Cuando alguien que vive o tiene bienes en varios países piensa en su herencia, suele preguntar por el “testamento internacional”.
En España no existe un único documento con esa denominación, ni se aplica la Convención de Washington sobre testamentos internacionales, porque nuestro país no la ha ratificado.
En la práctica hablamos de un testamento que debe surtir efectos en varios Estados y que combine normas españolas con reglas de derecho internacional privado.
El objetivo es evitar conflictos legales y conseguir que la voluntad del testador se cumpla en todos los lugares donde tenga vínculos.
¿Qué es un testamento con proyección internacional?
En el ordenamiento español no hay una forma singular llamada “testamento internacional”.
Se utilizan los tipos de testamento previstos en el Código Civil (abierto ante notario, cerrado, ológrafo, etc.), pero adaptados a una herencia con elementos extranjeros.
Un testamento con proyección internacional es, por tanto, un documento de últimas voluntades preparado para que produzca efectos en distintos países, ya sea porque el testador:
- Reside habitualmente en un país diferente de su nacionalidad.
- Tiene bienes en varios Estados (por ejemplo, una vivienda en Francia y cuentas bancarias en España).
- Tiene herederos que viven en el extranjero.
En estos supuestos conviene planificar la sucesión teniendo en cuenta qué ley regirá la herencia, las formalidades del testamento y la coordinación con las autoridades de los países implicados.
Diferencia con la Convención de Washington
La Convención de Washington de 1973 creó un modelo uniforme de “testamento internacional”.
España no la ha ratificado, de modo que sus disposiciones no son obligatorias.
En lugar de ello se aplican las normas españolas y, en su caso, los convenios y reglamentos de la Unión Europea.
Por tanto, no existe un formulario único internacionalmente aceptado; el testamento debe ajustarse a las reglas de cada jurisdicción.
Marco normativo aplicable
Código civil español
El Código Civil regula las clases de testamento, sus requisitos formales y las llamadas legítimas que protegen a determinados herederos.
También contiene normas de derecho internacional privado sobre qué ley rige una sucesión cuando intervienen varios países.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento europeo sobre sucesiones, el artículo 9 del Código Civil disponía que las sucesiones legítimas y testamentarias se regían por la ley nacional de la persona cuya sucesión se trata con independencia de la naturaleza de los bienes o su ubicación.
En otras palabras, si un español residía en Francia pero fallecía dejando bienes en ambos países, la sucesión se sometía a la ley española (su ley personal).
Este criterio sigue rigiendo para sucesiones que no estén comprendidas en el Reglamento europeo (por ejemplo, bienes situados fuera de la Unión Europea o sucesiones abiertas antes de agosto de 2015), salvo que exista un tratado internacional que establezca otra cosa.
Además, el Código Civil señala que los actos y testamentos otorgados en el extranjero deben cumplir las formalidades exigidas por la ley del país de otorgamiento.
Por ejemplo, un español que hace testamento ante notario francés debe respetar las formas de Francia; ese testamento será reconocido en España si cumple dichas formalidades.
Reglamento (UE) n. º 650/2012
Para herencias con elemento transfronterizo dentro de la Unión Europea es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 650/2012 (también llamado “Reglamento europeo de sucesiones”).
Este reglamento se aplica a las sucesiones de personas fallecidas desde el 17 de agosto de 2015 y, con algunas excepciones (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), es vinculante en la mayoría de los Estados miembros.
Sus principales aportaciones son:
- Ley aplicable según la residencia habitual: como regla general, la sucesión se rige por la ley del Estado en que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si de las circunstancias se desprende que el causante tenía un vínculo más estrecho con otro Estado, esa ley podría aplicarse.
- Profesio iuris: el reglamento permite a cualquier persona elegir expresamente que se aplique a su sucesión la ley de su nacionalidad, ya sea la que tenga en el momento de la elección o la que tenga en el momento de su muerte. Quien posea varias nacionalidades puede optar por cualquiera de ellas.
- Unificación de ley: la ley designada (por residencia habitual o por elección) se aplica a toda la herencia, independientemente de dónde estén situados los bienes, y regula aspectos como la determinación de los herederos, la legítima, la capacidad para suceder y la distribución de bienes.
- Certificado Sucesorio Europeo (CSE): el reglamento crea un documento que acredita la condición de heredero o legatario y permite que sus titulares ejerzan sus derechos en cualquier Estado miembro sin necesidad de procedimientos adicionales.
Esta normativa armoniza el derecho aplicable y facilita que haya un solo procedimiento sucesorio ante las autoridades del país de residencia habitual del fallecido.
Formas testamentarias
Aunque existen testamentos ológrafos y cerrados, el testamento abierto otorgado ante notario es la forma más recomendable cuando hay bienes o herederos en varios países.
El notario asesorará sobre la adecuada redacción y se asegurará de que se cumplen las formalidades exigidas por la ley aplicable.
Además, el testamento abierto se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que facilita su localización y reconocimiento.
Cuando el testador reside fuera de España, puede acudir a un consulado español para otorgar testamento abierto con arreglo al Derecho español; en ese caso se siguen las formalidades españolas.
También puede testar ante notario extranjero conforme a la ley de ese país, y el testamento será válido en España si cumple las formalidades de la ley extranjera.
Para evitar problemas de interpretación, se recomienda que el testamento se redacte en varios idiomas (por ejemplo, español y el idioma del país de residencia o donde se encuentran los bienes) o que se acompañe de una traducción oficial.
El uso de términos claros y la descripción detallada de los bienes ayudan a que las autoridades extranjeras comprendan la voluntad del testador.
Designación de albacea y ejecutores
En herencias con bienes en distintos países es útil nombrar un albacea (ejecutor testamentario) que se encargue de cumplir las disposiciones del testamento y coordinar los trámites ante las autoridades de cada país.
También puede resultar conveniente designar diferentes apoderados en cada jurisdicción.
Enumeración de bienes y localización
El testamento debe identificar los bienes inmuebles, cuentas bancarias, participaciones sociales, vehículos, etc., indicando en qué país se encuentran.
Asimismo, conviene detallar las deudas y obligaciones pendientes.
Esto permite que los herederos puedan presentar la documentación necesaria ante los registros y autoridades extranjeras.
Legítima y libertad de disposición
El régimen de legítimas (porción de herencia que corresponde obligatoriamente a determinados herederos) varía según la ley aplicable.
Bajo la ley española común, los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (la mitad de ese tercio puede destinarse a mejora) y los ascendientes tienen legitimidad si no hay descendientes.
Otras legislaciones permiten mayor libertad.
Quien prefiera repartir sus bienes sin estas limitaciones puede considerar elegir la ley de un país que no prevea legítima, como la inglesa o la estadounidense, siempre que cumpla los requisitos del Reglamento (UE) 650/2012 o que la sucesión esté fuera de su ámbito.
Qué debe hacer quien se enfrenta a una herencia internacional
- Verificar si existe testamento. El primer paso es comprobar si el fallecido otorgó testamento. En España puede solicitarse un certificado de actos de última voluntad. Si se sospecha que el testamento está inscrito en otro país, conviene consultar con un abogado local o con el consulado.
- Identificar la ley aplicable. Si en el testamento hay una elección de ley, esa ley regirá la sucesión. En ausencia de elección, se aplicará la ley de la residencia habitual del causante en las sucesiones sometidas al Reglamento europeo, o la ley nacional según el Código Civil en los demás casos.
- Solicitar el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) cuando proceda. Este documento acredita la condición de heredero o legatario y facilita la inscripción y transmisión de bienes en otros Estados miembros. Si la herencia incluye bienes en países que no aplican el reglamento, es necesario seguir los procedimientos locales y presentar traducciones juradas y apostillas.
- Gestionar el pago de impuestos. Cada país tiene su propio régimen de impuestos de sucesiones. Es aconsejable consultar a expertos fiscales para evitar doble imposición y aprovechar posibles reducciones.
- Coordinación entre herederos y profesionales. Una sucesión internacional requiere la colaboración entre notarios, abogados y asesores fiscales de los distintos países para garantizar que la voluntad del testador se cumpla sin incurrir en infracciones legales.

RRYP Global, abogados de sucesiones y herencias internacionales.
