El reintegro de prestaciones reconocidas por presunto error por parte de la Administración o sus entidades colaboradoras: ¿pueden exigir la devolución años después?
Introducción
En los últimos tiempos se ha observado un aumento significativo de procedimientos iniciados por la Seguridad Social o sus entidades gestoras, orientados a reclamar la devolución de prestaciones previamente reconocidas.
Estas reclamaciones suelen basarse en revisiones de oficio en las que se concluye que la concesión original fue indebida.
Esta práctica genera un notable debate jurídico y social, sobre todo cuando han transcurrido varios años desde la percepción de la prestación y el beneficiario ha actuado de buena fe, confiando legítimamente en la validez de la ayuda recibida.
Surgen así preguntas fundamentales:
¿Puede la Administración revocar una prestación otorgada hace años?
¿Qué principios jurídicos deben proteger al ciudadano en estos casos?
¿Existe jurisprudencia que limite el poder de la Seguridad Social para exigir estos reintegros?
En este artículo analizamos el marco jurídico aplicable, las resoluciones judiciales más recientes y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre esta cuestión.
¿Puede la Seguridad Social revocar una prestación años después?
El caso de la prestación por cese de actividad con mantenimiento de actividad por cuenta propia
Uno de los ejemplos más recientes y representativos de esta problemática es la reclamación de devolución de una prestación por cese de actividad compatible con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia, concedida en 2021 y revocada en 2024 tras una revisión de oficio.
Pasados más de tres años y medio desde la concesión de la prestación, la entidad colaboradora de la Seguridad Social procedió a revisar el expediente y determinó que el beneficiario no reunía los requisitos económicos exigidos, reclamando la devolución íntegra de las cantidades abonadas.
Este caso genera interrogantes clave:
- ¿Puede la Administración reclamar una prestación concedida legítimamente años atrás?
- ¿Es justo que el beneficiario asuma la carga de un error administrativo?
- ¿Qué principios jurídicos deben aplicarse para determinar la legalidad de estas devoluciones?
A continuación, analizamos el encaje legal de estas revisiones de oficio y su compatibilidad con los principios fundamentales del derecho administrativo.
Seguridad jurídica y confianza legítima: principios clave en la revisión de prestaciones
¿Qué dicen la Constitución y la Ley sobre estas revisiones de oficio?
El principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, garantiza la protección de los ciudadanos frente a decisiones normativas o administrativas que generen inseguridad o afecten de forma inesperada sus derechos consolidados.
Complementariamente, el principio de confianza legítima —consolidado en el ámbito del Derecho de la Unión Europea— ampara la expectativa razonable de que los actos administrativos, cuando han producido efectos favorables y no han sido revisados dentro de un plazo prudente, se mantendrán en el tiempo y no serán modificados en perjuicio del administrado.
Ambos principios han sido recogidos en:
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que limita la posibilidad de revisión de actos administrativos favorables para los ciudadanos.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que la revisión de actos administrativos solo puede realizarse dentro de plazos razonables y con una justificación clara.
¿Cómo se aplican estos principios al caso analizado?
Cuando una entidad colaboradora de la Seguridad Social tarda más de tres años en revisar una prestación y posteriormente exige su devolución, se vulneran los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
El beneficiario recibió la prestación basándose en la legalidad del acto administrativo y en la presunción de que la concesión fue correcta.
La prestación por cese de actividad con mantenimiento de actividad por cuenta propia: una ayuda social con propósito claro
Naturaleza y finalidad de la prestación
La prestación por cese de actividad compatible con el desarrollo de la actividad por cuenta propia es una medida de carácter excepcional, diseñada para ofrecer respaldo a los trabajadores autónomos que experimentaban una caída sustancial en sus ingresos, sin que ello implicara el cese total de su actividad profesional.
Este tipo de ayuda surge especialmente en contextos de crisis económica o sanitaria, como ocurrió con la pandemia de la COVID-19, que dejó a miles de autónomos en una situación de inestabilidad financiera.
Esta prestación tiene como principales objetivos:
- Garantizar la protección económica de los autónomos en períodos de dificultad, permitiendo que puedan seguir operando y manteniendo su actividad.
- Evitar el cierre de negocios viables, ya que, sin apoyo económico, muchos trabajadores por cuenta propia se verían obligados a cesar definitivamente su actividad.
- Facilitar la recuperación progresiva de los ingresos del autónomo, asegurando que tenga un margen de tiempo suficiente para estabilizar su negocio.
- Sostener el empleo y la actividad empresarial, evitando una caída en el tejido productivo y económico del país.
Se trata, en consecuencia, de una medida con una marcada finalidad social, orientada a prevenir la asfixia económica de pequeños empresarios y trabajadores por cuenta propia, proporcionándoles un soporte financiero que les permita afrontar sus gastos básicos durante períodos de dificultad.
Requisitos y características principales
Esta prestación no se otorga de manera automática, sino que exige el cumplimiento de ciertos requisitos económicos y administrativos.
Entre los principales criterios para su concesión se encuentran:
- Demostrar una reducción drástica en la facturación en comparación con el mismo periodo del año anterior.
- Mantener la actividad por cuenta propia, ya que el objetivo es permitir la continuidad del negocio y no su cierre total.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, dado que el incumplimiento de obligaciones previas podría impedir el acceso a la prestación.
- Cotizar por cese de actividad, lo que implica que solo los autónomos que hayan realizado las aportaciones correspondientes pueden beneficiarse de esta ayuda.
El importe a percibir varía en función de la base de cotización y se compone generalmente de dos partes:
- Una prestación económica directa, que proporciona un ingreso mensual para cubrir necesidades básicas.
- La compensación de las cotizaciones a la Seguridad Social, permitiendo que el autónomo siga dado de alta sin asumir el coste completo de las cuotas.
¿Es justo exigir la devolución de una ayuda años después de su concesión? El impacto de la exigencia de reintegro
Reclamar la devolución de una prestación más de tres años después de su concesión impone una carga excesiva e injustificada sobre el beneficiario.
En el caso concreto, la ayuda no superaba los 7.000 euros, de los cuales aproximadamente un 68 % correspondía a apoyo económico directo y el 32 % restante a la compensación de cuotas a la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta su finalidad y cuantía, es razonable entender que dichos fondos se destinaron a cubrir necesidades básicas o a sostener el funcionamiento del negocio.
Solicitar su reintegro en 2024 no solo desvirtúa el sentido social con el que fue concebida la prestación, sino que transforma una medida de apoyo en una fuente de inseguridad económica para el autónomo.
Jurisprudencia relevante: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo
Caso Cakarevic vs. Croacia (TEDH, 2018): un precedente clave
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentó un importante precedente en la sentencia Cakarevic vs. Croacia, de 26 de abril de 2018, estableciendo que:
- El error de la Administración no debe perjudicar al ciudadano.
- Si el beneficiario ha actuado de buena fe, no puede exigirse la devolución de prestaciones concedidas erróneamente.
- La tardanza en la revisión de una concesión es imputable a la Administración, no al ciudadano.
- Debe evitarse la imposición de cargas económicas desproporcionadas.
Esta doctrina resulta plenamente pertinente en el presente supuesto, dado que la revisión administrativa y la reclamación de devolución se han producido tres años y medio después de la concesión de la prestación, generando un perjuicio claramente desproporcionado para el beneficiario.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha ratificado esta doctrina en diversas sentencias recientes:
Sentencia 1186/2024, de 15 de octubre
- Declaró la improcedencia del reintegro de un subsidio concedido erróneamente, dado que el error era imputable exclusivamente a la Administración.
- Destacó la buena fe del beneficiario y la tardanza en la detección del supuesto error.
Sentencia 4269/2023, de 8 de mayo de 2024
- Subrayó que los errores administrativos deben ser asumidos por la entidad responsable y no por el ciudadano.
- Indicó que la capacidad económica del beneficiario y el impacto del reintegro deben ser factores determinantes.
Conclusión: la improcedencia del reintegro en este caso
La exigencia de devolución de prestaciones reconocidas por error por parte de la Administración plantea serias dudas sobre su compatibilidad con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena gobernanza.
El caso analizado presenta todos los elementos para considerar improcedente el reintegro:
- La prestación fue concedida legítimamente y utilizada para su propósito social.
- No hubo dolo ni falsedad por parte del beneficiario.
- La entidad colaboradora de la Administración tardó más de tres años en detectar su presunto error.
- La carga económica impuesta es desproporcionada.
- Y no existía ningún otro interés privado en conflicto
Tanto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidan el principio de que los errores imputables a la Administración deben ser asumidos por esta, sin trasladar sus consecuencias a ciudadanos que han actuado con buena fe.
En consecuencia, la solución justa en supuestos como este no debería ser la exigencia de devolución de las cantidades percibidas, sino la asunción de responsabilidad por parte del ente público y la implementación de mecanismos que prevengan futuras concesiones indebidas.
Este caso ilustra con claridad cómo el Derecho administrativo debe funcionar como una garantía frente a decisiones arbitrarias o desproporcionadas, exigiendo a la Administración un actuar diligente y respetuoso con los principios esenciales del orden jurídico..

