En un divorcio internacional de alto patrimonio, el primer error no suele ser “negociar mal”.
Suele ser anterior y más estructural: activar el procedimiento ante un tribunal que no era el competente o permitir que la otra parte se adelante en uno distinto.
En cuanto un tribunal queda válidamente “apoderado” del asunto, el margen de maniobra se estrecha: cambia el calendario, cambian las reglas de conflicto, cambian las herramientas procesales y cambia la arquitectura de riesgos.
Por eso, en contextos internacionales, la pregunta relevante no es “dónde divorciarse”, sino qué Estado tiene competencia para conocer del divorcio conforme a Derecho. Y esa no es una preferencia ni una estrategia oportunista: es una determinación jurídica reglada, que si se hace tarde ya no es una decisión, sino la aceptación de hechos consumados.
A continuación se expone un marco técnico (pero legible) para entender cómo se determina el país competente, y por qué, cuando hay activos en varias jurisdicciones y menores con movilidad internacional, la competencia judicial condiciona todo lo demás.
Qué se entiende por «país competente» en un divorcio internacional
En la práctica, el concepto de “país competente” suele utilizarse de forma imprecisa. Conviene aclarar desde el inicio que no se trata de una noción única, sino de un punto de intersección entre distintos planos jurídicos que operan de manera coordinada.
- Competencia judicial internacional (jurisdicción): qué tribunales pueden conocer del divorcio. En la UE, esta cuestión está armonizada (con matices) por el Reglamento (UE) 2019/1111 (“Bruselas II Ter”).
- Ley aplicable: qué derecho material regirá el divorcio (y, en su caso, la separación). En los Estados miembros, la ley aplicable puede venir determinada por el Reglamento (UE) 1259/2010 (“Roma III”), que permite cierto margen de elección dentro de límites.
Qué criterios hacen competente a un país en un divorcio internacional (residencia, nacionalidad, centro de vida)
La competencia no se elige libremente: se construye a partir de puntos de conexión (residencia habitual, nacionalidad, domicilio, última residencia común, etc.).
En términos operativos, esto significa que antes de iniciar nada hay que poder responder preguntas como:
- ¿Dónde tiene cada cónyuge su residencia habitual?
- ¿Cuál fue la última residencia habitual común y si alguno aún reside allí?
- ¿Qué nacionalidades están implicadas?
- ¿Dónde está la residencia habitual de los menores (si los hay)?
- ¿Qué hechos objetivos acreditan esos puntos?
En la UE, el Reglamento Bruselas II Ter fija criterios de competencia para divorcio/separación/anulación (y una lógica propia para responsabilidad parental).
Fuera de la UE, las reglas dependen de cada Estado y de los convenios aplicables.
Abogados de divorcio internacional en España
Los divorcios internacionales con patrimonio relevante requieren una planificación jurídica precisa desde el inicio. Este despacho asume un número limitado de asuntos complejos.
Efectos jurídicos de la competencia en divorcios internacionales complejos
Calendario y control del primer movimiento
En varios sistemas, el primer tribunal válidamente apoderado bloquea o desplaza procedimientos paralelos.
En la UE, la lógica de litispendencia está estructurada para evitar duplicidades: una vez establecida la competencia del tribunal “primero”, el “segundo” declina.
Traducción: si existen varios foros potenciales, la pasividad no es neutral.
Qué entra (y qué no entra) en el expediente de divorcio
En la UE, Bruselas II ter regula la disolución del vínculo matrimonial y cuestiones conexas, pero no gobierna por sí mismo las consecuencias patrimoniales del matrimonio ni otras medidas accesorias; esa separación conceptual está expresamente recogida en el propio instrumento.
En alto patrimonio, esta distinción es crítica: el divorcio puede tramitarse en un país, mientras el régimen económico, los alimentos o la ejecución se juegan con otras reglas y, a veces, en otros foros.
Competencia, ley aplicable y patrimonio
Cuando el foro arrastra una ley aplicable favorable (o permite elegirla), se activan incentivos a presentar antes.
Roma III reconoce ese problema y se diseñó, entre otros objetivos, para aportar previsibilidad y evitar carreras oportunistas para “asegurar” una ley considerada más favorable por una parte.
Qué implica que el “primer tribunal” se quede el caso y cómo evito perder opciones
Qué es Bruselas II ter y desde cuándo opera
El Reglamento (UE) 2019/1111 (también llamado Bruselas II ter) es el marco UE para competencia, reconocimiento y ejecución en materias matrimoniales y responsabilidad parental en situaciones transfronterizas.
Es aplicable a procedimientos iniciados a partir del 1 de agosto de 2022.
Opera entre Estados miembros con la excepción de Dinamarca.
Qué significa en la práctica: varios foros posibles
En un perfil internacional (binacionalidad, residencias alternas, activos en distintos países), no es raro que más de un Estado miembro pueda ser competente, dependiendo de cómo se configuren los puntos de conexión (residencia habitual, última residencia común, nacionalidad, etc.).
Qué es litispendencia: si hay dos procedimientos, uno cae
Bruselas II ter contiene reglas de litispendencia: cuando dos tribunales de Estados miembros reciben procedimientos con el mismo objeto, el segundo debe apartarse en favor del primero una vez confirmada la competencia del primero.
Reconocimiento: ventaja UE (con excepción)
Dentro de la UE (salvo Dinamarca), el diseño favorece la circulación: las resoluciones se reconocen en otros Estados miembros.
El divorcio no “resuelve” automáticamente lo económico
El propio Reglamento delimita su alcance: para divorcio/separación/anulación, se centra en la disolución del vínculo y deja fuera cuestiones como las consecuencias patrimoniales.
Esa separación obliga a una estrategia por capas: foro del divorcio ≠ foro del patrimonio ≠ foro de alimentos ≠ foro de menores, aunque puedan coordinarse.
¿Puedo divorciarme en un país y que se aplique la ley de otro (Roma III)?
Cuando el caso está dentro del perímetro de Roma III, la pregunta “¿qué ley se aplicará?” deja de ser un azar del juez local y pasa a tener reglas comunes de conflicto.
Su lógica es doble:
- Autonomía limitada: permite que cónyuges internacionales pacten con antelación qué ley regirá el divorcio/separación, siempre que exista una conexión relevante (por ejemplo, una residencia o nacionalidad).
- Previsibilidad y contención del oportunismo: el instrumento pretende reducir incentivos a “correr al tribunal” solo para imponer una ley material considerada más ventajosa.
El foro puede no coincidir con la ley aplicable (un tribunal puede aplicar derecho extranjero si el conflicto de leyes así lo determina).
Y si no se analiza desde el inicio, se puede terminar litigando en un país por razones de competencia, pero bajo una ley que no era la esperada.
¿Dónde se decide la liquidación del patrimonio si el divorcio va por un lado y el régimen económico por otro?
En alto patrimonio, el divorcio es solo la puerta de entrada a la pregunta real: cómo se liquida (o reorganiza) el perímetro económico sin perder control corporativo ni comprometer la ejecutabilidad.
En la UE existe un marco específico para regímenes económicos matrimoniales: el Reglamento (UE) 2016/1103, aplicable desde el 29 de enero de 2019.
Dos elementos técnicos merecen atención estratégica:
- El Reglamento busca coordinar jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento/ejecución en materia de régimen económico (dentro de los Estados participantes).
- La lógica de la ley aplicable es amplia: el marco contempla que la ley designada se aplique a los activos con independencia de dónde estén situados, y no altera el derecho material interno de cada país sobre matrimonio; estructura reglas de conflicto y circulación.
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¿Dónde se calculan las obligaciones de alimentos en la UE?
Las obligaciones de alimentos (cónyuge o menores) tienen, en la UE, un marco propio: el Reglamento (CE) 4/2009 sobre obligaciones de alimentos.
Dos detalles con impacto real en planificación:
- La ley aplicable a los alimentos en la UE se determina, en los Estados vinculados, conforme al Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable a las obligaciones de alimentos.
- Fuera del engranaje UE, la recuperación internacional puede descansar en instrumentos multilaterales como el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, orientado a cooperación y ejecución transfronteriza.
En un caso con rentas altas, bonus, dividendos y estructuras de inversión, el punto no es solo “cuánto”, sino cómo se calcula, qué información se exige y dónde se ejecuta si hay impago o necesidad de aseguramiento.
Si hay menores con movilidad internacional, ¿qué país decide y cómo evito procedimientos paralelos?
Aunque este perfil no es un escenario de sustracción, un divorcio internacional con menores casi siempre exige anticipar una variable: la jurisdicción sobre responsabilidad parental suele pivotar sobre la residencia habitual del menor.
- El Convenio de La Haya de 1996 atribuye competencia, como regla, a las autoridades del Estado de residencia habitual del menor para medidas de protección, con mecanismos de cooperación y reconocimiento.
- En escenarios de traslado ilícito o retención, el Convenio de La Haya de 1980 estructura un mecanismo de retorno al Estado de residencia habitual.
Si hay activos fuera de la UE, ¿cómo se reconoce y ejecuta el divorcio y qué límites tienen los convenios internacionales?
Fuera de la UE no existe un “Bruselas II global”.
La cuestión de reconocimiento del divorcio y sus efectos depende de:
- derecho interno del país de reconocimiento,
- tratados bilaterales,
- y, cuando encaja, convenios multilaterales.
Entre estos últimos, el Convenio de La Haya de 1970 sobre reconocimiento de divorcios y separaciones busca facilitar que un divorcio obtenido en un Estado contratante sea reconocido en otro.
Pero su utilidad es de perímetro: solo opera entre Estados parte y con condiciones.
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Conclusión
En divorcio internacional de alto patrimonio, el país competente no es un dato administrativo: es el sistema operativo que decide qué tribunal manda, qué ley se aplica, qué se puede asegurar cautelarmente y qué se puede ejecutar.
En la UE, Bruselas II Ter y los reglamentos conexos crean un marco relativamente predecible, con reglas de litispendencia y circulación de resoluciones (salvo excepciones como Dinamarca y los límites materiales de cada instrumento).
Fuera de la UE, el análisis se vuelve modular: reconocimiento por tratados (si existen), por derecho interno y, cuando procede, por convenios de La Haya.
La diferencia entre una estrategia jurídicamente sólida y una improvisación costosa no está en la retórica ni en los atajos, sino en haber realizado -antes del primer escrito- un análisis serio de competencia y ejecutabilidad conforme al marco normativo aplicable.

RRYP Global, abogados de divorcios internacionales en España.

