¿Qué es la adopción internacional y cómo se regula en España?
La adopción internacional desde España es un procedimiento legal mediante el cual una persona o pareja residente en España adopta a un menor de edad que reside en otro país.
Esta vía de adopción implica un conjunto de normas nacionales e internacionales, además de requisitos específicos tanto en España como en el país de origen del menor.
Este proceso se diferencia de la adopción nacional en que intervienen autoridades de al menos dos Estados, se aplican tratados internacionales y es necesaria la coordinación entre los sistemas jurídicos implicados.
Además, no todos los países permiten la adopción internacional por parte de ciudadanos españoles, por lo que es clave verificar la situación legal del país de origen.
Marco normativo de adopción internacional
La adopción internacional en España está regulada por un marco normativo complejo que incluye legislación nacional como la Ley 54/2007 de Adopción Internacional (con sus modificaciones posteriores) y el reciente Real Decreto 573/2023 que aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, así como normativas internacionales, principalmente el Convenio de La Haya de 1993.
También son relevantes disposiciones del Código Civil y normativas autonómicas específicas que complementan este marco legal.
Normativa aplicable a la adopción internacional desde España
La adopción internacional desde España se rige por un conjunto de normas nacionales e internacionales que garantizan que el proceso se lleve a cabo con todas las garantías legales, protegiendo el interés superior del menor.
A continuación, explicamos las principales leyes y convenios aplicables.
Ley 54/2007, de Adopción Internacional
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, es la normativa principal en España que regula la adopción internacional.
Esta ley establece el marco jurídico para:
- Determinar la competencia de las autoridades españolas en el proceso.
- Garantizar que las adopciones tengan lugar con pleno respeto a los derechos del menor.
- Seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI).
El Convenio de La Haya de 1993
En el ámbito internacional, España es parte del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España el 30 de junio de 1995.
Este convenio establece salvaguardias para garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales.
Este tratado internacional tiene como objetivos principales:
- Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional .
- Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.
- Prevenir el tráfico, la venta o el secuestro de menores con fines de adopción.
Código Civil y normativa complementaria
Además de la ley específica y del convenio internacional, el Código Civil español recoge en varios artículos los efectos de la adopción y los derechos del menor adoptado.
Entre otras cuestiones, establece que:
- Artículo 9.5: Establece la ley aplicable a la adopción internacional y remite a la Ley 54/2007.
- Artículo 108: Reconoce que la filiación adoptiva produce los mismos efectos legales que la filiación por naturaleza.
- Artículo 154: Define los derechos y deberes de los padres adoptivos bajo la patria potestad.
- Artículo 172: Regula la intervención de la administración en situaciones de desamparo del menor.
- Artículo 175: Establece los requisitos personales y legales para poder adoptar.
- Artículo 176: Indica que la adopción requiere resolución judicial y propuesta de la entidad pública.
- Artículo 178: Determina los efectos legales de la adopción, como la extinción de vínculos con la familia de origen.
La Ley 26/2015, de 28 de julio
establece las funciones de las Entidades Públicas en materia de adopción internacional, que incluyen:
«a) Organizar y facilitar la información sobre legislación, requisitos y trámites necesarios en España y en los países de origen de los menores, velando para que esa información sea lo más completa, veraz y actualizada posible y de libre acceso para las familias interesadas y por los organismos acreditados.
b) Facilitar a las familias la formación necesaria a lo largo de todo el proceso que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopción internacional, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales una vez constituida aquélla. Podrán delegar esta función en organismos acreditados o en instituciones o entidades debidamente autorizadas.
c) Recibir los ofrecimientos para la adopción en todo caso, y su tramitación, ya sea directamente o a través de organismos acreditados.
d) Expedir, en todo caso, los certificados de idoneidad, previa elaboración, bien directamente o a través de instituciones o entidades debidamente autorizadas, del informe psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, y, cuando lo exija el país de origen del adoptando, el compromiso de seguimiento.»
Las adopciones internacionales pueden tramitarse directamente a través de las Entidades Públicas o mediante organismos acreditados, conocidos anteriormente como Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI).
Estos organismos deben cumplir con ciertos requisitos y estar acreditados por las autoridades competentes.
Además actualizó diversos aspectos del sistema de protección a la infancia y la adolescencia en España, incluyendo la adopción internacional.
Recientemente, la legislación española ha sido complementada con el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, que establece normas detalladas para la implementación de la Ley de Adopción Internacional.
Requisitos para adoptar internacionalmente desde España
Toda persona o pareja que desee iniciar una adopción internacional desde España debe cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos.
Estos requisitos garantizan que los adoptantes están en condiciones de asumir la responsabilidad parental y que el proceso se realiza conforme al interés superior del menor.
Los requisitos varían ligeramente según la comunidad autónoma, pero existen una serie de condiciones comunes en toda España, reguladas por la Ley 54/2007 y el Convenio de La Haya.
Requisitos del adoptante (edad, estado civil, salud)
Para poder adoptar a un menor residente en el extranjero, las personas adoptantes deben reunir las siguientes condiciones básicas:
- Edad mínima de 25 años. En caso de pareja, basta con que uno de los dos cumpla este requisito.
- Diferencia de edad entre adoptante y menor: al menos 16 años y, en general, no más de 45 años.
- Estado civil: pueden adoptar tanto personas solteras como matrimonios.
Certificado de idoneidad
Entre los requisitos fundamentales está la obtención del certificado de idoneidad, que acredita que los solicitantes son aptos para adoptar.
Este certificado es expedido por la Entidad Pública competente, tras una valoración psicosocial de los solicitantes.
Esta declaración de idoneidad requiere:
- una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional.
- capacidad para establecer vínculos estables y seguros.
- habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus particulares circunstancias.
Sin este certificado, no es posible continuar con el proceso ni remitir el expediente al país extranjero.
¿Se puede adoptar internacionalmente en todos los países?
No, no todos los países permiten la adopción internacional, y en muchos casos existen restricciones legales, políticas o administrativas que afectan directa o indirectamente a los ciudadanos españoles que desean adoptar en el extranjero.
El marco legal es complejo y está condicionado tanto por la legislación del país de origen del menor como por la normativa española.
A continuación, explicamos los distintos tipos de restricciones existentes.
Países que han prohibido totalmente la adopción internacional
Algunos Estados han optado por cerrar completamente la posibilidad de adopción internacional, eliminando esta vía como opción legal.
Un ejemplo claro es:
- Etiopía, que vetó la adopción internacional para todos los casos, prohibiéndola por completo debido a preocupaciones éticas, abusos del sistema y protección del interés del menor.
En este país, no es posible iniciar ni continuar ningún trámite de adopción internacional, aunque se tenga certificado de idoneidad en España.
Países con restricciones parciales
Otros países no han prohibido la adopción internacional, pero han introducido limitaciones específicas que afectan a ciertos perfiles de adoptantes o priorizan la adopción nacional:
- Rusia ha vetado la adopción internacional por parte de familias homosexuales.
- China ha legislado para favorecer la adopción nacional, lo que reduce las posibilidades de adopción internacional y alarga los plazos.
Estas restricciones no impiden la adopción internacional en general, pero pueden excluir determinados solicitantes o dificultar el proceso para familias españolas.
Prohibiciones temporales por conflicto o catástrofe
La legislación española prohíbe expresamente iniciar procesos de adopción internacional en países afectados por conflictos armados o desastres naturales.
Esta medida, recogida en la normativa vigente sobre adopción internacional, tiene como objetivo proteger al menor y evitar abusos, pero implica una restricción absoluta mientras persista la situación de riesgo.
Preferencia por países del Convenio de La Haya
España prioriza la adopción con países que han firmado el Convenio de La Haya de 1993, que establece garantías legales mínimas para proteger a los menores y a los adoptantes.
- Actualmente hay 115 países signatarios del Convenio.
- Aunque no se prohíbe adoptar en países no firmantes, hacerlo implica más exigencias legales, controles adicionales y riesgos mayores.
Por tanto, existe una restricción práctica al adoptar en países fuera del Convenio.
¿Quién puede ser adoptado y quién no según el Código Civil español?
El artículo 175 del Código Civil establece los criterios legales que determinan quién puede ser adoptado y quién no en España.
Estos criterios son aplicables tanto en la adopción nacional como en la adopción internacional, y están diseñados para proteger el interés superior del menor y garantizar la idoneidad jurídica de los adoptantes.
¿Quién puede ser adoptado?
Según la legislación española, pueden ser adoptadas las siguientes personas:
- Menores de edad no emancipados, como regla general.
- Mayores de edad o menores emancipados, solo si antes de la emancipación existía:
- Una situación de acogimiento legal con los futuros adoptantes, o
- Una convivencia estable con ellos durante al menos un año.
Esto permite, por ejemplo, adoptar a un joven que ha estado en guarda o acogida con la familia adoptante hasta la mayoría de edad.
¿Quién no puede ser adoptado?
Existen prohibiciones expresas que impiden la adopción en determinados casos:
- Descendientes directos: un padre o madre no puede adoptar a su propio hijo biológico.
- Parientes en segundo grado de línea colateral, por consanguinidad o afinidad (por ejemplo, un tío no puede adoptar a su sobrino).
- Pupilos por su tutor, hasta que la cuenta general justificada de la tutela haya sido aprobada de forma definitiva.
Estas prohibiciones buscan evitar conflictos de intereses y garantizar la legitimidad del vínculo adoptivo.
Reconocimiento y efectos de la adopción en España
Una vez constituida la adopción en el extranjero, es necesario que sea reconocida en España para que surta plenos efectos jurídicos.
Este reconocimiento puede realizarse a través de convenios bilaterales, el Convenio de La Haya o las normas de producción interna contenidas en la Ley de Adopción Internacional.
FAQs. Preguntas frecuentes.
La adopción internacional en España está regulada principalmente por la Ley 54/2007, el Real Decreto 573/2023 y el Convenio de La Haya de 1993. También se aplican artículos del Código Civil español y normativa autonómica complementaria.
No. Algunos países han prohibido completamente la adopción internacional (como Etiopía), mientras que otros, como Rusia o China, imponen restricciones específicas. Además, la legislación española impide iniciar trámites en países en conflicto o con desastres naturales activos.
España prioriza la adopción en países que han firmado el Convenio de La Haya de 1993. Actualmente hay 115 países adheridos. Adoptar en países no firmantes implica mayores exigencias legales y controles adicionales.
Deben tener al menos 25 años (basta con uno en caso de pareja), una diferencia de edad con el menor de entre 16 y 45 años (ampliable en casos especiales) y obtener el certificado de idoneidad tras una valoración psicosocial.
Es un documento obligatorio que acredita que los solicitantes son aptos para adoptar. Lo expide la entidad pública competente tras una evaluación psicológica, social y familiar.
Pueden ser adoptados los menores no emancipados, y excepcionalmente, mayores de edad o emancipados que hayan convivido legalmente con los adoptantes al menos un año antes de su mayoría de edad o emancipación.
No se puede adoptar a un hijo biológico, a un sobrino (pariente en segundo grado), ni a un pupilo por su tutor hasta que se haya aprobado la cuenta de tutela.
Produce los mismos efectos legales que una adopción nacional: se establece un vínculo filial completo con los adoptantes y se extinguen los vínculos legales con la familia biológica del menor.

RRYP Global, abogados de derecho de familia internacional.
