El delito de estafa es uno de los delitos más comunes en el ámbito penal y se encuentra tipificado en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo.
En este artículo, profundizaremos en qué consiste el delito de estafa, cómo se tipifica y qué elementos son necesarios para su configuración.
Definición de delito de estafa
La estafa es una conducta ilícita que consiste en engañar a una persona con el fin de obtener un beneficio económico o patrimonial indebido.
Es decir, se trata de un acto que tiene como finalidad causar un perjuicio económico a la víctima, mediante el engaño o la falsedad.
El delito de estafa se encuentra tipificado en el Código Penal de muchos países, como España, México, Argentina, Colombia, entre otros.
En España, por ejemplo, se encuentra tipificado en el artículo 248 del Código Penal, que establece que “comete estafa el que con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Elementos fundamentales que configuran el delito de estafa
- Engaño: El primer elemento que debe estar presente en una estafa es el engaño. El engaño se puede manifestar de diversas formas, como mediante la falsedad de documentos, la ocultación de información relevante, la simulación de circunstancias que no son reales, entre otras. Lo importante es que el engaño sea suficiente para producir un error en la víctima.
- Error: El segundo elemento es el error de la víctima. La estafa no se puede cometer si la víctima conoce la realidad de los hechos y no ha sido engañada. El error puede ser de diversas clases, como error en la naturaleza o calidad de los bienes o servicios, error en el precio o valor de los mismos, error en la capacidad de la persona con quien se contrata, entre otros.
- Acto de disposición: El tercer elemento de la estafa es el acto de disposición realizado por la víctima. Este acto puede consistir en la entrega de dinero, la transferencia de bienes o derechos, la firma de un contrato, entre otros. Lo importante es que este acto haya sido realizado como consecuencia del engaño y del error producido en la víctima.
- Ánimo de lucro: El cuarto elemento es el ánimo de lucro por parte del autor de la estafa. Es decir, que su actuación haya tenido como finalidad obtener un beneficio económico o patrimonial indebido a costa de la víctima. Este beneficio puede ser directo, como el dinero recibido por la víctima, o indirecto, como la obtención de bienes o servicios a menor precio del que correspondía.
Si estos cuatro elementos están presentes en una conducta, se puede considerar que se ha cometido el delito de estafa.
Es importante señalar que el delito de estafa puede ser cometido por cualquier persona, ya sea una empresa, una organización o un individuo.
¿Penas posibles?
En cuanto a las penas que se pueden imponer por la comisión de este delito, estas varían en función de cada país y de las circunstancias concretas del caso.
En España, por ejemplo, el delito de estafa está castigado con penas de prisión de entre seis meses y seis años, dependiendo de la gravedad del hecho.
Además, la persona condenada por estafa puede ser obligada a pagar una multa y a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.
Delito de estafa en el ámbito internacional
En el ámbito internacional, la estafa es considerada un delito grave y está tipificada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, que establece medidas para prevenir y combatir la delincuencia organizada y transnacional.
La Convención define la estafa como:
“cualquier conducta fraudulenta destinada a engañar a una persona con el fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja patrimonial indebida para uno mismo o para otra persona”.
Además, existen formas específicas de estafa que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como la estafa informática o cibernética, que consiste en el uso de medios electrónicos para cometer la estafa, y la estafa procesal, que se produce cuando se engaña a un tribunal o a un juez con el fin de obtener una resolución favorable en un proceso judicial.
¿A quién afecta?
Es importante destacar que el delito de estafa no solo afecta a la víctima directa de la misma, sino que también puede tener consecuencias indirectas en el conjunto de la sociedad.
Por ejemplo, puede afectar la confianza de los ciudadanos en las relaciones comerciales y empresariales, lo que puede tener un impacto negativo en la economía.
Ejemplo actual de delito de estafa: el caso del chiringuito financiero
Un reciente caso de estafa masiva, ampliamente divulgado por el periódico El Mundo, pone de manifiesto las sofisticadas tácticas utilizadas por organizaciones criminales para engañar a sus víctimas.
Este caso involucra a un grupo de 33 personas detenidas por la Policía Nacional y el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) tras ser acusados de defraudar más de 50 millones de euros a decenas de inversores.
El esquema, descrito como un «chiringuito financiero», operaba desde centros tipo call centers situados en Madrid, Rivas Vaciamadrid y San Sebastián de los Reyes.
Los líderes de la organización crearon un ambiente inspirado en la película El lobo de Wall Street, con celebraciones ruidosas al captar a nuevas víctimas, decoraciones llamativas y un bullicio artificial diseñado para aparentar una próspera actividad financiera.
Según el inspector Óscar López, del grupo de Estafas de la Brigada Judicial de Madrid, el modus operandi consistía en contactar a las víctimas, en su mayoría personas mayores o con escaso conocimiento sobre inversiones, y persuadirlas para que depositaran sus ahorros en supuestas oportunidades de inversión.
Los criminales utilizaban guiones prediseñados para manejar las respuestas de las víctimas, ya fueran positivas o negativas, y cuando los estafados intentaban recuperar su dinero, les aseguraban que se había perdido en el mercado o incluso les ofrecían sobornos para evitar denuncias.
Las ganancias, divididas entre los cabecillas de la red, servían para adquirir bienes de lujo como coches de alta gama, obras de arte y otros artículos de valor.
Durante la operación policial se incautaron más de 200.000 euros en efectivo, material informático y 21 obras de arte, incluidas piezas de reconocidos artistas como Joan Miró.
A pesar de que se estima que el número de víctimas podría superar el centenar, muchas personas no denuncian por vergüenza o desconocimiento de haber sido estafadas.
Relación del caso con los elementos del delito de estafa
El reciente caso del chiringuito financiero, publicado por El Mundo, no solo ilustra un sofisticado esquema de fraude, sino que también encaja perfectamente con los cuatro elementos necesarios para que se considere un delito de estafa según el Código Penal español:
1. Engaño suficiente
El primer elemento de la estafa es el uso de un engaño idóneo para inducir a error a la víctima.
En este caso, los miembros del grupo criminal crearon un ambiente profesional ficticio para ganarse la confianza de las víctimas.
Usaban guiones detallados y personalizados, simulaban llamadas de banca privada para clientes VIP, y ambientaban los call centers con ruidos que simulaban una intensa actividad financiera.
Además, enviaban material informativo fraudulento para reforzar su credibilidad, logrando convencer a las víctimas de que sus inversiones eran reales y seguras.
2. Error
El engaño buscaba provocar un error esencial en la víctima, llevándola a creer que estaba invirtiendo en productos financieros legítimos.
Este error fue cuidadosamente inducido, y las víctimas confiaron en las falsas promesas de rentabilidad y seguridad, depositando importantes sumas de dinero.
La confianza generada por la apariencia profesional y los discursos convincentes hizo que las víctimas no cuestionaran la legitimidad de las operaciones.
3. Acto de disposición patrimonial
El error provocado llevó a las víctimas a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio, transfiriendo sus ahorros a cuentas controladas por los estafadores.
Según el informe policial, los montos defraudados alcanzaron hasta 50 millones de euros, siendo el acto más común la transferencia directa de fondos bajo la promesa de ganancias futuras.
4. Ánimo de lucro
Finalmente, el ánimo de lucro es evidente en este caso, ya que los cabecillas del grupo se apropiaron de los fondos depositados para su beneficio personal.
Las ganancias ilícitas se destinaron a la adquisición de bienes de lujo, como coches de alta gama y obras de arte de gran valor, además de financiar su estilo de vida opulento.
Los líderes, uno ubicado en Madrid y otro en Chipre, se repartían las ganancias al 50%.
Reflexión
Este caso pone de manifiesto la necesidad de estar alerta ante ofertas de inversión poco claras o demasiado buenas para ser verdad y refuerza la importancia de denunciar cualquier actividad sospechosa.
Si necesitas asesoramiento legal para protegerte de posibles estafas o recuperar tu patrimonio, no dudes en contactar con nosotros.
Preguntas frecuentes
Conducta ilícita que consiste en engañar a una persona con el fin de obtener un beneficio económico.
Engaño, error, acto de disposición y ánimo de lucro.
El delito de estafa está castigado con penas de prisión de entre seis meses y seis años, dependiendo de la gravedad del hecho.
Conclusión
En conclusión, el delito de estafa es una conducta ilícita que consiste en engañar a una persona con el fin de obtener un beneficio económico o patrimonial indebido.
Este delito se encuentra tipificado en la mayoría de los códigos penales del mundo y requiere la presencia de cuatro elementos fundamentales: el engaño, el error, el acto de disposición y el ánimo de lucro.
Las penas por la comisión de este delito varían en función de cada país y de las circunstancias concretas del caso.

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