Qué ley se aplica cuando hay partes de distintos países: claves del Derecho Internacional Privado español
El Derecho Internacional Privado español se apoya en un sistema jerárquico claro para resolver la pregunta clave de cualquier litigio con elemento extranjero: qué ley se aplica.
En materia de obligaciones contractuales y extracontractuales, en primer lugar se acude a los Reglamentos Roma I y Roma II, que unifican y modernizan las normas de conflicto en la Unión Europea.
En todos esos supuestos surge una cuestión previa esencial: qué ley será aplicable al fondo del asunto ante los tribunales españoles.
Este artículo ofrece una visión sistemática y comprensible del Derecho Internacional Privado español en materia de determinación de la ley aplicable, explicando el papel de los Reglamentos europeos Roma I y Roma II, de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y del Código Civil español, y cómo se utilizan los criterios de conexión (residencia habitual, lugar de celebración, lugar del daño, nacionalidad) para elegir la norma material que decidirá el litigio.
Determinación de la ley aplicable en conflictos con elementos extranjeros en España
Cuando un juez español conoce de un litigio con elemento extranjero, la primera decisión técnica no es quién tiene razón, sino qué ordenamiento jurídico debe aplicar.
Esa selección de ley no es discrecional, sino que se rige por un sistema escalonado de normas de conflicto.
El objetivo del sistema es aportar seguridad jurídica y previsibilidad, de forma que las partes puedan anticipar, con la debida asesoría, qué ley regirá sus contratos internacionales, sus responsabilidades por daños, sus relaciones familiares transfronterizas o sus operaciones corporativas con socios de otros países.
Qué normas se aplican primero según el Derecho Internacional Privado español
El orden de fuentes que utiliza un tribunal español para decidir la ley aplicable puede resumirse en tres niveles:
- Normativa de la Unión Europea
En materia civil y mercantil, los instrumentos centrales son:
Ambos Reglamentos unifican las normas de conflicto en la mayor parte de la UE en materia de obligaciones contractuales y extracontractuales (son aplicables en todos los Estados miembros salvo Dinamarca) y se aplican con carácter universal: la ley designada puede ser la de un Estado miembro o la de un tercer país.
- Tratados y convenios internacionales
Si existe un convenio internacional en vigor para España que regule una materia concreta (por ejemplo, ciertos aspectos de familia o sucesiones), tendrá prioridad sobre el derecho interno, de acuerdo con la Ley 29/2015, que reconoce la primacía de la normativa europea y convencional. - Normativa interna española
A falta de reglamento europeo o tratado aplicable, se recurre a las normas de conflicto del Código Civil, especialmente los artículos 8 a 12 del Capítulo IV (“Normas de Derecho Internacional Privado”), donde se regulan criterios como la nacionalidad, la residencia habitual, el lugar de celebración del contrato o el lugar del hecho dañoso.
Ley aplicable a contratos internacionales: criterios del Reglamento Roma I
En los contratos internacionales (compraventa, prestación de servicios, financiación, distribución, pactos de socios, acuerdos tecnológicos, etc.), el punto de referencia es el Reglamento Roma I.
Este Reglamento establece un sistema que se articula en torno a dos ideas: la libertad de elección de las partes y, en su defecto, la aplicación de criterios objetivos.
Libertad de elección de la ley aplicable
Roma I permite que las partes elijan de forma expresa la ley aplicable al contrato.
Esa elección puede figurar en una cláusula específica o deducirse con claridad de las disposiciones del contrato y de las circunstancias del caso.
Esa previsión resulta esencial para operaciones complejas, porque la ley elegida determina aspectos como:
- El alcance de las obligaciones de cada parte.
- El régimen de incumplimiento y resolución.
- Los límites a la responsabilidad.
- La validez de determinadas cláusulas contractuales.
No obstante, esta libertad no es absoluta: en ciertos sectores, el Reglamento protege a la parte considerada más débil.
Límites en contratos con consumidores y trabajadores
En los contratos de consumo, la elección de una ley extranjera no puede privar al consumidor de la protección mínima prevista por la ley del país en el que tenga su residencia habitual, cuando el empresario dirige allí su actividad o la orienta a ese mercado.
En el ámbito de los contratos de trabajo, Roma I admite que las partes elijan la ley aplicable, pero con una condición: esa elección no puede suponer que el trabajador pierda la protección que le garantizaría la ley del país en el que realiza habitualmente su trabajo, o con el que el contrato presente un vínculo más estrecho.
Ausencia de elección de ley y cláusula de escape
Cuando no hay cláusula de ley aplicable, Roma I fija criterios predeterminados: la ley del país de la residencia habitual del vendedor en la compraventa de bienes, del prestador del servicio en los contratos de servicios, y reglas específicas para ciertos contratos (franquicia, distribución, seguros, etc.).
Además, incorpora la denominada “cláusula de escape”: si del conjunto de las circunstancias resulta que el contrato está manifiestamente más vinculado con otro país distinto al señalado por las reglas generales, el juez podrá aplicar la ley de ese otro país, reforzando así la conexión más real y efectiva con la relación jurídica.
Ley aplicable a daños y responsabilidad civil internacional: Reglamento Roma II
Cuando el litigio no nace de un contrato, sino de un daño o un ilícito (por ejemplo, responsabilidad civil, daños económicos, actuación ilícita en mercados extranjeros, incidentes vinculados al entorno digital, etc.), la ley aplicable viene determinada por el Reglamento Roma II.
La regla general de Roma II es que se aplica la ley del país en el que se produce el daño, con independencia de dónde se haya realizado la conducta que lo origina.
Este criterio, conocido como lex loci damni, pretende vincular la responsabilidad con el lugar donde se materializa el perjuicio.
El Reglamento prevé, además, reglas especiales para determinados supuestos (responsabilidad por productos defectuosos, competencia desleal, daños medioambientales, infracción de derechos de propiedad intelectual, entre otros), así como una cláusula de vinculación más estrecha similar a la de Roma I: si del caso se deduce que la obligación extracontractual está más conectada con otro país, se aplicará la ley de ese país.
Cuándo sigue siendo relevante el Código Civil español
Aunque en la práctica muchos conflictos quedan cubiertos por Roma I y Roma II, el Código Civil continúa desempeñando un papel importante allí donde no exista regulación europea específica ni convenio aplicable.
Los artículos 8 a 12 contienen las normas generales de Derecho Internacional Privado, que determinan, por ejemplo:
- La ley personal de las personas físicas (tradicionalmente vinculada a la nacionalidad, con un papel creciente de la residencia habitual).
- La ley aplicable a determinadas cuestiones de estado civil y familia.
- Ciertos aspectos de obligaciones contractuales y extracontractuales no cubiertos por Roma I o Roma II.
En paralelo, la Ley 29/2015 tiene un carácter marcadamente subsidiario: se aplica cuando no hay normativa de la Unión Europea, convenio internacional ni norma sectorial interna específica aplicable, y regula aspectos como la prueba del derecho extranjero, la cooperación entre autoridades, o el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.
Criterios de conexión que suelen decidir qué ley se aplica
Los llamados criterios de conexión son los puntos de enlace que utiliza el juez para “atar” un caso a un ordenamiento concreto cuando no hay elección válida de ley.
Entre los más relevantes se encuentran:
- Residencia habitual: clave en contratos de consumo, en trabajo internacional y en muchas relaciones civiles y mercantiles.
- Lugar de celebración o ejecución del contrato: relevante en contratos sin residencia habitual común de las partes o fuera del ámbito de los Reglamentos europeos.
- Lugar del daño: elemento fundamental en la responsabilidad civil internacional bajo Roma II.
- Nacionalidad o ley personal: especialmente importante en cuestiones de estado civil, régimen económico matrimonial y sucesiones, en los supuestos en que no exista un reglamento europeo específico aplicable.
Estos criterios permiten al tribunal seleccionar la ley con vínculos más estrechos y razonables con la situación jurídica, equilibrando seguridad jurídica y flexibilidad.
Importancia práctica de fijar correctamente la ley aplicable
La determinación de la ley aplicable no es una cuestión meramente técnica: condiciona el resultado del litigio. De ella dependen:
- El alcance de los derechos y obligaciones de las partes.
- La interpretación de las cláusulas contractuales.
- La existencia o no de limitaciones a la responsabilidad.
- Los plazos de prescripción.
- La validez de determinadas estructuras o negocios jurídicos.
Por eso, en operaciones y relaciones con elementos extranjeros, resulta esencial incorporar cláusulas de ley aplicable y jurisdicción redactadas con precisión, revisar su compatibilidad con las normas de protección de consumidores y trabajadores y analizar, antes del conflicto, qué sistema jurídico ofrece mayor coherencia con los intereses legítimos de las partes.
Un sistema jerárquico para aportar seguridad en litigios internacionales
El Derecho Internacional Privado español se apoya en un sistema jerárquico claro para resolver la pregunta clave de cualquier litigio con elemento extranjero: qué ley se aplica.
En primer lugar, se acude a los Reglamentos Roma I y Roma II, que unifican y modernizan las normas de conflicto en materia contractual y extracontractual en la Unión Europea. A continuación, se aplican los tratados internacionales y, solo de forma subsidiaria, la Ley 29/2015 y el Código Civil con sus normas de conflicto tradicionales.
Los criterios de conexión —residencia habitual, lugar de celebración o ejecución del contrato, lugar del daño, nacionalidad— permiten al juez español identificar la ley con mayor vinculación con el caso, respetando al mismo tiempo la protección reforzada de consumidores y trabajadores y la coherencia del sistema europeo.
Conocer estas claves resulta decisivo para planificar adecuadamente contratos, estructuras empresariales, relaciones familiares con elemento extranjero y estrategias procesales ante un eventual litigio internacional, evitando incertidumbres y reduciendo el riesgo jurídico que conlleva actuar sin una correcta previsión sobre qué ley regirá realmente el conflicto.

RRYP Global, abogados de contratos internacionales.

