Residencia de larga duración o nacionalidad española: ¿Qué diferencia hay?
Si como extranjero llevas un tiempo considerable viviendo en España, probablemente estés pensando en estabilizar tu situación en el territorio a largo plazo sin restricciones.
En estos casos, existen dos vías posibles para formalizar de forma más permanente la situación como extranjero en España: los permisos de residencia de larga duración o los procesos de adquisición de nacionalidad.
Aparentemente, la nacionalidad se presenta como la opción más favorable.
Pero ¿qué diferencias existen entre ambos trámites?
En este artículo, analizaremos en detalle los requisitos, beneficios y diferencias que pueden determinar qué opción podría ser la más conveniente de acuerdo a la situación personal de cada extranjero interesado.
Permiso de residencia de larga duración en España
En primer lugar, es importante conocer los requisitos exigidos por cada permiso para poder determinar si la situación del solicitante entra dentro de los supuestos contemplados y saber si realmente es un potencial titular del permiso deseado.
El permiso de residencia de larga duración en España es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
A estos efectos, existen dos tipos de residencia de larga duración: un permiso de residencia de larga duración en España y un permiso de residencia de larga duración de la U.E.
Ambos permisos exigen unos requisitos generales:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
A pesar de las condiciones comunes, la principal diferencia entre ambas autorizaciones reside en la posibilidad de movilidad dentro de la U.E que permite el segundo modelo.
El permiso de residencia de larga duración en España
Para ser potenciar titular de este permiso, además de cumplirse las condiciones generales, la situación del extranjero deberá entrar en uno de los siguientes supuestos:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
En este caso, se entiende por continuidad no haber tenido ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
Se entiende por continuidad no haber tenido ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) añade una mayor flexibilidad a las condiciones de continuidad, reconociendo la posibilidad de ausencia por motivos laborales, de fuerza mayor justificadas y aquellas con motivos de proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria.
Condiciones de continuidad
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o de prestaciones análogas.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
El permiso de residencia de larga duración Unión Europea
Por su parte, esta modalidad permite la posibilidad de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen y computa también el tiempo como titular de permiso de residencia en otros Estados de la U.E para optar a la obtención del permiso.
Además de los generales, los requisitos específicos son los siguientes supuestos:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La continuidad es entendida de igual forma que en el permiso anterior. La diferencia es que en este caso, para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se resida en España.
- A los titulares de tarjeta azul-UE, en las mismas condiciones que el requisito anterior.
- Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo.
- Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
En este sentido, la diferencia de requisitos entre ambos permisos es que para la segunda modalidad se exigen unos requisitos económicos y de cobertura sanitaria mínimos.
En lo referente al procedimiento, ambos permisos pueden solicitarse tanto dentro (en la oficina de extranjería correspondiente), como fuera del territorio español (en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia), y en condición de residente o sin necesidad de residir en España.
El tiempo de resolución de ambas modalidades es de tres meses y actúa silencio administrativo positivo.
Obtener la nacionalidad española
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a la persona con el Estado.
De forma general, la vía más común para obtener la nacionalidad española es la adquisición de nacionalidad por residencia (artículo 22 del Código Civil español).
Este proceso mantiene el requisito específico de mantener una residencia en territorio español.
A simple vista, el mismo requisito que ostentan los permisos de residencia permanente.
No obstante, esta residencia debe tener un carácter determinado: deber ser una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.
Además, el periodo de residencia exigido es variable:
- Como norma general se exigen 10 años de residencia.
- Bastará con 2 años de residencia legal si:
- se trata de nacionales de origen: iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o Comunidad Sefardina.
- Bastará con 5 años de residencia legal si:
- El extranjero ha obtenido la condición de refugiado.
- Bastará con 1 año de residencia legal si:
– El extranjero ha nacido en territorio español.
– No ha ejercitado oportunamente la facultad de optar a residencia.
– Ha estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución español durante 2 años consecutivos, o si continuase en dicha situación.
– El extranjero, al tiempo de la solicitud, llevase un año casado con un español/a y no estuviera separado (ni legalmente, ni de hecho).
– El extranjero, es viudo/a de un español/a.
– Es nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente español.
Es fundamental saber que además del requisito específico de residencia, el Código Civil establece tres requisitos generales comunes para todos los procesos de nacionalidad. Estos deben cumplirse de forma posterior a la notificación de la concesión.
Requisitos generales:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
- Renunciar a nacionalidad anterior. La renuncia a la nacionalidad anterior solo se exige en ciertos casos: Si el solicitante proviene de un país que no tiene convenio de doble nacionalidad con España o si la persona no tiene derecho a conservar su nacionalidad de origen tras adquirir la española.
Como excepción, es importante saber que aquellos ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes de origen español NO están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen, ya que España permite la doble nacionalidad con estos países.
- Inscribir la adquisición de nacionalidad español en el Registro Civil.
Finalmente, respecto al procedimiento, es evidente que es un trámite que sólo podrá ser solicitado como residente de territorio español.
En concreto, en el Registro Civil o mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
De manera adicional, el plazo para la resolución puede alcanzar un año de duración, actuando el silencio administrativo negativo.
Cuestiones relevantes de ambos trámites
En definitiva, tras conocer los requisitos y procedimientos de ambas opciones, aunque se rigen por un criterio de residencia en territorio español, es apreciable la variedad de matices a considerar para ser potencial titular de cualquiera de los dos derechos de residencia.
¿Cuáles son los principales factores que se deben considerar?
La duración y carácter del periodo de residencia exigido
Como muestran los apartados anteriores, los requisitos de residencia entre ambos trámites divergen tanto en duración como en carácter.
Atendiendo únicamente al aspecto de duración, a primera vista, la autorización de residencia de larga duración es más favorable.
No obstante, habrá que considerar dónde se ha producido esa residencia (en España o en la U.E), si ha habido periodos de ausencia (en este caso se descartaría la adquisición de nacionalidad) y si el solicitante entra dentro de algún supuesto de reducción de periodo de permanencia continuada para optar a la nacionalidad.
Sumado a eso, para obtener la nacionalidad no sólo se necesita un criterio de residencia.
Atendiendo al criterio de carácter, el periodo de residencia debe ser legal e inmediatamente continuado.
Esto se mide evaluando la existencia de un permiso de residencia legal emitido por el Ministerio y asegurando que la ausencia de periodos irregulares inmediatamente anteriores a la tramitación de la solicitud.
Además, también se evalúa la buena conducta cívica y el nivel de integración en la sociedad española.
Para ello, los extranjeros deberán demostrar la ausencia de antecedentes penales y policiales, así como acreditar de forma objetiva los conocimientos de la lengua y cultura española mediante dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes.
Lugar de presentación de la solicitud
En función de si el solicitante se encuentra en España o fuera delterritorio español conocerá si debe descartar alguna opción.
En caso de estar fuera, no podrá solicitar la nacionalidad española.
La residencia de larga duración se puede perder
Los permisos de residencia de larga duración, a pesar de ser indefinidos no son permanentes.
A estos efectos, según el artículo 201 del nuevo Reglamento de Extranjería (antiguo artículo 166 del Real Decreto 557/2011) este permiso se extinguirá tras una ausencia del territorio de la Unión Europea superior a 12 meses.
Mientras que la nacionalidad es un vínculo jurídico, cuyas posibilidades de disolución son menos comunes y probables.
La diferencia entre ambos procesos
El proceso de tramitación de nacionalidad, además de extenderse en el tiempo es más costoso ya que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales (exámenes de nacionalidad) y su consecuente pago de tasas y tiempo de espera de emisión de los certificados.
Por su parte, el permiso de residencia podrá extenderse hasta 3 meses y se entendería como estimado en caso de no obtener respuesta.
Lo que facilita su aprobación, al contrario que la tramitación de la nacionalidad que implica una mayor rigurosidad.
-Procedimientos adicionales (TIE), jura, renuncia e inscripción
Ambos procesos requieren realizar procedimientos posteriores.
Por un lado, la tarjeta de residencia de larga duración, aunque es indefinida requiere la solicitud posterior de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como su renovación periódica cada 5 años.
Por su parte, la nacionalidad establece como requisitos comunes y posteriores a su aprobación, la jura e inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil. renuncia de la nacionalidad anterior.
En los casos que sea necesarios, se deberá también renunciar a la nacionalidad anterior, perdiendo probablemente los derechos de ciudadanía del país de origen.
Estos factores pueden ser determinantes a la hora de decantarse por un proceso, por lo que lo recomendable es asegurar los trámites de renuncia de nacionalidad de cada Estado.
Además, se debe recordar que ninguno de los dos permisos permite residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión de forma automática.
El derecho de residencia es una capacidad discrecional de cada país, por lo que en cada jurisdicción se establecen unas condiciones específicas adicionales que se deberán cumplir.
Conclusión
Como conclusión, a primera vista, la nacionalidad española puede parecer la opción más ventajosa para cualquier extranjero que desee establecerse en España de manera definitiva.
Sin embargo, la residencia de larga duración también ofrece una alternativa estable con menos exigencias en el proceso de obtención.
La elección entre ambas dependerá de factores como el tiempo de residencia del solicitante, su interés en conservar su nacionalidad de origen, su intención de moverse dentro de la UE y su disposición para cumplir con los requisitos adicionales del proceso de nacionalidad.
Es importante destacar que la residencia de larga duración y la nacionalidad española no son trámites excluyentes, sino que pueden gestionarse de manera paralela.
En definitiva, no existe una opción universalmente mejor, sino que la decisión dependerá de la situación personal de cada extranjero. Para elegir correctamente se deberá tener en cuenta las circunstancias específicas de cada extranjero.

RRYP Global, abogados de extranjería.