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¿Se puede evitar una cláusula de sumisión expresa a tribunales extranjeros en un contrato internacional?

Contrato internacional sobre una mesa con cláusula de sumisión expresa a tribunales extranjeros que se busca evitar

¿Se puede evitar una cláusula de sumisión expresa a tribunales extranjeros en un contrato internacional?

En el ámbito de los contratos internacionales, es habitual que las partes incluyan cláusulas que designan expresamente los tribunales competentes para resolver cualquier disputa que pueda surgir.

Estas cláusulas de sumisión expresa ofrecen previsibilidad y seguridad jurídica, aunque en ocasiones pueden generar situaciones desfavorables para una de las partes, especialmente si el litigio tiene conexión directa con España pero se ha pactado acudir a tribunales extranjeros.

En este artículo examinamos si es jurídicamente viable evitar la aplicación de una cláusula de sumisión a una jurisdicción extranjera y de qué manera puede defenderse la competencia de los tribunales españoles, incluso cuando el contrato establece lo contrario.


¿Qué es una cláusula de sumisión expresa?

La cláusula de sumisión expresa es un acuerdo por el cual las partes de un contrato determinan qué tribunal será competente para resolver las controversias derivadas del mismo.

En el contexto de los contratos internacionales, es frecuente que la cláusula de sumisión designe como competentes los tribunales del país en el que una de las partes tiene su domicilio social.

La dificultad aparece cuando, pese a ese acuerdo, una de las partes —como puede ser una empresa española— desea acudir a los tribunales españoles por razones de proximidad, menor coste o mayor eficiencia en la gestión del conflicto.


Supuesto frecuente: empresa española perjudicada por incumplimiento

Imaginemos una empresa española que firma un contrato con una sociedad extranjera.

El contrato contiene una cláusula de sumisión a los tribunales del país de esta última.

Con el tiempo, la empresa extranjera incumple sus obligaciones contractuales: no paga comisiones, no entrega productos o no respeta plazos.

La empresa española quiere reclamar judicialmente en España, pero la cláusula de sumisión le obliga —aparentemente— a iniciar el procedimiento en el extranjero.

¿Está realmente obligada? ¿Tiene opciones para acudir a los tribunales españoles?


El marco legal aplicable: Reglamento Bruselas I bis

La respuesta se encuentra en el Reglamento (UE) nº 1215/2012, relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil.

Conocido como Bruselas I bis, establece las normas para determinar qué tribunales son competentes en disputas transfronterizas dentro de la UE.

El artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 reconoce la validez de las cláusulas de sumisión expresa pactadas entre las partes.

No obstante, dicha validez no es absoluta: tanto el propio Reglamento como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contemplan excepciones que permiten cuestionar estas cláusulas, especialmente cuando concurren factores como el tipo de relación contractual, el lugar de cumplimiento de las obligaciones o una situación de desequilibrio entre las partes.


¿Cuándo se puede litigar en España a pesar de una cláusula de sumisión?

Existen diversas vías legales o elementos a considerar que hacen posible impugnar o esquivar la cláusula de sumisión expresa y litigar ante los tribunales españoles.

Veamos las principales estrategias.

1. Impugnación de la validez formal de la cláusula

Para que una cláusula de sumisión sea válida, debe cumplir ciertos requisitos formales:

  • Ser clara y accesible.
  • Estar redactada por escrito.
  • Haber sido aceptada expresamente por ambas partes.
  • No formar parte de condiciones generales impuestas unilateralmente.

Si la cláusula no se negoció individualmente o se incluyó en letra pequeña dentro de condiciones generales no firmadas, se puede impugnar su validez.

Esto es especialmente importante en contratos internacionales firmados por correo electrónico, donde muchas veces se adjuntan condiciones sin que haya una aceptación expresa y consciente.


2. Competencia por el lugar de cumplimiento de la obligación

El artículo 7.1 del Reglamento permite demandar en el lugar donde se debía cumplir la obligación contractual, incluso si existe cláusula de sumisión expresa.

Esto significa que, si el contrato se ejecutó en España —por ejemplo, si se desarrolló aquí su actividad o la prestación del servicio se realizó desde España—, los tribunales españoles podrían declararse competentes.

Esta vía resulta especialmente útil en casos de impago de comisiones a agentes o distribuidores con sede y actividad en España.


3. Naturaleza especial del contrato (agencia, distribución, representación)

Determinadas relaciones contractuales, como los contratos de agencia comercial, distribución exclusiva, representación comercial o franquicia, se consideran relaciones de colaboración económica con elementos de dependencia.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en situaciones de desequilibrio contractual, debe primar la protección de la parte contratante más débil.

Por ello, el lugar de prestación habitual del servicio —como en este caso, España— puede justificar la competencia de los tribunales españoles, incluso cuando exista una cláusula de sumisión a una jurisdicción extranjera.


4. Desequilibrio entre las partes y cláusulas abusivas

Cuando el contrato se ha suscrito en un contexto de desequilibrio en la capacidad de negociación —como ocurre, por ejemplo, entre una gran corporación extranjera y una pyme española—, la cláusula de sumisión expresa puede llegar a considerarse abusiva.

El derecho europeo protege especialmente a la parte débil frente a condiciones impuestas sin posibilidad de negociación.

Si se demuestra esta situación de asimetría contractual, los tribunales españoles pueden considerar nula o inaplicable la cláusula de sumisión.


5. Protección a pymes, autónomos o consumidores

Los Reglamentos Bruselas I bis y Roma I establecen una protección especial para:

  • Consumidores que contratan con empresas extranjeras.
  • Autónomos y microempresas que actúan fuera de su ámbito profesional.
  • Pymes cuando se demuestra una clara desventaja frente a la otra parte.

En estos casos, el contrato puede estar sujeto a la jurisdicción del domicilio del contratante protegido, aunque exista una cláusula de sumisión expresa.


6. Domicilio de la empresa española

Incluso cuando no se trata de una parte integrante de un colectivo especialmente protegido, el hecho de que la empresa española tenga su domicilio social y desarrolle su actividad principal en España puede constituir un elemento de conexión relevante.

Este vínculo territorial puede adquirir mayor peso si se combina con otros factores jurídicamente significativos, como el lugar de cumplimiento de las obligaciones, la naturaleza del contrato o la existencia de un desequilibrio contractual entre las partes.


¿Cómo plantear la demanda ante los tribunales españoles?

Para que los tribunales españoles se declaren competentes a pesar de la cláusula de sumisión, es fundamental:

  • Cuestionar la validez formal de la cláusula de sumisión, aportando pruebas de que no fue negociada individualmente o no se aceptó de forma expresa.
  • Acreditar el lugar de cumplimiento del contrato, mediante correos, facturas, albaranes o pruebas de prestación de servicios en territorio español.
  • Argumentar la naturaleza especial del contrato (agencia, distribución, representación), destacando la dependencia económica o comercial del agente o intermediario.
  • Justificar el desequilibrio contractual entre las partes y la falta de capacidad de negociación.
  • Citar jurisprudencia que refuerce la competencia de los tribunales españoles en supuestos similares.

¿Qué dicen los tribunales?

La jurisprudencia nacional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha flexibilizado el criterio de sumisión cuando se dan circunstancias que hacen injusta o ineficaz la aplicación automática de estas cláusulas.

Los tribunales han confirmado, en múltiples ocasiones, la competencia española cuando el contrato se ejecuta en España, se presta desde territorio nacional, o existe una situación de inferioridad contractual.


Conclusión: la sumisión expresa no es una barrera insalvable

Aunque las cláusulas de sumisión expresa son, en principio, válidas y plenamente efectivas en el ámbito del Derecho internacional privado, no tienen carácter absoluto ni son inmutables.

A través de un análisis detallado del contrato, la dinámica entre las partes y las circunstancias concretas del caso, es posible argumentar la competencia de los tribunales españoles para conocer del litigio.

Tanto la normativa europea como la jurisprudencia consolidada proporcionan mecanismos legales que permiten cuestionar cláusulas desproporcionadas, salvaguardar los derechos de la parte más vulnerable y asegurar que la controversia se resuelva ante el tribunal más adecuado.


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