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Nuevos tipos de arraigo en España

La normativa de extranjería en España ha sido actualizada recientemente con importantes novedades.

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce nuevos tipos de arraigo en España, ampliando las vías de regularización para personas extranjeras en situación irregular.

En este artículo te explicamos en qué consisten estas nuevas figuras, qué requisitos exigen y cómo puede ayudarte nuestro despacho jurídico.


¿Qué es el arraigo y para qué sirve?

El arraigo es una figura jurídica prevista en el Reglamento de Extranjería que permite a ciudadanos extranjeros obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La definición legal de «arraigo» en el contexto español se refiere a la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal a personas extranjeras que se encuentren en España de forma irregular y bajo ciertas circunstancias excepcionales.

Este permiso está destinado a quienes, pese a no contar con residencia legal, han desarrollado vínculos laborales, sociales o familiares en España o se encuentran en una situación específica que justifica su regularización.

Con la aprobación del Real Decreto 1155/2024, se han redefinido los tipos de arraigo existentes y se han creado nuevas modalidades adaptadas a distintas realidades personales y profesionales.


¿Cuándo entran en vigor los nuevos tipos de arraigo?

Entran en vigor el próximo 20 de mayo de 2025.


Requisitos generales para solicitar el arraigo en España

Independientemente del tipo de arraigo que se pretenda solicitar —ya sea arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar—, existen unos requisitos generales comunes que toda persona extranjera debe cumplir para que la solicitud pueda ser admitida y tramitada por la Oficina de Extranjería correspondiente.

a) Estar en España en el momento de la solicitud

La persona debe encontrarse físicamente en territorio español y no tener la condición de solicitante de protección internacional, ni en el momento de presentar la solicitud ni mientras esta se tramita.
Se considera solicitante de protección internacional a quien ha presentado una solicitud aún pendiente de resolución firme, ya sea en vía administrativa o judicial.


b) Acreditar una permanencia continuada en España

Salvo en el caso del arraigo familiar, se exige haber residido de manera continuada en España durante al menos los dos años previos a la solicitud.
En caso de haber solicitado protección internacional, no se computará el tiempo transcurrido durante la tramitación de dicha solicitud, hasta que se resuelva de forma definitiva.


c) No suponer un riesgo para el orden público o la seguridad

No se debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad ciudadana ni la salud pública en España.


d) Carecer de antecedentes penales

No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en territorio español, por delitos que estén tipificados en la legislación española.


e) No figurar como persona rechazable en acuerdos internacionales

No estar incluido en listas de inadmisión o rechazo de países con los que España mantenga convenios en esa materia (como sucede en el espacio Schengen).


f) No estar sujeto a un compromiso de no retorno

En caso de haber regresado voluntariamente a su país con un compromiso de no volver a España durante un periodo determinado, no se podrá solicitar el arraigo mientras esté vigente ese plazo.


g) Pago de la tasa administrativa

Deberá haberse abonado la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido por la normativa de extranjería.


Entonces, a partir del 20 de mayo, se podrán solicitar estos arraigos:

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es una nueva figura dirigida a personas extranjeras que anteriormente contaban con una autorización de residencia, pero no pudieron renovarla y se encuentran ahora en situación irregular.

Requisitos específicos del arraigo de segunda oportunidad:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Esa autorización de residencia no debe haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
  • La renovación de dicha autorización no debe haberse producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
  • También se podrá acceder a este tipo de arraigo si el solicitante cuenta con una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena que haya impedido la renovación del permiso anterior.

Duración del arraigo de segunda oportunidad:

La duración del arraigo de segunda oportunidad es de 1 año.


Arraigo sociolaboral

En este, se exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

Requisitos específicos para el arraigo sociolaboral:

Para solicitar el arraigo sociolaboral, el solicitante debe acreditar una relación laboral vigente mediante uno o varios contratos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Remuneración mínima garantizada:
    El contrato o contratos aportados deben garantizar al menos:
    • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o bien
    • El salario establecido en el convenio colectivo aplicable,
      en proporción a la jornada contratada en el momento de presentar la solicitud.
  • Duración y jornada mínima:
    La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas semanales, calculadas en cómputo global.
  • Posibilidad de presentar varios contratos:
    Se permite presentar más de un contrato de trabajo si se dan las siguientes circunstancias:
    • Trabajos de carácter estacional o de temporada:
      Cuando la actividad laboral esté vinculada a ciclos productivos específicos, se podrán presentar contratos concatenados con distintos empleadores.
    • Trabajos parciales y simultáneos con varios empleadores:
      Si el solicitante realiza actividades laborales en más de una empresa, de forma parcial y al mismo tiempo, podrá acreditar su situación con varios contratos activos.
  • Requisitos del empleador:
    El o los empleadores deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería, excepto lo dispuesto en el apartado 1.a) de dicho artículo.

Duración del arraigo sociolaboral:

La duración del arraigo sociolaboral es de 1 año.


Arraigo social

El arraigo social está dirigido a personas extranjeras con vínculos familiares en España o que puedan demostrar su integración social mediante un informe de la Comunidad Autónoma.

Requisitos específicos del arraigo social:

  • Existencia de vínculos familiares y medios económicos suficientes

Se podrá solicitar el arraigo social si se cumplen estos dos requisitos de forma conjunta:

  1. Vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales en España:
    Los vínculos deben ser con:
    • El cónyuge o pareja registrada del solicitante.
    • Familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos).
  2. Acreditación de medios económicos suficientes:
    • Se debe justificar que se dispone de medios para el propio mantenimiento.
    • Los ingresos deben alcanzar, como mínimo, el 100 % del IPREM.
    • Dichos medios económicos deben estar disponibles en España y provenir de los familiares mencionados anteriormente.
    • Alternativamente, si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Reglamento, se puede justificar que los medios proceden de una actividad económica por cuenta propia.

  • Esfuerzo de integración acreditado mediante informe autonómico

Si no se acreditan vínculos familiares, se podrá solicitar el arraigo social mediante la vía del esfuerzo de integración, que debe ser evaluado por la Comunidad Autónoma correspondiente.

  1. Informe favorable de integración social:
    • El solicitante debe solicitar un informe autonómico que avale su grado de integración.
    • La administración autonómica deberá emitirlo en un plazo máximo de un mes desde la solicitud.
  2. Contenido del informe de integración: En caso de ser favorable, el informe certificará que el solicitante:
    • Ha participado en actividades formativas.
    • Conoce y respeta los valores constitucionales de España.
    • Conoce los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma donde reside.
    • Conoce y respeta los valores de la Unión Europea, derechos humanos, libertades públicas, la igualdad entre mujeres y hombres, y los principios democráticos, de tolerancia y convivencia.
    • En su caso, ha aprendido o está aprendiendo las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Duración del arraigo social:

La duración del arraigo social es de 1 año.




Arraigo socioformativo: residencia vinculada a la formación profesional

Se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.


Requisitos específicos para el arraigo socioformativo:

  1. Estar matriculado o cursando una formación válida

El solicitante debe estar:


2. Plazos para la presentación y acreditación de la matrícula

  • Si la formación elegida tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio del periodo de matriculación.
  • La matrícula deberá acreditarse ante la Oficina de Extranjería en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
  • En casos justificados, se permitirá presentar una matrícula diferente a la prevista inicialmente, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior.
  • La falta de acreditación de la matrícula en el plazo establecido será causa de extinción de la autorización.

3. Compromiso de realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo

También podrán solicitar esta autorización quienes:

  • Se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
  • Dicha formación debe estar orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo previsto en el artículo 75.1 del Reglamento de Extranjería.

4. Informe de integración social

  • Se deberá presentar un informe favorable de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo regulador del arraigo socioformativo.

Duración del arraigo socioformativo:

La duración del arraigo socioformativo es de 1 año.


Arraigo familiar: para progenitores de ciudadanos comunitarios o españoles

El arraigo familiar se aplica exclusivamente a los progenitores de menores nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

En cuanto a la autorización de residencia para progenitores de menores con nacionalidad española, esta se regula de forma específica en el Capítulo VI del Título IV del Reglamento.

Es el único arraigo que NO exige haber residido de manera continuada en España.

Requisitos específicos del arraigo familiar:

Progenitor o tutor legal de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza

La persona extranjera deberá:

  • Ser padre, madre o tutor legal de un menor de edad que tenga nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Acreditar que reside en territorio español.
  • Tener al menor a su cargo y convivir con él, o bienestar cumpliendo con sus obligaciones paternofiliales, aunque no conviva directamente con el menor.

Familiar de persona con discapacidad nacional de la UE, EEE o Suiza

También podrá solicitar este tipo de arraigo quien:

  • Preste apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Sea familiar de dicha persona con discapacidad.
  • Tenga a la persona con discapacidad a su cargo.
  • Y conviva con ella.

Duración del arraigo familiar:

La duración del arraigo familiar es de 5 años.


Legislación aplicable: Real Decreto 1155/2024

Todos los nuevos tipos de arraigo en España están regulados por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que modifica el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Este nuevo marco legal busca:

  • Facilitar la regularización por vías reales y efectivas.
  • Promover la integración social y laboral de los extranjeros.
  • Evitar situaciones de irregularidad prolongada.

Conclusión: nuevos tipos de arraigo, nuevas oportunidades para vivir legalmente en España

La actualización del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 1155/2024 abre nuevas oportunidades de regularización y residencia legal para personas extranjeras que llevan tiempo en España.

Tanto si has perdido tu permiso anterior, como si estás trabajando, estudiando o tienes familia aquí, existe un tipo de arraigo que puede aplicarse a tu caso.


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Fran Castilla

Fran Castilla

Responsable de Marketing y Publicidad, con apoyo en Sistemas en RRYP Global.

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