Guía práctica con legislación española y europea.
Cuando uno de los llamados a heredar no puede localizarse, el reparto se atasca: no se puede firmar la partición notarial por falta de unanimidad o comparecencia.
El ordenamiento ofrece varias vías de desbloqueo: representación legal del ausente, designación de contador-partidor dativo, división judicial de la herencia e intervención del caudal para asegurar bienes y documentación.
Además, existen mecanismos de notificación edictal y cooperación transfronteriza (UE y Convenios de La Haya) que permiten seguir adelante sin vulnerar el derecho de defensa.
En España, estas herramientas están principalmente en el Código Civil (CC), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley del Notariado (LN).
¿Qué significa “heredero ilocalizable”?
Es quien está llamado a heredar pero no puede ser citado porque se desconoce su domicilio o paradero.
En estos supuestos, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) puede citar por edictos y llamar al Ministerio Fiscal para que represente a los ausentes mientras no comparezcan.
Pasos iniciales para localizar y dejar rastro
Verificaciones documentales básicas
Antes de pensar en soluciones extraordinarias, conviene cerrar lo obvio:
- Certificado de Actos de Última Voluntad (para saber si hubo testamento y ante qué notario). Se solicita en la Sede del Ministerio de Justicia, normalmente tras 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (por si hay pólizas con beneficiarios). También se pide por sede electrónica y está disponible hasta 5 años tras la defunción.
Con esos datos se localiza el último notario interviniente (si hubo testamento) y se recaba copia autorizada.
Si no hubo testamento, la declaración de herederos abintestato se tramita por acta de notoriedad ante notario competente (art. 55 LN).
Búsqueda y notificación: cuándo y cómo usar edictos
Agotadas las diligencias de localización (consultas administrativas, domicilios conocidos, etc.), la comunicación edictal es la vía supletoria.
El art. 164 LEC ordena publicar a través del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del BOE cuando no conste domicilio o la notificación personal resulte imposible, con salvaguardas especiales de privacidad.
El propio texto de la LEC prevé, además, el Registro Central de Rebeldes Civiles, al que se comunica la situación cuando ha sido necesaria la notificación edictal (art. 157 LEC).
Marco legal español: vías para seguir sin el ausente
Representación del desaparecido y declaración de fallecimiento
Si una persona desaparece y no hay noticias, puede nombrarse un defensor que la represente en asuntos inaplazables (art. 181 CC).
Si su ausencia se prolonga, se abre un régimen de representación con deber de inventario, garantías y conservación del patrimonio (arts. 185 y ss.).
En escenarios extremos, cabe la declaración de fallecimiento cuando concurren los plazos legales (por regla general, 10 años; 5 si el ausente tenía 75 o más al vencer el plazo), con efectos sucesorios.
Cuándo ayuda: si el heredero ilocalizable es el propio “desaparecido”, la representación o, en su caso, la declaración de fallecimiento, permiten continuar la tramitación sucesoria sin paralizarla indefinidamente.
Contador-partidor dativo (la opción ágil y notarial)
Cuando no hay testamento o no existe contador-partidor designado, el Letrado/a de la Administración de Justicia o el Notario, a petición de herederos/legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, pueden nombrar un contador-partidor dativo (art. 1057.2 CC).
El art. 66 LN desarrolla la competencia notarial para nombrar y aprobar la partición si falta la confirmación unánime.
Designación: en sede notarial se realiza conforme al art. 50 LN (listas y turnos colegiales), de acuerdo con el art. 66 LN; en sede judicial rige la LEC (p. ej., art. 341 para sorteos).
Base CC (requisito del 50 % y aprobación): art. 1057.2 CC.
Por qué desbloquea: el contador-partidor dativo practica el inventario, avalúa, liquida y parte, y la partición vincula tras la aprobación notarial o la confirmación de todos, evitando que la incomparecencia de uno bloquee todo.
División judicial de la herencia (cuando no hay acuerdo)
Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede pedir la división judicial (arts. 782-789 LEC).
Convocada la Junta (art. 783), se designan contador y peritos; si hay menores sin representación o ausentes de paradero desconocido, el Ministerio Fiscal los representa hasta que comparezcan o puedan ser citados personalmente.
Esta previsión es clave cuando un heredero está ilocalizable.
Nota probatoria y de garantía: en paralelo, si procede, se activa la intervención del caudal (arts. 790-796 LEC) para asegurar bienes, papeles y correspondencia del causante, nombrando un administrador judicial (arts. 797-805) hasta que la herencia pueda partirse y entregarse.
Declaración de herederos abintestato y publicidad
Si no hay testamento, la LN regula la declaración de herederos por acta de notoriedad (arts. 55 y 56 LN).
El notario comprueba parentescos, identidades, domicilios y, cuando sea necesario, ordena notificaciones, citaciones o publicaciones para garantizar que posibles interesados —incluido un heredero ilocalizable— puedan darse por enterados y comparecer.
Herramientas europeas (cuando el heredero está en otro país de la UE)
Sucesiones con elemento transfronterizo (Reglamento 650/2012 y CSE)
El Reglamento (UE) 650/2012 fija, como regla general, la ley aplicable y la competencia por la residencia habitual del causante, permitiendo elegir la ley de la nacionalidad (professio iuris).
Introduce el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), que acredita la cualidad de heredero, legatario, ejecutor o administrador y surte efectos en todos los Estados miembros participantes (no Dinamarca ni Irlanda, ni Reino Unido).
Los formularios oficiales están en el Portal Europeo de e-Justicia.
Por qué desbloquea: si parte del caudal o un heredero está en otro país de la UE, el CSE evita “re-acreditar” continuamente la condición hereditaria y facilita inscripciones y pagos bancarios en varios Estados.
Notificación y obtención de pruebas en la UE
Cuando haya que notificar a un heredero en otro Estado miembro, el Reglamento (UE) 2020/1784 (refundición) agiliza transmisión y práctica de la notificación/traslado de documentos, con canales electrónicos y formularios.
Para pruebas (p. ej., oír a testigos o requerir bancos extranjeros), el Reglamento (UE) 2020/1783 regula la cooperación judicial.
Ambas normas reducen tiempos y evitan nulidades por falta de comunicación.
Documentos públicos dentro de la UE: menos trámites
El Reglamento (UE) 2016/1191 suprime legalización y apostilla para determinados documentos públicos (nacimiento, defunción, matrimonio, ausencia de antecedentes penales, etc.) cuando circulan entre Estados miembros, con formularios multilingües.
Útil —por ejemplo— para aportar certificados de defunción o estado civil sin apostilla.
Fuera de la UE o con terceros Estados: Convenios de La Haya
- Apostilla 1961: suprime la legalización diplomática; basta una apostilla emitida por la autoridad competente del país de origen del documento.
- Notificación 1965 (Hague Service Convention): canaliza la notificación internacional mediante Autoridad Central y vías alternativas, con formularios estandarizados.
Estas herramientas son el estándar cuando el heredero ilocalizable está fuera de la UE o el documento proviene de un Estado no cubierto por el Reglamento 2016/1191.
Rutas típicas para desbloquear (según el caso)
Escenario A: herencia íntegra en España; un coheredero no aparece
- Intentos de localización y edictos TEJU si procede. 2) Contador-partidor dativo (50 % del haber) y aprobación notarial si falta unanimidad. 3) En paralelo o subsidiariamente, división judicial con representación del ausente por Ministerio Fiscal y, si conviene, intervención del caudal para asegurar bienes.
Escenario B: inmueble o cuentas en otro país de la UE
- Determinar competencia y ley aplicable vía Reglamento 650/2012. 2) Tramitar CSE para acreditar la condición hereditaria en el otro Estado. 3) Si hay que notificar allí, usar Reglamento 2020/1784.
Escenario C: heredero reside fuera de la UE
- Apostilla para documentos públicos y Convenio de 1965 para notificaciones. 2) Si no es Estado parte, habrá que legalizar por vía consular y acudir a normas internas del país tercero.
Checklist operativo
- Título sucesorio: ¿testamento? → pedir Últimas Voluntades; si no, acta de herederos (arts. 55-56 LN).
- Seguros: consultar el Registro de seguros de fallecimiento.
- Localización: intentos razonables + TEJU si procede (art. 164 LEC).
- Vía notarial: solicitar contador-partidor dativo (art. 1057.2 CC y art. 66 LN).
- Vía judicial: división (arts. 782-789 LEC) y, si hace falta, intervención del caudal (arts. 790-796 LEC) + administración (arts. 797-805 LEC).
- Transfronterizo UE: CSE y reglamentos 2020/1784 (notificación) y 2020/1783 (pruebas).
- Fuera UE: Apostilla 1961 y Servicio 1965.
FAQs
Sí, mediante contador-partidor dativo si representas al menos el 50 % del haber (o judicialmente) y cumpliendo notificaciones/edictos. La aprobación notarial suple la falta de confirmación del ausente.
El Ministerio Fiscal hasta que comparezca o pueda ser citado personalmente (art. 783.4 LEC).
Con la intervención judicial del caudal: inventario, depósito y administrador con facultades delimitadas (arts. 790 y 797-799 LEC).
Evita trámites repetidos y acredita tu condición hereditaria de forma uniforme en los Estados miembros participantes.
Conclusión
La incomparecencia de un heredero no condena la herencia al inmovilismo.
Con prueba de búsqueda y notificaciones (incluidos edictos), el impulso notarial del contador-partidor dativo o la división judicial con intervención del caudal permiten avanzar con garantías.
Si hay dimensión internacional, el CSE y los reglamentos UE —o, fuera de la UE, Apostilla y Hague Service— ofrecen el andamiaje necesario para que la sucesión llegue a puerto respetando derechos y formas.

RRYP Global, abogados de sucesiones internacionales.

