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¿Qué es un despido improcedente?

¿Qué es un despido improcedente?

Tanto si eres empresario como empleado debes conocer los diferentes tipos de despido.

Si eres de los primeros, sabrás cómo actuar conforme a derecho para salvaguardar tu empresa; y si eres de los segundos, podrás proteger tus derechos.


Definición de despido

El despido es el acto por el que el empresario unilateralmente decide que se va a extinguir el contrato de trabajo que mantiene con su empleado, comportando efectos directos, inmediatos e irrevocables sobre la relación de trabajo, con la consecuencia del cese definitivo de las obligaciones recíprocas que de este se derivan.

En España, el despido se rige por el principio de causalidad, que quiere decir que el empresario sólo puede decidir el despido si cuenta para ello con una causa justa o justificada, prevista y tipificada por el legislador.

No obstante, siempre -salvo en el caso del despido disciplinario procedente- deberá abonar una indemnización a favor del trabajador.

De esta forma, la decisión empresarial puede estar basada en las siguientes circunstancias:

  • Causa justa o motivo justificado, que tiene relación con la conducta individual reprochable al trabajador (art. 54 ET).
  • Razones extraordinarias como la fuerza mayor (art. 51.7 ET).
  • Causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Arts. 51.1 y 52 ET).
  • Causas objetivas relacionadas con la persona del trabajador (art. 52 ET).

De cumplir con alguna de las circunstancias anteriores, el despido se declarará procedente; en caso contrario, será improcedente.

Un despido improcedente se produce cuando un empresario termina el contrato laboral de un empleado sin una causa justificada o sin seguir el procedimiento legal necesario para hacerlo (art. 122.3 LJS).

El despido también podrá ser nulo, cuando la causa del despido resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades del trabajador o se haya efectuado en fraude de ley, entre otros.

Ver: Derechos laborales en España: Claves para empleados y empleadores

Tipos de despido

Según las causas del despido se podrá clasificar el despido en: disciplinario, objetivo, colectivo o por fuerza mayor.


Despido disciplinario

Con el despido disciplinario el empresario decide unilateralmente extinguir su relación con el trabajador por incumplimiento grave y culpable de este.

Se trata de la sanción más grave que puede imponer el empresario, y para que sea procedente debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Debe ser contractual. La causa de extinción del contrato se debe hallar en el marco de la relación de trabajo. Es decir, el empleado debe haber incumplido sus obligaciones.
  • Debe haber una causa grave. El comportamiento del trabajador debe haber perjudicado al empresario de manera significativa y onerosa.
  • Debe haber culpa. El incumplimiento debe ser imputable al trabajador por dolo, culpa o negligencia.

Causas del despido disciplinario

  • Faltas repetidas de asistencia y puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía.
  • Acoso.

Formalidades para ejecutar el despido disciplinario

Para que el despido disciplinario sea procedente, se deberá notificar la extinción por el empresario al trabajador con una comunicación escrita en la que figuren los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.

Se debe tener en cuenta que el despido disciplinario podrá ser declarado procedente, cuando cumpla las exigencias legales de causa y forma; nulo, cuando tenga como causa alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución y en la Ley, e improcedente.


Te puede interesar: Consecuencias de un despido disciplinario

Despido objetivo

Se denomina «despido objetivo» la decisión del empresario de extinguir el contrato de trabajo por circunstancias que afectan a la organización o funcionamiento de la empresa.

Estas causas, al contrario que el anterior, pueden incluir incumplimientos no culpables del trabajador.

Las causas del despido objetivo pueden ser:

  • Ineptitud conocida con posterioridad a la colocación efectiva del trabajador en la empresa.
  • Falta de adaptación a cambios técnicos u organizativos.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria.

Formalidades para ejecutar el despido objetivo

Para cumplir con los requisitos del despido objetivo se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Comunicación por escrito de las causas del despido.
  • Puesta a disposición de la indemnización legal. Hablamos de un despido indemnizado, por lo que se indemnizará con 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
  • Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Despido colectivo

El despido colectivo se debe fundar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y afecta a todos los trabajadores de la empresa o a un gran número de ellos.

En el segundo caso, hablaremos de despido colectivo cuando afecte al menos a 10 trabajadores (en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores), al 10% de los trabajadores cuando la empresa ocupe entre 100 y 300; y el 30% cuando ocupe a más de 300 trabajadores.


Causas económicas

Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa que concluya en existencia de pérdidas actuales o previsibles.

En este caso, la disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos justifica directamente la extinción de los contratos por esta vía.

No obstante, siempre se exige probar la existencia de un impacto claro en la posición competitiva de la empresa.

El despido colectivo exige otro artículo en el que se estudie de forma pormenorizada.


Estos tipos de despidos que hemos repasado, a su vez, podrán ser considerados judicialmente como procedente, improcedente o nulo.

Veámoslo más en detalle.


¿Qué es un despido improcedente?

El despido improcedente es aquel que no cumple con los requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia española.

Es decir, se trata de un despido cuya causa no está justificada o que no respeta las formalidades previstas en la ley (por ejemplo, la falta de comunicación adecuada de los motivos o el incumplimiento de plazos).

Diferencia con el despido nulo y el despido procedente

  • Despido nulo: Es el que atenta contra derechos fundamentales o libertades públicas (por ejemplo, por discriminación) o se produce durante determinados períodos de protección (embarazo, maternidad, paternidad, etc.). La consecuencia inmediata del despido nulo es la readmisión obligatoria del trabajador.
  • Despido procedente: Sucede cuando la empresa acredita una causa justa y ha cumplido con todos los requisitos formales.

Causas de despido improcedente

  1. Ausencia de justificación: El empresario no presenta una razón válida (ej. bajo rendimiento acreditado, faltas de asistencia injustificadas, causas económicas reales, etc.).
  2. Falta de pruebas: Aunque haya motivos declarados, la empresa no logra demostrar la conducta que achaca al trabajador.
  3. Defecto formal: Por ejemplo, no entregar la carta de despido por escrito o no especificar adecuadamente los hechos que motivan la decisión.

Consecuencias del despido improcedente

Si el juez determina que el despido es improcedente, la empresa dispone de dos opciones:

  1. Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido.
  2. Indemnizar al trabajador con la cuantía legal correspondiente.

La elección suele corresponder al empresario, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical (en cuyo caso, la opción recae en el trabajador).


Indemnización

Para contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula a razón de 45 días por año trabajado hasta esa fecha, y de 33 días por año a partir de entonces, con un máximo de 24 mensualidades, salvo para la parte generada antes del 12 de febrero de 2012 (que se calcula conforme a la normativa anterior).


¿Por qué puede ser un despido de carácter improcedente?

Como hemos visto, todos los despidos se pueden clasificar como improcedentes si el empresario no cumple con las exigencias legales que regulan cada uno de ellos.

No obstante, para que un despido se declare improcedente lo deberá decidir la justicia; por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado los primeros días de tu despido.

Si eres empresario, también te deberás poner en contacto para saber si puedes acogerte a los requisitos legales previstos y que te ayude a gestionarlo de forma óptima.




¿Cómo te podemos ayudar si consideras que tu despido es improcedente?

Un despido improcedente puede ser una situación difícil y estresante para el trabajador o empresario afectado.

Es importante saber que existen diferentes tipos de despidos improcedentes, y que hay motivos y procedimientos legales para reclamar una compensación económica o la readmisión en el puesto de trabajo.

Si sospechas que has sido objeto de un despido improcedente, no dudes en acudir a RRYP Global, te asesoramos y te ayudamos en el proceso legal para conseguir una solución favorable a tus intereses.

RRYP Global, abogados especializados en derecho laboral.


Pedro Arrebola

Digital Marketing Assistant en RRYP. Grado en Comunicación y Marketing en Loyola Andalucía, Córdoba.

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