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Diferencias entre opas obligatorias y opas voluntarias

Vista en contrapicado de varios rascacielos modernos con fachadas de vidrio azul reflejante, ubicados en un distrito financiero. Las estructuras, de líneas limpias y diseño contemporáneo, simbolizan el poder corporativo y la consolidación empresarial. La imagen transmite una sensación de altura, control y estrategia, evocando el contexto de las OPAs (ofertas públicas de adquisición) y su impacto en el entorno empresarial competitivo.

Diferencias entre opas obligatorias y opas voluntarias

¿Qué es una OPA (Oferta Pública de Adquisición)?

Una OPA, o oferta pública de adquisición, es un mecanismo por el cual una o varias personas físicas o jurídicas ofrecen comprar acciones de una empresa cotizada, dirigiéndose a todos los accionistas de dicha compañía. A cambio, se ofrece un precio, que puede ser:

  • En efectivo (lo más habitual),
  • En acciones de otra sociedad,
  • O un pago mixto (parte en efectivo y parte en acciones).

Este procedimiento tiene un alto impacto en el mercado, ya que puede implicar un cambio en el control de la sociedad afectada.


¿Cuándo se considera que una empresa es cotizada?

Una empresa se considera cotizada si:

  • Sus acciones están admitidas total o parcialmente a negociación en un mercado secundario oficial español,
  • Tiene su domicilio social en España.
* Se considerará que una sociedad cotiza cuando sus acciones estén, total o parcialmente, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tenga su domicilio social en España (art. 1 RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre régimen aplicable a las ofertas públicas de adquisición de valores). 

Tipos de OPAs: ¿cuáles existen y cómo se diferencian?

Las ofertas públicas de adquisición (OPAs) pueden clasificarse en varios tipos, según su finalidad, obligatoriedad y contexto.

Conocer estas diferencias es clave para comprender las implicaciones legales y estratégicas de cada operación.


1. OPAs obligatorias y voluntarias

Según el artículo 3 del Real Decreto 1066/2007, una OPA es obligatoria cuando un accionista adquiere el control efectivo de una sociedad cotizada.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • Se adquieren directa o indirectamente acciones con derechos de voto ≥ 30 %,
  • Se celebran pactos entre accionistas que otorguen ese control conjunto,
  • Se produce una adquisición indirecta o sobrevenida del control (art. 4 RD 1066/2007).

Importante: la OPA obligatoria no es un requisito previo para tomar el control, sino una consecuencia legal de haberlo alcanzado.

En cambio, una OPA voluntaria es la que se presenta sin haber alcanzado ese umbral de control, normalmente con fines estratégicos o de inversión.


2. OPA por toma de control

Tiene como finalidad que los accionistas de la empresa objetivo puedan vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente ya ha adquirido el control de dicha compañía.


3. OPA competidora

Se denomina así a la oferta que se presenta sobre los mismos valores que ya son objeto de una OPA previa, cuyo plazo de aceptación todavía está abierto.


4. OPA de exclusión

Tiene como objetivo retirar a la sociedad del mercado bursátil, permitiendo a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en Bolsa.

  • En este tipo de OPA, la contraprestación debe ser siempre en dinero.

5. OPA amistosa y OPA hostil

  • Una OPA se considera amistosa cuando existe un acuerdo previo entre la sociedad oferente y los accionistas mayoritarios o el Consejo de Administración de la sociedad objetivo.
  • En cambio, se denomina hostil cuando no hay acuerdo, y la oferta se lanza directamente al mercado sin el respaldo del órgano de administración.

Diferencias entre opa obligatoria y opa voluntaria

Comprender la diferencia entre una OPA voluntaria y una OPA obligatoria es esencial para evaluar el alcance, la estrategia y las implicaciones legales de cada tipo de oferta pública de adquisición.


¿Qué es una OPA voluntaria?

Una OPA voluntaria es una oferta lanzada por iniciativa propia del oferente, sin haber alcanzado el control de la sociedad cotizada (menos del 30 % de los derechos de voto).

Este tipo de operación se regula de forma más flexible que las OPAs obligatorias.


Ventajas de la OPA voluntaria

Las OPAs voluntarias ofrecen varias ventajas estratégicas al oferente:

  • Precio libremente fijado: No es obligatorio que se ofrezca un precio equitativo, lo que otorga margen de maniobra para negociar.
  • Menor hostilidad: Estas operaciones suelen ser más consensuadas o discretas.
  • Flexibilidad en el número de valores: El oferente puede adquirir menos del 100 % de las acciones, siempre que no implique tomar el control (menos del 30 %).
  • Condiciones personalizadas: Pueden incluir cláusulas como:
    • Aprobación de la oferta por la Junta General de Accionistas de la empresa objetivo,
    • Que la oferta sea aceptada por un mínimo de acciones.

Inconvenientes de la OPA voluntaria

Pese a sus ventajas, también presenta ciertos riesgos:

  • Mayor competencia: Si el oferente no ha adquirido una participación significativa, otros licitadores pueden presentar ofertas competidoras en igualdad de condiciones.
Ver: Diferencia entre fusión y adquisición de empresas

¿Qué es una OPA obligatoria y cómo se regula su precio?

Una OPA obligatoria es aquella que el oferente debe lanzar cuando adquiere el control efectivo de una sociedad cotizada. En este caso, la normativa exige garantías más estrictas para proteger los intereses de los accionistas, especialmente en relación con el precio ofrecido.


¿A qué precio debe lanzarse una OPA obligatoria?

Según el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, la OPA obligatoria debe realizarse a un precio equitativo, que no podrá ser inferior al más alto que el oferente (o las personas que actúen concertadamente con él) haya pagado o acordado durante los 12 meses anteriores al anuncio de la oferta.


¿Cómo se determina el precio equitativo?

Para fijar el precio justo de la OPA obligatoria, se tendrán en cuenta todos los pagos e instrumentos asociados a la adquisición, incluyendo:

  • Primas de opciones de compra y venta.
  • Primas de instrumentos financieros derivados.
  • Si hubo varias operaciones, se tomará el precio más alto como referencia.
  • En adquisiciones mediante canje o conversión, se calculará la media ponderada de los precios de mercado.
  • Si existen compensaciones adicionales o pagos aplazados, estos importes también se incluirán en el cálculo del precio.

¿Puede modificarse el precio de una OPA obligatoria?

Sí. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene la facultad de modificar el precio de la oferta en circunstancias excepcionales.


¿Qué garantías deben presentarse?

El oferente que desee realizar una OPA obligatoria debe aportar una garantía financiera que cubra el 100 % de las obligaciones de pago en efectivo derivadas de la oferta.

Esta garantía debe presentarse ante la CNMV en un plazo de 7 días hábiles desde la solicitud de autorización de la oferta (art. 15 del RD 1066/2007).


Oferta irrevocable e incondicional

Según las condiciones, la ley española exige que la oferta sea irrevocable e incondicional.

Pero existe una excepción a este principio como cuando la oferta implica una operación de concentración económica en Europa o en España.

El oferente puede condicionar su oferta obligatoria o voluntaria a la obtención de la correspondiente autorización o a la ausencia de oposición de las autoridades de competencia.

En cuanto a las condiciones en efectivo, la forma de contraprestación suele ser una decisión empresarial.

Las ofertas pueden ser en efectivo, valores o una combinación de ambos, excepto las ofertas de exclusión de cotización, que deben ser en efectivo.

Sin embargo, la oferta debe incluir una alternativa efectiva cuando el oferente haya adquirido el 5% o más de los derechos de voto de la empresa en los últimos 12 meses.

También es necesario cuando la oferta es obligatoria; o la contrapartida de la oferta son valores que no cotizan en una bolsa de la UE.


Opa obligatoria vs opa voluntaria

La elección entre oferta voluntaria y obligatoria depende de las circunstancias particulares de la adquisición y de la empresa objetivo.

Sin embargo, podemos determinar una serie de circunstancias que pueden ayudarnos a decidir.

Podríamos responder mejor a esta pregunta si conociéramos el estado financiero de la empresa y su estrategia para alcanzar sus objetivos empresariales.

Ver: Deberes y obligaciones del administrador de una sociedad

Partamos de que las acciones a adquirir superan el 30%.

Si la empresa consigue adquirir las acciones, deberá presentar una oferta pública de adquisición obligatoria.

Una oferta que según el artículo 3.2. del 1066/2007 debe dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad cotizada, incluidos los de acciones sin voto que, en el momento de solicitar la autorización de la oferta, tengan derecho de voto de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Si bien existen excepciones a lo anterior tal y como se indica en los siguientes apartados de dicho artículo.

En cambio, si se presenta una OPA voluntaria por la totalidad del capital y las aceptaciones superan el umbral a partir del cual el oferente debería lanzar una OPA obligatoria, el oferente quedará exento de hacerlo.

Aunque para ello el oferente deberá haber formulado la misma a un precio justo o adecuado, entendiéndose que este es el caso cuando la OPA haya sido aceptada por, al menos, el 50% de los derechos de voto a los que se dirigía, excluidos los derechos de voto de los accionistas que hayan alcanzado un acuerdo con el oferente.

Aunque si optamos por esta alternativa, para mitigar la posibilidad de que un tercero presente una oferta competitiva que nos deje fuera de juego, debemos adquirir compromisos de oferta firmes e irrevocables con otros accionistas importantes de la empresa objetivo.

De lo contrario, es posible que no logremos nuestro objetivo.

La segunda opción consiste en adquirir por adelantado una participación de control de uno o varios accionistas y presentar una oferta obligatoria para desalentar las ofertas competitivas.

Sin embargo, ya hemos visto que el proceso es más complejo que el voluntario.

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Mar Gamez

Mar Gamez

Abogada y consultora. Máster en Abogacía y Derecho de los negocios internacionales por ISDE. Graduada en Derecho y Relaciones internacionales por Loyola. Cofundadora - CEO de Relaciónateypunto S.L.

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