Cuando un tribunal dicta una resolución, el proceso no siempre termina ahí.
El ordenamiento español prevé varios recursos judiciales para controlar y, en su caso, corregir decisiones injustas o erróneas.
Los tres grandes pilares en sede judicial son la apelación, la casación y la revisión, presentes en los distintos órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso‑administrativo y social.
Además, en vía administrativa y tributaria existen recursos propios (alzada, reposición y el recurso extraordinario de revisión) con una lógica similar de control y corrección
Panorama general de los recursos judiciales
Los recursos se dividen en:
- Recursos ordinarios, que permiten una revisión amplia de la resolución (hechos y derecho).
- Recursos extraordinarios, reservados a supuestos tasados, centrados en el control jurídico y en la corrección de situaciones excepcionales.
La apelación es el recurso ordinario por excelencia, mientras que casación y revisión son recursos extraordinarios.
En todas las ramas el esquema se repite: plazos muy estrictos y órganos concretos encargados de resolver; y, en el caso de los recursos extraordinarios (como casación o revisión), además, motivos tasados por la ley.
El recurso de apelación: la segunda instancia
El recurso de apelación es el mecanismo que permite que una resolución —normalmente una sentencia o un auto definitivo— sea revisada por un órgano judicial superior.
Su finalidad es garantizar la doble instancia y reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo corregir errores tanto en la apreciación de la prueba como en la interpretación del derecho.
Este modelo se reproduce, con reglas propias, en todas las jurisdicciones: civil, penal, contencioso-administrativa, social e incluso en el ámbito penitenciario.
Aunque cada rama tiene su regulación concreta, la estructura de la apelación sigue un patrón común:
- La resolución apelable suele ser una sentencia o un auto definitivo; otras resoluciones pueden estar excluidas o tener su propio recurso.
- El recurso debe interponerse dentro de un plazo breve y cerrado, que se cuenta desde la notificación. En el ámbito civil, por ejemplo, suele ser de veinte días hábiles (art. 458 LEC), mientras que en otras jurisdicciones puede ser más corto.
- El escrito de apelación debe identificar la resolución impugnada y exponer los motivos de disconformidad, tanto de hecho como de derecho.
- Un órgano superior asume la competencia para revisar el asunto (tribunal colegiado o unipersonal, según el caso).
La tramitación también presenta rasgos comunes: el órgano que dictó la resolución controla los requisitos formales, eleva las actuaciones al tribunal de apelación y se da traslado a la parte contraria para que se oponga.
Alcance y efectos
En todas las ramas, la apelación se caracteriza porque el tribunal de segunda instancia puede:
- Revisar la valoración de la prueba, especialmente gracias a la documentación audiovisual de las vistas.
- Corregir la aplicación del derecho, sustituyendo el criterio del juzgado.
Los efectos del recurso varían según la materia, pero dos ideas son comunes:
- Siempre tiene efecto devolutivo (eleva el conocimiento al órgano superior).
- El efecto suspensivo sobre la ejecución no es automático en todas las jurisdicciones; hay materias donde la ejecución sigue adelante y otras en las que la ley establece suspensión, especialmente cuando hay riesgo de perjuicios irreversibles (por ejemplo, determinadas decisiones penitenciarias).
El recurso de casación
El recurso de casación funciona en el sistema español como un mecanismo extraordinario de control jurídico, presente en las principales jurisdicciones.
Su función no es reabrir el litigio como una tercera instancia, sino:
- Garantizar la interpretación correcta y uniforme de la ley.
- Corregir infracciones jurídicas relevantes cometidas por los tribunales inferiores.
Aunque cada orden procesal tiene sus artículos, se repiten varias constantes:
- Carácter extraordinario:
Solo procede frente a determinadas resoluciones (normalmente sentencias dictadas en segunda instancia) y por motivos tasados: infracción de normas sustantivas o procesales, vulneración de jurisprudencia, o en la jurisdicción social, ciertos errores en la apreciación de la prueba basada en documentos. - Interés casacional:
En civil y contencioso-administrativo es decisivo el llamado interés casacional objetivo, que exige que el recurso plantee una cuestión relevante para la formación de jurisprudencia o la unificación de criterios. No se trata solo de corregir un caso particular, sino de fijar doctrina para el futuro. - Foco en el derecho, no en los hechos:
Como regla general, el tribunal de casación no revisa los hechos probados ni la valoración de la prueba, salvo supuestos muy excepcionales de error de hecho evidente acreditado por documentos. - Doble fase procedimental:
El recurso se articula en una fase de preparación ante el órgano que dictó la resolución y otra de interposición ante el tribunal superior (normalmente el Tribunal Supremo, o en algunos casos los Tribunales Superiores de Justicia).
Alcance y efectos
El tribunal de casación puede:
- Desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida.
- Estimar el recurso, “casar” la resolución
- Dictar una nueva sentencia ajustada a derecho/ devolver el asunto al tribunal de origen para que resuelva de nuevo conforme a la doctrina fijada.
La casación siempre tiene efecto devolutivo (lleva el asunto al tribunal superior).
El efecto suspensivo sobre la ejecución depende del orden y de la ley aplicable:
- en algunos órdenes, especialmente en el penal y en el social, la casación (o el recurso equivalente) suele suspender la ejecución de las sentencias condenatorias o desfavorables;
- en otros, como el civil y el contencioso‑administrativo, la ejecución provisional puede continuar y el efecto suspensivo se rige por reglas específicas y, en su caso, por lo que acuerde el tribunal.
El recurso de revisión
Los distintos tipos de recurso de revisión comparten dos rasgos esenciales:
- Son extraordinarios: solo caben en supuestos muy tasados.
- Se dirigen contra resoluciones firmes (judiciales o administrativas) cuando, pese a esa firmeza, aparece un elemento sobrevenido o se descubre una irregularidad grave que pone en cuestión la justicia del fallo.
La revisión existe en vía administrativa, en la jurisdicción contencioso‑administrativa, en la civil, en la penal, en la social y en el ámbito tributario, con denominaciones y detalles procedimentales propios.
Supuestos típicos, comunes a todas las ramas
Las leyes sectoriales que regulan la revisión coinciden en varios supuestos de procedencia:
- Aparición de documentos decisivos que no pudieron aportarse antes por fuerza mayor o porque la otra parte los ocultó.
- Sentencias basadas en documentos o testimonios falsos, declarados como tales por resolución penal firme.
- Resoluciones dictadas como consecuencia de fraude procesal, cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación delictiva, declarados judicialmente.
- En vía administrativa, además, error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente.
- En la esfera judicial, la declaración por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que una resolución española vulneró derechos fundamentales, siempre que la violación persista y no pueda cesar por otro medio.
Alcance y efectos
A pesar de las diferencias entre ordenamientos, el patrón se repite:
- La revisión se interpone mediante un escrito motivado, citando con precisión la causa legal.
- El órgano competente puede inadmitir el recurso si no concurre ningún supuesto de los previstos.
- Si se admite, se da traslado a las demás partes para alegaciones y el tribunal resuelve mediante sentencia o resolución motivada.
Los efectos también son similares:
- La estimación permite anular o modificar la resolución impugnada y, en su caso, ordenar la retroacción de actuaciones.
- Se respeta, en la medida de lo posible, los derechos adquiridos de buena fe por terceros.
- Por regla general, el recurso de revisión no tiene efectos suspensivos automáticos, salvo que la normativa específica prevea la suspensión (por ejemplo, en determinados procedimientos tributarios o administrativos).
Además, en el proceso civil y en otros órdenes existe un recurso de revisión interno frente a ciertos decretos de los Letrados de la Administración de Justicia, con plazos muy breves (normalmente cinco días), sin efectos suspensivos y orientado a corregir errores procesales en la propia marcha del procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre recursos judiciales en España (FAQ)
No. Son recursos extraordinarios: solo caben cuando la ley lo permite y si se dan exactamente las causas previstas. Lo habitual es que muchos asuntos no puedan acceder a casación ni a revisión.
No. La revisión exige supuestos muy específicos (documentos nuevos, falsedad, fraude, violación de derechos fundamentales, etc.). El simple desacuerdo con el resultado no basta.
No. Ni la apelación ni la casación ni la revisión tienen, en todas las materias, efecto suspensivo automático. Depende de la ley aplicable y, en ocasiones, de lo que decida el tribunal.
Conclusión
En el sistema español, apelación, casación y revisión forman un conjunto coherente de mecanismos de control:
- La apelación garantiza una segunda mirada completa al caso.
- La casación asegura la unidad y corrección en la interpretación de la ley.
- La revisión actúa como última red de seguridad frente a injusticias graves en resoluciones firmes.
Aunque cada jurisdicción tenga sus matices, comprender la lógica general de estos tres recursos permite a particulares y empresas orientarse mejor y decidir, con asesoramiento jurídico, si merece la pena seguir litigando y por qué vía hacerlo.


