Saltar al contenido
Portada » Cómo aplicar la Lex Mercatoria y Roma I en contratos internacionales

Cómo aplicar la Lex Mercatoria y Roma I en contratos internacionales

Cómo aplicar la Lex Mercatoria y Roma I en contratos internacionales

Cómo aplicar la Lex Mercatoria y Roma I en contratos internacionales

Tabla de contenidos

La Política de Cohesión 2021 – 2027 y su impacto en el Comercio Internacional y el Derecho Internacional Privado

La política de cohesión de la Unión Europea para el periodo 2021-2027 tiene como objetivo consolidar “una Europa más inteligente, verde, conectada, social y cercana a los ciudadanos”.

Bajo el liderazgo de la Comisión von der Leyen, se han identificado tres pilares clave para alcanzar estos objetivos: la transformación digital, la sostenibilidad ambiental y la diplomacia económica.

De estos pilares, la diplomacia económica destaca como una de las apuestas más relevantes, especialmente en un contexto que estuvo marcado por la guerra comercial entre China y Estados Unidos.

Este conflicto no solo tuvo repercusiones económicas, sino también geopolíticas, posicionando a la Unión Europea en un tablero global cada vez más complejo.

Comprender la posición de la UE frente a estos desafíos es esencial para empresas y emprendedores que participan en el comercio internacional.


El Comercio Internacional y su régimen Jurídico

Para contextualizar la relevancia del Derecho Internacional Privado en este escenario, es importante definir el comercio internacional y su marco jurídico.

Según Cabello y Padín, el comercio internacional se basa en el intercambio de bienes y servicios entre personas físicas o jurídicas de diferentes países, lo que implica operaciones de exportación e importación.

Uno de los aspectos más destacados y polémicos del comercio internacional es la compraventa internacional de mercaderías.

La ausencia de una normativa global unificada ha generado la necesidad de armonizar las legislaciones aplicables.

En respuesta a este desafío, los Estados han trabajado conjuntamente para desarrollar instrumentos que faciliten la regulación de estas transacciones, siendo uno de los más importantes la UNCITRAL (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).


Derecho Internacional Privado: Convencional, Institucional y Autónomo

El análisis que aquí se plantea se centrará en el papel del Derecho Internacional Privado, una disciplina clave para clasificar las normas jurídicas según su origen:

  1. Convencional: Normas internacionales.
  2. Institucional: Normas supranacionales o europeas.
  3. Autónomo: Normas nacionales.

Este artículo se enfocará en la interacción entre los dos primeros niveles, explorando cómo las normativas internacionales y europeas influyen en el comercio internacional y en los contratos transfronterizos.


Análisis convencional: Derecho Internacional Privado y la Lex Meritoria

El Derecho Internacional Privado es una disciplina clave en las relaciones privadas internacionales, encargada de determinar tres aspectos fundamentales:

  1. La competencia judicial internacional.
  2. La ley aplicable.
  3. El reconocimiento de resoluciones extranjeras.

Desde una perspectiva estrictamente convencional, el proceso para determinar la ley aplicable ha evolucionado hacia un método de reglamentación directa.

Este enfoque busca ofrecer respuestas jurídicas sustantivas, evitando las remisiones y criterios locativos habituales en las normas de conflicto.

Es aquí donde surgen las denominadas normas materiales especiales, reglas que conectan un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica sin necesidad de intermediarios.


El papel de UNCITRAL y la Convención de Viena de 1980

UNCITRAL ha desempeñado un papel pionero en el desarrollo de normas materiales especiales.

Un ejemplo destacado es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), adoptada en Viena en 1980.

Este documento buscaba eliminar los obstáculos legales en el comercio internacional mediante la adopción de normas uniformes que tuvieran en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos.

Sin embargo, la Convención de Viena se centró únicamente en aspectos específicos, como la formación del contrato de compraventa y las obligaciones de las partes.

La falta de una regulación holística dio paso al desarrollo de un conjunto normativo más amplio: la Lex Mercatoria.


La Lex Mercatoria: práctica mercantil y Derecho Internacional

De naturaleza consuetudinaria y convencional, la Lex Mercatoria se basa en la práctica mercantil internacional.

Este conjunto normativo se ha consolidado como una herramienta esencial para regular las transacciones comerciales globales, complementando instrumentos como la Convención de Viena.


¿Tienes preguntas sobre la Lex Mercatoria o cómo afecta a tus contratos internacionales?

En RRYP Global, ayudamos a empresas y emprendedores internacionales a navegar las complejidades del Derecho Internacional Privado y aseguramos que sus intereses estén protegidos.

👉 Contacta con nosotros hoy para una consulta personalizada sobre tus necesidades legales en contratos internacionales y comercio global.

Nuestro equipo de expertos está aquí para ofrecerte soluciones claras y eficaces.


Fuentes de la Lex Mercatoria: Usos, Contratos y Principios

La Lex Mercatoria, como conjunto normativo del comercio internacional, se compone de diversas fuentes que han sido sistematizadas por la doctrina. De la Fuente y Echarri destacan las siguientes:

1. Usos y Costumbres Mercantiles

Los usos y costumbres mercantiles son prácticas comerciales que, debido a su repetición, han adquirido carácter normativo entre los comerciantes.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha recopilado y desarrollado importantes estándares, entre ellos:

  • Los INCOTERMS: Reglas para interpretar términos comerciales en contratos de compraventa.
  • Reglas uniformes relativas a los cobros.
  • Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios.
  • Reglas uniformes para las garantías contractuales.

Estos instrumentos son esenciales para garantizar claridad y uniformidad en las transacciones internacionales.

2. Contratos-Tipo y Condiciones Generales de la Contratación

Relacionados con los contratos de adhesión, estos instrumentos representan la estandarización contractual promovida por asociaciones profesionales y organismos especializados.

Los contratos-tipo y condiciones generales se aplican a sectores clave, como:

  • Maquinaria y equipos técnicos.
  • Bienes de consumo duradero.
  • Madera.

3. Principios Generales del Derecho

Un pilar destacado son los Principios UNIDROIT, elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

Estas reglas generales, aplicables a contratos mercantiles internacionales, permiten a las partes adoptarlas libremente para regular la formación y ejecución de contratos.

Desde su primera publicación en 1995, los Principios UNIDROIT se han actualizado, siendo la última versión de 2016.

4. Jurisprudencia Arbitral

En el ámbito arbitral, UNCITRAL juega un papel crucial al proporcionar:

  • Un registro oficial para centros especializados de arbitraje.
  • Convenios, leyes modelo y textos contractuales explicativos en su página web.

Estos recursos apoyan el desarrollo progresivo y la codificación en materia de arbitraje, asegurando un marco sólido para la resolución de disputas comerciales internacionales.


Análisis institucional: Roma I y su rol en el Derecho Internacional Privado

En el ámbito institucional, la Unión Europea ha adoptado un enfoque reglamentario indirecto para determinar la ley aplicable en relaciones privadas internacionales.

Este método primero localiza la relación dentro del ordenamiento jurídico y luego remite a una norma específica para resolver la cuestión.

A diferencia de las normas materiales especiales, este enfoque utiliza las normas de conflicto y el punto de conexión para vincular un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica.

Como en este caso de éxito de RRYP Global:


Reglamentos Clave: Bruselas I bis y Roma I

En la Unión Europea, la competencia judicial internacional y el reconocimiento de resoluciones extranjeras están regulados por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis).

Sin embargo, cuando se trata de determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales, el reglamento de referencia es el Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I).

Roma I establece el marco legal para resolver conflictos de leyes en contratos internacionales, y su interacción con otros reglamentos, como Bruselas I bis, es esencial para lograr un sistema jurídico armonizado en la Unión Europea.


Aspectos clave del Reglamento Roma I

Roma I tiene como objetivo consolidar un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para ello, busca la unificación del Derecho conflictual y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

1. Ámbito de Aplicación

Roma I se aplica a las obligaciones contractuales en situaciones de conflicto de leyes, siempre que estas obligaciones hayan sido libremente consentidas por las partes (caso ERGO Insurance Group).

Este enfoque excluye la responsabilidad extracontractual regulada por Roma II y conecta con Bruselas I bis bajo el marco del Derecho civil patrimonial.

2. Ámbito Territorial y Temporal

El reglamento exige la existencia de dos o más ordenamientos jurídicos en conflicto.

Además, aborda la casuística de los Estados plurilegislativos (artículo 22), aunque deja a los Estados miembros la decisión de aplicar esta disposición.

3. Relación con Otros Instrumentos

Roma I complementa otros reglamentos europeos como Bruselas I bis, creando un sistema jurídico coherente para las transacciones internacionales en materia civil y mercantil.


Exclusiones y aplicación del Reglamento Roma I: Aspectos clave

El Reglamento Roma I establece un marco legal para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales en situaciones internacionales, pero también especifica una serie de exclusiones claras en su ámbito de aplicación.

Según el artículo 1.2, quedan excluidos los siguientes aspectos:

  • El estado civil y la capacidad de las personas físicas.
  • El Derecho de familia.
  • Los regímenes económico-matrimoniales y análogos.
  • El Derecho cambiario.
  • El arbitraje.
  • El Derecho de sociedades.
  • La intermediación.
  • Los trusts.
  • Los tratos preliminares.
  • Los contratos de seguros en determinadas prestaciones.

Ámbito territorial y temporal de Roma I

Territorialmente, el reglamento se aplica a los Estados miembros de la Unión Europea, con la única excepción de Dinamarca, que, como señala el considerando 46, no participa ni queda vinculada por este instrumento debido a su opting out.

Temporalmente, Roma I entró en vigor el 17 de diciembre de 2009, como se establece en los artículos 28 y 29 del reglamento.


Aplicación universal y prevalencia jurídica

Uno de los aspectos más destacados de Roma I es su aplicación universal.

Según el artículo 2, la ley designada por el reglamento se aplicará incluso si no pertenece a un Estado miembro de la Unión Europea.

Esto le otorga eficacia erga omnes, lo que significa que tiene prevalencia sobre normativas nacionales, como ocurre en España, donde desplaza varios apartados del artículo 10 y el artículo 11 del Código Civil español.


Compatibilidad con otros instrumentos jurídicos

El reglamento también aborda su relación con otros instrumentos:

  • El artículo 23 asegura su compatibilidad con otras disposiciones de la Unión Europea.
  • El artículo 24 regula su conexión con el Convenio de Roma de 1980, antecedente de Bruselas I.
  • El artículo 25 establece su relación con otros convenios internacionales de los que los Estados miembros sean parte.

Autonomía de la voluntad y reglas generales de Roma I

Roma I otorga un papel central a la autonomía de la voluntad conflictual, permitiendo a las partes elegir libremente la ley aplicable a sus contratos.

Solo en ausencia de una elección expresa, el reglamento establece reglas para determinar la ley aplicable.

Esta flexibilidad permite a las empresas y particulares establecer con claridad los términos legales que regirán sus relaciones internacionales, evitando incertidumbres jurídicas.


¿Cómo afecta Roma I a tus contratos internacionales?

El Reglamento Roma I es una herramienta clave para empresas y emprendedores que operan en mercados globales, pero su correcta aplicación puede resultar compleja.

En RRYP Global, ofrecemos asesoramiento especializado en Derecho Internacional Privado, ayudándote a garantizar que tus contratos cumplan con las normativas europeas y protejan tus intereses.

👉 Contacta con nosotros hoy mismo y descubre cómo podemos apoyarte en la gestión legal de tus contratos internacionales.

Nuestro equipo de expertos está listo para ofrecerte soluciones claras y efectivas.


La ley elegida por las partes en el Reglamento Roma I: ¿Cómo encaja la Lex Mercatoria?

El artículo 3 del Reglamento Roma I establece un principio clave para los contratos internacionales:

«El contrato se regirá por la ley elegida por las partes».

Sin embargo, esta elección tiene una limitación importante: la ley seleccionada debe ser estatal.

Este criterio, interpretado originalmente en el Informe Giuliano-Lagarde para el Convenio de Roma de 1980 y extrapolado a Roma I, excluye explícitamente la posibilidad de elegir instrumentos como la Nueva Lex Mercatoria, los Principios UNIDROIT o los INCOTERMS como ley aplicable formal.


La excepción del considerando 13: Incorporación por referencia

A pesar de esta restricción, Roma I permite cierta flexibilidad a través del considerando 13, que establece:

«El presente Reglamento no impide a las partes incorporar por referencia a su contrato un Derecho no estatal o un convenio internacional.»

Esto significa que, aunque el contrato debe estar sujeto a una ley estatal, es posible integrar prácticas comerciales o instrumentos no estatales como la Nueva Lex Mercatoria en el contenido del contrato.

En otras palabras, la Lex Mercatoria puede influir en la autonomía material, pero no en la autonomía formal.


Seguridad jurídica y confianza intracomunitaria

Esta restricción tiene una justificación clara: garantizar la seguridad jurídica y la confianza intracomunitaria.

En un entorno marcado por la pluralidad de foros regulados en Bruselas I bis, Roma I busca minimizar el forum shopping y proporcionar estabilidad a las partes en litigios transfronterizos.

Además, Roma I implementa mecanismos como:

  • Puntos de conexión determinados.
  • Protección de la parte débil en contratos de consumo.
  • Puntos de conexión alternativos, favoreciendo la validez del contrato (ex favor validitatis).

Compatibilidad entre la Lex Mercatoria y Roma I

Aunque limitada, la Nueva Lex Mercatoria es compatible con el Derecho de la Unión Europea, siempre que se incorpore dentro del marco permitido por Roma I.

Esto garantiza que las prácticas comerciales internacionales puedan coexistir con la normativa comunitaria, permitiendo a los Estados miembros mantener una posición competitiva en el comercio global.

En un contexto donde el comercio internacional y las dinámicas regionales adquieren mayor relevancia, es esencial comprender cómo el Derecho de la Unión Europea puede ofrecer un marco jurídico sólido, resiliente y adaptable a nivel global.


¿Por qué es importante Roma I para tu negocio internacional?

Entender y aplicar correctamente el Reglamento Roma I es esencial para garantizar la seguridad jurídica en contratos internacionales.

En RRYP Global, somos expertos en Derecho Internacional Privado, ayudando a empresas y particulares a estructurar sus contratos conforme a las normativas europeas.

👉 Contáctanos hoy para una consulta personalizada. Nuestro equipo te guiará en cada paso para proteger tus intereses en el comercio internacional y las relaciones contractuales transfronterizas.

Banner promocional de RRYP Global, despacho de abogados con oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid, ofreciendo asesoramiento jurídico especializado. Incluye el mensaje '¿Necesitas asesoramiento jurídico?' y datos de contacto: teléfono +34 957 858 952, email info@rrypglobal.com. En el fondo, ilustraciones relacionadas con servicios legales y negocios.

RRYP Global

Despacho de abogados para particulares y empresas que buscan simplificar sus retos legales. info@rrypglobal.com / +34 957 858 952

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿HABLAMOS?

Si buscas información legal personalizada, agenda una videollamada con nosotros, tú eliges el día y la hora en función de tu disponibilidad. También puedes concertar una reunión personal en nuestras oficinas o podemos hablar por teléfono. Llámanos al 957858952 y establecemos la mejor modalidad.

LegalGPT de RRYP Global

¿Necesitas orientación legal clara y rápida? Con LegalGPT podrás resolver dudas y conocer los servicios que ofrecemos para apoyarte en distintas áreas jurídicas. ¡Haz clic y pruébalo ahora gratis!