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Cómo demandar desde España a una empresa online que está en otro país

Carrito de compra digital sobre un ordenador, simbolizando reclamaciones y demandas desde España a empresas online de otros países.

Cómo demandar desde España a una empresa online que está en otro país

Demandar a una empresa online extranjera desde España no es misión imposible, pero sí una operación que exige algo de paciencia.

La clave está en entender dónde puede reclamarse, qué ley se aplicará y si, en la práctica, se va a poder cobrar la cantidad reclamada.

El primer filtro: ¿de verdad compensa “ir a juicio”?

Antes de hablar de reglamentos europeos y exequátur, conviene hacer una pregunta muy poco jurídica y muy realista:

¿Cuánto dinero está en juego y qué alternativas tengo antes de demandar?

En muchos conflictos de comercio electrónico (un producto que no llega, un servicio digital defectuoso, una suscripción que no se cancela) el importe ronda entre 50 y 500 euros.

Para esos casos, lo razonable es agotar primero las vías gratuitas o de bajo coste:

  • Reclamación directa y por escrito a la empresa (correo electrónico, formulario web, área de cliente).
  • Hoja de reclamaciones o reclamación ante las autoridades de consumo españolas si la empresa tiene filial o establecimiento en España.
  • Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o autoridades autonómicas de consumo.
  • Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) si el empresario está en otro Estado de la UE, Islandia o Noruega. Este organismo público tramita gratuitamente reclamaciones transfronterizas e intenta una solución amistosa.

Durante años, la plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR), creada por el Reglamento (UE) 524/2013, permitió canalizar muchas reclamaciones de compras online hacia sistemas de mediación o arbitraje de consumo.

Sin embargo, esta plataforma ha sido suprimida tras la aprobación del Reglamento (UE) 2024/3228, que deroga el Reglamento ODR y ordena su desactivación.

Pese a ello, siguen existiendo mecanismos europeos de resolución extrajudicial (entidades de resolución alternativa de litigios y la Red de Centros Europeos del Consumidor), y tanto la Comisión Europea como el propio CEC orientan sobre la herramienta más adecuada en cada caso.

Solo cuando estas vías fracasan y la cantidad lo justifica tiene sentido plantearse una demanda judicial.


¿Pueden conocer los tribunales españoles? La competencia judicial internacional

LOPJ y Derecho de la UE

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales civiles españoles conocen de los asuntos que se susciten en territorio español conforme, primero, a los tratados internacionales, después al Derecho de la Unión Europea y, solo subsidiariamente, a la ley española.

En materia de comercio electrónico y contratos civiles o mercantiles, el gran protagonista es el Reglamento (UE) 1215/2012, conocido como Bruselas I bis, que regula la competencia judicial, así como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en la UE.

Si la empresa está en la Unión Europea

En la UE rige una regla general sencilla:

La empresa domiciliada en un Estado miembro se demanda, en principio, ante los tribunales de ese Estado.

Sin embargo, en contratos celebrados con consumidores el Reglamento introduce un foro de protección muy relevante:

  • Si el empresario dirige sus actividades al país del consumidor (por ejemplo, web en español, envíos a España, precios en euros, publicidad orientada al mercado español) y se celebra un contrato con ese consumidor, este puede demandar en su propio domicilio (España) o en el domicilio de la empresa, a su elección.

La jurisprudencia de Audiencias Provinciales, como la de Santa Cruz de Tenerife y Málaga, ha aplicado de forma sistemática estos foros de protección: en contratos de consumo celebrados online, cuando la empresa dirige su actividad al mercado del consumidor, se ha reconocido la competencia de los tribunales españoles aunque la empresa tenga su sede en otro Estado miembro.

Además, los pactos de sumisión a tribunales extranjeros incluidos en condiciones generales (por ejemplo, “cualquier litigio se someterá a los tribunales de X país”) no pueden privar al consumidor de esa protección salvo que cumplan requisitos muy estrictos; varios autos de la Audiencia Provincial de Málaga han considerado nulas o ineficaces estas cláusulas cuando chocan con el Reglamento.

Si la empresa está fuera de la UE

Cuando la empresa online tiene su sede fuera de la Unión Europea, Bruselas I bis deja de aplicarse y entran en juego:

  • Tratados bilaterales o convenios internacionales que España tenga con ese país.
  • En su defecto, las normas internas de competencia judicial internacional de la LOPJ (artículos 21 y siguientes).

En la práctica, los tribunales españoles suelen exigir un vínculo suficiente con España (por ejemplo, que el consumidor esté domiciliado aquí y que la prestación principal se hubiera de cumplir en España), pero el panorama es más incierto y puede variar según el tipo de contrato y la redacción de las cláusulas.


¿Qué ley se aplicará al conflicto?

Determinar que los tribunales españoles son competentes no significa que siempre se vaya a aplicar la ley española.

En los tribunales de la UE, la norma clave es el Reglamento (CE) 593/2008, ‘Roma I’, que determina la ley aplicable a los contratos con carácter universal, también cuando la ley designada sea la de un país tercero.

Dos ideas fundamentales:

  1. Libertad de elección de ley: las partes pueden pactar qué ley rige el contrato (por ejemplo, “el contrato se regirá por la ley alemana”).
  2. Protección del consumidor (artículo 6): aunque el contrato diga que se aplica la ley de otro país, si el empresario dirige su actividad al país del consumidor, este no puede perder la protección de las normas imperativas de su propio país.

En términos sencillos:

  • La empresa puede intentar someter el contrato a su propia ley nacional.
  • Pero el consumidor español conservará, como mínimo, el “suelo” de protección que le dan las normas imperativas españolas (por ejemplo, en materia de cláusulas abusivas, garantías, derecho de desistimiento), siempre que concurran los requisitos de contrato de consumo con actividad dirigida a España.

La LSSI añade otra pieza: aplica, por regla general, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, y articula el llamado “principio de país de origen” para el control de los servicios online.

Artículo relacionado: Qué ley se aplica cuando hay partes de distintos países

El camino del pleito: de la demanda a la ejecución

Presentar la demanda en España

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la mayoría de litigios civiles y mercantiles (incluyendo muchos conflictos de consumo) es obligatorio intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC) —como la negociación directa, la mediación, la conciliación o la oferta vinculante confidencial— y acreditarlo ante el juzgado. Se trata de un requisito de procedibilidad: si no se justifica ese intento, la demanda puede ser inadmitida.

Si se concluye que los tribunales españoles son competentes, el procedimiento se parecerá mucho al de cualquier litigio nacional:

  • Se interpone demanda ante el juzgado de primera instancia competente (habitualmente el del domicilio del consumidor).
  • Se aportan pruebas: justificantes de pago, correos electrónicos, pantallazos de la web, condiciones generales, comunicaciones con la empresa, etc.
  • Se sigue el cauce procedimental que marque la Ley de Enjuiciamiento Civil según la cuantía.

En litigios con empresas de la UE, el Proceso Europeo de Escasa Cuantía puede ser una alternativa especialmente interesante cuando el importe no supera los 5.000 euros: se tramita con formularios normalizados, mayoritariamente por escrito, y está diseñado para ser rápido y relativamente sencillo.

También existe el procedimiento europeo de orden de pago para créditos monetarios no impugnados, que facilita reclamar deudas claras frente a deudores de otros Estados miembros.

Hacer efectiva la sentencia en otro país

Ganar el pleito en España no sirve de mucho si la empresa no tiene bienes aquí. El siguiente paso es ejecutar la sentencia en el país donde tenga su sede o patrimonio.

  • Si ese país está en la UE, Bruselas I bis prevé un sistema casi automático de reconocimiento y ejecución: no hace falta exequátur; basta obtener determinados certificados y acudir al órgano competente del Estado de destino.
  • Si el país es extracomunitario, habrá que acudir al Derecho interno de ese Estado y a los convenios internacionales aplicables. En sentido inverso (para ejecutar en España una sentencia extranjera), se aplica la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que exige obtener un exequátur antes de la ejecución, procedimiento regulado expresamente en su Título V.

Todo ello implica costes de traducción jurada, abogados internacionales y tiempos que pueden ser considerables.


¿Cuándo merece realmente la pena demandar?

No hay una respuesta única, pero sí algunos criterios razonables:

Cuantía frente a costes

Si el importe es muy reducido, el coste (económico y personal) de un procedimiento judicial transfronterizo puede superar con facilidad el beneficio esperado, incluso con procesos simplificados como el de escasa cuantía.

Honorarios de abogado y procurador, eventuales tasas judiciales (si proceden) y, sobre todo, el riesgo de no recuperar nada aunque se gane, deben ponerse sobre la mesa.

Como pauta muy general, suele empezar a tener sentido plantearse una demanda cuando:

  • La cuantía es significativa para el consumidor o la empresa (por encima de varios cientos o miles de euros).
  • O existe un interés estratégico (por ejemplo, parar un cobro periódico, frenar una práctica muy lesiva o evitar un precedente contractual).

Posibilidades reales de cobro

Antes de demandar conviene preguntarse:

  • ¿La empresa es conocida, con cierta solvencia y presencia continuada en el mercado europeo?
  • ¿Tiene filial o establecimiento en España o en otro país de la UE donde pueda ser más fácil ejecutar?
  • ¿Se trata, por el contrario, de una tienda online opaca, sin datos claros de identificación?

Demandar a una sociedad fantasma, sin bienes localizables, es jurídicamente posible… pero económicamente inútil.

Alternativas más eficientes

En muchos casos puede ser más efectivo:

  • Recurrir a la entidad bancaria (retroceso del cargo, “chargeback”) o al sistema de protección al comprador de plataformas de pago.
  • Utilizar mecanismos de mediación o arbitraje de consumo, ya sea en España o a través de redes europeas de resolución alternativa de litigios (RAL), canalizados por el CEC u organismos similares.
  • Si lo anterior no es suficiente, se procedería a la demanda judicial.



Recomendaciones finales para el consumidor

Sin convertir este artículo en un manual exhaustivo, sí pueden destacarse algunas pautas prácticas:

  • Conservar todo: facturas, capturas de pantalla, condiciones generales (descargadas en PDF al contratar), correos y chats. Sin prueba documental, el pleito se debilita.
  • Comprobar dónde está la empresa y qué dice el contrato: país de establecimiento, cláusulas de ley aplicable y jurisdicción. Esa lectura inicial ayuda a saber si se está en el terreno cómodo de la UE o en un escenario extracomunitario.
  • Agotar primero los cauces extrajudiciales, especialmente cuando se trata de empresas de la UE, donde la red de autoridades de consumo y los mecanismos RAL están bastante desarrollados.
  • Valorar asesoramiento jurídico cuando la cuantía o la complejidad del caso lo justifiquen, muy en particular si se prevé tener que ejecutar la sentencia fuera de la UE.

Un marco razonablemente protector para el consumidor

Demandar desde España a una empresa online extranjera implica recorrer tres escalones jurídicos: competencia (¿puedo demandar aquí?), ley aplicable (¿qué normas se aplican al contrato?) y ejecución.

En el espacio europeo, el triángulo formado por el Reglamento Bruselas I bis, el Reglamento Roma I y la normativa sobre procesos simplificados ofrece un marco razonablemente protector para el consumidor español.

Fuera de la UE, el terreno es más incierto, los costes suelen crecer y la viabilidad práctica de la demanda se resiente.

Por eso, la verdadera pregunta no es solo “¿puedo demandar?”, sino también “¿me compensa hacerlo?”.

La respuesta, en la mayoría de los casos, pasa por combinar información jurídica, cálculo económico y sentido común.

Y, cuando la balanza se inclina a favor del pleito, hacerlo con una estrategia clara y, si es posible, con apoyo profesional.


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Noelia Moruno

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Trainee Marketing Communication

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