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¿Qué obligaciones fiscales debes cumplir como residente en España?

¿Qué obligaciones fiscales debes cumplir como residente en España?

La condición de residente en España, además de ventajas, implica una serie de obligaciones fiscales y tributarias.

Su cumplimiento resulta un aspecto esencial para cualquier persona que resida o genere ingresos en España.

El sistema tributario español, reconocido por su complejidad y detalle, regula las responsabilidades de ciudadanos, residentes extranjeros y no residentes, asegurando el cumplimiento de las normas que financian los servicios públicos del país.

Ya sea para personas que trabajen, posean propiedades o estén disfrutando de su jubilación, es fundamental entender cómo aplican los impuestos en función de cada situación fiscal.

En este artículo trataremos las obligaciones básicas a tener en cuenta para evitar sanciones y optimizar la situación financiera dentro del marco legal existente, mayoritariamente regulado por la Ley General Tributaria.

A continuación desarrollaremos una breve guía para entender qué obligaciones fiscales básicas existen en España.


Residente fiscal en España

En primer lugar, se debe identificar si la persona es considerado o no residente fiscal en territorio español.

Por lo tanto, según la normativa española se considera residente fiscal en España a una persona cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias (artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas):

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país).
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

No obstante, España tiene un sistema fiscal que grava tanto a los residentes fiscales como a los no residentes, dependiendo de los ingresos y bienes que posean o generen en el país.

Por lo tanto, no ser residente fiscal no exime por completo de tener obligaciones fiscales.


Residentes fiscales: trámites

Una vez se confirmen cualquiera de los tres supuestos planteados, los residentes fiscales en España deben iniciar una serie de trámites fiscales:


1. Trámites básicos

Una vez se es residente en territorio español resulta recomendable solicitar una serie de documentos y certificados que faciliten la gestión tributaria y fiscal.

  1. NIE

Por un lado, es imprescindible solicitar un NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Se trata de un número único e indispensable para que los extranjeros puedan realizar gestiones legales, económicas y administrativas en España.

Se puede solicitar tanto desde España como desde el extranjero.

Puede solicitarse desde España (Oficinas de Extranjería o Comisarías) o desde el exterior (Consulado).

  1. Certificado de empadronamiento.

De forma opcional, resulta recomendable solicitar un certificado de empadronamiento.

Aunque no siempre es obligatorio para Hacienda, en algunos casos es necesario para justificar tu domicilio fiscal en España.

Este se obtiene en el ayuntamiento correspondiente según el lugar de residencia.

En concreto, es necesario para la solicitud de un certificado digital.

Este, aunque no es obligatorio, facilita la realización de trámites online con Hacienda y otras administraciones.


2.. Impuestos generales

Todo residente fiscal en España deberá considerar dos impuestos principales:

a. IRPF (Impuesto de la Renta sobre Persona Física)

Es una de las piezas clave del sistema tributario español encargada de gravar toda renta generada por ejercicio.

Es decir, los rendimientos de trabajo (sueldos, salarios y otro tipo de rendimientos, como los de los profesionales independientes), de capital (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones….) o de actividades económicas que generen ganancias para el patrimonio nacional en territorio español.

Esta renta se calcula con documentos aportados (nóminas o contabilidad de negocios), así como la información fiscal que es remitida por los Bancos.

La peculiaridad del impuesto reside en que se calcula en función de la situación individual de cada persona física y la CCAA donde se resida.

En cuanto al pago, se realiza durante la campaña de la declaración de la renta, que suele tener lugar entre abril y junio del año siguiente al periodo impositivo (que es el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre).

La declaración de la renta es un trámite anual mediante el cual los contribuyentes informan a la Administración Tributaria (en España, la Agencia Tributaria) sobre sus ingresos, gastos deducibles y otras circunstancias económicas ocurridas durante el año fiscal.

b. Impuesto sobre el patrimonio

Este impuesto aplica a todas las personas residentes en territorio español y aquellas que no siendo residentes, sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español.

Por lo tanto, grava el valor neto del patrimonio que poseen las personas físicas (bienes y derechos menos deudas) a 31 de diciembre de cada año.

El plazo de presentación y de domiciliación en cuenta es el mismo que el atribuido al IRPF. Y su rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas, que podrían asumir competencias normativas.

c. Otros: IBI.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que grava la propiedad de bienes inmuebles.

El IBI debe ser abonado por la persona que ostente la titularidad del derecho de propiedad u otros derechos reales sobre el inmueble a fecha 1 de enero de cada año.

El importe se determina a partir del valor catastral del inmueble, que es fijado por la Dirección General del Catastro.

Los periodos de pago del IBI varían según el municipio.

d. Impuestos indirectos.

Una vez clara los principales impuestos del sistema español, es importante recordar la existencia de impuestos indirectos.

Son aquellos que no gravan directamente de la renta de las personas, el patrimonio o los beneficios de una persona o empresa, sino que se aplican sobre el consumo de bienes y servicios o sobre determinadas transacciones económicas.

En esencia, se integran en el precio de los productos o servicios, y el consumidor final es quien los soporta.

Este sería el caso del IVA, impuestos especiales (en productos como alcohol, tabaco) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


3. Condiciones tributarias

La aplicación de los gravámenes en España está influida por las circunstancias personales de cada contribuyente.

Por ello, a continuación, se realizará un breve análisis de los aspectos que deben considerarse en función de la situación particular de cada individuo.


Residentes fiscales: Los convenios de Doble imposición

Una de las circunstancias más comunes para muchos ciudadanos extranjeros es recibir rentas adicionales del extranjero durante su residencia en España.

Para ello existen los Convenios de Doble Imposición.

Un convenio de doble imposición es un acuerdo internacional firmado entre España y otro país para evitar que una misma persona o empresa pague impuestos dos veces por los mismos ingresos, beneficios o patrimonio en ambos países.

Estos convenios regulan qué país tiene el derecho prioritario a gravar cada tipo de renta (como salarios, pensiones, dividendos o beneficios empresariales) y establecen mecanismos para deducir o eximir los impuestos pagados en el extranjero, garantizando así un trato fiscal justo y promoviendo el intercambio económico entre los países firmantes.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,
  • En otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta.
  • En algunos supuestos existe la posibilidad de la potestad compartida, lo que permite que ambos puedan gravar la misma renta. Sin embargo, generalmente, el país de residencia del contribuyente está obligado a implementar medidas para evitar la doble imposición.

Pero ¿y no existe un Convenio con el Estado emisor de la renta? ¿Cuáles son estas medidas para evitar la doble imposición?

En estos casos, ante la ausencia de un acuerdo, la renta deberá ser tributada en España.

No obstante, el sistema español reconoce una medida que busca garantizando el derecho del residente a una tributación justa y favorable: el artículo 80 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

El cual, introduce la posibilidad de deducir una renta que ya sea gravada en el extranjero, podrá aplicar una deducción diferente a la establecida por el IRPF.

Esta deducción será la menor de dos cantidades:

  1. del importe efectivo pagado en el extranjero por un impuesto similar al IRPF o
  2. el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

No obstante, esta disposición no será de aplicación cuando las rentas no hayan sido efectivamente gravadas por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.


Residentes fiscales: Trabajadores

Régimen general de trabajadores desplazados

En el caso de la población trabajadora, tanto si es por cuenta ajena o por cuenta propia, es esencial conocer la Ley de Impatriados o régimen especial trabajadores desplazados.

Comúnmente llamada Ley Beckham.

Aunque la explicamos más profundamente en otros artículos, de forma resumida la Ley Beckham pretende establecer un impuesto fijo y reducido para los trabajadores extranjeros que se desplacen a territorio español, siempre que no haya sido residente fiscal en los últimos 5 años.

Por lo tanto, estas personas son beneficiadas con un impuesto fijo del 24% en cantidades que no superen los 600.000€, a diferencia del resto de contribuyentes que agravan hasta el 47%.

Además, ofrece otras ventajas como sólo tributar por aquellos bienes situados en España, y no por la renta global.

Igualmente, es conveniente recordar que la Ley de Impatriados, no es aplicable a todos los trabajadores por cuenta propia.

Ya que únicamente será aplicable para aquellos trabajadores autónomos que obtengan permiso de residencia a través de la Ley de Startups, o Ley 14/2013.


Censo de obligados tributarios.

Finalmente, otro trámite importante y especial para los trabajadores tanto por cuenta propia como por cuenta ajena es la inscripción en el censo de obligados tributarios (con la solicitud Modelo 030).

Este proceso es obligatorio para toda persona que inicie una actividad empresarial o profesional en territorio español.

El fin es obtener un número de identificación fiscal (NIF) para realizar el resto de trámites.

Tras registrarse en el censo de obligados tributarios, el individuo deberá darse de alta en la Agencia Tributaria (con la solicitud Modelo 037).

En el caso de los trabajadores autónomos, dentro del censo de obligados tributarios, deberán registrarse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria.

Así como otros trámites adicionales como el registro en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (obligatorio cuando se generan beneficios adicionales a un millón de euros anuales).


Residentes fiscales: personas en situación de jubilación

En el caso de las personas en edad de jubilación, deberán atender a las condiciones establecidas entre España y el país emisor de renta/pensión.

En España, las pensiones son entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, es decir, un rendimiento del trabajo.

Además, suele tener un distinto tratamiento según se concedan por razón de servicios prestados en el sector público o privado.

Por lo tanto, en función de lo que establezca cada Convenio de doble Imposición, la pensión será gravada en el país de origen o residencia.


¿Qué ocurre con las herencias?

Al residir en España durante los últimos años, será de aplicación la Ley de Sucesiones española.

Por lo tanto, en caso de ser nacional de otro Estado y querer aplicar otras condiciones, será necesario planificar la asignación de otra ley de sucesiones diferente.


No residentes fiscales

Como se ha comentado, a pesar de no cumplir los requisitos para ser considerado residente fiscal, aquellos extranjeros que generen rentas en territorio español, no están exentos de obligaciones fiscales.

En este caso, los impuestos a tener en cuenta son:


IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)

Es un tributo que grava los ingresos obtenidos en España por personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia fiscal en España.

Es decir, aplica a quienes no pasan más de 183 días al año en España o no tienen en el país su centro de intereses económicos.

Los dos criterios tradicionales por los cuales se puede considerar que una renta se ha obtenido en territorio español, son los criterios de la territorialidad (lugar donde se genera la renta) y el pago (quién paga dicha renta).

Sin embargo, desde 2003 este último solo aplica en casos expresos.

El gravamen general es del 24%, y un 19% para ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea o Espacio Schengen.

En función del tipo de renta obtenida existen diferentes consideraciones:

  1. Rendimientos de actividades económicas: Se consideran obtenidos en España si se realizan en territorio español. Incluye actuaciones de artistas y deportistas en España.
  2. Rendimientos del trabajo: De forma general, son aquellos que derivan de un trabajo prestado en España. Aunque también podrá aplicar el criterio de pago cuando sean retribuciones públicas o cuando sean a trabajadores de aeronaves o tráfico internacional o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español.
  3. Pensiones: Aquellas que sean derivadas de empleo prestado en España o pagadas por entidades residentes.
  4. Retribuciones de administradores: Son considerados cuando sean pagos efectuados por entidades residentes en España.
  5. Rendimientos de capital mobiliario: Todos aquellos dividendos e intereses pagados por entidades residentes o utilizados en España y los cánones relacionados con territorio español.
  6. Rendimientos de capital inmobiliario: Se incluyen los ingresos derivados de inmuebles situados en España.
  7. Ganancias patrimoniales: De forma general se consideran aquellas derivadas de bienes o derechos situados en España, incluyendo valores, inmuebles y ganancias de juegos de azar.

Además, como excepción, no se considerarán rentas obtenidas en España aquellas que sean generadas de establecimientos permanentes en el extranjero cuando estén vinculadas exclusivamente fuera de España.


Impuesto sobre el Patrimonio

La Agencia Tributaria Establece que los individuos no residentes se encuentran sometidos a este impuesto por una obligación real.

Ello que implica que el impuesto se exige únicamente por el patrimonio que estuvieran situado, pudiera ejercitarse o hubiera de cumplirse en territorio español (patrimonio en España).

Por lo tanto, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten al patrimonio situado en territorio español, así como las deudas por invertir en estos bienes.

Además, existe un mínimo exento de 700.000 euros.

Esto quiere decir que en el caso de los no residentes fiscales, solo están obligados a pagar el impuesto si el valor total de sus bienes en España supera los 700.000 euros.


IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Al ser un impuesto asociado a los bienes inmuebles, están sujetos al mismo cualquier propietario del inmueble, independientemente de si es residente o no residente fiscal en España.

Esto implica que su valor es asignado se forma administrativa y por consiguiente, se grava de igual forma.

En definitiva, la normativa fiscal en España está diseñada para adaptarse a cada situación del contribuyente, ya sea residente fiscal o no residente.

Aunque puede parecer complicada, con un buen asesoramiento es fácil cumplir con las obligaciones tributarias y evitar problemas legales.

Esta guía ofrece una visión general de los trámites e impuestos principales, ayudando a comprender mejor las responsabilidades fiscales y facilitando una correcta planificación.

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Ana Pérez

Ana Pérez

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.

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