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Protección de la propiedad intelectual en la era digital: guía definitiva

En el contexto de la globalización y la digitalización, la información puede viajar instantáneamente de un punto a otro del mundo, y las empresas también tienen la posibilidad de internacionalizarse con mayor facilidad que nunca. Por eso, debemos ser conscientes del valor de nuestras creaciones y trabajar en su protección. La propiedad intelectual se debe entender como un activo fundamental de la empresa, debiendo ser por ello protegido.

@margamez_abogada

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Qué es la propiedad intelectual

La propiedad intelectual es un activo generado a través de una actividad creativa o inventiva que adquiere el derecho legal de prohibir su uso no autorizado. Los derechos de propiedad intelectual son los mecanismos formales por los que se establece la propiedad sobre los activos intelectuales. Estos derechos son territoriales, por lo que cada país o región dispone de sus propios términos legales que protegen la propiedad intelectual. Por ello, y puesto que los derechos de propiedad intelectual son un componente indispensable del marco legal empresarial de todo territorio, existen controversias que surgen de las diferencias en el funcionamiento de los distintos marcos legales nacionales. 

El problema es especialmente acuciante para los recursos intelectuales. Su naturaleza es pública, por lo que se facilita su uso “gratuito” por parte de otros agentes ajenos al proceso de creación a través de la imitación. Este uso agota rápidamente el valor económico de la información, limitando los incentivos para crearla.

Un marco jurídico eficaz que proteja la propiedad intelectual de la empresa es fundamental para asegurar que estas podrán explotar los frutos intelectuales de su actividad investigadora, fomentándose así ello e incidiendo, por tanto, en el desarrollo de la sociedad. 

Desafíos empresariales de la propiedad intelectual

Los principales desafíos que las empresas enfrentan a la hora de proteger su propiedad intelectual tienen que ver con la competencia desleal. A nivel internacional, esta realidad es aún más prevalente debido a las distancias que existen entre el mercado nacional y el mercado de destino donde las empresas infractoras actúan, puesto que hay diferencias en los marcos legales bajo los cuales están sujetas, llevando a que estos comportamientos infractores queden muchas veces impunes bajo la jurisdicción del país de destino. 

Existen diferentes formas de protección, y lo más recomendable es usar una combinación estratégica de DPI (derechos de propiedad intelectual). 

  • Por ejemplo, defiende tu espacio competitivo: protege tu marca. Si es en España, a través de la OEPM. 
  • Usa siempre contratos de confidencialidad y no divulgación (NDA). 
  • Protege los secretos comerciales de tu empresa. 
  • Registra tu diseño. 

Propiedad intelectual: propiedad industrial y copyright

La propiedad intelectual tiene dos brazos, la propiedad industrial y los derechos de autor (copyright).

Propiedad industrial

Se protege a través de:

  • Patentes: otorgan el derecho a excluir, durante un tiempo limitado, a todos los demás de fabricar, vender o utilizar el producto o proceso descrito sin autorización. Protegen la plasmación de conocimientos en nuevos productos o procesos industriales. La cobertura de la patente se extiende a los usos de la novedad reivindicada por el inventor, que debe cumplir criterios técnicos de novedad, no obviedad y utilidad industrial. Para saber más clica aquí: Patentes a nivel internacional.
  • Diseños industriales: creación estética relacionada con la apariencia de los productos industriales.
  • Marcas, nombres y denominaciones comerciales y de servicio. Se protege el uso exclusivo del nombre con el que una empresa comercializa sus bienes o servicios en el mercado. De esta forma, las empresas pueden invertir en el reconocimiento de sus marcas y la calidad de sus productos/servicios para diferenciarse en el mercado. Para saber más lee los siguientes artículos: Cómo protejo mi marca y Cómo proteger una marca española en el extranjero.
  • Circuitos integrados.
  • Indicaciones geográficas.

Copyright

La legislación sobre derechos de autor forma parte del conjunto más amplio de leyes conocido como propiedad intelectual (PI), que se refiere en términos generales a las creaciones de la mente humana. Los derechos de PI protegen los intereses de los innovadores y creadores otorgándoles derechos sobre sus creaciones.
Las propiedades artísticas y literarias están protegidas en gran medida por los derechos de autor, que otorgan derechos exclusivos para copiar y difundir la expresión concreta de una idea durante un plazo determinado. Dado que lo que se protege es la expresión y no la idea, los derechos de autor se conceden sin referencia a la calidad de la obra.

Se pueden proteger:

  • Libros, folletos y otros escritos;
  • Conferencias, discursos, sermones;
  • Obras dramáticas o dramático-musicales;
  • Obras coreográficas y entretenimientos en espectáculo mudo;
  • Composiciones musicales con o sin letra;
  • Obras cinematográficas a las que se asimilan las obras expresadas por un procedimiento análogo a la cinematografía;
  • Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía;
  • Obras fotográficas a las que se asimilan obras expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía;
  • Obras de artes aplicadas;
  • Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras tridimensionales relativas a geografía, topografía, arquitectura o “traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras alteraciones de una obra literaria o artística”, que “serán protegidas como obras originales sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original”; y
  • Las “colecciones de obras literarias o artísticas, tales como enciclopedias y antologías que, por la selección y disposición de su contenido, constituyan creaciones intelectuales”.

Marco legal de la propiedad intelectual

A nivel internacional

  • Convenio de París (1883). 
  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes. 
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 

A nivel nacional (España)

  • Patentes y modelo: Ley 24/2015,de 24 de julio. 
  • Signos distintivos: Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas. 
  • Diseños industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. 
  • Topografías de semiconductores: Ley 11/1988. 

Organismos internacionales relevantes

Los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) desempeñan un papel fundamental en la promoción de la cooperación para la protección de la propiedad intelectual y el establecimiento de estándares internacionales.

En RRYP Abogados contamos con profesionales expertos en Propiedad Intelectual. Ponte en contacto con nosotros aquí: contacto.

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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