El divorcio siempre plantea dudas cuando hay hijos menores.
La incertidumbre puede ser mayor si se trata de un menor adoptado internacionalmente, pues muchos padres se preguntan si la ley establece diferencias respecto a un hijo biológico.
La respuesta es clara: no hay distinción legal.
En España, tanto en la legislación como en la jurisprudencia, la adopción plena otorga al hijo adoptado los mismos derechos que a uno biológico.
La adopción internacional debe estar reconocida e inscrita en España (Registro Civil), conforme al Código Civil y al Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional.
Esto significa que, en caso de divorcio, se aplican los mismos principios y procedimientos, siendo el interés superior del menor el criterio rector para resolver la custodia, el régimen de visitas y las pensiones de alimentos.
Igualdad de trato entre menores biológicos y adoptados internacionalmente
El Código Civil español reconoce que la filiación adoptiva produce los mismos efectos que la biológica.
En consecuencia:
- Los padres adoptivos mantienen exactamente las mismas obligaciones parentales tras el divorcio.
- El menor, sea biológico o adoptado (nacional o internacional), tiene idéntica protección jurídica.
- La patria potestad normalmente sigue siendo conjunta, salvo que concurran circunstancias graves que justifiquen lo contrario.
Esto significa que un niño adoptado en el extranjero y cuya adopción ha sido inscrita o reconocida en España se considera, a todos los efectos, hijo de sus padres adoptivos, sin que su origen determine un régimen de custodia diferente.
Marco legal aplicable
La normativa central está en el Código Civil:
- Artículo 92 CC: establece que la separación, nulidad o divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones respecto de los hijos. Regula también la posibilidad de custodia compartida.
- Constitución Española: en su art. 39 protege la familia y garantiza la protección integral de los hijos, con independencia de su filiación.
- Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores (1980): muy relevante si uno de los progenitores intenta trasladar al menor al extranjero sin consentimiento.
- Convenio de La Haya de 1996: regula la competencia, ley aplicable y medidas de protección en materia de menores.
- Artículo 158 CC: permite al juez adoptar medidas de protección urgentes (retirada de pasaporte, prohibición de salida del país, limitación de visitas).
Además, en comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra) existen normas específicas, aunque siempre bajo el mismo principio rector: el interés superior del menor.
Procedimiento judicial en caso de divorcio con un hijo adoptado
- Presentación del convenio regulador: si hay acuerdo entre los progenitores, se incluyen las medidas relativas a custodia, visitas, alimentos y vivienda familiar.
- Intervención del juez: si no hay acuerdo, el juez dicta las medidas tras valorar pruebas y circunstancias.
- Ministerio Fiscal: interviene en todos los procedimientos que afectan a menores.
- Audiencia del menor: si tiene más de 12 años o suficiente madurez, se le escucha para conocer su opinión.
- Pruebas e informes: el juez puede solicitar periciales psicológicas o informes de los equipos psicosociales.
Custodia compartida y custodia exclusiva
- Custodia compartida: cada vez más frecuente en España, puede ser solicitada por ambos progenitores o acordada por el juez si es lo más beneficioso para el menor.
- Custodia exclusiva: se atribuye a uno solo de los progenitores, con régimen de visitas para el otro, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
- Patria potestad: salvo causa grave, sigue siendo conjunta, aunque la custodia la ostente solo uno de los progenitores.
Ejemplo práctico: adopción internacional Uruguay-España
Un matrimonio residente en España adopta a un niño nacido en Uruguay.
La adopción se reconoce en el Registro Civil español.
Años más tarde, la pareja se divorcia:
- El juzgado español resuelve sobre la custodia y visitas como en cualquier otro caso.
- El hecho de que el menor sea uruguayo de origen no implica diferencia legal alguna en el procedimiento.
- Si uno de los progenitores desea trasladar al menor a Uruguay, necesitará el consentimiento expreso del otro progenitor o autorización judicial.
- Un traslado unilateral podría considerarse sustracción internacional de menores, con riesgo de restitución forzosa.
Factores específicos en la adopción internacional
Aunque la ley no distingue entre hijos biológicos y adoptados, en la práctica pueden valorarse factores adicionales:
- Adaptación cultural y arraigo: el juez puede tener en cuenta el grado de integración del menor en España.
- Vínculos con el país de origen: posibles viajes, contacto con familiares biológicos o con la cultura de origen.
- Identidad personal: en algunos casos, se valora la importancia de mantener elementos de la identidad cultural del menor.
Estos elementos no cambian el procedimiento, pero pueden influir en la decisión judicial si afectan al bienestar del menor.
Medidas complementarias de protección
El juez puede dictar medidas adicionales para salvaguardar al menor:
- Retirada o no expedición del pasaporte en caso de riesgo de traslado internacional.
- Limitación o suspensión de patria potestad en casos de violencia, maltrato o abandono.
- Prohibición de salida del territorio nacional sin autorización.
- Supervisión de visitas cuando exista conflicto grave entre progenitores.
Resumen práctico
- La adopción internacional produce filiación plena: los derechos del menor son idénticos a los de un hijo biológico.
- El divorcio no extingue las obligaciones parentales: custodia, visitas, patria potestad y alimentos deben resolverse judicialmente.
- El interés superior del menor es el criterio rector, avalado por la jurisprudencia constitucional y europea.
- El Ministerio Fiscal interviene en todo el proceso para garantizar la protección de los derechos del menor.
- El componente internacional añade complejidad práctica en temas de traslados, pasaporte y reconocimiento de resoluciones en el extranjero.
FAQs sobre adopción internacional y divorcio en España
Sí. La legislación española no hace distinción: ambos tienen los mismos derechos y protección legal.
Sí. La custodia compartida se valora con los mismos criterios que en cualquier otro caso, priorizando el interés superior del menor.
Debe contar con el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. De lo contrario, puede considerarse sustracción internacional de menores.
Sí, siempre. Su papel es velar por la protección del menor y garantizar que se respeten sus derechos.
Sí. Si tiene más de 12 años, o menos pero suficiente madurez, el juez debe oír su opinión.
No. La patria potestad sigue siendo conjunta, salvo que se limite o suspenda por causas graves.
Desde limitar visitas hasta retirar el pasaporte o prohibir la salida del país, siempre en interés del menor.
Sí, pero solo en la regulación de la custodia compartida (más habitual en Aragón y Cataluña). En todo caso, el interés superior del menor sigue siendo el criterio rector.
No. Una vez reconocida la adopción en España, el procedimiento es idéntico al de cualquier hijo biológico.
Conclusión
En España, no existe diferencia legal entre un hijo biológico y un hijo adoptado internacionalmente tras el divorcio de sus padres. La custodia, el régimen de visitas y las obligaciones parentales se deciden conforme al interés superior del menor, con intervención del Ministerio Fiscal y posibilidad de escuchar al niño.
La única complejidad añadida está en el elemento internacional, especialmente si uno de los progenitores pretende trasladar al menor fuera de España.
En ese caso, es fundamental contar con autorización judicial para evitar conflictos de sustracción internacional.
En definitiva, lo relevante no es si el hijo es adoptado o biológico, sino garantizar su bienestar, estabilidad y desarrollo en el nuevo escenario familiar.

RRYP Global, abogados de derecho de familia internacional.