Herencias internacionales con bienes digitales: criptomonedas, NFT y cuentas online
La digitalización ha transformado por completo el patrimonio de las personas.
Hoy ya no hablamos solo de cuentas bancarias, inmuebles o acciones en bolsa, sino también de criptomonedas, NFT y perfiles digitales que forman parte de la vida —y de la herencia— de cualquier persona.
Cuando estos activos coinciden con una sucesión internacional, el desafío legal se multiplica: ¿qué normativa se aplica?, ¿cómo se valoran bienes volátiles como las criptomonedas?, ¿qué ocurre si los herederos están en distintos países?
En este artículo explicamos las claves jurídicas y prácticas de las herencias internacionales con bienes digitales, los problemas más habituales y las soluciones para gestionarlas de forma segura.
¿Qué son los bienes digitales y por qué generan conflictos en herencias internacionales?
Los bienes digitales abarcan un abanico muy amplio de activos, desde los más conocidos hasta los más intangibles:
- Criptomonedas: Bitcoin, Ethereum o cualquier token en blockchain.
- NFT (Non-Fungible Tokens): obras de arte digital, coleccionables o contratos inteligentes únicos.
- Cuentas online y servicios digitales: correo electrónico, redes sociales, suscripciones a plataformas o incluso monederos de videojuegos.
La dificultad surge porque no siempre está claro dónde “residen” estos bienes.
Una cuenta bancaria tiene una localización evidente; en cambio, una wallet de criptomonedas puede estar gestionada desde un exchange en otro país o simplemente protegida por claves privadas sin ubicación física.
En herencias internacionales, este factor añade incertidumbre:
- ¿Qué tribunal es competente para regularlos?
- ¿Qué legislación se aplica?
- ¿Cómo se garantiza el acceso real a los activos?
El reto legal: ¿qué ley se aplica a una herencia con bienes digitales internacionales?
El Reglamento Europeo de Sucesiones (650/2012) establece que la sucesión se regirá, en general, por la ley de la residencia habitual del fallecido al momento del fallecimiento.
Cuando hay conexiones con varios países (residencia, bienes, herederos), rige el Reglamento (UE) 650/2012.
Sus claves:
(a) Como regla general, la ley del Estado de la última residencia habitual del causante rige toda la sucesión, con independencia de dónde estén los bienes (aplicación universal).
(b) El causante puede optar en testamento por la ley de su nacionalidad (professio iuris).
(c) El Reglamento crea el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), documento que permite a herederos/legatarios acreditar su condición en otros Estados miembros.
Sin embargo, en el caso de los bienes digitales se presentan tres problemas adicionales:
- Dificultad de localización: las criptomonedas no están depositadas en un país concreto. La clave privada puede estar en España, mientras el exchange que las custodia opera en Estados Unidos o Singapur.
- Normas conflictuales distintas: algunos países siguen aplicando la nacionalidad del causante, otros la localización de los bienes, lo que puede generar resultados contradictorios.
- Desconocimiento de los herederos: si nadie sabe que existen esos activos ni cómo acceder a ellos, corren el riesgo de perderse.
Acceso a cuentas y datos online tras el fallecimiento (España)
La LOPDGDD regula dos llaves jurídicas muy útiles:
- Artículo 3: familiares y herederos pueden dirigirse a responsables/encargados del tratamiento para solicitar acceso, rectificación o supresión de datos personales del fallecido (salvo que este lo hubiera prohibido).
- Artículo 96 (“testamento digital”): familiares, herederos o persona designada por el difunto pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (redes, correo, nube) para acceder a contenidos, decidir su destino o suprimirlos, con el límite de una prohibición expresa del fallecido.
En la práctica, las grandes plataformas tienen canales propios:
- Google: Inactive Account Manager permite, en vida, designar contactos de confianza y qué hacer con la cuenta si queda inactiva (compartir datos, borrarla, etc.).
- Facebook: legacy contact (contacto de legado) y memorialización/eliminación de la cuenta con acreditación del fallecimiento.
¿Cómo se valoran los bienes digitales en una herencia?
Uno de los grandes retos es la valoración económica de estos bienes:
- Criptomonedas: su precio es extremadamente volátil, por lo que en el ISD la referencia debe fijarse en la fecha del fallecimiento (fecha de devengo), documentando la cotización de ese día.
- NFT: al no existir mercado regulado, su tasación depende de la oferta y la demanda. Algunos pueden valer millones, otros nada.
- Cuentas online: en muchos casos, el valor no es económico (ejemplo: fotos en la nube, correos personales), pero sí tienen un valor moral y patrimonial que debe protegerse.
En la práctica, los herederos se enfrentan a obstáculos adicionales:
- Falta de acceso a wallets por desconocimiento de contraseñas o sistemas de doble autenticación.
- Bloqueo de cuentas en plataformas internacionales que exigen órdenes judiciales o documentos legalizados para reconocer la transmisión mortis causa.
Casos frecuentes en herencias internacionales con activos digitales
Algunos ejemplos reales que ilustran la complejidad:
- Fallecimiento con criptomonedas en un exchange extranjero: el heredero debe acreditar su condición legal ante una empresa radicada fuera de la UE, a menudo con traducciones juradas y procedimientos lentos.
- NFT vinculados a contratos inteligentes: la titularidad se prueba en blockchain, pero el acceso puede quedar bloqueado si no se conoce la clave privada.
- Conflictos entre herederos en distintos países: unos reclaman que se liquiden los activos digitales, otros que se conserven como inversión.
- Bienes ocultos: criptomonedas no declaradas o desconocidas por la familia, que quedan fuera de la herencia si nadie prueba su existencia.
Soluciones jurídicas y pasos prácticos para heredar bienes digitales
La complejidad no significa que no haya soluciones.
Existen medidas preventivas y reactivas que marcan la diferencia:
1. Nombrar un albacea digital
Es recomendable designar en el testamento a una persona encargada de custodiar, localizar y transferir los bienes digitales.
Su función es clave cuando los herederos carecen de conocimientos técnicos.
2. Protocolizar voluntades en testamento
El testamento debe mencionar de forma expresa la existencia de activos digitales.
Incluir estas previsiones en el testamento ordinario —o en un anexo/depósito de claves— evita su pérdida y facilita su reparto (en España no existe un “testamento digital” como documento distinto; el art. 96 LOPDGDD regula el acceso y gestión de contenidos tras el fallecimiento).
3. Registro y custodia de claves
Guardar las claves privadas en un servicio de custodia, en notaría o mediante protocolos de seguridad que permitan a los herederos acceder sin vulnerar la privacidad del testador en vida.
4. Recomendaciones prácticas
- Actualizar periódicamente la lista de activos digitales.
- Informar a los herederos o al menos al albacea de su existencia.
- Evitar custodias centralizadas sin documentación, ya que los exchanges pueden bloquear el acceso si desconocen al heredero.
Testamento con cláusulas de legado digital en herencias internacionales: qué debe incluir
Un testamento adaptado a la era digital debería contener:
- Relación de cuentas y activos digitales conocidos.
- Identificación de wallets, exchanges o plataformas asociadas.
- Designación del albacea digital y sus facultades.
- Instrucciones claras sobre el destino de cada activo (ejemplo: donar NFT a una institución cultural, liquidar criptomonedas y repartir el importe, conservar cuentas familiares).
Herencias sin testamento: cómo reclamar los activos digitales
En los casos de sucesión intestada (sin testamento), los herederos pueden:
- Solicitar certificados de exchanges para probar la titularidad.
- Aportar pruebas de uso (historial de correos, transacciones blockchain).
- Iniciar procedimientos judiciales en la jurisdicción competente para reclamar el acceso.
No obstante, cuanto más disperso y opaco sea el patrimonio digital, mayor será el riesgo de que parte de la herencia quede inaccesible.
Conclusión
Las herencias internacionales con bienes digitales son uno de los grandes retos jurídicos de esta década.
La normativa europea aporta un marco, pero no resuelve todas las particularidades de los activos digitales: volatilidad, localización incierta y dificultad de acceso.
Por eso, la planificación sucesoria internacional es fundamental. Incluir los bienes digitales en el testamento, nombrar un albacea digital y anticipar los obstáculos legales evita la pérdida de patrimonio y garantiza que los herederos reciban lo que les corresponde.
En RRYP Global acompañamos a familias y particulares en procesos de sucesiones internacionales.
Si quieres proteger tu herencia digital o necesitas ayuda para reclamarla, contáctanos y te orientaremos en cada paso.

RRYP Global, abogados de sucesiones transfronterizas y ciberlegal.