternativas procesales y sustantivas relevantes para la controversia planteada.

04

Dimensión transfronteriza

Consideración de la posición española dentro de una controversia empresarial con alcance europeo.

05

Opciones para la decisión empresarial

Traslado al cliente de las opciones jurídicas identificadas para que pudiera decidir los siguientes pasos conforme a sus propios objetivos comerciales.

08 / Resultado de la intervención

Análisis concluido y opciones jurídicas definidas.

La intervención de RRYP Global concluyó una vez analizada la controversia y trasladadas al cliente las alternativas jurídicas identificadas para la toma de decisiones posteriores.

La decisión sobre la continuidad de las actuaciones quedó fuera del alcance de la intervención asumida por la firma.

09

Antes de litigar, una empresa necesita saber exactamente qué derecho tiene y qué puede exigir

Una controversia sobre patente puede involucrar cuestiones distintas de titularidad, prioridad, novedad, alcance de protección y explotación.

Resolver correctamente esa clasificación inicial resulta esencial para evaluar la posición jurídica de la empresa y decidir qué actuaciones merece la pena considerar.

RRYP Global interviene en controversias empresariales con elemento internacional cuando la protección de activos, tecnología o posiciones comerciales exige combinar el análisis jurídico español con una dimensión transfronteriza.

Una controversia internacional de patente exige identificar primero el derecho que realmente está en juego.

En la primera reunión jurídica, RRYP Global analiza el contexto empresarial, el activo protegido, la dimensión territorial y la naturaleza de la controversia para valorar el alcance inicial de la intervención.

La aceptación de un nuevo asunto está sujeta a disponibilidad, comprobación de conflictos de interés y definición previa del alcance de la intervención.

Confidencialidad

La experiencia se presenta de forma deliberadamente limitada. RRYP Global ha omitido o generalizado circunstancias cuya publicación no resulta necesaria para comprender la naturaleza jurídica del asunto o que, individualmente o consideradas en conjunto, pudieran contribuir a identificar a las empresas, personas, productos, tecnología o derechos implicados.