Nómadas Digitales: El reto de visado entre España y Estados Unidos
Introducción
En un mundo cada vez más interconectado, el concepto de trabajar desde cualquier lugar ha dejado de ser una idea utópica para convertirse en una realidad de muchos trabajadores.
Esta libertad de movimiento se traduce en una necesidad de adaptación para el derecho de extranjería a nivel internacional.
España, como uno de los destinos favoritos de los ya conocidos como “nómadas digitales”, introdujo el visado de nómada digital como parte de su Ley de Startups, aprobada en 2022, con el objetivo de atraer talento internacional y fomentar la inversión extranjera en el país.
La iniciativa refleja un esfuerzo por adaptarse a las nuevas dinámicas del trabajo remoto, aprovechando las ventajas culturales, climáticas y económicas que hacen de España un lugar atractivo para profesionales de todo el mundo.
No obstante, en la práctica la tramitación de este visado se encuentra con ciertos obstáculos que impiden a los solicitantes reunir los extensos requisitos que protegen este permiso de residencia.
Aunque el visado está abierto a todos los solicitantes, sin importar su nacionalidad, la realidad muestra que es un permiso cuya viabilidad varía en función del origen del solicitante.
Un caso bastante frecuente es el de Estados Unidos.
Sería razonable suponer que la mayoría de trabajadores provienen de países con alta adopción del trabajo remoto y economías digitales desarrolladas, como Estados Unidos.
Pero ¿por qué parece no funcionar este visado entre ambos Estados?
¿Qué barreras legales, fiscales y administrativas dificultan este proceso?
En este artículo analizamos las principales limitaciones y desafíos que enfrentan los ciudadanos estadounidenses que desean aprovechar el nuevo visado de nómada digital español, así como las dificultades que presenta el sistema.
Entender esta complejidad resulta clave para quienes desean cruzar el charco disfrutando de las ventajas del derecho de extranjería.
Inconvenientes en la documentación específica
En primer lugar, es preciso señalar que cada solicitud de visado requiere de una documentación general y una documentación específica.
Es en esta última donde se encuentran los inconvenientes.
Es imprescindible conocer la base del visado que reside en sus destinatarios: “extranjeros que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación”.
Por lo tanto, al ser un visado que exige un trabajo para una entidad extranjera implica dos aspectos a tener en cuenta para un residente en territorio español: la Seguridad Social y la Residencia Fiscal.
¿Por qué esto supone un problema para los estadounidenses?
En lo referente al primer aspecto, la Seguridad Social, supone un verdadero reto para aquellos solicitantes que sean trabajadores por cuenta ajena.
A pesar de ser un visado abierto a trabajadores autónomos. Ello se debe a que una empresa situada fuera de España, no tiene por qué estar afiliada al Sistema de Seguridad Social Nacional.
Esto se trata de una complicación prevista, que se pretendió solventar mediante dos formas posibles.
Por un lado, inscribiendo a la empresa contratante en la Seguridad Social española.
Sin embargo, esto se trata de un trámite que puede significar un proceso administrativo exhaustivo (desde inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como empleador en España, obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC), hasta dar de alta al trabajador expatriado).
Este trámite, que puede requerir un esfuerzo tanto burocrático como económico, es en muchas ocasiones evitado por las empresas.
O en casos alternos, ni si quiera es contemplado, ya que dentro de las políticas de teletrabajo se contempla la tramitación de los visados como una gestión personal de cada trabajador que elija la opción de teletrabajo internacional.
Es decir, indirectamente se hace una diferenciación por motivo de movilidad, cuando la empresa decide (trabajador expatriado) o cuando es voluntad del propio trabajador.
Por consiguiente, tanto si la empresa se afiliase al sistema español, como si el trabajador tuviese que gestionar su propia alta surge un problema: la doble cotización de la Seguridad Social. Tanto en el país de origen como en el país de destino.
¿Convenios bilaterales como solución?
Ante este obstáculo, una vez más se predice una solución: los Convenios Bilaterales en materia de Seguridad Social. Estados Unidos los reconoce como “Acuerdos de Totalización”.
Estos tienen un doble objetivo: evitar la doble tributación (una situación que ocurre cuando un trabajador de un país trabaja en otro y debe pagar impuestos de Seguridad social para ambos sistemas) y llenar los vacíos de cobertura de beneficios para los trabajadores cuya carrera se desempeña en dos Estados diferentes.
Desde 1986 Estados Unidos y España mantienen un Convenio Bilateral que vela por estos propósitos.
En su artículo 5 el Convenio establece que a cualquier trabajador al servicio de una empresa en uno de los estados contratantes “le será de aplicación la legislación del primer estado contratante, como si estuviese trabajando en su territorio”.
Esto implica que dicho trabajador estaría exento de cotizar la seguridad social en España.
Esta “convalidación de tributación” se acredita mediante los “Certificados de Cobertura”, reconocidos en el artículo 3 del Acuerdo Administrativo de este Convenio.
Dichos certificados deberán ser emitidos por la Institución de Seguridad Social pertinente de cada Estado.
El problema parece resuelto: si existe un Convenio de Seguridad Social, este requisito quedará cubierto
¿Cuál es el inconveniente?
Actualmente, la Institución de Seguridad Social estadounidense (SSA) está obstaculizando la emisión de los Certificados de Cobertura destinados a los teletrabajadores con carácter internacional.
Lo que, por ende, impide la emisión del visado.
La explicación reside en que Estados Unidos no reconoce la situación de los teletrabajadores dentro del Convenio Bilateral.
Es decir, la parte estadounidense interpreta que el Acuerdo sólo es aplicable ante trabajadores expatriados, aquellos que sean desplazados intencionadamente y temporalmente a España para realizar una labor específica intraempresarial.
Por lo tanto, los teletrabajadores nómadas que deciden hacer uso de su derecho para elegir un lugar de residencia no son amparados para la protección de su seguridad social.
Siendo este último un requisito imprescindible para la emisión del visado de nómada digital, resulta una opción de difícil acceso a los trabajadores que presentan estas características.
Firma de nuevo Convenio de Seguridad Social
Es por esta razón, que ambos Estados firmaron un nuevo Convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos en abril de 2024, que además de sustituir al primitivo, pretende facilitar la movilidad profesional entre los países.
No obstante, las autoridades no han ratificado la nueva versión, por lo que actualmente sigue vigente el Convenio inicial.
Residencia fiscal
Por otro lado, el segundo aspecto está relacionado con la Residencia Fiscal. Se trata de una consecuencia más a largo plazo.
Pues, atendiendo a la legislación española, se considera residente fiscal a toda aquella persona que permanezca en territorio español más de 183 días en un año natural o que tenga en España el centro de sus intereses económicos o actividad principal, con independencia del número de días que resida.
Más que un inconveniente, resulta una gestión añadida a tener en cuenta.
Pues, todo aquel teletrabajador con carácter internacional que decida residir en España más de 183 deberá tributar sus ingresos mundiales.
Por lo que deberá que revisar que exista un Convenio Bilateral que evite la doble imposición de impuestos.
Cabe mencionar, que el visado ofrece una ventaja sus solicitantes, ya que en lugar de gestionar la tributación mediante el impuesto de la renta estándar (IRPF), está sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), lo que implica un porcentaje menor que los trabajadores registrados en España
Visados paralelos como alternativa
Ante las complicaciones burocráticas, algunos especialistas optan por tramitar visados paralelos. Como el permiso de residencia no lucrativa.
Sin embargo, la jurisprudencia advierte que no es adecuado optar por esta alternativa para quienes desean teletrabajar desde España.
Ya que, este tipo de visado prohíbe realizar cualquier actividad laboral o profesional remunerada. Muestra de ello es la Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo nº 868/2022 del 04 de noviembre de 2022.
Conclusión
En conclusión, el visado de nómada digital entre Estados Unidos y España representa un importante avance hacia la globalización laboral, pero también pone de manifiesto los retos pendientes en su implementación.
La falta de un marco claro en materia de Seguridad Social sigue siendo uno de los mayores inconvenientes, generando incertidumbre para los trabajadores y barreras administrativas para las empresas.
A pesar de ello, este tipo de visado ofrece perspectivas prometedoras para fortalecer las relaciones económicas y culturales entre ambos países, siempre que se ajusten las normativas a las necesidades reales de los nómadas digitales.
Entre algunas soluciones que se proponen, además de adecuar el Convenio, destaca la implementación de un sistema de cotización más flexible en España, adaptado a las características de los trabajadores remotos.
Lo que podría reducir los costos y la carga administrativa, haciéndolo más accesible para este colectivo
Adaptar los convenios bilaterales y armonizar los sistemas fiscales y de cotización es esencial para que esta iniciativa cumpla su objetivo de atraer talento internacional y fomentar la movilidad global de profesionales.
El futuro del visado de nómada digital dependerá de la capacidad de ambos países para superar estas barreras y consolidar un modelo que no solo sea atractivo, sino también eficiente y sostenible.

RRYP Global, abogados de extranjería.