Responsabilidad legal por deepfakes en publicidad: uso de imagen ajena en anuncios con inteligencia artificial
La inteligencia artificial está revolucionando la publicidad digital, pero también ha generado nuevos focos de responsabilidad legal.
El uso de deepfakes para crear anuncios con la imagen o la voz de terceros sin consentimiento plantea conflictos jurídicos complejos que afectan directamente a empresas, agencias y plataformas.
Cuando la tecnología permite simular la identidad de una persona con fines comerciales, el problema ya no es técnico, sino jurídico y reputacional.
Analizamos a continuación cómo se articula la responsabilidad por deepfakes comerciales, desde la colisión de derechos hasta las medidas prácticas para prevenir y reaccionar ante estos supuestos.
Qué es un deepfake publicitario y por qué genera responsabilidad
Un deepfake es un contenido audiovisual generado o manipulado mediante inteligencia artificial que reproduce de forma realista la apariencia, la voz o los gestos de una persona real.
En el ámbito mercantil, existe deepfake publicitario cuando ese contenido se utiliza para promocionar productos o servicios, generando la apariencia de que una persona concreta respalda la marca.
Desde el punto de vista legal, no importa que la imagen no sea real, sino que el público identifique a un tercero y lo vincule comercialmente con el anuncio.
La colisión normativa: imagen, propiedad intelectual y competencia
El principal riesgo de los deepfakes comerciales es que suelen vulnerar varios marcos legales de forma simultánea, lo que multiplica la exposición a reclamaciones.
Derecho a la propia imagen: el punto de partida
El derecho a la propia imagen está protegido constitucionalmente (art. 18.1 CE) y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982.
Existe intromisión ilegítima cuando se utiliza la imagen, la voz o cualquier rasgo identificable de una persona con finalidad publicitaria sin consentimiento.
En el caso de los deepfakes, la identificación puede producirse incluso aunque no exista una reproducción exacta.
Basta con que el consumidor medio reconozca a la persona o entienda que participa en la campaña.
Este riesgo se agrava especialmente cuando se trata de:
- Personas con notoriedad pública o proyección mediática.
- Profesionales cuya reputación genera confianza en el consumidor.
- Perfiles utilizados como prescriptores de productos o servicios.
Propiedad intelectual y uso de contenidos para IA
Los deepfakes también pueden afectar a derechos de propiedad intelectual, especialmente cuando se apoyan en contenidos protegidos.
Aquí surgen problemas frecuentes en:
- Uso de fotografías, vídeos o audios sin licencia para entrenar modelos de IA.
- Generación de obras que pueden considerarse transformaciones no autorizadas.
- Incumplimiento de licencias que prohíben expresamente el uso para IA generativa.
Desde una perspectiva mercantil, estos supuestos suelen desembocar en conflictos contractuales con proveedores y reclamaciones económicas relevantes.
Competencia desleal: el impacto en el mercado
La Ley de Competencia Desleal permite actuar contra anuncios con deepfakes cuando estos falsean el comportamiento del consumidor o explotan indebidamente la reputación ajena.
En la práctica, los deepfakes publicitarios pueden constituir:
- Actos de engaño, al simular un respaldo inexistente.
- Actos de confusión, al inducir a pensar que existe una relación comercial.
- Explotación de la reputación ajena, al beneficiarse del prestigio de un tercero.
No es necesario acreditar un daño económico concreto.
Basta con que la conducta sea objetivamente idónea para alterar la competencia.


