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Diferencias entre contrato de servicios y contrato de obra

En el ámbito jurídico y empresarial, es fundamental distinguir entre un contrato de servicios y un contrato de obra, ya que ambos tienen implicaciones legales y prácticas diferentes.

Como abogados de contratos en RRYP Global, abordamos las principales diferencias entre estos dos tipos de acuerdos para ayudar a nuestros clientes a elegir el contrato adecuado para sus necesidades.

Definición y Naturaleza del Contrato

Contrato de Servicios

Un contrato de servicios es un acuerdo en el cual una parte (el prestador) se compromete a realizar una actividad o una serie de actividades a favor de otra parte (el cliente), sin garantizar un resultado específico.

El prestador de servicios debe realizar su tarea con la diligencia y competencia profesional adecuada, pero no asegura un resultado concreto por lo que aquí el enfoque está en la prestación de la actividad en sí misma, y no en la consecución de un resultado concreto.

Ejemplos típicos de contratos de servicios incluyen consultoría, mantenimiento, asesoramiento legal, y servicios de limpieza.

Contrato de Obra

Por otro lado, un contrato de obra se centra en la entrega de un resultado concreto, generalmente la realización de una obra material o inmaterial especifca.

El contratista se compromete a ejecutar una obra por encargo del cliente, quien se obliga a pagar un precio por el resultado final.  

La obligación principal es alcanzar un resultado determinado.

Ejemplos comunes de contratos de obra incluyen la construcción de un edificio, la fabricación de un bien específico, o el desarrollo de un software.

Obligaciones y Responsabilidades

En el Contrato de Servicios

Las obligaciones del prestador se centran en la ejecución diligente y profesional de las actividades acordadas.

No se garantiza un resultado específico, sino que se compromete a poner los medios necesarios para la prestación del servicio.

El incumplimiento se valora en términos de negligencia o falta de la debida diligencia, lo que implica una responsabilidad subjetiva.

Por ejemplo, un abogado que no cumple con las expectativas del cliente puede no ser responsable si actuó con la competencia profesional adecuada.

En el Contrato de Obra

En un contrato de obra, el contratista asume la obligación de alcanzar un resultado determinado, es decir, completar la obra según las especificaciones acordadas.

Aquí, la responsabilidad es más estricta, ya que el contratista responde por la entrega de la obra terminada conforme a lo pactado, incluyendo aspectos de calidad, plazo y costes.  

La responsabilidad del contratista en un contrato de obra es prácticamente objetiva.

Si el resultado final no cumple con las especificaciones acordadas, el contratista puede ser considerado en incumplimiento, independientemente de la diligencia aplicada en el proceso.

Riesgos y Garantías

Riesgos en el Contrato de Servicios

El prestador de servicios no asume el riesgo sobre el resultado, sino sobre la calidad de la ejecución del servicio.

El cliente tiene la posibilidad de resolver el contrato si considera que el prestador no ha actuado con la diligencia debida, pero no puede reclamar por la falta de un resultado específico.

Riesgos en el Contrato de Obra

En un contrato de obra, el contratista asume el riesgo hasta la entrega de la obra terminada.

Esto incluye riesgos asociados con la ejecución, como defectos en la construcción o incumplimiento de plazos.

El contratista generalmente debe ofrecer garantías sobre la obra realizada, lo que puede implicar reparaciones y ajustes posteriores a la entrega si se detectan fallos.

Remuneración

Pago en el Contrato de Servicios

La remuneración en un contrato de servicios suele estar basada en el tiempo y recursos dedicados, ya sea mediante una tarifa fija, por horas o por proyecto.

El pago no está condicionado a un resultado concreto, sino a la prestación del servicio según lo acordado.

Pago en el Contrato de Obra

En el contrato de obra, la remuneración se pacta generalmente como un precio cerrado por la obra finalizada.

El pago puede estar condicionado a la entrega de hitos específicos durante el proceso de construcción o desarrollo, con una parte significativa del pago realizada al finalizar y aceptar la obra.

Evolución y modernización

La evolución y modernización de los contratos de obra y servicios en el contexto español ha sido influenciada por importantes reformas legislativas extranjeras que buscan adaptar las normativas a las necesidades y realidades contemporáneas.

En particular, la Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones del Código Civil Alemán de 2001 ha tenido un impacto significativo en la conceptualización y regulación de estos contratos, ofreciendo un modelo de referencia valioso para el derecho español.

Una de las reformas más notables introducidas en Alemania por la citada ley es la introducción de un concepto general de incumplimiento por lesión del deber (§ 280 ss. BGB).

Esta reforma implica que el régimen general de los contratos y el régimen especial del contrato de obra se aproximen más entre sí.

Esta convergencia facilita la explicación y desarrollo del régimen de responsabilidad por defectos de construcción, proporcionando una base más sólida para abordar los vicios materiales y jurídicos.

La definición de vicios materiales se ha ampliado para incluir cualquier desviación de las cualidades convenidas en el contrato, y se considera incumplimiento cualquier falta de conformidad de la prestación.

Asimismo, se introduce una definición clara de los vicios jurídicos: una obra está libre de vicios jurídicos si ningún tercero puede reclamar derechos sobre ella más allá de lo estipulado en el contrato​​​​.

Impacto en el Derecho Español

La implementación de estas reformas en el contexto español ha generado la necesidad de revisar y actualizar la normativa vigente para adaptarla a estos nuevos estándares.

En España, la distinción tradicional entre contratos de obra y servicios sigue siendo relevante, pero la modernización del marco legal busca flexibilizar esta distinción para reflejar mejor las complejidades y diversidades de las relaciones contractuales actuales.

Además, la jurisprudencia ha jugado un papel crucial en esta evolución, ajustando las interpretaciones legales para ofrecer soluciones más prácticas y adaptadas a la realidad del mercado.

Los tribunales españoles han tenido que adaptar sus criterios para manejar situaciones donde las categorías tradicionales de obra y servicios no son suficientes para resolver disputas contemporáneas​​​​.

Regulación Legal

Regulación del Contrato de Obra

En el Código Civil español, los contratos de obra están regulados en una sección específica que aborda aspectos como la distribución de riesgos, la forma de ejecución de la obra, y el pago del precio.

La regulación está orientada principalmente a la construcción y otros trabajos físicos y materiales.

Regulación del Contrato de Servicios

La regulación de los contratos de servicios en el Código Civil es menos específica y más escasa, a menudo considerada insuficiente para abordar la complejidad de las relaciones modernas de prestación de servicios.

La jurisprudencia y la doctrina han jugado un papel crucial en llenar estas lagunas, interpretando las normas generales de obligaciones y contratos para adaptar la regulación a las necesidades actuales.

Conclusión Diferencias entre contrato de servicios y contrato de obra

Elegir entre un contrato de servicios y un contrato de obra depende de las necesidades específicas del cliente y la naturaleza del trabajo a realizar.

En RRYP Global, contamos con la experiencia y conocimiento necesario para asesorarle en la redacción y negociación del tipo de contrato que mejor se adapte a sus intereses, asegurando que se cumplan todas las obligaciones legales y se minimicen los riesgos asociados.

Si tiene alguna duda o necesita asistencia en la elaboración de su contrato, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ofrecerle el mejor asesoramiento legal adaptado a sus necesidades particulares.

En RRYP Global, estamos comprometidos con la excelencia en el asesoramiento legal y la satisfacción de nuestros clientes.

No dude en visitar nuestra página web o ponerse en contacto con nosotros para más información.

Enrique Gonzalez

¡Hola! Soy jurista e internacionalista, semifinalista de la XIII Liga de Debate San Francisco Javier, aficionado al debate, la fotografía, los cubos de rubik, los mapas y la historia. De Marbella pero viviendo en Córdoba.

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