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Guía para estudiantes internacionales en España: Residencia y trámites legales

Guía para estudiantes internacionales en España: Residencia y trámites legales

Estudiar en España es una experiencia enriquecedora que atrae a miles de estudiantes internacionales cada año.

Sin embargo, antes de comenzar este nuevo capítulo académico, es fundamental comprender los trámites legales y los requisitos de residencia que acompañan a esta aventura.

En esta guía, te explicamos todo lo que necesitas sobre cómo regularizar tu situación de estudios en España.

Ya sea que estés planeando tu primer año o extendiendo tus estudios, este artículo te proporcionará la información clave para que tu experiencia en España sea tan exitosa como posible.


Tipo de residencia

Dentro del régimen de extranjería español existe la autorización de estancia por estudios.

Esta es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Te puede interesar: Autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional en España (Nómada Digital).

Normativa aplicable


Formas de solicitud

Este tipo de permiso de residencia contempla dos formas de tramitar la solicitud: desde el país de residencia del solicitante o ya desde territorio español.

En el primer caso, se deberá pedir cita a través de la misión diplomática u oficina consular española correspondiente.

Mientras desde España, directamente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentra el centro educativo.

Este procedimiento es distinto al de la solicitud de visado y está destinado a quienes ya se encuentran en el país.

Además, lo interesante de estas solicitudes es que tanto el visado como la autorización de residencia reconocen diferentes supuestos de formación:

  • realización de estudios en centros educativos homologados en España, a tiempo completo, dentro del marco de la obtención de un diploma o certificado;
  • realización de actividades de investigación o formación;
  • participación en un programa de movilización dentro de la enseñanza secundaria (de primer o segundo ciclo), en un centro educativo, académico o de investigación español;
  • realización de unas prácticas no remuneradas dentro de una institución pública o privada;
  • participación en un servicio de voluntariado dentro del marco de un programa que persigan objetivos de interés general.

Requisitos generales y específicos

Aun siendo dos solicitudes diferentes, ambas exigen unos requisitos generales comunes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de países donde sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  4. Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  7. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005External link to the portal. Will open in a new tab..

A estas condiciones, de manera específica al tipo de permiso de residencia se deberán añadir:

  1. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares. Las cuantías establecidas son las siguientes:
  • Para su propio sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  1. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España,para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Documentación necesaria

Es importante tener en cuenta que los requisitos específicos, así como la documentación acreditativa de los mismos pueden variar según la misión diplomática u oficina consular española en cada país o la administración de la Oficina de Extranjería local.

Por lo tanto, se recomienda consultar la página web del consulado correspondiente o contactar directamente para obtener información actualizada y detallada sobre los documentos y procedimientos necesarios.


En resumen, la documentación exigible de forma esquemática sería:

  • Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, impreso de la solicitud del visado nacional, duplicado y debidamente cumplimentado.
  • Si se inicia el procedimiento desde España, Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), cumplimentado y firmado y prueba de que el solicitante se encuentra en situación regular dentro de España.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje.
  • Documentación acreditativa de los requisitos anteriores (disponer de los medios económicos suficientes, seguro médico, admisión en el centro de enseñanza, en el supuesto, la autorización de los padres o tutores legales…).
  • Si la estancia supera los 6 meses: certificado de antecedentes penales y certificado médico.

De manera adicional, algunos consulados en función de la actividad a realizar podrán solicitar información adicional: como el pago de la matrícula del centro, una carta de admisión, carta de compromiso de la organización del programa de movilidad, convenio de las prácticas no remuneradas o título universitario homologado en España si fuese necesario.


Claves de la formación

El objetivo final de este permiso es la formación en España.

Por lo tanto, es válido cualquier tipo de formación. Desde estudios universitarios, grado superior o de doctorado, actividades de formación, servicios de voluntariado, programas de au pair, auxiliares de conversación…

No obstante, hay tres cuestiones fundamentales a tener cuenta a la hora de elegir la formación que abrirá las puertas de este permiso.

En primer lugar, la institución educativa debe ser un centro formativo que esté autorizado a impartir dicha formación en España.

En segundo lugar, debe ser una actividad a tiempo completo, que conlleve a la obtención de un título o certificado de estudios.

Y por último y en tercer lugar, debe ser una formación presencial, ya que en el caso de formaciones online podrían realizarse desde cualquier lugar, sin necesidad de tramitar un permiso de residencia.

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Ver: Trámites para irse de Erasmus

¿Pueden solicitarla menores de edad?

Como se indica anteriormente, los menores de edad pueden acceder a esta solicitud siempre que cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales.


Familiares del estudiante

Una de las mayores ventajas de este tipo de permiso es la posibilidad de reagrupación familiar de forma simultánea a solicitud del permiso principal o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

En estos casos, la autorización de los familiares dependerá de la del estudiante, y podrán permanecer en España durante el mismo periodo y bajo las mismas condiciones que él.

Se considerarán familiares reagrupables en esta situación: el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Es decir, en ningún caso se podrán reagrupar a familiares ascendientes.

Para poder tramitar la reagrupación familiar se deberán acreditar la acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes según las cantidades expuestas anteriormente.

Cabe añadir, como condición que los familiares reagrupados no tendrán autorización de trabajo o actividades lucrativas en ninguna circunstancia.

Y, en el caso de que la estancia supere los 6 meses, deberían obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).


¿Se puede trabajar durante los estudios?

La respuesta es sí.

Tanto el visado como la autorización reconocen la posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de una autorización adicional, siempre que se cumplan varios requisitos.

  • Que la actividad sea compatible con la realización de los estudios y esté relacionada con los mismos.
  •  Que la actividad no supere las 30 horas semanales.

Además, en el caso de un trabajo como autónomo se exigirá cumplir con la legislación vigente exigible para la apertura, poseer la cualificación profesional exigible y poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente.

En algunos casos, puede ser necesario una autorización adicional de trabajo.


Duración del trámite y validez

La duración y la validez del permiso varía en función de ser un visado o autorización.

En el caso del visado, el trámite puede demorarse entre 2 semanas y 1 mes.

Mientras que el plazo de resolución para la autorización de estancia por estudios es de 1 mes desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Cuando la formación supera los seis meses, el sujeto legitimado al igual que sus familiares deberá solicitar la TIE.

La duración de la autorización se podrá prorrogar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores en cualquier registro público u Oficina de Extranjería correspondiente.

En resumen, es importante planificar la solicitud y matrícula de estudios con antelación para asegurar que todos los documentos y requisitos estén correctamente gestionados y actualizados.


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Ana Pérez

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.

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