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Abuso de posición dominante en el fútbol: el poder de FIFA y UEFA bajo la lupa del derecho de la competencia

Cuando el árbitro también juega: el abuso de posición de dominio de UEFA y FIFA bajo el foco del derecho de la competencia”

La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2025, que desestima el recurso de apelación de LaLiga, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la UEFA, marca un punto de inflexión relevante en el ámbito del derecho de la competencia aplicado al deporte colectivo.

Según dicho fallo, la UEFA —junto con la FIFA— habría incurrido en un abuso de posición de dominio, al imponer un sistema de autorización previa de competiciones alternativas que vulnera los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En este artículo, abordamos de forma técnica y práctica los elementos clave del caso, su implicación para las entidades deportivas y los operadores del mercado, así como las lecciones que deben extraerse desde la perspectiva del asesor en derecho mercantil y de cumplimiento normativo.

Contexto fáctico y jurídico del conflicto

El origen del litigio se encuentra en la demanda formulada por European Super League Company S.L. (ESLC) frente a la UEFA y la FIFA, en la que se apelaba al carácter restrictivo de sus estatutos y reglamentos para la autorización y desarrollo de competiciones de clubes alternativas.

En particular, se cuestionaba que los órganos rectores del fútbol europeo se atribuyeran una doble condición: reguladores del deporte y actores comerciales con elevado control sobre trozos de mercado.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid, de 27 de mayo de 2024, declaró que la UEFA y la FIFA habían abusado de su posición dominante al imponer restricciones “injustificadas y desproporcionadas” que impedían la libre competencia.

La Audiencia Provincial, en su fallo de 29 de octubre de 2025, ha confirmado este análisis, consolidando la tesis del abuso estructural de poder en el mercado de competiciones futbolísticas europeas.


¿Qué es el abuso de posición de dominio?

Desde la óptica del derecho de la competencia de la UE:

  1. Una posición de dominio se configura cuando una empresa (o un conjunto, como un organismo regulador con funciones de mercado) puede actuar sin atender a la competencia de otros, ni a la presión de sus clientes o competidores.
  2. El abuso se produce cuando dicha empresa impone condiciones o conductas que limitan la competencia efectiva, sin justificación objetiva, proporcional, transparente y no discriminatoria.
  3. En el contexto del TFUE, el artículo 102 prohíbe el abuso de posición de dominio, mientras que el artículo 101 sanciona los acuerdos que restringen la competencia.

En el caso en cuestión, el tribunal ha observado que la UEFA (y la FIFA) exigía autorización para organizar competiciones de clubes externas al sistema preexistente, lo cual se consideró una restricción “por objeto” de la competencia.


Elementos clave del fallo aplicables al sector deportivo

Mercado relevante y posición dominante

El tribunal considera que la UEFA ostenta una posición de dominio en el “mercado relevante” de organización y comercialización de competiciones internacionales de clubes dentro de la UE.

La doble función —por un lado actor comercial, por otro regulador deportivo— facilita la capacidad de imponer condiciones.

Restricción por objeto

La fijación de un sistema de autorización previa para nuevas competiciones, sin criterios objetivos transparentes, es considerada una restricción “por objeto” de la competencia.

Es decir, no hace falta demostrar un efecto concreto de detrimento competitivo, bastando la naturaleza de la restricción.

Falta de transparencia, de criterios objetivos y control jurisdiccional

El tribunal subraya la ausencia de un procedimiento claro, preciso y no discriminatorio para decidir la autorización de nuevas competiciones por la UEFA/FIFA.

Esto vulnera las exigencias de proporcionalidad y permite la explotación abusiva.

Consecuencias para los clubes y terceros

El fallo abre la puerta a que los clubes que se consideren afectados puedan reclamar daños y perjuicios por la conducta de la autoridad deportiva dominante.


Implicaciones prácticas para entidades deportivas y asesores

  • Para organismos reguladores
    • Revisar estatutos y reglamentos para asegurar que los mecanismos de autorización sean objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.
    • Evitar la simultaneidad de roles: regulador y operador comercial con control sobre el acceso de competidores alternativos.
    • Establecer vías de control jurisdiccional eficaces y accesibles para terceros.
  • Para clubes, operadores de competiciones y terceros interesados
    • Analizar la configuración del mercado relevante con rigor (productos, geografía, consumidores).
    • Evaluar indicios de abuso de dominio: posición dominante + conducta restrictiva + falta de justificación objetiva.
    • Valorar posibles reclamaciones de daños o estrategias preventivas antes de que los tribunales declaren firme la infracción.
    • Recordar que el deporte, aunque con particularidades, no está exento del régimen general de competencia de la UE.
  • Para asesores mercantiles y de cumplimiento normativo
    • Incluir en auditorías de competencia los instrumentos regulatorios internos de organismos deportivos: estatutos, reglamentos, contratos de exclusividad.
    • Asesorar sobre cláusulas de acceso al mercado, sanciones, derechos de distribución, propuestas de competiciones alternativas y estructuras de gobernanza.
    • Vigilar que los contratos comerciales (por ejemplo, de retransmisión o patrocinio) derivados de organizaciones dominantes no impliquen restricciones adicionales no justificadas.

Una reflexión final

La sentencia de 29 de octubre de 2025 recuerda que el deporte, aun con su singularidad, no puede escapar a los principios del libre mercado y la competencia leal.

Cuando un organismo regulador combina la función de árbitro con la de jugador en el mercado, el riesgo de abuso se multiplica.

Este pronunciamiento supone un hito en el derecho de sociedades y contratos mercantiles aplicados al deporte, al evidenciar que la regulación de competiciones y la explotación comercial de sus derechos deben mantenerse separadas.

La exigencia de una conducta regulatoria compatible con el derecho de la competencia es, desde ahora, ineludible para UEFA, FIFA y todas las entidades que pretendan operar con autoridad y legitimidad en el mercado europeo del deporte.


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Antonio Muñoz Triviño

Antonio Muñoz Triviño

Abogado especializado en Derecho Mercantil Internacional y Derecho Digital.

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