El debate sobre la exoneración del crédito público en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) vive un momento decisivo.
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo —especialmente las STS 450/2025 (Pleno), STS 1055/2025 y STS 3865/2025 — han introducido matices relevantes que redefinen el alcance del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) frente a Hacienda y la Seguridad Social.
Estos pronunciamientos consolidan un cambio interpretativo que sitúa a la jurisprudencia española en un punto intermedio entre el blindaje absoluto de las deudas públicas y su exoneración generalizada.
Contexto normativo y origen del conflicto
Desde su incorporación al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el mecanismo de segunda oportunidad ha pretendido ofrecer a las personas físicas insolventes — empresarios o no— una vía realista para recomenzar tras el fracaso económico.
No obstante, el gran obstáculo siempre ha sido la exclusión del crédito público, prevista en el artículo 489.5 del TRLC, que establece que determinados créditos, entre ellos los de derecho público y los derivados de alimentos, no quedan comprendidos dentro del ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Esta previsión normativa ha sido objeto de intensa controversia.
La exclusión general de los créditos públicos —sin margen de valoración judicial— reducía notablemente la efectividad práctica del mecanismo de segunda oportunidad para quienes mantenían deudas con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuestión fue objeto de debate doctrinal y judicial, y también de interpretación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en 2024 consideró legítimo que los Estados miembros limiten la exoneración del crédito público, siempre que respeten los principios de proporcionalidad y efectividad del derecho a una segunda oportunidad.
La STS 450/2025 (Pleno): el punto de inflexión
La STS 450/2025, de 20 de marzo (Pleno), marca un hito en la evolución jurisprudencial del mecanismo de exoneración.
El Tribunal Supremo declara que la exclusión automática del crédito público vulnera el principio de proporcionalidad y desnaturaliza la finalidad rehabilitadora de la Directiva (UE) 2019/1023.
El Alto Tribunal considera que la Administración Pública no puede sustraerse de forma automática al régimen de exoneración, y que corresponde al juez valorar, en cada caso, si procede incluir total o parcialmente el crédito público en el EPI, especialmente cuando el deudor haya actuado de buena fe y se someta a un plan de pagos.
STS 1055/2025: la exoneración condicionada y el principio de proporcionalidad
La STS 1055/2025, de 18 de abril, profundiza en la línea marcada por la STS 450/2025 y desarrolla la figura de la exoneración condicionada.
El Supremo establece que los créditos públicos pueden ser incluidos en el EPI si se cumplen tres condiciones esenciales:
- Que el deudor haya actuado de buena fe y no haya cometido infracciones tributarias graves o reiteradas.
- Que haya liquidado su patrimonio o presentado un plan de pagos viable.
- Que la inclusión del crédito público no afecte de forma sustancial al interés general recaudatorio.
Además, la sentencia introduce un criterio de proporcionalidad material: permite exonerar parcialmente el crédito público, especialmente en lo relativo a recargos, intereses o sanciones, preservando la deuda principal como no exonerable.
Este equilibrio entre la función recaudatoria del Estado y la finalidad rehabilitadora de la LSO configura un modelo más coherente con el marco europeo.
STS 3865/2025: hacia una interpretación unificada en los juzgados mercantiles
La STS 3865/2025, de 9 de septiembre, consolida esta línea al confirmar que los créditos públicos pueden someterse al plan de pagos aprobado judicialmente, sin que la Administración pueda oponerse de forma automática.
El Tribunal Supremo subraya que, cuando el juez aprueba un plan de pagos razonable y basado en la buena fe del deudor, los créditos públicos quedan integrados en el mismo régimen que los privados, salvo razones excepcionales expresamente motivadas.
Esta doctrina refuerza el papel del juez del concurso como garante de la proporcionalidad y evita automatismos tanto en la exclusión como en la exoneración.
Interpretación doctrinal: el equilibrio que propone la práctica
La jurisprudencia reciente está configurando un modelo intermedio, que descarta tanto la inmutabilidad del crédito público como su liberación indiscriminada.
El resultado es una valoración de la conducta del deudor, la naturaleza del crédito y el impacto sobre el interés general.
Esta visión convierte la exoneración del crédito público en un ejercicio técnico y argumentativo, más que en una aplicación automática de la norma.
Una nueva etapa para la Segunda Oportunidad
Con las STS 450/2025, 1055/2025 y 3865/2025, el Tribunal Supremo consolida una interpretación más equilibrada del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad.
El crédito público ya no es intocable, pero tampoco se exonera de manera automática. La clave reside en la valoración judicial de la buena fe, la proporcionalidad y la finalidad del mecanismo.
La práctica concursal entra así en una fase de madurez: una en la que el asesoramiento jurídico riguroso —fundado en hechos, no en expectativas— se convierte en la verdadera herramienta de “segunda oportunidad” tanto para el deudor como para el sistema.

RRYP Global, abogados de ley de segunda oportunidad.

