Absolución de cliente por delitos de lesiones y amenazas

La Audiencia Provincial absuelve a uno de nuestros clientes de RRYP Global acusado de delitos de lesiones y amenazas. Conoce cómo nuestro equipo logró demostrar la falta de pruebas y obtener una sentencia absolutoria. La Audiencia Provincial absuelve a nuestro cliente La Audiencia Provincial ha dictado una sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente, acusado […]

La Audiencia Provincial absuelve a uno de nuestros clientes de RRYP Global acusado de delitos de lesiones y amenazas.

Conoce cómo nuestro equipo logró demostrar la falta de pruebas y obtener una sentencia absolutoria.

La Audiencia Provincial absuelve a nuestro cliente

La Audiencia Provincial ha dictado una sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente, acusado de delitos de lesiones y amenazas por los que se solicitaban años de prisión.

Gracias a la defensa técnica del equipo de RRYP Global, se demostró que los hechos denunciados no estaban acreditados y que no existían pruebas suficientes para sustentar una condena penal.


¿Qué es el delito de lesiones?

El delito de lesiones está regulado en los artículos 147 y siguientes del Código Penal español y sanciona a quien causa un daño físico o mental a otra persona.

Para que exista delito, debe haberse producido un perjuicio real a la salud o integridad corporal de la víctima.

Penas por delito de lesiones

  • Lesiones básicas (art. 147 CP): prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
  • Lesiones agravadas (art. 148 CP): prisión de 2 a 5 años, si se emplean armas, hay ensañamiento o la víctima es vulnerable.
  • Lesiones graves (arts. 149–150 CP): penas de hasta 12 años de prisión, cuando se produce pérdida de órganos o deformidades permanentes.

En este caso, la acusación pretendía aplicar una calificación agravada, pero el equipo de RRYP Global logró acreditar que no existía relación directa entre los hechos y las lesiones denunciadas.


¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal, y consiste en anunciar a otra persona un mal que constituya delito, con la intención de causar miedo o intimidación.

Penas por delito de amenazas

  • Amenazas graves (art. 169 CP): prisión de 1 a 5 años.
  • Amenazas leves (art. 171 CP): multa o prisión de hasta 1 año, dependiendo del contexto y la relación entre las partes.

Conclusión: un nuevo caso de éxito de RRYP Global

Este caso confirma la eficacia del trabajo del equipo de RRYP Global, que ha vuelto a conseguir una resolución favorable gracias a una defensa sólida, técnica y basada en la evidencia.


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