El tiempo máximo que un extranjero puede permanecer en España sin visado está regulado por la legislación española y europea, dependiendo de la nacionalidad y el motivo del viaje.
¿Cuánto tiempo se puede estar en España sin visado?
De acuerdo con el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, un extranjero puede permanecer en España sin visado por un máximo de 90 días naturales en cualquier período de 180 días naturales, siempre que no esté sujeto a la obligación de visado según la normativa de la Unión Europea.
Normativa aplicable
La normativa que regula este límite de estancia sin visado se basa en:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Su Artículo 30 establece que la estancia sin visado no puede superar los 90 días, salvo situaciones específicas (estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado).
- Reglamento (CE) 539/2001, que determina los países cuyos ciudadanos pueden ingresar a España sin visado.
Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
¿Cuáles son estas situaciones específicas?
Un extranjero podrá obtener una autorización de estancia en España si se le concede el permiso para permanecer en el país por un período superior a 90 días, siempre que el motivo principal de su estancia sea la realización de actividades de carácter no laboral, tales como:
- Estudios en un centro educativo autorizado en España, dentro de un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado académico.
- Investigación o formación, en instituciones oficialmente reconocidas.
- Movilidad académica, para cursar estudios de secundaria o bachillerato en un centro docente o científico autorizado.
- Prácticas no laborales, en entidades públicas o privadas o en centros de formación profesional reconocidos, dentro del marco de un convenio específico.
- Voluntariado, en programas destinados a la realización de actividades de interés general.
El visado de estudios incluirá la correspondiente autorización de estancia, permitiendo al extranjero residir en España durante el período necesario para llevar a cabo la actividad para la cual ha sido concedido el permiso.
La duración de esta estancia será equivalente a la del programa autorizado, con un límite máximo de un año.
No obstante, en el caso de estudios superiores en instituciones reconocidas, esta duración podrá extenderse hasta dos años, siempre que el programa conduzca a la obtención de un título de educación superior o incluya cursos preparatorios o prácticas formativas obligatorias.
¿Es necesario obtener un visado para entrar a España?
La necesidad de obtener un visado para entrar en España depende de la nacionalidad del extranjero y de los acuerdos internacionales vigentes.
Existen diferencias entre los ciudadanos de la Unión Europea (UE) y los ciudadanos de terceros países en cuanto a los requisitos de visado.
Ciudadanos que no necesitan visado para entrar en España
Los ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) no necesitan visado para entrar y permanecer en España debido a la normativa de libre circulación dentro del Espacio Schengen.
Según el Real Decreto 240/2007, estos ciudadanos pueden entrar en España con un pasaporte o documento de identidad válido, sin necesidad de visado para estancias cortas.
Los familiares de ciudadanos de la UE que no sean nacionales de un Estado miembro pueden necesitar un visado de entrada, dependiendo de su país de origen y de las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 539/2001.
Ciudadanos que necesitan visado para entrar en España
Los ciudadanos de terceros países pueden estar exentos de visado si su país de origen está en la lista de países exentos según el Reglamento (CE) 539/2001.
Sin embargo, aquellos que no figuren en dicha lista deberán obtener un visado de corta duración antes de viajar a España.
Los familiares de ciudadanos de la UE que no sean nacionales de un Estado miembro pueden necesitar un visado de entrada, aunque este debe ser concedido de manera acelerada y gratuita si poseen una tarjeta de residencia válida.
Circunstancias excepcionales
En algunos casos, un extranjero puede permanecer en España más allá de los 90 días sin visado si concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Estas situaciones están reguladas por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y permiten que un extranjero obtenga una prórroga de estancia o permiso especial para continuar en el país de manera legal.
Prórroga de estancia en España por circunstancias excepcionales
Cuando un extranjero haya entrado en España sin visado y se encuentre dentro del período de estancia legal de 90 días en 180 días, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración si concurren circunstancias extraordinarias.
Estas circunstancias pueden ser:
- Razones humanitarias (enfermedades graves, necesidad de tratamiento médico prolongado).
- Motivos familiares (casos en los que la presencia del extranjero sea imprescindible para un familiar en España).
- Interés público (situaciones en las que la permanencia del extranjero sea beneficiosa para la sociedad o el Estado).
- Atención sanitaria prolongada (cuando la salida del extranjero ponga en riesgo su salud).
Si un extranjero ha entrado con visado y la duración del mismo es inferior a tres meses, podrá solicitar una prórroga, pero nunca podrá superar los 90 días en cualquier período de 180 días.
Procedimiento para solicitar una prórroga de estancia
Para solicitar una prórroga de estancia, el extranjero deberá presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Documentación necesaria (Modelo EX-00):
- Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
- Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
- Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía al presentar la solicitud o cuando sea requerido.
Autoridades competentes para conceder la prórroga
La prórroga de estancia sin visado podrá ser concedida por:
- Subdelegados del Gobierno.
- Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía.
Posibles sanciones por exceder el tiempo de estancia
Legislación aplicable
Las sanciones para los extranjeros que excedan el tiempo de estancia sin visado están reguladas en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 4/2000:
- Artículo 53.a) → Considera una infracción grave permanecer en España más de 90 días sin visado o permiso legal.
- Artículo 55.1 B) → Establece que la sanción económica aplicable para infracciones graves pueden oscilar entre 501 euros y 10.000 euros.
- Artículo 57.1) → Regula la expulsión del territorio nacional como sanción para los extranjeros que hayan cometido una infracción grave.
- Imposibilidad de volver a España durante un periodo determinado
En algunos casos, la sanción puede incluir la prohibición de entrada a España, impidiendo al extranjero regresar por un tiempo determinado.
Conclusión
La estancia sin visado en España está limitada a 90 días en un período de 180 días, salvo en casos excepcionales que permitan solicitar una prórroga.
Los ciudadanos de la UE y del EEE tienen libre circulación, mientras que los de terceros países pueden necesitar un visado de entrada, según la normativa vigente.
Exceder el tiempo permitido puede acarrear multas, expulsión y prohibición de entrada. Para estancias superiores a 90 días, existen visados y autorizaciones específicas, como estudios, investigación o voluntariado.
Cumplir con la legislación es clave para evitar sanciones y garantizar una estancia legal en España.

RRYP Global, abogados de extranjería.

