¿Qué hacer si una empresa de otro Estado Miembro de la UE entra en concurso y le debe dinero a tu empresa?
En un entorno empresarial cada vez más internacional, es habitual que empresas españolas mantengan relaciones comerciales con sociedades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Pero ¿qué ocurre si esa empresa extranjera entra en concurso de acreedores y deja una deuda pendiente?
En RRYP Global, como despacho con experiencia en derecho mercantil internacional y en la gestión de conflictos transfronterizos, explicamos las principales vías legales para proteger los intereses de su empresa y reclamar lo que le corresponde.
¿Dónde debe reclamarse el crédito?
El Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia establece que el procedimiento concursal principal debe tramitarse en el Estado miembro donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales (COMI).
Dicho procedimiento tiene efectos universales, lo que significa que afecta a todos los acreedores y a todos los bienes del deudor, estén donde estén.
Por tanto, si una empresa con sede en un Estado Miembro entra en concurso, la reclamación de deuda deberá realizarse ante los tribunales del Estado Miembro, dentro del procedimiento principal abierto allí, aunque el acreedor esté en España.
¿Se puede iniciar un procedimiento concursal en España?
Sí, si la empresa extranjera dispone de un establecimiento en España, es posible solicitar la apertura de un procedimiento concursal secundario conforme al artículo 3.2 del Reglamento europeo.
Se entiende por establecimiento cualquier lugar en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes materiales.
Por ejemplo, una oficina comercial, un almacén o una delegación permanente.
Este procedimiento secundario afecta únicamente a los activos situados en España, se rige por el Derecho concursal español y puede ser una vía eficaz para los acreedores españoles, especialmente si existen bienes embargables en territorio nacional.
¿Cómo se presenta una reclamación en un procedimiento concursal?
Para ejercer sus derechos como acreedor, su empresa deberá comunicar el crédito dentro del plazo fijado por el administrador concursal.
La reclamación debe incluir:
- Identificación del acreedor y del deudor.
- Importe exacto del crédito reclamado.
- Fundamento jurídico o contractual del crédito.
- Documentación acreditativa, como el contrato, facturas impagadas, correos electrónicos o cualquier otra prueba de la deuda.
- Clasificación del crédito: ordinario, privilegiado o subordinado, según corresponda.
En la mayoría de los casos, los créditos derivados de contratos comerciales serán considerados ordinarios no privilegiados.
¿Qué ocurre si el crédito se presenta fuera de plazo?
Algunos ordenamientos permiten el registro extemporáneo del crédito, aunque con limitaciones.
En estos casos, es posible que el acreedor quede fuera del reparto o que su crédito no se reconozca en igualdad de condiciones con los demás.
Por este motivo, es esencial actuar con rapidez y dentro del marco temporal establecido.
¿Qué pasos debe seguir una empresa acreedora?
Si su empresa se enfrenta a una situación de este tipo, recomendamos las siguientes actuaciones:
- Verificar la apertura del procedimiento concursal en el país de origen del deudor.
- Localizar al administrador concursal y consultar el expediente.
- Valorar la posibilidad de iniciar un procedimiento secundario en España, si existen activos o establecimientos del deudor en territorio nacional.
- Preparar la documentación del crédito y presentarla conforme a los requisitos legales y procesales.
- Seguir los plazos estrictamente tanto en el procedimiento principal como en el secundario, si procede.
- Contar con asesoramiento jurídico especializado, especialmente si el procedimiento se tramita en un idioma extranjero o conforme a una legislación distinta a la española.
¿Cómo podemos ayudarte?
En RRYP Global contamos con amplia experiencia en reclamación de créditos transfronterizos, procedimientos concursales internacionales y conflictos mercantiles complejos.
Le ofrecemos un servicio integral que incluye:
- Verificación y análisis del procedimiento concursal.
- Contacto con el administrador concursal y autoridades judiciales extranjeras.
- Preparación y presentación de la reclamación en plazo y forma.
- Asistencia legal para la apertura de procedimientos secundarios en España, cuando sea viable.
Nuestro objetivo es que su empresa tenga la máxima probabilidad de recuperar las cantidades adeudadas, actuando siempre con rigor, eficacia y dentro del marco legal europeo.
Si su empresa se enfrenta a una situación de este tipo, no espere a que pasen los plazos.
Contacte con nosotros para recibir asesoramiento jurídico especializado.

RRYP Global, abogados de derecho mercantil internacional.
FAQs
Sí, aunque la empresa esté en otro Estado miembro de la UE, como acreedor puedes reclamar tu crédito dentro del procedimiento concursal que se abra en dicho país. Es fundamental presentar la reclamación correctamente y dentro del plazo establecido para no perder tu derecho de cobro.
En estos casos, es muy recomendable contar con un despacho con experiencia en derecho mercantil internacional que pueda comunicarse con el administrador concursal, traducir la documentación y garantizar que tu reclamación se presenta conforme a la normativa del país correspondiente.
Sí. El lugar donde se firmó el contrato no determina dónde se presenta la reclamación. Si la empresa deudora está en concurso, debes seguir las reglas del Reglamento (UE) 2015/848, y presentar la reclamación en el procedimiento abierto en el país donde esa empresa tenga su centro de intereses principales (COMI)
Algunos países permiten una presentación fuera de plazo con condiciones, pero nunca es recomendable arriesgarse. Actuar con rapidez es clave para no quedar desprotegido.