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¿Puede una marca extranjera registrar en España un nombre similar al de otra marca ya registrada en otro país?

El registro de marcas en distintos países plantea una duda habitual: ¿puede una empresa extranjera registrar en España un nombre que ya está registrado como marca en su país de origen?

La respuesta no es automática.

Todo dependerá de si ese nombre genera riesgo de confusión para el público español, conforme a lo que establece la Ley de Marcas española y la jurisprudencia actual.

¿Qué dice la legislación española sobre marcas similares?

La Ley 17/2001, de Marcas, en su artículo 6, prohíbe el registro de signos que sean idénticos o semejantes a marcas anteriores, si existe riesgo de confusión entre ambas, incluyendo el riesgo de asociación.

Esta norma se aplica tanto a marcas nacionales como internacionales que se pretendan registrar en España.

El doble requisito para denegar una marca por similitud

Para que una solicitud de marca sea rechazada en España por similitud, deben cumplirse dos condiciones a la vez:

  • Que los signos (nombres o logotipos) sean idénticos o parecidos.
  • Que los productos o servicios que identifican también lo sean.

Ambos requisitos deben concurrir de forma acumulativa.

Si solo uno de ellos se da —por ejemplo, si el nombre es parecido pero los productos son completamente distintos—, es posible que el registro sí se autorice.

Ver artículo: ¿Cómo puedo proteger mi marca?

¿Cuándo se considera que dos marcas son «demasiado similares»?

La jurisprudencia española ha desarrollado una serie de criterios para evaluar la similitud entre marcas, que incluyen:

  • La similitud fonética, gráfica y conceptual entre los signos.
  • La similitud entre los productos o servicios designados.
  • La interdependencia entre la similitud de los signos y la de los productos/servicios.
  • El carácter distintivo de la marca anterior.
  • La posible asociación entre las marcas.

Además, se toma en cuenta la impresión global que genera la marca en el consumidor medio, quien normalmente no analiza los detalles, sino que retiene una imagen general en su memoria.


¿Qué rol juega el consumidor medio?

El análisis se realiza desde la perspectiva del consumidor medio español, que no compara marcas lado a lado, sino que las recuerda de forma imperfecta.

Por tanto, pequeñas diferencias gráficas o fonéticas pueden no ser suficientes para evitar una posible confusión si el conjunto general resulta demasiado similar.

Principio de interdependencia

El principio de interdependencia permite compensar un bajo grado de similitud en los productos con un alto grado de similitud entre las marcas, y viceversa.

Por ejemplo, si dos marcas son muy parecidas gráficamente, pero se refieren a productos distintos, aun así podría denegarse el registro si se considera que existe riesgo de confusión.


¿Y si la marca ya está registrada en otro país?

Cuando una marca ya está registrada en otro país —como puede ser Estados Unidos o Canadá— y su titular intenta registrarla en España, los tribunales españoles han recomendado «extremar la prudencia» antes de aplicar las prohibiciones absolutas de registro.

Este enfoque busca proteger la coherencia del sistema internacional de marcas y evitar que se rechacen solicitudes válidas por criterios demasiado estrictos si no hay riesgo real de confusión en el mercado español.




¿Puede registrarse una marca similar si los productos son distintos?

En general, sí.

El sistema de marcas en España se basa en el principio de especialidad, lo que significa que una marca solo protege los productos o servicios para los que ha sido registrada.

Sin embargo, existen excepciones importantes:

Excepción: marcas renombradas

Cuando una marca es renombrada —es decir, tiene un alto nivel de reconocimiento entre el público—, su protección se extiende a otros sectores, incluso aunque no compitan directamente.

En estos casos, no se permite registrar marcas similares, aunque se destinen a productos o servicios distintos.

Excepción: mala fe

Otra limitación relevante aparece cuando se intenta registrar una marca extranjera con mala fe, por ejemplo, para aprovecharse de su prestigio en otro país o como maniobra desleal tras una relación comercial previa.

En estos casos, la ley permite declarar la nulidad absoluta del registro, incluso si no se da una similitud evidente.

Artículo relacionado: Cómo proteger una marca en el extranjero

¿Qué protección ofrece el sistema español?

El objetivo del sistema de marcas español es doble:

  1. Proteger al consumidor, evitando que se confunda al identificar productos o servicios en el mercado.
  2. Proteger a los titulares de marcas registradas, reconociendo su derecho exclusivo al uso del signo.

La jurisprudencia ha reforzado este doble enfoque, indicando que la protección va más allá del interés del titular de la marca: también se busca garantizar una competencia leal y transparente.


Preguntas frecuentes sobre el registro de marcas similares en España

¿Puede una empresa española o extranjera registrar una marca muy parecida si cambia solo una letra?

Dependerá de si ese pequeño cambio es suficiente para evitar la confusión en el consumidor. Si el nombre sigue evocando una idea, sonido o aspecto similar, es probable que se deniegue.

¿Qué ocurre si ambas marcas son parecidas, pero los productos son muy distintos?

Salvo que se trate de una marca renombrada, en principio podrían coexistir. Pero cada caso se analiza individualmente.

¿Importa si la marca extranjera ya está registrada en varios países?

Sí. El hecho de que una marca esté registrada en otros países puede pesar a favor de su aceptación en España, especialmente si no hay riesgo de confusión con marcas nacionales.

¿Se puede oponer el titular de una marca española a un nuevo registro extranjero?

Sí. Si considera que el nuevo registro puede generar confusión con su marca, puede presentar oposición ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

¿Qué tipo de prueba se necesita para demostrar mala fe en el registro?

La mala fe suele requerir pruebas de una relación previa entre las partes (distribución, colaboración comercial…) o evidencias de que se conocía previamente la marca extranjera.


Conclusión

Una marca extranjera puede registrarse en España incluso si su nombre es similar al de otra marca ya registrada en otro país, pero el éxito de la solicitud dependerá de múltiples factores: el grado de similitud entre los signos, los productos o servicios que cubren, la percepción del consumidor medio y la existencia de posibles excepciones como el renombre o la mala fe.

📌 Recomendación profesional: Antes de iniciar cualquier proceso de registro en España, es fundamental realizar un análisis de viabilidad legal, comparar marcas previas registradas y, en caso de duda, contar con asesoramiento jurídico especializado en derecho de marcas.

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RRYP Global, abogados de marcas internacionales.

Fran Castilla

Fran Castilla

Responsable de Marketing y Publicidad, con apoyo en Sistemas en RRYP Global.

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