Saltar al contenido
Portada » ¿Puedo inscribir los bienes de una herencia de otro país en el Registro de la Propiedad?

¿Puedo inscribir los bienes de una herencia de otro país en el Registro de la Propiedad?

Pareja madura preocupada revisando documentos con una asesora legal en una oficina, representando las dificultades de las herencias internacionales y el uso del Certificado Sucesorio Europeo.

La Resolución de 6 de junio de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) —antes conocida como Dirección General de los Registros y del Notariado—, resuelve favorablemente el recurso presentado contra la calificación del Registro de la Propiedad de Tolosa n.º 2.

En este caso, se revoca la suspensión de la inscripción relativa a una sucesión de cónyuges españoles residentes en Francia al momento de su fallecimiento.

Los cónyuges poseían bienes inmuebles en España de carácter ganancial, y la cuestión central era si podían inscribirse sin realizar previamente:

  • La liquidación de la sociedad de gananciales.
  • La partición formal de la herencia.

La DGSJFP concluye que sí es posible la inscripción, basándose en un Certificado Sucesorio Europeo (CSE) expedido por notario competente en Francia, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Los bienes estén identificados.
  • Exista aceptación expresa de la herencia.
  • Los coherederos sucedan en igual proporción.

En tales casos, se permite la inscripción por cuotas ideales o a favor de la comunidad hereditaria.


Definición y finalidad del Certificado Sucesorio Europeo

De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 650/2012, de 4 de julio de 2012 —relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de sucesiones mortis causa, así como a la creación del Certificado Sucesorio Europeo (CSE)—, este instrumento tiene una finalidad clara:

facilitar y unificar las sucesiones con repercusión transfronteriza dentro de la Unión Europea.

El CSE permite a los herederos, y en su caso a otros interesados como albaceas o legatarios, probar de forma rápida y sencilla:

  • Su condición de herederos.
  • La atribución de uno o varios bienes del caudal hereditario.
  • Sus derechos y facultades sobre esos bienes en otro Estado miembro.

Gracias a ello, la tramitación de herencias con elementos internacionales resulta más ágil, eficiente y homogénea en toda la UE.

Además, el CSE produce efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimientos adicionales, gozando de presunción de veracidad respecto a los datos que acredita.

Entre sus efectos más importantes, el Reglamento establece que el CSE puede servir como título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en los registros competentes de cualquier Estado miembro.

Artículo relacionado: Testamento internacional en España: guía legal para herencias con bienes en varios países.

Cuestión jurídica planteada

En este supuesto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) analiza la calificación emitida por el Registrador de la Propiedad de Tolosa n.º 2.
El registrador había suspendido la inscripción en España de un Certificado Sucesorio Europeo (CSE) expedido por notaría francesa.

El motivo de la suspensión fue que, en la sucesión —que incluía bienes situados en Gipuzkoa—, no se había practicado:

  • La liquidación previa de la sociedad de gananciales.
  • La partición hereditaria entre los distintos beneficiarios.

Tras revisar el caso, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación del registrador.

De este modo, se permite la inscripción a favor de la comunidad hereditaria, sin exigir la previa liquidación de gananciales ni la partición del caudal hereditario entre los herederos.



Decisión y aspectos clave de la DGSJFP

A pesar de la gran utilidad del CSE en materia sucesoria, su acceso al Registro de la Propiedad está condicionado por los requisitos formales internos del propio registro (principio de especialidad, tracto sucesivo, identificación del bien), y sometido a la calificación del Registrador conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

El Registrador debe verificar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos.

Sin embargo, la resolución admite el CSE como título suficiente para la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, incluso sin la liquidación previa de la sociedad de gananciales ni la escritura de partición, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Todos los bienes sean de carácter ganancial, conformando un caudal hereditario homogéneo en cuanto a su titularidad.
  • Los bienes estén descritos de forma precisa y sean identificables, debiendo completarse la descripción con otros documentos, como los catastrales.
  • El CSE determine las cuotas ideales de propiedad sobre los bienes incluidas en la sucesión para cada heredero.
  • El CSE acredite la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
Ver artículo: ¿Cómo reclamar una herencia en España si el fallecido vivía en el extranjero?

Relevancia del CSE en la gestión de herencias transfronterizas

Mediante esta resolución, la DGSJFP refuerza la relevancia del CSE en la gestión de herencias transfronterizas, reconociéndolo como título válido para la inscripción de la herencia en los registros de los Estados Miembros en supuestos como el tratado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había abordado la relación entre la ley aplicable a la sucesión (lex sucesionis) y la ley aplicable a la inscripción de bienes en los registros públicos (lex registrii), excluida del ámbito del Reglamento, y había negado la inscripción del CSE cuando no se acompañaba de documentos complementarios que identificaran los bienes o no se cumplían los requisitos de la ley nacional del registro correspondiente.

Esta resolución aplica la doctrina previa, precisando los casos en que procede la inscripción en el Registro de la Propiedad, que podrá realizarse en situaciones como la analizada, sin que necesariamente sea extrapolable a otros supuestos y sin requerir la liquidación previa de la sociedad de gananciales ni la partición en determinados casos.


Banner promocional de RRYP Global, despacho de abogados con oficinas en Córdoba, Málaga y Madrid, ofreciendo asesoramiento jurídico especializado. Incluye el mensaje '¿Necesitas asesoramiento jurídico?' y datos de contacto: teléfono +34 957 858 952, email info@rrypglobal.com. En el fondo, ilustraciones relacionadas con servicios legales y negocios.

RRYP Global, abogados de sucesiones transfronterizas.

Emilio Barquero González

Emilio Barquero González

Abogado y mediador, colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Experto en Derecho Civil, de Familia y de Sucesiones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿HABLAMOS?

Si buscas información legal personalizada, agenda una videollamada con nosotros, tú eliges el día y la hora en función de tu disponibilidad. También puedes concertar una reunión personal en nuestras oficinas o podemos hablar por teléfono. Llámanos al 957858952 y establecemos la mejor modalidad.

Reunión Estándar

Reunión inicial con un abogado especializado de RRYP Global, despacho boutique experto en asuntos internacionales.

Solicitar reunión

Reunión Urgente

Este servicio es para quienes requieren una reunión inmediata con un abogado especializado en asuntos jurídicos internacionales. 

Solicitar reunión