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¿Cuándo corresponde la pensión compensatoria a uno de los cónyuges?

¿Cuándo corresponde la pensión compensatoria a uno de los cónyuges?

La pensión compensatoria es una medida que puede establecerse tras un divorcio o separación, destinada a equilibrar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio pueda causar a uno de los cónyuges.

A continuación, te explico cuándo y cómo se determina si uno de los cónyuges tiene derecho a esta pensión.


Introducción

El divorcio o la separación legal puede generar un desajuste económico significativo en la vida de uno de los cónyuges, especialmente si su situación financiera dependía en gran medida del otro durante el matrimonio.

La pensión compensatoria está diseñada para paliar este desequilibrio, garantizando que el cónyuge más desfavorecido pueda mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio.

La decisión de conceder esta pensión y su cuantía depende de múltiples factores que son evaluados por el juez en cada caso particular.


A falta de acuerdo de los cónyuges, el juez determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

En caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre la pensión compensatoria, será el juez quien, a través de una sentencia, determine su importe, evaluando las siguientes circunstancias:


1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges:

Aunque no exista un acuerdo definitivo, cualquier negociación previa entre los cónyuges será considerada por el juez al tomar su decisión.

Estos acuerdos pueden influir en la decisión final, especialmente si reflejan una comprensión mutua de las necesidades y capacidades económicas de ambas partes.


2. Desigualdad económica entre los cónyuges

La pensión compensatoria se concede cuando se produce un desequilibrio económico que implique un empeoramiento en la situación financiera de uno de los cónyuges en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio.

Este desequilibrio puede manifestarse en una reducción significativa de los ingresos o en la incapacidad de mantener el nivel de vida previo al divorcio.


3. Causas del desequilibrio

El juez analizará si el desequilibrio ha sido consecuencia directa del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges renuncia a su carrera profesional para dedicarse a la familia o al cuidado del hogar.

También se valoran las dificultades que pueda tener para reincorporarse al mercado laboral, especialmente si se ha dedicado durante años a labores domésticas o al cuidado de los hijos.


4. Duración del matrimonio

La duración del matrimonio es un factor determinante.

Cuanto más largo ha sido el matrimonio, más probable es que uno de los cónyuges haya visto limitada su capacidad de desarrollo profesional y, por tanto, más justificada estará la pensión compensatoria.

En matrimonios de larga duración, es común que uno de los cónyuges haya sacrificado su carrera profesional en favor de las necesidades familiares.


5. Edad y estado de salud

La edad y el estado de salud del cónyuge solicitante también se consideran, ya que pueden influir en su capacidad para generar ingresos propios.

Un cónyuge de edad avanzada o con problemas de salud graves puede tener más dificultades para integrarse en el mercado laboral, lo que refuerza la necesidad de una pensión compensatoria.


6. Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral

El juez tendrá en cuenta la cualificación profesional del cónyuge solicitante, su formación, experiencia laboral, y las posibilidades reales de acceder al mercado de trabajo.

Si se considera que tiene pocas opciones de empleo, esto puede influir en la concesión y cuantía de la pensión compensatoria.


Duración y cuantía de la pensión compensatoria

La duración y cuantía de la pensión compensatoria se establecen de manera flexible, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.

Puede ser otorgada de forma temporal o indefinida, según la evaluación del juez:


1. Temporal o indefinida

La pensión compensatoria puede establecerse con una duración limitada en el tiempo, por ejemplo, hasta que el cónyuge receptor logre una independencia económica razonable, o puede ser indefinida si las circunstancias lo justifican.


2. Cuantía

La cuantía de la pensión se calcula en función del desequilibrio económico existente, los ingresos de ambos cónyuges, y las necesidades del cónyuge beneficiario.

También se considera el patrimonio común que ambos compartieron durante el matrimonio.


3. Revisión y extinción

La pensión compensatoria puede ser revisada y modificada si cambian las circunstancias que motivaron su concesión, como un aumento significativo en los ingresos del cónyuge receptor o si este contrae un nuevo matrimonio.

En algunos casos, la pensión puede extinguirse si se demuestra que el desequilibrio ha sido compensado o que ya no existe.


¿Cuándo no se tiene derecho a la pensión compensatoria?

No siempre procede la pensión compensatoria, y hay situaciones en las que un cónyuge no tendrá derecho a recibirla:


1. Ausencia de desequilibrio económico

Si ambos cónyuges tienen ingresos similares o el divorcio no genera un desequilibrio económico significativo para ninguno de ellos, no habrá derecho a pensión compensatoria.


2. Matrimonios de corta duración

En matrimonios muy cortos, es menos probable que se conceda una pensión compensatoria, ya que el desequilibrio económico derivado del matrimonio suele ser menos significativo.


3. Independencia económica del cónyuge solicitante

Si el cónyuge solicitante tiene una situación económica estable y es capaz de mantenerse por sí mismo, no procederá la concesión de la pensión.


Modificación de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria no es inmutable y puede ser modificada bajo ciertas circunstancias:


1. Cambios en la situación económica

Si la situación económica de cualquiera de los cónyuges cambia significativamente, se puede solicitar una modificación de la pensión, ya sea para aumentar, disminuir o extinguir el pago.


2. Cambio en el estado civil del receptor

Si el cónyuge que recibe la pensión se casa nuevamente o inicia una convivencia estable con otra persona, el juez puede decidir modificar o extinguir la pensión compensatoria.


3. Mejora en la situación del receptor

Si el cónyuge receptor consigue un empleo estable o mejora considerablemente su situación económica, el otro cónyuge puede solicitar una revisión de la pensión para adaptarla a la nueva realidad.

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Formas de extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria se extingue en varios supuestos:


1. Por mejora económica

La pensión puede extinguirse si el cónyuge receptor alcanza una situación de independencia económica que le permite mantener el nivel de vida anterior al divorcio sin la necesidad de la pensión.


2. Nuevo matrimonio o convivencia

Si el cónyuge que recibe la pensión contrae matrimonio o comienza una convivencia estable con otra persona, la pensión puede ser extinguida, ya que se entiende que la nueva situación compensa el desequilibrio.


3. Fallecimiento del obligado o del receptor

Si fallece el cónyuge obligado a pagarla, la obligación pasa a sus herederos, quienes pueden solicitar su extinción ante el juez si demuestran que el pago resulta injusto o desproporcionado para ellos.


Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria


1. ¿Qué ocurre si el cónyuge obligado a pagar la pensión compensatoria fallece?

En caso de fallecimiento del cónyuge obligado a pagar la pensión, la obligación de pago puede transmitirse a los herederos, quienes podrán solicitar su extinción si demuestran que el pago es injusto o desproporcionado respecto a la situación económica que heredan.


2. ¿Qué pasa si no se solicita la pensión compensatoria durante el proceso de divorcio?

Es crucial solicitar la pensión compensatoria durante el proceso de divorcio, ya que, si no se hace, se puede perder el derecho a reclamarla posteriormente.

Sin embargo, en algunos casos excepcionales, se podría intentar solicitarla en una modificación de medidas, pero esto depende del contexto legal y las circunstancias del caso.


3. ¿Puede el cónyuge que paga la pensión solicitar su modificación o extinción?

Sí, el cónyuge obligado a pagar la pensión puede solicitar su modificación o extinción si cambian las circunstancias económicas de manera significativa o si el cónyuge receptor mejora su situación económica, se casa nuevamente o comienza una convivencia estable con otra persona.


4. ¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?

La cuantía se calcula considerando el desequilibrio económico que el divorcio ha generado, los ingresos de ambos cónyuges, las cargas del matrimonio, y las posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.

También se tienen en cuenta otros factores como la edad, el estado de salud y la duración del matrimonio.


Conclusión

La pensión compensatoria es un instrumento legal diseñado para corregir el desequilibrio económico que puede surgir tras un divorcio o separación, garantizando que el cónyuge más desfavorecido pueda mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio.

La concesión de esta pensión depende de una evaluación exhaustiva de las circunstancias económicas, personales y profesionales de ambos cónyuges, siempre bajo la supervisión y decisión de un juez.

La legislación española, a través del Código Civil, establece los criterios para su concesión, asegurando que las decisiones sean justas y equitativas, y protejan los derechos de ambas partes involucradas.

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