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Así puedes regularizar tu situación en España en 2025

Así puedes regularizar tu situación en España en 2025: Las claves del nuevo Reglamento de Extranjería.

Introducción

El pasado 20 de mayo de 2025 entró en vigor la última Reforma realizada al Reglamento de Extranjería en España, una de las más amplias y significativas de los últimos años.

Este asentará las bases de una nueva era para el derecho de extranjería en España, con el objetivo de facilitar la integración social y laboral de los ciudadanos extranjeros, así como simplificar los trámites administrativos.

El Gobierno de España reconoce esta reforma como un paso más para garantizar los derechos de las personas migrantes, y abordar los desafíos del mercado laboral y la situación demográfica del país.

Gracias a los cambios, se espera facilitar las condiciones de regularización de hasta 900.000 inmigrantes en los próximos 3 años.

Esta reforma no solo representa un avance legislativo, sino también una oportunidad real para miles de personas que buscan estabilidad y legalidad en España.

A lo largo de este artículo, te explicamos las claves del nuevo reglamento, a quiénes afecta y cómo puedes aprovechar los nuevos mecanismos para regularizar tu situación en 2025.


¿A quién afecta la nueva reforma de extranjería?

El Reglamento de Extranjería 1155/2024 establece las condiciones y procedimientos que permiten a los ciudadanos extranjeros entrar, residir, trabajar y estudiar legalmente en España.

También regula los derechos y deberes de las personas migrantes durante su estancia en el país.

Desde su entrada en vigor el 20 de mayo de 2025, este reglamento afecta principalmente a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, sin importar sus circunstancias:

  • Personas que ya se encuentran en España en situación irregular;
  • Extranjeros que necesiten renovar sus permisos o modificar su tipo de autorización;
  • Quienes soliciten por primera vez un visado;
  • Estudiantes internacionales;
  • Familiares de ciudadanos españoles o residentes legales.
  • Solicitantes de asilo y menores extranjeros no acompañados, quienes se enfrentan a nuevas exigencias y restricciones.

En definitiva, esta reforma reconfigura el acceso a la legalidad administrativa en España, abriendo nuevas oportunidades para muchos y exigiendo adaptaciones a quienes ya están regularizados.


Nuevos tipos de Arraigo: social, laboral, formativo y más

Una de las grandes novedades del nuevo Reglamento de Extranjería es la ampliación y actualización de las figuras de arraigo.

Entro los cambios, se introduce la reducción del plazo de estancia exigido, que pasa de 3 a 2 años para poder acceder a la mayoría de los permisos por arraigo.

Además, la duración de los permisos también mejora: una vez concedidos, estos tendrán una validez inicial de un año, y podrán renovarse por un periodo de hasta cuatro años en la primera renovación, siempre que se cumplan las condiciones.

Pero sin duda, el avance más relevante es la creación de nuevas figuras de arraigo, diseñadas para responder a perfiles más diversos.


Arraigo social

Como en la normativa anterior, esta modalidad de arraigo se aplica a personas extranjeras que tengan vínculos con otras personas extranjeras residentes legales en España o que acrediten un grado suficiente de integración social en el país.


Arraigo de segunda oportunidad

Esta es una de las nuevas figuras introducidas por la reforma.

Está destinada a personas extranjeras que hayan perdido su permiso de residencia en los últimos dos años por causas justificadas, como desempleo prolongado o razones de fuerza mayor.

Esta vía permite recuperar la situación legal sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento, sin requisitos de permanencia previos ni exigencia de contrato de trabajo en el momento de la solicitud.


Arraigo socioformativo

Sustituye al anterior arraigo formativo.

Para acceder a esta autorización, la persona extranjera debe estar matriculada o cursando estudios que cumplan los requisitos de la autorización de estancia por estudios: formación de nivel superior, en un centro autorizado y registrado, con un componente presencial mínimo.


Arraigo sociolaboral

Esta modalidad reemplaza al antiguo arraigo laboral.

Está dirigida a personas extranjeras que puedan acreditar una o varias relaciones laborales mediante contrato de trabajo.

Dichos contratos deberán cumplir ciertos requisitos, como garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el estipulado en convenio, en proporción a la jornada, y una actividad laboral de al menos 20 horas semanales


Arraigo familiar

Este no requiere ninguna permanencia previa en España.

La reforma restringe esta modalidad a dos supuestos: cuando la persona extranjera solicitante sea padre, madre o tutor legal de un menor nacional de la Unión Europea, o cuando se encargue del cuidado de un ciudadano comunitario con discapacidad.

Los familiares de ciudadanos españoles deberán acogerse a una autorización específica distinta del arraigo familiar.

Ver: Nuevos tipos de arraigo en España

Nuevo permiso para familiares de españoles

Una de las principales novedades introducidas por la reforma del Reglamento de Extranjería es la creación de una autorización específica para familiares de ciudadanos españoles.

Este cambio representa un avance importante en términos de claridad jurídica y simplificación administrativa, ya que hasta ahora muchos familiares accedían a la residencia a través de figuras como el arraigo familiar, generando inseguridad y desigualdad en el trato.

Este nuevo permiso, permitirá reagrupar tanto a familiares directos (cónyuge, pareja de hecho, hijos propios o del cónyuge y ascendientes) tanto a familia extensa, en la que se incluirá toda persona a cargo de un ciudadano español.

El cambio más significativo, es el aumento de la edad máxima permitida para la reagrupación de ascendientes: de 21 a 26 años.

Además de la introducción de la figura de la autorización para hijos mayores de 18 años y ascendientes, que permitirá iniciar solicitudes desde el territorio español, sin recurrir a las representaciones diplomáticas.

Esta nueva reagrupación introduce ventajas significativas como la prórroga de la situación regular del solicitante en España hasta su resolución o la posibilidad de acceso a la actividad laboral desde el inicio de la solicitud.

Leer artículo: Nueva residencia para familiares de españoles: todo cambia en 2025

Definición de criterios más específica

Uno de los avances más relevantes introducidos por la reforma del Reglamento de Extranjería es la precisión jurídica de conceptos clave que hasta ahora carecían de una definición clara, generando inseguridad y disparidad de criterios en su aplicación práctica.

En concreto, se han clarificado dos términos fundamentales en los procedimientos de reagrupación familiar y autorizaciones por circunstancias excepcionales: las “persona a cargo” y los razones de “carácter humanitario”.

A estos efectos, el artículo 196 establece:

  • Personas a cargo: aquella que depende económica o físicamente del ciudadano español de forma real, estable y continuada en el tiempo, y siempre previa a la solicitud de residencia. Esta dependencia debe acreditarse documentalmente, y puede manifestarse de las siguientes formas:
    • Mediante envíos regulares de dinero desde España al país de origen del familiar.
    • A través de documentación médica o asistencial que justifique la necesidad de cuidados personales o apoyo constante.
    • Por convivencia y manutención efectiva acreditada dentro del territorio español.

Además, se establece una presunción de dependencia en determinados casos, como: Personas mayores de 80 años o personas con enfermedades graves o con una situación de dependencia reconocida oficialmente por la administración.

  • Razones de carácter humanitario: Este se configura como una situación extraordinaria y justificada, que afecta gravemente a la persona extranjera o a su entorno familiar. Esto implicaría desde situaciones de conflicto en el país de origen, catástrofes naturales, emergencia humanitaria, situación de dependencia de algún familiar, discapacidad o enfermedades graves.

La incorporación de definiciones claras para estos conceptos no solo aporta seguridad jurídica, sino que también favorece la igualdad de trato en la toma de decisiones administrativas, evitando valoraciones arbitrarias o contradictorias entre diferentes Oficinas de Extranjería.


Cambios para los estudiantes extranjeros

En relación con los estudiantes extranjeros que realicen su formación en España, el cambio más significativo es la compatibilidad de poder estudiar y realizar actividades laborales desde el inicio de la solicitud.

Los estudiantes pueden trabajar legalmente hasta 30 horas semanales desde el primer día de vigencia de su autorización de estancia, sin necesidad de solicitar un permiso adicional.

Entre otros cambios cabe destacar:

  • La introducción de la figura de autorización para poder iniciar la reagrupación de sus familiares en situación de estancia.
  • Un mayor control sobre las formaciones permitidas, que deberán estar autorizadas y registradas.
  • Mayor flexibilidad de modalidad de estudios, que permitirá cursar hasta el 50% de forma online.
  • No se permitirá la concesión de la autorización a extranjeros menores de edad, por lo que sólo se admitirán formaciones superiores post obligatorias.
  • Se excluyen categorías de formación como prácticas no laborales y las actividades de investigación.

Visados 2025: tipos y novedades

La reforma amplía y redefine las categorías de visados disponibles en España, adaptándolas a las nuevas realidades migratorias y laborales.

Estas modalidades son:

  • Visado de tránsito aeroportuario
  • Visado de corta duración (hasta 90 días)
  • Visado de larga duración (para estudios, voluntariado, etc.)
  • Visado para la búsqueda de empleo.

Este último representa una de las principales novedades.

Está destinado a personas con formación superior, a quienes se les permite de manera ampliada residir legalmente en España durante 12 meses con el objetivo de encontrar trabajo.

Si durante este periodo consiguen una oferta laboral, podrán solicitar directamente una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de salir del país.

El visado se dirige específicamente a: Hijos o nietos de españoles de origen, exentos de restricciones vinculadas al mercado laboral o Personas con formación en ocupaciones prioritarias o en zonas con necesidades específicas, definidas por la administración.

Ver: Tipos de visados en España: guía sobre el visado Schengen

Advertencias para solicitantes de asilo y menores no acompañados

Aunque la nueva reforma del Reglamento de Extranjería no modifica directamente la Ley de Asilo, introduce mejoras en las vías de integración para personas en situación de vulnerabilidad, como víctimas de trata, violencia de género o violencia sexual.

No obstante, el Defensor del Pueblo ha advertido de los riesgos que este nuevo marco puede suponer para los solicitantes de asilo y los menores extranjeros no acompañados (MENA).

El principal problema radica en que, para acogerse a las nuevas vías de arraigo previstas por la reforma, las personas deben desistir de su solicitud de protección internacional o esperar a que esta sea denegada, lo que implica pasar por un periodo de irregularidad administrativa.

Para mitigar este impacto, se ha previsto una medida transitoria: podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales aquellas personas cuya solicitud de asilo haya sido denegada de manera firme (tras recursos) antes del 20 de marzo de 2025, que hayan permanecido en situación irregular durante al menos seis meses y cumplir el resto de requisitos de los arraigos.

Esta vía estará disponible hasta el 20 de mayo de 2026.

Este enfoque genera especial preocupación en el caso de los menores no acompañados, quienes, al alcanzar la mayoría de edad, se enfrentan a nuevas exigencias para regularizar su situación, como disponer de contratos de trabajo con ingresos mínimos.

La aplicación del silencio administrativo negativo en sus solicitudes agrava aún más su vulnerabilidad.

En muchos casos, estos menores tutelados por las administraciones autonómicas pueden quedar en situación irregular al cumplir los 18 años, sin acceso garantizado a la residencia o al trabajo.

En consecuencia, expertos y organizaciones de derechos humanos alertan de que la reforma podría desalentar a personas que cumplen con los requisitos para solicitar asilo, al obligarlas a optar entre mantener su solicitud de protección o acceder a vías alternativas de regularización con condiciones inciertas.

A su vez, critican que se deja un vacío legal que afecta gravemente a la protección de los menores no acompañados y extutelados, comprometiendo su inclusión y estabilidad jurídica en el Estado español.


Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si inicié un trámite de extranjería antes del 20 de mayo de 2025?

Si iniciaste un trámite (como una solicitud de residencia, arraigo o reagrupación) antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se te aplicará la normativa anterior, es decir, la vigente en la fecha en que presentaste tu solicitud.

Esto significa que no podrás beneficiarte automáticamente de las mejoras introducidas en la reforma de 2025, como la reducción de plazos o los nuevos tipos de arraigo. Para acceder a esos beneficios, tendrías que retirar tu expediente actual y presentar uno nuevo conforme al nuevo reglamento, lo cual debe valorarse con asesoramiento legal, ya que implica ciertos riesgos.

¿Puedo solicitar el visado para la búsqueda de empleo si nunca he residido en España?

Sí. Este visado está pensado precisamente para personas que aún no residen en España, pero que desean trasladarse legalmente al país para buscar empleo. Está dirigido especialmente a hijos o nietos de españoles de origen y a personas con formación en sectores con alta demanda.

¿Los estudiantes de FP pueden acceder al arraigo socioformativo?

Sí. El nuevo arraigo socioformativo incluye a personas matriculadas en formación profesional de grado medio o superior, siempre que la formación sea presencial, esté autorizada y registrada en España. No se exige residencia legal previa, pero sí un mínimo de 12 meses de permanencia continuada en España.

¿Puedo solicitar un permiso si ya he sido expulsado o tengo una orden de salida?

Depende del caso. La reforma no modifica directamente la normativa sobre expulsiones, pero permite acceder a ciertas autorizaciones por arraigo o circunstancias excepcionales, siempre que se cumplan los requisitos y no se haya ejecutado aún la orden. En estos casos, es fundamental actuar con asesoramiento legal, ya que presentar una solicitud válida puede suspender la ejecución de la orden y permitir regularizar la situación.


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Ana Pérez

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.

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