Ejercicio abusivo del derecho de separación: cuándo no procede por falta de reparto de dividendos
Contexto y fundamento legal
¿Cuándo nace el derecho de separación por falta de reparto de dividendos?
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) otorga a los socios la posibilidad de separarse de la sociedad si la junta general no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- La sociedad haya generado beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
- Hayan transcurrido cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
Este derecho tiene una función garantista para el socio minoritario, pero no nace automáticamente en todos los casos.
¿En qué casos no procede el derecho de separación?
El derecho de separación no se reconoce si, durante los cinco años anteriores, la sociedad ha repartido al menos un 25 % acumulado de beneficios, aunque haya ejercicios concretos sin reparto.
Además, es imprescindible que el socio haya formulado su protesta expresa en el acta de la junta general.
Esta condición es clave para poder ejercer válidamente el derecho.
¿Puede considerarse abusivo el ejercicio del derecho de separación?
Caso resuelto por la Audiencia Provincial (marzo 2025)
Un socio con una participación del 33,33 % del capital social ejerció su derecho de separación tras la junta celebrada en agosto de 2017, en la que se decidió destinar el beneficio del ejercicio 2016 a reservas voluntarias, en contra de su voluntad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que el derecho fue ejercido de forma abusiva. ¿Por qué?
Dos meses antes de la junta, el mismo socio había participado en un reparto de beneficios con cargo a reservas, cuya cuantía superaba el umbral legal.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el ejercicio abusivo del derecho de separación?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2022 (EDJ 502511) fijó criterios clave sobre cuándo el ejercicio del derecho de separación puede considerarse abusivo.
¿Cuándo es abusivo según la jurisprudencia?
El Tribunal estableció que el derecho de separación previsto en el artículo 348 bis LSC puede ser calificado como abusivo en dos supuestos principales:
- Cuando ya se ha efectuado un reparto de beneficios conforme al precepto legal, cumpliendo con el umbral del 25 % exigido.
- Cuando la conducta del socio evidencia una finalidad ajena al interés protegido por la norma.
Elementos probatorios que influyen
- Existencia de reparto previo suficiente, aunque sea con cargo a reservas.
- Temporalidad y coherencia del comportamiento del socio.
- Finalidad perseguida con el ejercicio del derecho: si se enfoca en obtener liquidez inmediata, más que en proteger el derecho a dividendos.
Impacto práctico en la gestión societaria
Para el socio minoritario:
- El derecho de separación no es absoluto: debe ejercerse conforme a buena fe y dentro de los márgenes legales.
- La protesta en acta y la coherencia en la conducta posterior son esenciales para preservar la legitimidad del ejercicio.
Para la sociedad:
- El cumplimiento del 25 % acumulado en cinco años o un reparto próximo al umbral legal es defensa sólida ante pretensiones de separación.
- Es recomendable documentar adecuadamente la política de dividendos y su justificación económica.
¿Es compatible el derecho de separación con la impugnación de acuerdos?
Sí. El derecho de separación es una acción autónoma, pero no impide que el socio también impugne el acuerdo de aplicación de resultados aprobado en junta general.
¿Cuándo conviene impugnar el acuerdo en lugar de separarse?
En ciertos casos, la impugnación del acuerdo puede ser una vía más eficaz para cuestionar la legalidad o razonabilidad del reparto decidido por la mayoría.
Retos y recomendaciones
El artículo 348 bis LSC, pese a su vocación garantista, no puede ser instrumentalizado para obtener ventajas injustificadas.
Tanto sociedades como socios deben actuar con claridad, transparencia y respaldo documental.
La clave reside en la planificación de la política de dividendos y en la anticipación a conflictos societarios, evitando que el derecho de separación derive en litigios innecesarios o, peor aún, en desequilibrios en la continuidad del proyecto común.
FAQs. Preguntas frecuentes
No se puede ejercer el derecho de separación si, durante los cinco ejercicios anteriores, la sociedad ha repartido en conjunto al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles, aunque en alguno de esos años no se haya efectuado reparto. Además, el socio debe haber manifestado su protesta en el acta de la junta general.
Solo si no se ha superado el umbral del 25 % acumulado en los cinco años anteriores. Si, como ocurrió en un caso analizado por la Audiencia Provincial, el socio ya había recibido un reparto suficiente antes de la junta, el ejercicio del derecho puede considerarse abusivo y no proceder legalmente.
Según la STS de 25 de enero de 2022, el derecho de separación es abusivo si se ejercita después de haberse realizado un reparto conforme al artículo 348 bis LSC, o si se utiliza con una finalidad ajena a su función protectora, como presionar para liquidar la participación.
Sí. Aunque el derecho de separación es autónomo, el socio también puede impugnar el acuerdo de aplicación de resultados si considera que perjudica sus intereses. En algunos casos, esta vía puede ser más eficaz para cuestionar la razonabilidad del reparto.
Es fundamental documentar correctamente la política de dividendos, justificar las decisiones de no reparto, y asegurarse de cumplir el reparto mínimo acumulado del 25 % en cinco años. Anticiparse a posibles conflictos societarios es clave para mantener la estabilidad del proyecto común.

RRYP Global, abogados de derecho mercantil y societario.