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Cómo funciona el IVA en una tienda online: Guía Práctica para vender al extranjero

Comercio electrónico y comercio presencial: de la mano

El comercio electrónico ha dejado de ser un complemento a las ventas físicas, para convertirse en el verdadero grueso de muchos negocios. Desde el año 2000, el número de ventas por internet ha crecido de manera exponencial debido principalmente a la facilidad para acceder a la red.

De hecho, Internet es ya un lugar de encuentro y ha dejado de ser un simple medio para comunicar información, tal y como fue pensado originalmente. 

Así, el creciente uso de internet ha sido la avanzadilla necesaria para que el comercio electrónico o también denominado “e-commerce” creciera. Debido a la popularización de su uso, la cantidad de dinero que se mueve al día en todo el planeta en operaciones de comercio electrónico es muy alta.

Concebimos como algo natural comprar un producto desde nuestro ordenador o teléfono, y lo hemos interiorizado en nuestro ritmo de vida como una práctica tan usual como acudir a una tienda en persona. 

Ante este aumento en la cifra de negocio, los países han querido grabar este tipo de operaciones porque han encontrado en esta actividad un importante nicho de recaudación. Y al fin y al cabo el hecho imponible de comprar un bien o servicio ya se grababa previamente, la única diferencia es que en la compra a distancia la transacción no se realiza en persona sino por otros medios. 

Legislación de la UE y española para gestionar el IVA en un ecommerce internacional

Distintos países han querido gravar con impuestos este tipo de transacciones. Este ha sido también el caso de la UE, que ha efectuado modificaciones importantes en el IVA aplicable al comercio a distancia. Los textos legales a los que se han acogido son:

  • Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo relativo a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
  • Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

España ha transpuesto a su normativa interna estas dos Directivas a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, publicado en el BOE del 28 de abril.

Objetivos de la UE sobre comercio internacional

  • Agilizar y dinamizar los procedimientos.
  • Reducir la carga administrativa de las empresas.
  • Reducir la diferencia de los Estados miembros de la UE entre el IVA previsto y el recaudado.

Qué situaciones grava el IVA aplicado al comercio a distancia

Se gravan aquellas ventas y prestación de servicios en las que el cliente se halla en un Estado miembro de la UE y los bienes provienen también de otro Estado miembro. Por otro lado, se gravan igualmente aquellas ventas de bienes importados desde terceros países a un Estado miembro. Por tanto, las ventas nacionales no son objeto de estas modificaciones.

Así, esta legislación grava las ventas a distancia intracomunitarias y las ventas a distancia extracomunitarias, es decir, cuando los bienes se envían desde un Estado no UE a un Estado UE

Por tanto, un elemento diferencial muy importante es el lugar de procedencia de los bienes. Un segundo elemento relevante es el transporte de los bienes. Se incluyen también en la aplicación de esta normativa los casos en los que el vendedor opte por subcontratar los servicios de transporte en otro profesional, o de alguna manera se valga de un tercero para hacer que los bienes lleguen al consumidor. 

A continuación, profundizaremos en las dos situaciones que se contemplan como hechos imponibles:

Ventas a distancia intracomunitarias

Tal y como comentábamos, se trata de las ventas en las cuales el vendedor traslada los bienes desde un Estado miembro a otro Estado miembro, siendo este último el domicilio del cliente. Para saber en qué país tributará la venta, si en el de origen de las mercancías o en el del domicilio del comprador, debemos atender al umbral de ventas por valor de 10000 euros. Si el valor de las ventas de bienes y servicios (prestados por vía electrónica, radiofusión, televisión y de telecomunicaciones) del empresario en el conjunto de países de la UE excede ese umbral, la venta tributará en el domicilio del cliente. Por el contrario, si no lo supera, las ventas tributarán en el país origen de las mercancías.

Ventas a distancia de bienes importados desde países no UE

Se trata de aquellas ventas en las que las mercancías provienen de un tercer Estado y el domicilio del cliente o el lugar en el que se reciben se encuentra en un país UE. Para los bienes importados no se prevé ninguna exención. Todos ellos están sujetos al pago del IVA, independientemente de su cuantía. 

Por un lado, cabe destacar que con el objetivo de promover el comercio se ha establecido un procedimiento simplificado de declaración para las importaciones con un valor inferior a 150 euros, para aquellos bienes que no tengan la clasificación de especial. Las empresas que opten por el procedimiento simplificado de declaración tendrán que aplicar obligatoriamente el tipo general en el impuesto e ingresar el importe debido con carácter mensual. Se presume en estos casos que el IVA ha sido siempre recaudado salvo en situaciones de destrucción de bienes, abandono de los mismos o reexpedición.  

Por otro lado, si se supera el umbral de los 150 euros, el empresario está obligado a llevar a cabo una declaración completa de la importación y tanto la recaudación como la liquidación del impuesto se harán por el procedimiento común.

El sistema de Ventanilla Única de la UE

La UE como persona jurídica y cualquiera de sus Estados miembros busca fomentar el comercio dentro de sus fronteras. Un comercio activo, sostenible y de valor es uno de los motores que mejoran la situación económica de un país, de sus empresas y familias. Por ello, no es extraño que la UE haya diseñado un sistema de ventanilla única para la recaudación y pago del IVA. Así se pretende facilitar al vendedor sus operaciones en los países de la UE y mantener a la Unión como un lugar atractivo para la inversión y el comercio. 

En primer lugar, debemos aclarar que el término “ventanilla única´´ se utiliza comúnmente para referirnos a un organismo o institución gubernamental desde la que podemos realizar multitud de trámites distintos, sin necesidad de acudir a una segunda instancia. En inglés recibe el nombre de “One Stop Shop“.

El sistema de ventanilla única existe tanto para ventas a distancia intracomunitarias como para ventas a distancia extracomunitarias:

La Ventanilla Única en las Ventas Intracomunitarias

Este sistema permite que un empresario de la UE pueda presentar en su propio país una declaración en la que se incluyan las cuotas del IVA devengadas en el resto de países de la Unión e ingresarlas en la Agencia Tributaria de su país. Posteriormente, la Administración Pública se encarga de realizar la transferencia de los impuestos recaudados a los Estados UE a los que han ido destinados los bienes y servicios en cuestión.

Por ejemplo, un empresario español propietario de una cadena de tiendas de electrodomésticos ha vendido a través de su comercio electrónico bienes a Francia, Estonia y Alemania. Gracias a la ventanilla única, él podrá declarar y pagar el IVA correspondiente a esas operaciones en la Agencia Tributaria española y posteriormente esas cantidades serán transferidas a cado uno de esos países. 

La Ventanilla Única en las Ventas a Distancia desde países no UE

Del mismo modo, un empresario de un país no UE podrá declarar y pagar la cantidad de IVA que le corresponda por todas sus ventas en la Unión a los servicios tributarios de un país UE en el que opere, y posteriormente ellos transferirán ese dinero a los Estados que corresponda. 

Conclusión sobre cómo gestionar el IVA transfronterizo en un ecommerce 

La UE ha apreciado la importancia que está cobrando el comercio electrónico en la economía mundial, y ha querido adaptar a la actualidad la legislación de IVA para ventas a distancia. Esta normativa pretende recabar mayores ingresos para la Unión e incentivar el comercio comunitario y extracomunitario. 

En RRYP Global somos abogados expertos en operaciones internacionales. Ponte en contacto con nosotros o solicita una reunión y te ayudaremos en lo que necesites.

Iago Lombardia Sanjulian

Soy graduado en el máster en asuntos internacionales de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y actualmente estoy cursando el máster de acceso a la abogacía en la Universidad de Oviedo. He participado en proyectos de las Clínicas Jurídicas de la Universidad de Luxemburgo, de Oviedo y de la Universidad Pontificia Comillas, y he realizado una beca de seis meses en la Secretaría General del BBVA en el 2022. Mis principales ámbitos profesionales de interés son el derecho internacional privado y el asesoramiento mercantil.

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