Vender fuera de España convierte tu marca en un activo expuesto.
En el mercado doméstico, el riesgo suele venir de un competidor local que se acerca demasiado a tu nombre.
En cuanto cruzas fronteras, el escenario se complica: aparecen idiomas, alfabetos, oficinas distintas, plazos propios y, sobre todo, un principio que conviene grabarse a fuego: la protección marcaria es territorial.
Lo que te blinda en España no te protege, por sí solo, en Francia, México o Corea.
Esa territorialidad no es una rareza jurídica; es la regla del juego en propiedad industrial. Y explica por qué tantas empresas descubren “demasiado tarde” que su marca ya existía en el país de destino, que un tercero la registró antes, o que su expansión tropieza con una oposición que bloquea el registro y obliga a renegociar el nombre en pleno lanzamiento.
Proteger una marca al internacionalizarse no consiste únicamente en “registrar y listo”.
Es un proceso que empieza con estrategia (dónde y cómo registrar), continúa con vigilancia (qué se está solicitando contra ti) y, cuando toca, se defiende en procedimientos de oposición o en conflictos por uso indebido.
La buena noticia es que el marco legal español ofrece un itinerario claro para operar con seguridad, especialmente cuando se utiliza el Sistema de Madrid y las vías europeas.
El primer error al internacionalizar: asumir que tu registro “viaja” contigo
Una marca española te da derechos en España. Si tu expansión es europea, entra en juego la marca de la Unión Europea; si es global, el registro internacional puede ser el carril más eficiente.
Pero incluso en esos casos hay un matiz decisivo: no existe un “título mundial” único que funcione igual en todas partes.
En el Sistema de Madrid, por ejemplo, presentas una solicitud centralizada, sí, pero la protección se decide territorio por territorio conforme a las normas aplicables en cada lugar designado.
Este punto afecta directamente a la planificación. No basta con pensar en “dónde voy a vender el mes que viene”.
También importan dónde fabricas, dónde almacenas, qué países son foco de falsificación, o dónde podrías necesitar actuar en aduanas o ante plataformas.
Y, antes de pagar tasas, conviene hacer algo que suele ahorrar disgustos: búsquedas de anterioridades y análisis de riesgo (similitud de signos y de productos/servicios), porque la colisión típica no es una copia literal, sino una marca “parecida” en un sector “próximo”.
Elegir la vía de registro: nacional, Unión Europea o Sistema de Madrid
Cuando una empresa española sale al exterior, suele tener tres caminos razonables.
Si tu expansión va a uno o dos países concretos, a veces tiene sentido presentar solicitudes nacionales directamente ante cada oficina.
Es menos “elegante” que una vía centralizada, pero puede ser más robusto si, por ejemplo, necesitas adaptar el signo a cada mercado o si el país no está dentro del Sistema de Madrid.
Si tu mercado es Europa, la marca de la Unión Europea ofrece una cobertura unitaria: una solicitud, un registro y efectos en todos los Estados miembros.
Aquí el atractivo es obvio, pero también lo es el riesgo: si el signo choca con un derecho anterior relevante en un solo Estado, el problema puede comprometer la estrategia (aunque existan mecanismos de conversión o enfoques alternativos según el caso).
Y si tu mapa es más amplio, el Sistema de Madrid permite pedir protección internacional con una solicitud, en un solo idioma de tramitación admitido y con un conjunto de tasas centralizadas, designando los territorios de interés dentro de sus miembros.
En datos recientes de la OMPI, el Sistema cubre un número muy alto de jurisdicciones (con 115 miembros que abarcan 131 países, a cierre de 2024), lo que lo convierte en la herramienta natural para muchas pymes que internacionalizan por fases.
El “motor” español del registro internacional: examen preliminar y papel de la OEPM
El Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas y la propia Ley 17/2001 prevén trámites específicos para marcas internacionales: no es un simple “reenviar papeles”.
En España, la OEPM actúa como oficina de origen y realiza un examen preliminar de la solicitud internacional, comprobando que el solicitante tiene derecho a pedir el registro internacional y que los datos coinciden con la marca base (registro o solicitud nacional, según proceda).
Este detalle, que parece burocrático, tiene consecuencias prácticas: el registro internacional se apoya en una “marca base”, y durante un periodo inicial existe una dependencia.
La OMPI recuerda que la inscripción internacional depende de la marca básica durante cinco años desde la fecha del registro internacional; después, se independiza, salvo que existan procedimientos contra la marca base iniciados dentro de esos cinco años que concluyan después con su revocación o cancelación, que pueden arrastrar también a la marca internacional.
Esa dependencia es una de las fuentes clásicas de conflicto en la expansión: si tu marca base se debilita (por ejemplo, por una oposición exitosa o por una limitación), el efecto puede arrastrarse a las designaciones internacionales.
El sistema contempla salidas —como la transformación en solicitudes nacionales en determinados supuestos—, pero el mensaje es sencillo: no internacionalices “con prisa” una marca base frágil.
Oposiciones: el choque más habitual cuando entras en un nuevo país
El procedimiento de oposición es, en la práctica, el primer filtro serio.
En España, el plazo general para oponerse al registro de una marca es de dos meses desde la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), según el Reglamento de ejecución.
Cuando hablamos de marcas internacionales con efecto en España, la Ley de Marcas establece una regla muy relevante: la publicación “sustantiva” la hace la Oficina Internacional (OMPI) en su gaceta, y la OEPM publica en el BOPI una mención de esa publicación; desde esa mención empieza a contar el plazo de oposición.
¿Quién puede oponerse y con qué “armas”?
Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 23/2018, el marco español ordena claramente el universo de marcas anteriores relevantes, incluyendo marcas españolas, marcas internacionales con efectos en España y marcas de la Unión Europea con fechas anteriores. Es una precisión clave en contextos transfronterizos, porque muchas colisiones se dan entre títulos de naturaleza distinta.
En la Unión Europea, el esquema es parecido en filosofía y distinto en plazos: ante la EUIPO, las oposiciones contra solicitudes de marca de la UE deben presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la publicación.
Qué discuten de verdad las oposiciones: similitud, confusión y “reputación”
Las oposiciones rara vez giran en torno a si dos marcas son idénticas.
El núcleo suele estar en tres preguntas: si los signos son suficientemente parecidos, si los productos o servicios están próximos, y si el consumidor puede confundir, asociar o pensar que existe vínculo empresarial.
En España y en Europa, además, hay un capítulo especialmente sensible para quien crece rápido: la protección reforzada de las marcas renombradas.
La lógica es conocida: incluso cuando los productos no sean iguales o similares, si una marca goza de renombre, el sistema puede impedir registros posteriores que pretendan aprovecharse indebidamente de esa reputación o perjudicarla.
En el plano europeo, el Reglamento (UE) 2017/1001 recoge esa protección vinculada a marcas con “reputación” y al riesgo de ventaja desleal o menoscabo.
El efecto práctico es importante cuando entras en un mercado “nuevo”: puede que tu marca sea perfectamente registrable en tu sector, pero si se parece a una marca muy famosa allí, la oposición puede prosperar.
Y lo contrario también es cierto: si tu marca ha ganado reputación, tu capacidad de defensa se amplía, siempre que puedas probar ese renombre con evidencia sólida (cuotas de mercado, inversión publicitaria, reconocimiento, presencia digital, etc.).
Cuáles son los conflictos habituales al vender en el extranjero
Una expansión internacional real no se limita al Boletín y a los plazos. Los conflictos frecuentes suelen aparecer en estos frentes.
Primero, adaptaciones lingüísticas: un nombre que funciona en España puede ser descriptivo, ofensivo o impronunciable en otro idioma, o puede coincidir fonéticamente con una marca anterior aunque la grafía cambie.
Esto alimenta oposiciones por similitud “auditiva”, especialmente en sectores de consumo.
Segundo, canales digitales: dominios, redes sociales y “marketplaces” generan conflictos paralelos. No siempre se resuelven con las mismas reglas que una oposición de marca, pero a menudo el registro marcario es la pieza central para reclamar un dominio o frenar listados infractores en plataformas.
Tercero, distribución y socios locales: un error clásico es dejar la marca en manos de un distribuidor sin una arquitectura contractual clara.
Si el control de calidad, el uso autorizado y la titularidad no están bien definidos, el conflicto no tarda en aparecer: desde usos que diluyen la marca hasta intentos de registro por parte de terceros que “se adelantan” en el país de destino.
Cuarto, y menos intuitivo para muchos negocios alimentarios o vinculados al origen, están las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas (IGP).
El choque entre marca e IGP puede desembocar en nulidad o prohibiciones de uso si el signo invade una protección de origen reconocida; es un riesgo real cuando se internacionaliza un producto con referencias geográficas en el naming.
Conclusión: proteger una marca fuera no es un trámite, es una política de empresa
Internacionalizar una marca exige tratarla como lo que es: un activo estratégico que necesita mapa, calendario y defensa.
El registro es la base, pero la seguridad se consolida con búsquedas previas, selección inteligente de clases, vigilancia y capacidad de reacción en oposiciones.
La clave está en anticiparse: elegir la vía de protección adecuada a tu expansión, entender cuándo y cómo se abren los plazos (especialmente en marcas internacionales con efectos en España), y asumir que los conflictos más comunes no nacen de la copia burda, sino de la zona gris de la similitud, la reputación y los derechos anteriores.
Si tu negocio está empezando a vender fuera, lo prudente no es “esperar a ver qué pasa”, sino construir una estrategia marcaria coherente desde el inicio.
En propiedad industrial, casi siempre es más barato prevenir que litigar… y mucho más sencillo que renombrar cuando el mercado ya te conoce.

RRYP Global, abogados de registro de marcas internacionales.

