Saltar al contenido
Portada » ¿Teletrabajar en España desde EE.UU.? Visa de nómada digital

¿Teletrabajar en España desde EE.UU.? Visa de nómada digital

Ciudadana estadounidense teletrabajando desde España en una terraza con piscina, usando portátil y auriculares.

Cómo teletrabajar en España desde EE.UU.: guía legal y fiscal para ciudadanos estadounidenses

¿Eres un ciudadano estadounidense y querrías teletrabajar desde España?

El teletrabajo con carácter internacional es una realidad que parecía imposible hace apenas unas décadas.

No obstante, el derecho de extranjería en España ha ido evolucionando fruto de las nuevas necesidades de la sociedad hasta conseguir adaptar un tipo de permiso de residencia adaptar a un nuevo régimen de extranjeros: los nómadas digitales.

Cada vez son más los profesionales que buscan combinar su carrera profesional estadounidense con un el estilo de vida único español.

Sin embargo, antes de hacer las maletas es esencial conocer los aspectos legales y fiscales que implican trabajar de forma remota como extranjero en territorio español.

En este artículo trataremos paso por paso los factores esenciales para poder venir a teletrabajar a España desde Estados Unidos, desde los requisitos, procedimiento y aspectos esenciales para realizar un trámite efectivo y ágil.


¿Quién puede ser nómada digital?

El estatus de teletrabajador de carácter internacional está recogido en España en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también conocida como Ley de Emprendedores.

Es en su artículo 74 bis donde se reconoce como teletrabajador de carácter internacional a “aquel nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Es decir, todo aquel teletrabajador que trabaja desde España para una empresa ubicada en Estados Unidos y que realiza su actividad laboral a distancia y mediante el uso exclusivo de medios telemáticos.

Esta definición limita la posibilidad de trabajar para una empresa española.

No obstante, el estatus también reconoce la posibilidad de trabajar de forma autónoma.

En este caso, el teletrabajador que desarrolle una actividad profesional (por cuenta propia, autónomo o freelance) sí que tendrá permitido prestar servicios a empresas españolas, siempre que los trabajos realizados para los clientes o empresas ubicadas en España no representen más del 20% del total de su actividad profesional anual, y que sus principales clientes sean extranjeros.

De lo contrario, se requeriría otro tipo de permiso de residencia.


Cómo solicitar el permiso desde EE.UU o desde España

La residencia como nómada digital en España es un tipo de permiso que contempla dos modalidades diferentes de solicitud: el visado y la autorización.

Esta cuestión es fundamental, ya que el visado permite iniciar el trámite desde Estados Unidos, mientras que la autorización ofrece un procedimiento que puede realizarse en territorio español.

Aunque su duración y procedimientos divergen entre sí, la autorización es un paso imprescindible que se deberá solicitar una vez obtenido el visado.

Por un lado, el visado es un trámite obligatorio en los casos en los que el solicitante se encuentra fuera de España.

Debe ser solicitado desde las oficinas diplomáticas y consulares de España en Estados Unidos y tiene validez de un año.

Como información adicional, la presencia institucional de España en EE.UU. incluye una extensa red de consulados: Boston, Chicago, Houston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, San Francisco, San Juan (Puerto Rico) y Washington D.C. donde además se encuentra la Embajada.

Estas oficinas consulares ofrecerán asistencia jurídico-administrativa con validez en España en función de tu Estado de residencia dentro del territorio estadounidense.

Una vez transcurrido el plazo de validez de un año, será necesario solicitar la autorización de residencia como teletrabajador de carácter internacional.

Esta autorización es un trámite pensado para realizarse desde España, ya sea una vez obtenido el visado o en situación de estancia.

En este caso, el procedimiento se inicia de forma telemática desde la página de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

La UGE-CE se ocupa de la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley 14/2013, que facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.


Respecto al procedimiento, varía en función de cada permiso.

Para solicitar la autorización, el sujeto legitimado para iniciar el procedimiento podrá ser el propio titular o una persona representante.

El plazo de resolución es de 20 días hábiles desde su presentación, aplicando un silencio administrativo positivo.

Lo que facilita la agilidad del proceso.

Una vez aprobada, se deberá formalizar la situación del extranjero solicitando la Tarjeta de Identidad de Extranjero y el Número de Identidad del Extranjero en la Oficina de Extranjería de la localidad donde se residirá.

En el caso del visado, el sujeto legitimado (interesado o representante) deberá pedir cita en el consulado español situado acorde su demarcación consular.

El plazo de resolución será de 10 días a partir de la presentación de la solicitud.

En este caso también aplicará el silencio administrativo positivo, y el visado deberá retirarse por el interesado sin necesidad de cita en el plazo de 1 mes.

Una vez recogido, el titular del visado tendrá un plazo de hasta 90 días para entrar al territorio español.


Requisitos para la visa de nómada digital en España

Una vez claros los tipos de permisos existentes y sus respectivos procedimientos, es preciso conocer los requisitos generales y específicos de esta residencia para que los procesos se realicen de forma efectiva.

Como requisitos generales, la Ley de emprendedores dispone:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Además, será necesario aportar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Como prerrequisito, para ser teletrabajador de carácter internacional es necesario acreditar ser un profesional cualificado graduado o postgraduado de universidad de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien tener una experiencia profesional mínima de tres años.


Cumpliendo este aspecto, como requisitos específicos del permiso de residencia como nómada digital se deberán acreditar:

  • La existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • La documentación que certifique que dicha relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • La documentación que demuestre que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses previos a la solicitud, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.
  • Tenencia de recursos económicos mínimos para sí y para los miembros de su familia (Requisitos de ingresos para la visa de nómada digital en España). En concreto, por recursos económicos mínimos se entienden una cuantía que represente una cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

El error más común: la seguridad social.

A pesar de ser un trabajador contratado por una empresa estadounidense, todo extranjero que teletrabaje desde España estará realizando una actividad laboral dentro del territorio español, pero manteniendo una relación laboral con una entidad extranjera.

Esto genera dos condiciones indispensables: el vínculo con la Seguridad Social española y la Residencia Fiscal del teletrabajador.

¿Por qué podrían suponer problemas para los estadounidenses?

En lo referente a la Seguridad Social, la Ley 1/2013 no exime la obligatoriedad de estar afiliado al sistema de Seguridad Social nacional.

Ello, supone un verdadero obstáculo para aquellos teletrabajadores que mantengan una actividad laboral por cuenta ajena.

Ya que, el prerrequisito de este permiso es que la empresa empleadora debe ser extranjera, por lo que no tendría por qué estar afiliada al Sistema de Seguridad Social español.

Este obstáculo fue previsto y se pretendió solventar mediante un procedimiento: La inscripción de la empresa en el Sistema de Seguridad Social nacional.

No obstante, es un trámite que podría implicar procesos administrativos y burocráticos exhaustivos ocasionando un probable aumento del coste económico para la empresa.

Por ello, en numerosas ocasiones es un procedimiento evitado por los empleadores y es relegado a cargo del propio trabajador.

Esto es una clara diferencia entre la condición de teletrabajador (la movilidad recae mayoritariamente en la voluntad del trabajador) y trabajador expatriado (además del uso otros medios de trabajo más allá de los telemáticos, la movilidad corre a cargo de la empresa).


El problema de la doble cotización

Ante tal procedimiento surgiría un problema de doble cotización: tanto en el país de origen (Estados Unidos, donde se encuentra la empresa) como en el país destino (España, donde se trabaja).

Ante esto, EE.UU reconoce los conocidos como “Acuerdos de Totalización” o Convenios Bilaterales en materia de Seguridad Social.

Este acuerdo firmado con España de 1986 cumple los objetivos de evitar la doble tributación previniendo la duplicación de costes y al mismo tiempo asegura los posibles vacíos de cobertura existentes ante la movilidad laboral internacional, anteponiendo un sistema beneficioso para los trabajadores estadounidenses que deseen desempeñar su carrera entre ambos Estados.

Por lo tanto, el documento en su artículo 5 exime a cada trabajador de cotizar la seguridad social española, siempre que este estuviera cubierto por el sistema estadounidense.

La convalidación de tributación se justifica mediante los “Certificados de Cobertura” o Certificates of Coverage (artículo 3 del Convenio) que deben solicitarse a la Institución de Seguridad Social Estadounidense: Social Security Administration (SSA).

El Certificado se debe solicitar mediante el formulario USA/E 1 (para trabajadores por cuenta ajena) o contactando con el Instituto de Seguridad Social de la provincia de residencia en España (para trabajadores freelance).

En el primer caso, el formulario usualmente debe ser solicitado por el empleador de manera presencial, online o fax.

¿Dónde está la dificultad?

En la práctica, la dificultad reside en la ausencia de un reconocimiento explícito del carácter de “teletrabajador internacional” en el Convenio firmado en 1986.

Es decir, inicialmente el Acuerdo fue previsto exclusivamente para teletrabajadores expatriados, aquellos que son desplazados temporal e intencionadamente a España para realizar una labor intraempresarial.

Lo que en ocasiones impide la emisión de estos certificados, ya que se requiere la intervención del empleador, así como la notificación de fecha de retorno o filial de trabajo ubicada en España.

Con el fin de garantizar el derecho de los nómadas digital para elegir su lugar de residencia Estados Unidos y España firmaron en 2024 un nuevo Convenio de Seguridad Social que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.

No obstante, la nueva versión no ha sido ratificada aún, por lo que hasta entonces sigue operando el Convenio inicial.


Trámite de residencia fiscal

Respecto a la segunda condición de Residencia Fiscal, más que un obstáculo se trata de un trámite que deberá iniciarse de forma posterior a la formalización del trabajador en España.

Atendiendo a la legislación española, al realizar una actividad lucrativa en España, se considera residente fiscal a toda persona que permanezca dentro del territorio español más de 183 días en un año natural, o que tenga el centro de sus intereses económicos o actividad principal en España, con independencia del número de días que resida.

Ello implicaría revisar el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.

Este Acuerdo establece en su artículo 16 de forma práctica que cualquier ciudadano de EE.UU que trabaje remotamente desde España para una empresa estadounidense y resida en España durante un periodo superior a 183 días, deberá tributar en España por los sueldos que perciba, aunque el empleador se encuentre en territorio estadounidense.

Artículo relacionado: ¿Qué obligaciones fiscales debes cumplir como residente en España?

El papel del IRNR

Cabe mencionar, que el visado ofrece una ventaja sus solicitantes, ya que en lugar de gestionar la tributación mediante el impuesto de la renta estándar (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), está sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), lo que implica un porcentaje menor que los trabajadores registrados en España.


Conclusión

En conclusión, hasta la ratificación del nuevo Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Estados Unidos y España, el visado de nómada digital presenta un claro obstáculo.

El requisito de afiliación es una obligatoriedad que limita el avance jurídico y administrativo del teletrabajo internacional.

Si bien es cierto que la protección de los sistemas de seguridad social garantiza los derechos laborales de cada trabajador, para evitar la doble imposición resulta imprescindible la colaboración del empleador en la tramitación de los Certificados de Cobertura.

Además, previo a la solicitud de un permiso como nómada digital, es imprescindible revisar las condiciones legales y fiscales.

Si la estancia en España supera los 183 días, el titular del permiso deberá ajustar sus obligaciones fiscales en España, independientes a la regularización de su situación de residencia mediante el derecho de extranjería español.

La colaboración actual entre ambos Estados, refleja la obligatoriedad de reducir la burocracia y procedimientos administrativos para este permiso, que ampara una realidad cada vez más presente entre los ciudadanos estadounidenses.


Banner promocional de RRYP Global, despacho de abogados con oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid, ofreciendo asesoramiento jurídico especializado. Incluye el mensaje '¿Necesitas asesoramiento jurídico?' y datos de contacto: teléfono +34 957 858 952, email info@rrypglobal.com. En el fondo, ilustraciones relacionadas con servicios legales y negocios.

RRYP Global, abogados de extranjería en España.

Ana Pérez

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿HABLAMOS?

Si buscas información legal personalizada, agenda una videollamada con nosotros, tú eliges el día y la hora en función de tu disponibilidad. También puedes concertar una reunión personal en nuestras oficinas o podemos hablar por teléfono. Llámanos al 957858952 y establecemos la mejor modalidad.

LegalGPT de RRYP Global

¿Necesitas orientación legal clara y rápida? Con LegalGPT podrás resolver dudas y conocer los servicios que ofrecemos para apoyarte en distintas áreas jurídicas. ¡Haz clic y pruébalo ahora gratis!