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Criptomonedas y wallets en divorcios en España: cómo se identifican, valoran y reparten

Criptomonedas y wallets en divorcios en España: cómo se identifican, valoran y reparten

Las criptomonedas ya forman parte del patrimonio de muchas familias.

Cuando llega un divorcio, surgen dos preguntas clave: ¿son bienes gananciales o privativos? y ¿cómo se localizan, valoran y reparten de forma segura?

Este artículo explica, con lenguaje claro y base legal, cómo tratan los juzgados españoles los criptoactivos y las billeteras digitales (wallets).

¿Son bienes gananciales o privativos?

En régimen de gananciales, la regla general es:

  • Gananciales: lo adquirido durante el matrimonio a título oneroso (con dinero común) y los frutos, rentas o intereses que produzcan bienes de cualquiera de los cónyuges. Esto encaja, por ejemplo, con criptomonedas compradas con fondos comunes y con rendimientos generados (intereses, staking, yield) durante el matrimonio.
  • Privativos: lo que ya pertenecía a un cónyuge antes del matrimonio o se recibe a título gratuito (donación/herencia). Si uno tenía bitcoins antes de casarse, en principio siguen siendo privativos (otra cosa son sus frutos).
  • Presunción de ganancialidad: si hay dudas, se presume ganancial mientras no se pruebe lo contrario (quien alegue carácter privativo debe acreditarlo).

Matices importantes del Código Civil:

  • Compras con dinero mixto (parte privativo y parte común) → el bien pertenece pro indiviso en proporción a lo aportado (aplicable a compras de cripto).
  • Reembolsos: si un bien es privativo pero se pagó con dinero común (o al revés), existe derecho de reembolso por el importe actualizado al tiempo de la liquidación.
  • Mejoras: si se mejoró un bien privativo con fondos comunes (p. ej., se añadió staking con fondos comunes que revaloriza la posición), la sociedad es acreedora del aumento de valor al tiempo de la disolución o enajenación.

Nota: El bitcoin no es dinero de curso legal; el Tribunal Supremo lo define como “activo patrimonial inmaterial” utilizado como medio de intercambio cuando las partes lo aceptan. Esto no impide tratarlo como bien patrimonial repartible en gananciales.

En separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo (aunque caben compensaciones por cargas familiares).


¿Cómo se identifican y acreditan las criptomonedas?

Pistas documentales habituales

  • Extractos y justificantes de exchanges y de pasarelas de pago (entradas/salidas fiat).
  • Declaraciones informativas ante Hacienda que terceros deben presentar:
    • Modelo 172 (saldos en monedas virtuales) y 173 (operaciones con monedas virtuales), que presentan los proveedores de servicios.
    • Modelo 721 (cripto en el extranjero) que presentan los contribuyentes con tenencias fuera de España.
  • Exploradores de blockchain (trazabilidad pública) combinados con informes periciales (asociación de direcciones a un usuario).

Herramientas procesales

  • Diligencias preliminares (LEC art. 256) para pedir datos/documentos antes de demandar (p. ej., que el otro cónyuge exhiba información o que un tercero aporte registros).
  • Medidas cautelares (LEC art. 727): embargo preventivo, inventario de bienes, anotación preventiva de demanda… útiles para inmovilizar cripto custodiado en exchanges.
  • Medios de prueba (LEC art. 299): se admiten pruebas electrónicas e informáticas (historiales de operaciones, hashes, logs, 2FA, etc.).

2.3. Exchanges y supervisión

Los proveedores de servicios de criptoactivos en la UE están entrando bajo el paraguas MiCA, con supervisión en España por la CNMV, lo que facilita requerimientos y medidas de inmovilización cuando hay resolución judicial.

Además, Banco de España y CNMV llevan años advirtiendo que los criptoactivos no son de curso legal y son muy volátiles, algo relevante al discutir su valoración cautelar.


¿Cómo se valoran en la liquidación?

La ley indica que el activo ganancial incluirá los bienes existentes en el momento de la disolución (separación legal, sentencia de divorcio o capitulaciones).

La liquidación comienza con inventario y sigue con avalúo (valoración) y reparto.

En la práctica, para cripto se utiliza valor razonable de mercado en euros sustentado pericialmente.

Buenas prácticas:

  1. Fecha de referencia: la jurisprudencia y la práctica pericial suelen manejar el momento de disolución como hito, sin perjuicio de actualizaciones o reembolsos que algunos preceptos prevén “al tiempo de la liquidación” (p. ej., reembolsos del art. 1358 CC). Fundamente siempre la fecha en el inventario/auto que fije el juzgado.
  2. Cotización verificable: utilizar fuentes públicas de precio (con hora y exchange) y, para robustez, promedio de varios mercados con volumen (apéndice técnico en el informe pericial).
  3. Trazabilidad: demostrar que esas monedas están bajo control del inventariado (firmas de mensaje desde la wallet, registros KYC del exchange, txids).
  4. Rendimientos: intereses por staking, yield, airdrops u otros frutos generados durante la vigencia de la sociedad computan como gananciales (art. 1347.2 CC); diferéncielos de simples revalorizaciones latentes del activo privativo.
  5. Stablecoins: valorar a su precio de mercado en euros en la fecha fijada (no asumir siempre paridad). La valoración suele acreditarse pericialmente según mercado en el procedimiento de liquidación.
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¿Cómo se reparten?

Una vez valoradas:

  • Adjudicación en especie: se puede adjudicar la cartera (o una fracción) a un cónyuge y compensar al otro en metálico para cuadrar lotes, como con cualquier otro bien.
  • Venta y reparto: convertir a euros en exchange y repartir el efectivo según cuotas.
  • Mixtas: parte en especie, parte en efectivo.

Si hay compras con fondos mixtos (privativos + comunes), aplique el pro indiviso del art. 1354 CC y los reembolsos del 1358 CC (muy frecuentes cuando un cónyuge aporta cripto “antiguo” y luego se usa dinero común).


Seguridad y medidas prácticas con wallets

  • Custodia en exchange (más fácil de inmovilizar con orden judicial).
  • Autocustodia (hardware o software wallet): evite compartir semillas o claves privadas. Las órdenes judiciales razonables son de hacer (p. ej., transferir a una dirección designada o a un depositario judicial) y/o prohibición de disponer; la prueba pericial puede verificar la ejecución mediante txids.
  • Trazabilidad: documente cada paso (capturas fechadas, hashes, txids), para salvar la cadena de custodia probatoria (LEC art. 299).

Fiscalidad y efectos colaterales (muy breve)

  • La AEAT recibe información vía modelos 172/173 (proveedores) y 721 (tenencias en el extranjero por contribuyentes). Estos registros pueden aflorar cripto no declarado y sirven como fuente probatoria en el proceso civil.
  • La venta para hacer el reparto puede generar ganancias/pérdidas en IRPF. Coordine el calendario del reparto con asesoría fiscal para evitar sorpresas.

Checklist rápido

  1. Fije el régimen económico y aplica la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC).
  2. Localice activos: requerimientos a exchanges, declaraciones 172/173/721, movimientos bancarios y on-chain.
  3. Solicite diligencias preliminares (LEC 256) y medidas cautelares (LEC 727) si hay riesgo de traslado/ocultación.
  4. Clasifique (ganancial/privativo/mixto) con base en arts. 1346, 1347, 1354, 1358 y 1359 CC.
  5. Valore con fecha respaldada (disolución/liquidación según proceda) e informe pericial de mercado. Apoye con art. 1397 CC para inventario del activo.
  6. Proponga reparto (en especie, en efectivo o mixto) y documente ejecución con txids.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Y si el otro cónyuge niega tener cripto?

Pida diligencias preliminares y requerimientos a exchanges; además, la presunción de ganancialidad juega a favor si hay indicios de compras con dinero común.

¿Se pueden embargo/inmovilizar criptomonedas?

Sí, como bienes embargables, especialmente si están en custodia de un tercero (exchange) y se cumplen los requisitos de medidas cautelares.

¿El juez puede obligar a entregar la semilla/clave privada?

Lo prudente es solicitar órdenes de hacer (transferir a dirección controlada/depositario) y no la exposición de claves maestras, preservando seguridad y cadena probatoria (LEC 299).


Conclusión

En España, las criptomonedas se tratan como bienes patrimoniales: gananciales si se adquirieron con fondos comunes o si son frutos generados durante el matrimonio; privativas si pertenecían antes del matrimonio o llegaron por título gratuito.

La identificación combina vías fiscales, bancarias, on-chain y procesales (LEC 256/299/727), y la valoración se apoya en precio de mercado e informe pericial, inventariando conforme al art. 1397 CC.

Un reparto técnicamente documentado y con medidas de seguridad sobre wallets minimiza conflictos y riesgos.


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RRYP Global, abogados de divorcios.

Fran Castilla

Junior Marketing y Publicista en RRYP.

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