El juez del concurso también puede revisar cláusulas abusivas en concurso de acreedores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a mover ficha en el ámbito concursal.
En su reciente sentencia de 3 de julio de 2025 (asunto C-582/23), el Tribunal establece que el juez del concurso está facultado para examinar por iniciativa propia la posible abusividad de los contratos celebrados por el deudor antes del concurso.
Y, si lo considera necesario, también podrá adoptar medidas provisionales para proteger al concursado.
Una cuestión prejudicial desde Polonia, con eco en toda Europa
El caso llega al TJUE desde Polonia.
Un particular en concurso tenía entre sus acreedores a una entidad financiera con un crédito hipotecario indexado a divisas extranjeras.
Aunque esa deuda ya había sido reconocida, el juez del concurso detectó posibles cláusulas abusivas en el contrato.
La cuestión era: ¿puede ese juez entrar a valorar de oficio la validez de esas cláusulas, aun cuando no se haya impugnado la lista de acreedores?
La respuesta del TJUE es clara: sí, puede y debe hacerlo.
Protección del consumidor, también en concurso
El Tribunal recuerda que la Directiva 93/13/CEE obliga a los jueces nacionales a controlar de oficio las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, incluso si hay resoluciones firmes previas.
Esta obligación se extiende a los procedimientos concursales, ya que la protección del consumidor no decae por el hecho de que esté en situación de insolvencia.
Además, si es necesario para garantizar esa protección, el juez podrá adoptar medidas cautelares, como suspender ejecuciones o limitar embargos, hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Claves para profesionales del Derecho y empresas
Esta sentencia obliga a reconsiderar varios aspectos de la práctica concursal:
- El juez del concurso no está vinculado de forma absoluta por la lista definitiva de acreedores si hay indicios de abusividad contractual.
- Las cláusulas potencialmente nulas pueden ser revisadas incluso sin petición de parte.
- Las empresas acreedoras deben extremar el cuidado en la redacción de sus contratos, especialmente si el deudor es consumidor.
- En los concursos con elementos de consumo, el administrador concursal debe facilitar el análisis de las condiciones contractuales.
Una nueva herramienta para la defensa en concurso
La sentencia del TJUE refuerza el papel del juez como garante del equilibrio contractual, también en el seno del procedimiento concursal.
Las empresas que actúan como acreedoras deben revisar sus prácticas contractuales y anticiparse a posibles impugnaciones, mientras que los deudores en situación de vulnerabilidad encuentran una vía adicional de defensa.
En un escenario donde el concurso de persona física es cada vez más frecuente, este tipo de resoluciones abren la puerta a revisar cláusulas que antes se daban por consolidadas.
Para empresas, despachos y administradores concursales, conviene no pasar por alto este cambio de rumbo jurisprudencial.
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RRYP Global, abogados de derecho concursal internacional.