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¿Qué es un exequátur?

Un exequátur es, en sentido consular, la autorización del Estado receptor para que el jefe de un puesto consular pueda ejercer oficialmente sus funciones en ese territorio.

En otro uso muy común, “exequátur judicial” se refiere al procedimiento para reconocer y/o ejecutar una sentencia extranjera en un país distinto al que la dictó.

¿Qué significa exequátur en el ámbito consular?

En Derecho Internacional, el consular es la autorización que da el Estado receptor para admitir al jefe de un puesto consular al ejercicio de sus funciones.

Dicho de forma simple: sin exequátur, el jefe del consulado no queda formalmente habilitado para actuar como tal (salvo admisión provisional o un “encargado interino”, según el caso).

¿Qué autoriza exactamente el Estado receptor?

Autoriza que esa persona pueda actuar oficialmente como jefe del consulado dentro del territorio y bajo las reglas aplicables.

Esa autorización puede tomar distintas formas (por ejemplo, un documento, nota o acto administrativo).

La Convención deja claro que cuenta “cualquiera sea la forma” de la autorización.

¿El exequátur se relaciona con las “funciones consulares”?

Sí. Está conectado con el ejercicio formal de las funciones consulares (trámites, protección y asistencia a nacionales, actuaciones consulares permitidas por el Estado receptor, etc.).


¿Para qué sirve el exequátur?

Sirve para habilitar y dar reconocimiento oficial al ejercicio de funciones consulares por el jefe del consulado en el Estado receptor.

En la práctica, ayuda a:

  • Confirmar que el Estado receptor acepta a esa persona como jefe del consulado.
  • Definir desde cuándo puede iniciar funciones (regla general: tras el exequátur, con excepciones).
  • Activar el marco jurídico que permite operar como consulado con normalidad (comunicación con autoridades locales, trato institucional, etc.).

Mini ejemplo práctico consular

Un Estado nombra a una persona como cónsul general en una ciudad del extranjero.
Antes de actuar plenamente como jefe del consulado, el Estado receptor debe admitirlo mediante un exequátur (o permitirle actuar provisionalmente mientras se tramita).


¿Quién concede el exequátur y quién lo solicita?

Lo concede el Estado receptor.

Lo solicita el Estado que envía al cónsul (Estado acreditante), normalmente a través de canales diplomáticos o los canales que ese Estado receptor acepte.

Puntos clave:

  • El jefe del puesto consular es designado por el Estado que envía.
  • Es admitido por el Estado receptor.
  • Las formalidades concretas (documentos, autoridad competente, pasos) dependen de las leyes y usos de cada Estado.

¿A quién se aplica el exequátur?

En la Convención de Viena de 1963, el exequátur se asocia de forma directa con el jefe del puesto consular.

Ejemplos típicos de “jefe de puesto consular”:

  • Cónsul general.
  • Cónsul.
  • Vicecónsul.
  • Agente consular.

¿Puede aplicarse a otros funcionarios consulares?

Sí, puede ocurrir.

La Convención contempla que un Estado puede pedir (o el receptor puede conceder) exequátur también para un funcionario consular que no sea jefe, si así lo exigen sus leyes o prácticas.


¿En qué se diferencia del agrément?

Son conceptos parecidos en “lógica” (aceptación por el Estado receptor), pero no son lo mismo.

  • Agrément: aprobación previa del Estado receptor para el jefe de misión diplomática (por ejemplo, un embajador).
  • Exequátur: autorización del Estado receptor para el jefe de un puesto consular.

Diferencias entre exequátur y agrément

TemaExequátur (consular)Agrément (diplomático)
¿A quién se refiere?Jefe del consuladoJefe de misión (embajador)
Instrumento baseConvención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)
¿Quién decide?Estado receptorEstado receptor
¿Debe motivar una negativa?No está obligado a dar razonesNo está obligado a dar razones

¿Cuál es la base legal del exequátur consular ?

La base principal está en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).

Artículos clave:

  • Artículo 12: define el exequátur como autorización del Estado receptor y fija la regla general de inicio de funciones.
  • Artículo 13: permite la admisión provisional del jefe del puesto consular mientras se entrega el exequátur.
  • Artículo 23: regula la figura de “persona non grata / no aceptable” y prevé que el Estado receptor pueda retirar el exequátur en ciertos supuestos.
  • Artículo 10: recuerda que el jefe es nombrado por el Estado que envía y admitido por el receptor, y que las formalidades dependen de leyes y usos nacionales.

¿Qué pasa si un cónsul actúa sin exequátur?

Como regla general, el jefe del puesto consular no debe iniciar sus funciones hasta recibir el exequátur.

Si actúa sin esa habilitación (y sin admisión provisional):

  • El Estado receptor puede considerar que no está formalmente autorizado como jefe del consulado.
  • Puede haber consecuencias prácticas: falta de reconocimiento institucional de actuaciones, objeciones administrativas y exigencia de cese hasta regularización.

Matiz importante:

  • La Convención prevé que, pendiente de exequátur, el Estado receptor puede admitir provisionalmente al jefe para ejercer funciones; en ese caso, se aplica la Convención.

¿Se puede denegar o retirar el exequátur?

Sí.

¿Se puede denegar?

Sí. El Estado receptor puede negarse a concederlo.

Y además:

  • No está obligado a explicar las razones de la negativa.

¿Se puede retirar?

Sí. En contextos como una declaración de persona non grata o “no aceptable”, si el Estado que envía no actúa en un tiempo razonable, el Estado receptor puede:

  • retirar el exequátur, o
  • dejar de considerar a la persona como miembro del personal consular.

¿Cuál es la diferencia entre el exequátur consular y el exequátur judicial?

La palabra es la misma, pero el contenido cambia por completo.

  • Exequátur consular: autorización administrativo-diplomática para ejercer funciones consulares en el Estado receptor.
  • Exequátur judicial: procedimiento judicial para que una sentencia extranjera sea reconocida y/o ejecutada en otro país.

Diferencias esenciales en una tabla

AspectoConsularJudicial
¿Qué habilita?Funciones consularesEfectos de una sentencia extranjera
¿Quién lo tramita?Autoridades del Estado receptor (vía diplomática/administrativa)Tribunales del Estado donde se pide reconocimiento/ejecución
¿Qué busca?Reconocimiento consular del jefe del consuladoReconocimiento judicial y, si procede, ejecución forzosa
¿Depende del país?Sí, en formalidades Sí, mucho (ley interna y tratados)

¿Qué es el exequátur judicial y para qué se usa con una sentencia extranjera?

El judicial suele referirse al proceso por el cual un Estado:

  • reconoce una decisión extranjera (le da efectos jurídicos), y/o
  • permite su ejecución (cobro, embargo, cumplimiento forzoso),
    dentro de su propio sistema judicial.

¿Reconocimiento judicial y ejecución son lo mismo?

No siempre.

  • Reconocimiento: aceptar que la resolución extranjera produce efectos (por ejemplo, cosa juzgada o efectos de estado civil).
  • Ejecución: aplicar medidas para cumplirla por la fuerza si hace falta (por ejemplo, cobro de una condena).

¿Qué se revisa normalmente en un exequátur judicial?

Depende del país, pero suelen revisarse cuestiones como:

  • Que la resolución sea auténtica y, a menudo, firme o ejecutable según su origen.
  • Que haya existido debido proceso (notificación y derecho de defensa).
  • Que no choque con el orden público del Estado requerido.
  • Que no exista una decisión incompatible en el Estado donde se pide el reconocimiento.
  • Que se cumplan tratados aplicables (si los hay) o reglas internas.

Ojo: no es universal qué requisitos exactos aplican. Cambia según la ley interna y los convenios vigentes.

Mini ejemplo práctico judicial

Una persona obtiene en el País A una sentencia extranjera de alimentos (pensión) contra alguien que vive o tiene bienes en el País B.
Para cobrar en el País B, suele necesitar que un tribunal de ese país reconozca la sentencia y, si procede, la declare ejecutable.

¿Influyen los tratados internacionales?

Sí. En algunos casos, un tratado multilateral o bilateral facilita el reconocimiento y la ejecución de sentencias.

Un ejemplo relevante en la materia de sentencias civiles y comerciales es el trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones.

Artículo relacionado: Exequátur en España: cómo reconocer y ejecutar una sentencia extranjera (2025)

Resumen rápido del exequátur

  • El exequátur consular es la autorización del Estado receptor para que el jefe de un consulado ejerza funciones.
  • La base está en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), especialmente arts. 12 y 13.
  • Sin exequátur, el jefe del consulado no debería iniciar funciones, salvo admisión provisional o figura interina prevista.
  • El Estado receptor puede negar el exequátur y no tiene que explicar por qué.
  • También puede retirarlo en supuestos como “persona non grata / no aceptable”.
  • Agrément es otra cosa: aplica al embajador (diplomacia), no al consulado.
  • El exequátur judicial es el proceso para reconocer y/o ejecutar una sentencia extranjera, y varía por país.

FAQs. Preguntas frecuentes sobre el exequátur

¿Exequátur y exequatur son lo mismo?

Sí. Es la misma palabra. Cambia la tilde por criterios de uso editorial o local.

¿El exequátur consular es un “permiso” para abrir un consulado?

No exactamente. Es una autorización para que el jefe del consulado ejerza funciones. La apertura del puesto consular requiere consentimiento del Estado receptor por otras vías.

¿Quién pide el exequátur consular?

Lo pide el Estado que envía al cónsul, normalmente por canales diplomáticos.

¿Quién lo concede?

El Estado receptor (la autoridad concreta depende del país).

¿Puede un Estado negarse sin explicar motivos?

Sí. La Convención prevé que no está obligado a dar razones.

¿Se puede retirar un exequátur ya concedido?

Sí. Puede retirarse, por ejemplo, en escenarios vinculados a “persona non grata / no aceptable”.

¿Qué pasa si el cónsul actúa antes del exequátur?

En principio, no debería iniciar funciones como jefe. Existe la posibilidad de admisión provisional si el Estado receptor lo permite.

¿El agrément es lo mismo que el exequátur?

No. El agrément es para el jefe de misión diplomática (embajador).

¿Qué es el exequátur judicial en pocas palabras?

Es el trámite para que una sentencia extranjera tenga efectos en otro país (reconocimiento) y, si hace falta, se pueda ejecutar.

¿El exequátur judicial es igual en todos los países?

No. Cambia según la ley interna y los tratados aplicables.


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Fran Castilla

Fran Castilla

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