¿Tienes en mente un viaje a Europa?
Antes de lanzarte a buscar vuelos o reservar alojamiento, hay una cuestión clave que no puedes pasar por alto: averiguar si necesitas un visado y cómo gestionarlo correctamente.
El espacio Schengen permite la libre circulación entre países miembros, pero no todas las personas extranjeras pueden acceder directamente.
Dependiendo de tu nacionalidad, el motivo de tu viaje y la duración de tu estancia, es posible que tengas que solicitar un visado específico.
En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada qué es el visado Schengen, quién lo necesita, qué tipos existen y cómo puedes tramitarlo paso a paso. También veremos qué ventajas ofrece y qué errores debes evitar.
Si tienes pensado visitar España, recorrer varios países europeos o simplemente entender mejor cómo funciona este sistema, esta guía es para ti.
¿Qué es un visado Schengen?
El visado Schengen está dirigido a personas nacionales de terceros países y permite realizar estancias temporales en el espacio Schengen por un máximo de 90 días en un periodo de 180 días.
Las razones del viaje pueden ser muy diversas: turismo, visitas familiares, reuniones de negocios, tratamientos médicos, formación académica de corta duración o incluso actividades de voluntariado.
Es importante destacar que este visado no autoriza ni a residir de forma permanente ni a trabajar.
Su finalidad es facilitar el tránsito y la estancia breve en uno o varios países del espacio Schengen.
Por eso, antes de hablar de tipos de visado, es clave entender qué es el espacio Schengen, ya que a menudo se confunde con la Unión Europea.
Si bien gran parte de los países de la UE forman parte del acuerdo, no todos lo hacen, además de incluir países no pertenecientes a la UE.
El espacio Schengen es una zona de libre circulación de personas, bienes y servicios, en la que se han suprimido los controles fronterizos internos entre los países miembros. Actualmente, está compuesto por 29 países europeos, incluyendo:
- 25 de los 27 Estados miembros de la UE, y
- 4 países no pertenecientes a la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Desde el 1 de enero de 2025, Bulgaria y Rumanía son plenos miembros del espacio Schengen.
Por tanto, los únicos Estados de la UE que no lo aplican completamente el acuerdo Schengen son: Chipre (que aún no ha implementado totalmente las normas del acuerdo) e Irlanda (que ha decidido mantenerse fuera del espacio Schengen).
¿Quién necesita un visado Schengen? Requisitos de entrada al Espacio Schegen
Como comentamos, no todas las personas extranjeras están obligadas a solicitar un visado para entrar en el espacio Schengen.
Esta exigencia depende principalmente de la nacionalidad del viajero, el motivo del viaje y la duración de la estancia.
Para unificar criterios y garantizar el buen funcionamiento de las fronteras comunes, la Unión Europea ha establecido una política común de visados, regulada por el Código de Visados Schengen.
Este documento establece los procedimientos y condiciones para expedir visados de corta duración y define qué países terceros están sujetos a la obligación de visado.
Así, se configura un régimen de exención de visados que permite a ciertos ciudadanos de países extracomunitarios, titulares de pasaportes biométricos, entrar en el espacio Schengen sin necesidad de visado para estancias inferiores a 90 días.
Estos acuerdos de exención se regulan mediante tratados bilaterales entre la UE y determinados Estados no pertenecientes a la Unión.
Para saber con certeza si una persona necesita visado o está exenta, se debe acudir al Reglamento (UE) 2018/1806, que incluye dos anexos clave:
Anexo I: Lista de terceros países cuyos ciudadanos están obligados a obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio Schengen.
Anexo II: Lista de terceros países cuyos ciudadanos están exentos de visado para estancias de hasta 90 días en un período de 180 días.
Además, hay ciertos supuestos en los que, independientemente de la nacionalidad, el viajero está exento de visado Schengen.
En concreto para:
- Los titulares de pasaportes diplomáticos.
- Los titulares de permiso de tránsito fronterizo local emitidos por Estados Miembros.
- Los miembros de Tripulación Aérea y Marítima y Miembros de Misiones de Rescate y Emergencia.
- Los titulares de Documentos de Viaje Intergubernamentales.
- Alumnos escolares.
- Refugiados o Residentes Apátridas.
- Los miembros de Fuerzas Armadas o Viajes Relacionados con la OTAN.
Tipos de visados Schengen
Una vez clara su definición y los titulares del visado Schengen, como se ha mencionado no todos los visados Schengen son iguales.
Aunque todos permiten el acceso al espacio europeo de libre circulación, existen distintas categorías según la finalidad del viaje y el número de países miembros a los que se quiera acceder.
Visado de tránsito aeroportuario (Tipo A)
Este visado está pensado para aquellas personas que hacen escala en un aeropuerto internacional dentro del espacio Schengen, pero no entran en territorio nacional.
Es decir, el viajero permanece en la zona internacional del aeropuerto mientras espera su siguiente vuelo hacia un tercer país fuera del área Schengen.
Visado de Corta Duración (Tipo C)
También conocido como visado Schengen uniforme, es el más habitual.
Permite entrar y circular libremente por uno o varios países del espacio Schengen durante un período determinado.
A su vez incluye tres subcategorías en función de los motivos del viaje y el número de entradas deseadas:
- Visado de una entrada.
- Visado de doble entradas.
- Visado de múltiples entradas.
Esta condición aparece indicada en el propio visado, especificando si se trata de una entrada única, doble o de múltiples entradas.
En el primer caso, el titular solo podrá acceder una vez al espacio Schengen durante el periodo de validez.
En cambio, con un visado de múltiples entradas el titular estará autorizado para realizar varias estancias de corta duración durante la vigencia del mismo.
Se considera estancia de corta duración aquella que no exceda los 90 días dentro de un período de 180 días, contados desde la fecha de la primera entrada.
Por lo tanto, mientras el visado de múltiples entradas esté en vigor permitirá entrar a España (y al resto del espacio Schengen) tantas veces como se desee.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se trata de un visado de larga duración.
Aunque no impone un límite en el número de entradas, sí restringe el tiempo total de permanencia: estancias de corta duración.
Durante ese tiempo, el titular del visado puede optar por permanecer los 90 días seguidos en un mismo país, o bien repartirlos en varias estancias más cortas, entre uno o varios países del espacio Schengen.
Un ejemplo práctico: Si una persona dispone de un visado de múltiples entradas con validez de un año, podrá entrar y salir del territorio Schengen tantas veces como quiera durante ese año. Eso sí, en cada tramo de 180 días, no podrá permanecer más de 90 días en total.
Visado de Validez Territorial Limitada (VTL)
Es un tipo de visado especial que autoriza al titular a viajar únicamente por determinados países del espacio Schengen, en lugar de permitir la libre circulación por todo el territorio Schengen, como ocurre con el visado uniforme (tipo C).
Este visado se concede en situaciones excepcionales, como por motivos humanitarios, razones de interés nacional o casos de urgencia debidamente justificados.
En estos supuestos, se limita el desplazamiento exclusivamente a los Estados miembros expresamente indicados en el visado, excluyendo al resto del espacio Schengen.
Visados nacionales (Tipo D)
Este tipo de visado no forma parte del régimen común Schengen, pero es fundamental tenerlo en cuenta.
Se trata del visado nacional (tipo D), que cada Estado miembro expide de forma individual y está destinado a estancias superiores a 90 días.
Es el visado que se solicita para estudiar, trabajar, realizar una reagrupación familiar o establecer la residencia temporal en un país del espacio Schengen.
A diferencia del visado Schengen de corta duración, este sí autoriza a residir e incluso a trabajar, según las condiciones establecidas por el país que lo concede.
Aunque su validez se limita al territorio nacional del Estado emisor, en muchos casos permite circular por el resto del espacio Schengen durante estancias cortas, una vez se ha formalizado la residencia.
¿Cómo solicitar un visado en España?
Los visados Schengen son expedidos por los Estados miembros del acuerdo.
En España, como en la mayoría de los casos, la solicitud debe realizarse ante la Embajada o el Consulado General de España en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.
El proceso, aunque estandarizado por el Código de Visados de la UE, puede tener variaciones según el país de origen, por lo que siempre se recomienda consultar la web oficial del consulado correspondiente.
A continuación, se detalla el procedimiento general.
Paso 1- Identificar el visado adecuado a la circunstancia del titular.
Paso 2-Lugar de solicitud. Se deberá solicitar mediante cita previa y acudir a la oficina consular de España en el país de origen que corresponda según la demarcación consular. Se deberá presentar la solicitud entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista del viaje.
Paso 3- Reunir la documentación. Cada tipo de visado puede requerir unos requisitos más específicos en función del consulado. Por lo general, se solicita:
- Dos impresos del formulario de la solicitud visado Schengen (se deberá señalar el tipo de visado y entradas).
- Dos fotografías recientes en color sobre fondo blanco tamaño 3×4 cm.
- Pasaporte válido y en vigor (original y fotocopia). Deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, expedido no hace más de 10 años y con al menos 2 páginas en blanco.
- Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
- Abono tasa de visado.
- Prueba de residencia en demarcación consular.
- Documentos que acrediten los criterios de entrada a España: motivos del viaje y condiciones de estancia, disponibilidad de medios económicos
Paso 4- Plazos de resolución. El plazo legal es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de solicitud, aunque podrá ampliarse el plazo hasta 45 días naturales. Este periodo podrá prorrogarse a causa de procedimientos adicionales, como la toma de datos biométricos o la solicitud de entrevista personal al solicitante.
Paso 5- Recogida de visado. El visado emitido deberá ser recogido en el plazo de un mes.
Una vez concedido y recogido el visado, es fundamental tener en cuenta que no garantiza automáticamente el derecho de entrada al espacio Schengen.
A la llegada, las autoridades fronterizas pueden realizar controles y verificar que el viajero cumple con todos los requisitos legales de entrada, según lo establecido por la normativa del Estado miembro al que se accede.
Las condiciones de entrada a España
Los extranjeros que deseen entrar en territorio español deberán hacerlo por los puestos habilitados y cumplir con los siguientes requisitos:
- La tenencia de visado (siempre que sea necesario).
- Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido.
- Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España. Actualmente, se ha establecido una cantidad mínima para acreditar la capacidad de sostenimiento en España durante cada estancia: 118,40 euros por persona y día. Estos medios se deberán acreditar mediante la exhibición de los mismos.
- Cumplimiento de requisitos sanitarios. Cuando así lo determine el Ministerio de Interior, se deberá presentar un certificado médico expedido en el país de procedencia por servicios médicos designados por la Misión Diplomática u Oficina Consular española.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Presentación de billetes de vuelta o de circuito turístico a realizar durante el viaje.
- En caso de ser solicitado* documentación que justifique el objetivo y las condiciones de estancia prevista.
Esto implica que las autoridades españolas en frontera tienen la facultad de solicitar la documentación que acredite los requisitos de entrada, aunque no necesariamente lo hagan en todos los casos.
Por ello, es aconsejable viajar siempre con los documentos preparados y en regla, para evitar contratiempos si se requiere su presentación.
Según el motivo del viaje:
- Para viajes de carácter turístico o privado:
- Documentación acreditativa de hospedaje (reservas o carta de invitación de un particular).
- Confirmación de reservas de viajes organizados.
- Para viajes por motivos de estudios o formación:
- Matrícula o documentación acreditativa de admisión.
- Para viajes por otros motivos:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos del viaje, recibos…
Preguntas frecuentes. FAQs
Depende del tipo de visado. Si tienes un visado Schengen (tipo C), no puedes residir legalmente en España, ya que está pensado solo para estancias temporales de hasta 90 días.
Para residir legalmente (por trabajo, estudios, reagrupación, etc.) necesitas un visado nacional (tipo D) y posteriormente solicitar una autorización de residencia.
Es un documento oficial emitido por la Policía Nacional en España que permite a un ciudadano español o residente legal invitar a una persona extranjera para que lo visite. El plazo para la tramitación no es inmediato, sino que requiere una resolución favorable y su recogida.
Se utiliza como justificante de alojamiento para solicitar el visado Schengen por motivos de visita. No sustituye a otros requisitos como el seguro médico o la solvencia económica.
No. El visado Schengen es exclusivamente para estancias de corta duración. Para obtener un permiso de residencia necesitas solicitar un visado nacional desde tu país de origen o residencia, cumpliendo los requisitos específicos del procedimiento migratorio correspondiente (estudios, trabajo, etc.).
Validez: es el periodo total durante el cual puedes usar el visado (vigencia).
Duración: Se refiere a la estancia. Es el número máximo de días que puedes permanecer dentro del espacio Schengen.
No. Los visados Schengen deben solicitarse antes de viajar, desde tu país de residencia legal. Por lo tanto, no es posible tramitar un visado Schengen directamente en territorio español si ya has accedido sin visado o por vías irregulares. Tampoco se puede transformar un visado Schengen en un permiso de residencia desde dentro de España.
Exceder el tiempo de estancia autorizado puede suponer una infracción administrativa e incluso llevar a una prohibición de entrada futura al espacio Schengen.

RRYP Global, abogados de extranjería en España.